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Visto el expediente de indulto de doña Ana María Sarro Casado, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid que, en sentencia de fecha 22 de diciembre de 1995 la condenó, como autora de un delito de malversación de caudales públicos, a la pena de doce años y un día de reclusión menor y a la de seis años y un día de inhabilitación absoluta, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de noviembre de 1998,
Vengo en conmutar a doña Ana María Sarro Casado la pena privativa de libertad impuesta, por otra de seis años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 6 de noviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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