Visto el expediente de indulto de don Aitor Weill Arabaolaza, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de San Sebastián que, en sentencia de
fecha 11 de abril de 1996, resolutoria de recurso de apelación interpuesto
contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de San Sebastián, de fecha
22 de septiembre de 1995, le condenó, como autor de un delito contra
el deber de prestación del servicio militar, a la pena de un año de prisión
menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y
accesorias, por hechos cometidos en el año 1993; a propuesta de la Ministra
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 6 de noviembre de 1998,
Vengo en indultar a don Aitor Weill Arabaolaza la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la
condena.
Dado en Madrida6denoviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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