Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Asuntos Exteriores, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,
Este Ministerio de Asuntos Exteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, previa autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, y de conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto convocar concurso específico dirigido a los funcionarios destinados en los Ministerios que se relacionan en la base primera y que constará de dos fases en atención a la naturaleza de los puestos vacantes a cubrir, los cuales se relacionan en el anexo I de esta Orden.
El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Participantes.
1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artícu lo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, a tenor del "diagnóstico de situación de recursos humanos", podrán participar exclusivamente en el presente concurso:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado en servicio activo o en cualquier situación administrativa con derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter definitivo o provisional o tengan su reserva en los servicios centrales o en los servicios del exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado en servicio activo o en cualquier situación administrativa con derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción provisional o reserva en los servicios centrales, o los periféricos en Madrid, de los Ministerios y organismos autónomos así como de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que a continuación se enumeran:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Fomento, de Educación y Cultura, de Industria y Energía, y todos los organismos autónomos dependientes de los Ministerios anteriores, Ministerio de Sanidad y Consumo (excluyendo el Instituto Nacional de la Salud) y sus organismos autónomos, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (incluyendo el Instituto Nacional de Servicios Sociales y excluyendo el resto de entidades gestoras) y sus organismos autónomos, excepto el Instituto Nacional de Empleo.
1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados, comprendidos en el artículo 25 de la misma, con excepción del personal docente, investigador sanitario, de Correos y Telecomunicaciones y de Instituciones Penitenciarias, lo que se indicará con la correspondiente clave EX11 en el anexo I, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
Segunda. Requisitos de los participantes.-1. Los aspirantes podrán encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas contempladas en la legislación vigente, con las siguientes salvedades:
a) Los funcionarios con destino definitivo podrán participar en este concurso siempre que hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo, obtenido por los sistemas de concurso o libre designación o por nuevo ingreso.
Quedan exceptuados del cumplimiento del referido plazo de permanencia aquellos funcionarios que soliciten puestos de trabajo en el ámbito de la Secretaría de Estado donde presten servicios o en el ámbito del propio Departamento cuando su destino no corresponda a una Secretaría de Estado.
Quedan, asimismo, exceptuados del cumplimiento de dicho plazo de permanencia aquellos funcionarios que hayan sido removidos del puesto de trabajo, obtenido por concurso o cesados en el puesto obtenido por libre designación o bien haya sido suprimido su puesto de trabajo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia para el cuidado de hijos podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o del Departamento ministerial en que tengan reservado el puesto de trabajo.
c) Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
d) Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos, y para la posesión y valoración de los méritos que se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera. Solicitudes.-1. Las solicitudes para participar en el concurso, ajustadas al modelo que figura como anexo II, se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores (Dirección General del Servicio Exterior), presentándose, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores (plaza de la Provincia, número 1, 28071 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En la solicitud de participación se detallarán, por orden de preferencia y hasta un máximo de tres, aquellos puestos de trabajo que se solicitan, indicando a tal efecto el correspondiente número de orden de acuerdo con el anexo I.
3. Aquellos interesados que se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de hijos acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para cargo público.
4. Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncien en cada concurso para un mismo municipio dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso y en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro funcionario.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad debidamente acreditada, podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos solicitados siempre que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que se estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos correspondientes respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
6. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.
Cuarta. Fases del concurso.-El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en el apartado A) y la segunda consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto, y que se indican en el correspondiente apartado del anexo I.
A) Primera fase:
1. Valoración de los méritos generales.
1.1 Grado personal consolidado: Se valorará hasta un máximo de 4,5 puntos el grado personal consolidado por el interesado en relación con el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo ofertado:
Por poseer un grado personal superior al nivel del puesto de trabajo ofertado: 4,5 puntos.
Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto de trabajo ofertado: 4 puntos.
Por poseer un grado personal inferior en un nivel al del puesto de trabajo ofertado: 3,5 puntos.
Por poseer un grado personal inferior en dos niveles al del puesto de trabajo ofertado: 3 puntos.
Por poseer un grado personal inferior en tres niveles al del puesto de trabajo ofertado: 2 puntos
Por poseer un grado personal inferior en cuatro o más niveles al del puesto de trabajo ofertado: 1 punto.
Aquellos funcionarios que desempeñen puesto sin nivel de complemento de destino se entenderá que han adquirido el grado mínimo correspondiente a su intervalo, siempre que acrediten el desempeño continuado de su puesto durante más de dos años sin interrupción.
El funcionario que considere tener un grado personal consolidado a la fecha de presentación de instancias y cuyo reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta certidumbre, su valoración. Esta certificación, según modelo anexo IV, será expedida por la unidad de personal del Departamento.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autómomas. En el supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo, respectivamente, de dicho intervalo.
1.2 Trabajo desarrollado: Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, los puntos resultantes de aplicar a dicho nivel el coeficiente de 0,25 hasta un máximo de 7,5 puntos.
A estos efectos:
a) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
b) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones de excedencia por el cuidado de hijos o de la de servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto, el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.
c) Cuando se trate de funcionarios con destino provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre designación, o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los obtenidos por concurso, y a instancia de los interesados mediante solicitud documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo que ocupaban.
1.3 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por año completo de servicios reconocidos hasta un máximo de 3 puntos computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, pero no aquellos prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.4 En atención a la naturaleza de los puestos ofertados y sin perjuicio de tomar en consideración los conocimientos adquiridos en ellos, no se valorará la mera realización de cursos de formación y perfeccionamiento a los que se refiere el artículo 44.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Puntuación mínima: Los participantes que en esta fase no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos no podrán pasar a la segunda.
B) Segunda fase:
1. Valoración de los méritos específicos: La valoración de los méritos específicos se efectuará a la vista de la documentación aportada por los concursantes que hayan superado la primera fase.
A efectos de comprobación de los méritos, la Comisión de valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria.
Los puestos para los que se exige presentación de Memorias o la posibilidad de celebración de entrevistas, previstos en el artículo 45.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, se indican en el anexo I.
La puntuación concedida a cada concursante se obtendrá calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de valoración. Para el cálculo de la media aritmética deberán desecharse las puntuaciones máxima y mínima, o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
2. Puntuaciones máxima y mínima: La puntuación máxima de esta segunda fase es de 10 puntos. La puntuación mínima exigida es de 5 puntos.
Quinta. Acreditación de méritos.-1. Méritos generales: Los méritos generales de los funcionarios actualmente destinados en el Ministerio de Asuntos Exteriores, serán valorados con los datos profesionales consignados por los propios interesados bajo su responsabilidad en el anexo III comprobados por los servicios de personal del Departamento.
Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura como anexo III de la presente Orden, y que deberá ser expedida:
Funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia del artículo 29.4 y suspensión, la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar de los organismos autónomos, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en servicios centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
2. Méritos específicos: Sólo se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto o puestos solicitados (entre los que podrán figurar titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales, aportación de experiencia o permanencia en un determinado puesto, etc.) que resulten debidamente acreditados mediante las pertinentes certificaciones justificantes o cualquier otro medio admitido.
Sexta. Adjudicación de puestos.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida sumando los resultados finales de las dos fases, siempre que se haya superado la puntuación mínima exigida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos por el siguiente orden: Méritos específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado y antigüedad. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
3. Si las puntuaciones obtenidas por un mismo concursante le permitiera acceder a varios de los puestos de trabajo por él solicitados, se le adjudicará aquel que en su solicitud hubiera consignado con carácter preferente.
Séptima. Comisión de valoración.-La valoración de los méritos y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación, será realizada por una Comisión de valoración compuesta por cuatro funcionarios a propuesta y en representación de la Subdirección General de Personal correspondiendo a dos de los cuales, respectivamente, las labores de Presidencia y Secretaría de la Comisión. Dos funcionarios a propuesta y en representación del centro directivo que corresponda.
Podrá formar parte de la Comisión de valoración, asimismo, un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.
La Comisión de valoración podrá utilizar los servicios de asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz, pero sin voto.
Los miembros de la Comisión de valoración deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior al de los convocados.
Octava. El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.
Novena. 1. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que se refiere el punto 1 de la base tercera.
3. No se justificará, en ningún caso, la adjudicación de puestos de trabajo a quienes, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, hubieran dejado de reunir los requisitos y condiciones generales de participación. En tales casos, los interesados resultan obligados a comunicar por escrito tal circunstancia a la Subsecretaría del Departamento. Asimismo deberá comunicarse cualquier cambio en la situación administrativa cuando se produzca transcurrido el plazo de referencia.
4. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.
Décima. 1. A la vista de la propuesta de la Comisión de valoración, el presente concurso será resuelto por Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
2. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse tal circunstancia a la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.
Undécima. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución del concurso, con la adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados, y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Duodécima. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación, previa comunicación a este órgano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 12 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 31 de agosto de 1989, "Boletín Oficial del Estado" de 12 septiembre), el Subsecretario, José de Carvajal Salido.
Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.
ANEXO I
Localidad de destino de todas las plazas: Madrid
Me-
moria/
entre-
vista / / Núm.
de
orden / Núm.
de
plazas / Denominación de puesto de trabajo / Nivel / Complemento
específico / Grupo / Descripción principal actividad del puesto / Méritos específicos adecuados
a las características del puesto / Pun-
tuación
Subsecretaría
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Vicesecretaría General
Técnica
1 / 1 / Jefe Área Consejo Ministros e Informes. / 28 / 1.653.612 / A / Elaboración de estudios e informes relativos a asuntos Consejo de Ministros y Comisión Secretarios de Estado y Subsecretarios. / Experiencia en puesto similar.
Experiencia y conocimientos en materias propias del servicio exterior. / 4
4
Realización informes jurídicos. / Licenciatura en Derecho. / 2 / M
2 / 1 / Jefe Servicio Informes y Legislación. / 26 / 1.186.908 / A/B / Elaboración de disposiciones generales, estudios e informes jurídicos especialmente en materias relacionadas con el servicio exterior. / Experiencia en elaboración y tramitación de disposiciones generales.
Experiencia y conocimientos en materias propias del servicio exterior. / 4
4
Licenciatura en Derecho. / 2 / M
3 / 1 / Jefe Servicio Archivo. / 26 / 877.452 / A/B / Organización y dirección del Archivo Central del Departamento. / Experiencia en dirección de archivos.
Experiencia en dirección de recursos humanos. / 4
2
Pertenencia al Cuerpo Facultativo de Archiveros y Bibliotecarios y conocimiento del tratamiento de fondos documentales antiguos. / 2
Experiencia en archivos informatizados. / 2 / M/E
DIRECCIÓN GENERAL
SERVICIO EXTERIOR
Subdirección General
de Administración
y Control de la Gestión
4 / 1 / Jefe Servicio Administración Contable Presupuestaria. / 26 / 1.186.908 / A/B / Elaboración y seguimiento del presupuesto que gestiona la Unidad. / Experiencia y conocimiento en control contable-presupuestario. / 4
Elaboración de expedientes de modificación de crédito.
Tramitación contable de expedientes de pagos a justificar y en firme. / Experiencia en control de ingresos con especial referencia en el exterior.
Conocimientos informática a nivel usuario. / 4
2 /
M
Control de ingresos y tesorería de las Representaciones en el exterior.
DIRECCIÓN GENERAL
DE PROTOCOLO, CANCILLERÍA
Y ÓRDENES
Subdirección General
de Viajes y Visitas
Oficiales, Ceremonial
y Órdenes
5 / 1 / Jefe Servicio Seguridad. / 26 / 1.186.908 / A/B / Coordinación entre la Seguridad del Estado y las Embajadas y Organismos internacionales acreditados, visitas de personalidades y demás actos oficiales organizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores. / Experiencia en operativos de seguridad personal y de edificios y de Reglamento de Armas.
Experiencia en aplicación de los Convenios de Viena, relaciones diplomáticas y consulares, así como en materia de protocolo. / 4
4
Conocimientos de inglés y francés. / 2 / M
DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS
Y CONSULARES
Unidad de Apoyo
6 / 1 / Jefe Servicio Asuntos Generales. / 26 / 877.452 / A/B / Labores de coordinación administrativa general, incluyendo la organización del trabajo y de los recursos humanos adscritos a la Dirección General.
Control y seguimiento de la documentación. / Experiencia en gestión administrativa. Organización y dirección de equipos de trabajo.
Seguimiento, control y archivo de la documentación en el área consular. / 4
4
Conocimiento informática a nivel usuarios. / 2 / M
Secretaría de Estado
de Política Exterior
y para la Unión Europea
SECRETARÍA GENERAL
DE POLÍTICA EXTERIOR
Y PARA LA UNIÓN EUROPEA
Gabinete Técnico
del Secretario general
7 / 1 / Técnico de Sistemas-Administración Base de Datos. / 25 / 1.186.908 / A/B / Gestión y control de los sistemas informáticos de la Secretaría de Estado. / Experiencia en mensajería electrónica x.400.
Experiencia en S.O.UNIX y redes ARCNET, ETHERNET y POWERLAN. / 4
4
Conocimientos de inglés y francés. / 2 / M
DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS TÉCNICOS
DE LA UNIÓN EUROPEA
Subdirección General
de Asuntos Económicos
y Financieros
8 / 1 / Subdirector general adjunto. / 29 / 1.937.292 / A / Participación en las actividades competencia de la Subdirección General, apoyo y sustitución al Subdirector general. / Experiencia en el análisis y elaboración del presupuesto comunitario, de los reglamentos de disciplina financiera y funcionamiento del comité presupuestario, y experiencia en ayudas y política estructural comunitaria y su control. / 6
Licenciatura en Ciencias Económicas con especial referencia de economía internacional. / 2
Conocimientos de inglés y francés. / 2 / M
DIRECCIÓN GENERAL
DE POLÍTICA EXTERIOR
PARA IBEROAMÉRICA
Unidad de Apoyo
9 / 1 / Jefe Servicio Asuntos Generales. / 26 / 877.452 / A/B / Labores de coordinación administrativa en general, incluyendo la organización del trabajo y de los recursos humanos adscritos a la Dirección General. / Experiencia en gestión administrativa con especial referencia al área de personal y organización del trabajo. / 5
Elaboración de notas e informes. / Experiencia en elaboración de notas e informes políticos en relación a la zona geográfica. / 3
Conocimientos de informática a nivel usuario. / 2 / M
DIRECCIÓN GENERAL
PARA LAS NACIONES UNIDAS,
LA SEGURIDAD Y EL DESARME
Subdirección General
de Organismos
Internacionales Técnicos
10 / 1 / Jefe Servicio de Organismos para la Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. / 26 / 877.452 / A / Análisis y seguimiento de los Organismos técnicos del Sistema, programas y fondos de la ONU. Elaboración de informes y de expedientes para Consejos de Ministros.
Candidaturas a las instancias rectoras de los Organismos Técnicos. / Experiencia en seguimiento y análisis de los Organismos Técnicos del Sistema ONU.
Experiencia en asistencia a reuniones interministeriales e internacionales relacionadas con agricultura, alimentación y medio ambiente. / 4
4
Conocimientos de inglés y francés. / 2 / M
Claves adscripción: Cuerpos/Escalas según R.P.T. vigente todos los puestos ofertados con clave EX11 a excecpción de los puestos con número de orden 3, cuya clave es EX11 (C02; E78); y número de orden 5: EX11 (FC2).
(C02): Conocimiento en fondos documentales.
(E78): Experiencia en fondos documentales.
(FC2): Disposición adicional segunda del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo.
Observaciones (11):
(Firma y sello)
INSTRUCCIONES:
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C = Administración del Estado.
A = Autonómica.
L = Local.
S = Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.a).
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 28/1990 de 15 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apar tado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.
(11) Este recuadro, o la parte no utilizada del mismo, deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
ANEXO IV
Certificado de grado consolidado
Don/doña
Cargo
CERTIFICO: Que, según los antecedentes obrantes en este centro,
Don/doña ,
Número de Registro de Personal ........................., funcionario/a del Cuerpo/Escala ,
con fecha ha consolidado el grado personal , encontrándose
el reconocimiento del mismo en tramitación.
Para que conste y surta los efectos oportunos ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, firmo la presente certificación en a de de mil novecientos noventa y
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid