Visto el expediente de indulto de doña Ana María Sarro Casado, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de Valladolid que, en sentencia de fecha 22
de diciembre de 1995 la condenó, como autora de un delito de malversación
de caudales públicos, a la pena de doce años y un día de reclusión menor
y a la de seis años y un día de inhabilitación absoluta, con las accesorias
de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1992; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de noviembre
de 1998,
Vengo en conmutar a doña Ana María Sarro Casado la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de seis años de prisión, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal
cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida6denoviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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