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Documento BOE-A-1998-2734

Orden de 3 de diciembre de 1997, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía, de la fundación «De Cultura Afrohispanoamericana. CEIBA».

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1998, páginas 4425 a 4425 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-2734

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por doña Ana María Ruiz Tagle, como Presidenta de la fundación "De Cultura Afrohispanoamericana. CEIBA", en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la fundación mencionada, y su calificación de fundación cultural, se resuelve, con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:

Hechos

Primero.-Con fecha 7 de marzo de 1997, y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en Camas (Sevilla), don Carlos Villarrubia, se procede al otorgamiento de la escritura de constitución de la fundación denominada "De Cultura Afrohispanoamericana. CEIBA", que queda registrada con el número 585 de su Protocolo.

Segundo.-En ella se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una fundación de carácter cultural, y en la que consta la aportación como dotación inicial de 1.200.000 pesetas, desembolsándose inicialmente el 25 por 100 de la dotación (300.000 pesetas).

Asimismo, se designan los miembros del órgano de gobierno y se deja constancia de la aceptación como tales.

Tercero.-También se presentan los Estatutos de la fundación donde consta su denominación, fines y objetivos de investigación, estudio, desarrollo, promoción y divulgación de las aportaciones de las culturas tradicionales del África Negra a la cultura de España e Iberoamérica; su domicilio en San Juan de Aznalfarache, calle Rodríguez Marín, 23, 41920 Sevilla; su órgano de gobierno y administración y sus atribuciones, así como las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Cumplidas las exigencias establecidas en el artículo 1 del Reglamento aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 89/1985, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía, y los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Segundo.-Que en la carta fundacional se recogen los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la fundación y órganos representativos de la misma.

Tercero.-Que en los Estatutos de la fundación se recogen las determinaciones establecidas en la Orden de 3 de julio de 1985 en cuanto a denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de la renta al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.

Cuarto.-A propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, he resuelto:

Primero.-Reconocer el carácter cultural de interés general de la fundación "De Cultura Afrohispanoamericana. CEIBA".

Segundo.-Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en la carta fundacional y en los Estatutos.

Tercero.-Ordenar su inscripción en la Sección primera del Registro de Fundaciones privadas de carácter cultural, asociaciones y entidades análogas de Andalucía, y su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de diciembre de 1997.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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