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Documento BOE-A-1998-27345

Orden de 17 de noviembre de 1998, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1998, páginas 39125 a 39131 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1998-27345

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 28 de octubre de 1998 (Boletín

Oficial del Estado del 4 de noviembre), por la que se establecen

normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados

de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que

se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema

Educativo (LOGSE), que se convoquen durante el curso

1998/1999 y existiendo plazas vacantes en las Inspecciones de

Educación cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los

Cuerpos que a continuación se citan, esta Consejería ha dispuesto

convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes

bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la

provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos

de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros

docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de

28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,

de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como Decreto

315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de

29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real

Decreto 1573/1996, de 28 de junio, y Orden de 28 de octubre

de 1998.

Segunda. Plazas convocadas y publicación de las

mismas.- Las plazas que se convocan son las que figurarán como

vacantes definitivas de estos Cuerpos, las cuales se aprobarán

mediante Orden que será objeto de publicación en la fecha indicada

en el apartado cuarto de la Orden de 28 de octubre de 1998.

Previa a la resolución provisional del concurso de traslados

se publicará, en la fecha que asimismo se recoge en el citado

apartado cuarto, la Orden por la que se aprueban las vacantes

provisionales, a efectos de que por los distintos órganos

competentes se lleven a cabo las modificaciones que sean necesarias

incluir en las precitadas vacantes definitivas, siempre que en

cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté

prevista en la planificación educativa.

Estas vacantes serán las previstas en el momento de la

convocatoria, entre las que se incluirán, además de las que se

produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998, las que resulten de

la resolución de este concurso, así como las que originase en

el ámbito de gestión de esta Consejería la resolución de los

concursos convocados por el Ministerio de Educación y Cultura y

los Departamentos de Educación de las Administraciones

educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en

materia de educación.

Tercera. Participaciónvoluntaria. Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación,

Cultura y Deportes de la CAIB.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Personal Docente de esta Consejería en los términos indicados

en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna

de las situaciones que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa

dependientes de esta Consejería, siempre y cuando, de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de

posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de esta Consejería, siempre y cuando

de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente

curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del

último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de esta Consejería.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de esta Consejería, siempre que al finalizar

el presente curso escolar haya trascurrido el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones Educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración Educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación,

Cultura y Deportes:

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Personal Docente, en los términos indicados en la base sexta,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de esta Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de

esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en esta

Comunidad.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en esta Comunidad.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un

reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones

desde una plaza dependiente en la actualidad de esta Consejería.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta

Consejería, cuando no obtuvieren destino definitivo, quedarán en la

situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado

c) del artículo 39.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su

redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

C) Los funcionarios que hayan perdido su destino detinitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con

carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio dentro de esta Comunidad Autónoma con

carácter provisional. Los que cumpliendo con la obligación de

concursar, no obtuvieren destino, serán adscritos

provisionalmente a la isla en la que prestaban servicios en el momento de

producirse la causa que originó la pérdida de la misma.

D) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad

de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas

en esta Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 1998/1999.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras

Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso,

pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo

dispuesto en la base tercera, apartado 2).

Quinta. Derechopreferente. Los funcionarios que se acojan

al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada

por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso

parental y por maternidad, que se encuentren en el segundo y

tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos

y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino

con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de

participación, indicando la causa en la que apoyan su petición.

Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Sexta. Forma departicipación. De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 28 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 4 de noviembre), aun cuando se soliciten plazas

de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán

una única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a

disposición de los interesados en la Dirección General de Personal

Docente y en las Direcciones Generales en Menorca y en Ibiza

cumplimentada según las instrucciones que se indican en el Anexo

II de esta Orden, la cual se dirigirá a la Dirección General de

Personal Docente.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo

VII a la Orden de 28 de octubre de 1998.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias.

B) En todos los documentos presentados, deberá hacerse

constar el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso

de que los documentos justificativos se presentaran mediante

fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa. No se admitirá ninguna

fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

La Administración podrá requerir a los interesados, en

cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los

que se planteen dudas o reclamaciones.

Séptima.-Las instancias, así como la documentación a la que

se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros

de la Direccion General de Personal Docente, de las Direcciones

Generales de Educación en Menorca e Ibiza o en cualquiera de

las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar

la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de Correos antes de ser certificada.

Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos

será el comprendido entre los días1y18dediciembre, ambos

inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se

admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados,

así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido

en la base duodécima.

Novena.-Los concursantes en las instancias de participación

solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los

códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo I

a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes Anexos

a las convocatorias de concurso de traslados de las otras

Administraciones educativas convocantes.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en

la presente convocatoria.

Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones anexo VII

a la Orden de 28 de octubre de 1998, por la Dirección General

de Personal Docente se designará una Comisión dictaminadora

que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe del Departamento de la Inspección de

Educación.

Vocales: Cuatro vocales designados por sorteo entre

funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación, que no

participen en el presente concurso.

Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el

Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se

llevará a efecto por la Dirección General de Personal Docente.

Undécima.-Una vez recibidas en la Dirección General de

Personal Docente las actas de la Comisión dictaminadora con las

puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las

vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de

los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las

peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según

el baremo anexo VII a la Orden de 28 de octubre de 1998 y

a lo dispuesto en esta Orden.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente

recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado

quinto de dicha Orden.

Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que

se alude en la base anterior se hará pública en la Dirección General

de Personal Docente.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales, en el plazo de cinco días a partir de su

exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base séptima.

Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por

la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de

traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las

Islas Baleares" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares

de exposición de los listados con los resultados de los concursos

y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las

mismas. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son

irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas

obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos

convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria

realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieren destino y

desempeñarán las funciones de inspección de confornidad con las normas

de organización y funcionamiento establecidas por la

Administración educativa en la que obtengan su destino.

Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

la Dirección General de Personal Docente declaración jurada o

promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de

la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o

de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Decimosexta. Capacitación en lenguacatalana. Para acceder

a puestos de la Inspección Educativa de esta Comunidad

Autónoma, además de los requisitos que se exigen en estas bases,

los concursantes deberán acreditar estar en posesión de las

titulaciones previstas en la Orden de la Consejería de Educación,

Cultura y Deportes, de 25 de marzo de 1996, ("Boletín Oficial

de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares" número 43,

de 6 de abril de 1996), y en la Orden de la misma Consejería

de 25 de abril de 1995 sobre equivalencias y convalidaciones

en materia de reciclaje y formación lingüística y cultural ("Boletín

Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares" número

53, del 29).

Decimoséptima.-La toma de posesión en los nuevos destinos

que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden

tendrá lugar el 1 de septiembre de 1999.

Decimoctava.-Contra la presente Orden los interesados

podrán interponer, en el plazo de dos meses contados a partir

del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del

Estado, recurso contencioso-administrativo, previa comunicación

a esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

37 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el

Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de

1992.

Palma, 17 de noviembre de 1998.-El Consejero, Manuel Ferrer

Massanet.

ANEXO I

Códigos de las sedes territoriales de la Inspección Educativa

de la CAIB

Sede Código

Inspección Educativa de Mallorca................07506021C

Inspección Educativa de Menorca................07506041C

Inspección Educativa de Ibiza-Formentera.......07506031C

ANEXO II

Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso de

traslados de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la

Administración Educativa e Inspectores de Educación

1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga

el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente

su instancia de participación.

2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,

respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra

a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes

Administraciones Educativas convocantes. Caso de presentar más de una

solicitud, únicamente, se tramitará la última presentada dentro

del plazo establecido.

4. EI campo "DNI", deberá cumplimentarse, ajustando su

contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que lo

componen. Ejemplo: El DNI número 2.188.933 D se escribirá:

2188933

5. En el apartado "plaza de Destino Definitivo en el curso

1998/1999", aquellos concursantes que se encuentren en

comisión de servicios deberán consignar la plaza en el que tiene su

destino definitivo.

6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último

de desempate, en la base undécima de la orden de convocatoria,

los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos

al efecto y que figuran en el encabezamiento de la petición de

plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos

a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en el

mismo.

Atención: El orden de prioridad de las peticiones será aquel

en el que aparezcan consignadas en la instancia.

7. Forma de realizar la petición deplazas. El código de cada

sede territorial consta de nueve caracteres, siendo el último la

letra "C" y deberá corresponder exactamente a un código de los

publicados como anexoIalaOrden de convocatoria.

Ejemplo: Si usted solicita las plazas existentes en la sede de

la Inspección Educativa de Mallorca, se consignará:

07506021C

8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga

efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio

de su petición el código de la sede territorial o de la Dirección

Provincial a que se aplica el citado derecho. De no consignarse

la petición en la forma indicada en el apartado anterior, el derecho

preferente no será tenido en cuenta.

ANEXO III (Ver imágenes páginas 38128 y 38129)

ANEXO IV

Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, en el

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación

I. M ÉRITOS EXPRESAMENTE INDICADOS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL

NOVENA.4 DE LA LOGSE

1.1 Antigüedad (ver nota primera):

1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo

de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o en

el Cuerpo de Inspectores de Educación: 2 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título

administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses

que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de

carrera desde el Cuerpo desde el que se concursa y, en su caso,

de los servicios prestados en la función inspectora de conformidad

con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo como funcionario de carrera en otros

cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE: 1 punto.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título

administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses

que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de

carrera desde el Cuerpo desde el que se concursa y, en su caso,

de los servicios prestados en la función inspectora de conformidad

con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida como

funcionario con destino definitivo en la misma plantilla provincial

o, en su caso, de las unidades territoriales en que esté organizada

la Inspección educativa:

Por el primer y segundo años: 2 puntos por año.

Por el tercer año: 3 puntos.

Por el cuarto y quinto años: 4 puntos por año.

Por el sexto año y siguientes: 5 puntos por año.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título

administrativo con diligencia de posesión o, en su caso, del

correspondiente documento de inscripción en los Registros de Personal.

A los funcionarios obligados por haber perdido su destino

definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por

provenir de la situacion de excedencia forzosa o por supresión

expresa con carácter definitivo de su plaza, la puntuación por

este apartado será la correspondiente a la plaza que perdieron,

a la que se acumularán los servicios con destino provisional que

hubieran prestado posteriormente.

Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación a los

funcionarios que participen desde el destino adjudicado en

cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de

residencia.

1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino

y los que participando por primera vez con carácter voluntario

opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este

apartado en sustitución de la correspondiente al apartado 1.1.3:

Por cada año de servicio: 1 punto.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título

administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses

que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de

carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de

inscripción en los Registros de Personal.

1.2 Méritos académicos (máximo 10 puntos):

1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada

para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa, o para

el acceso, en su día, a los puestos de inspección educativa: 5

puntos.

Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación

alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa, o

para el acceso, en su día, a los puestos de inspección educativa:

1 punto.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para el

ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa o para el acceso, en

su día, a los puestos de inspección educativa: 0,50 puntos.

Por el título de Doctor en otras licenciaturas: 3 puntos.

Por premio extraordinario en otro doctorado: 0,50 puntos.

Por premio extraordinario en otra licenciatura: 0,25 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título

alegado para ingreso en el Cuerpo o, del alegado en su momento

para su adscripción a la función inspectora, o de los que, además,

puedan alegarse, o bien certificación del abono de los derechos

de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de

julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

1.2.2 Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso

de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso

en el Cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma

siguiente:

Por cada Licenciatura, Ingenieria, Arquitectura o títulos

declarados legalmente equivalentes: 3 puntos.

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura

Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios

correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura

o Ingeniería: 3 puntos.

No serán baremables aquéllos de estos estudios utilizados para

obtener el título alegado para el ingreso o alguno de los títulos

baremados por el apartado anterior.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título

alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como

méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos

de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de

julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado del 13").

1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial

otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de

Música y Danza se valorarán de la forma siguiente:

Música y Danza, grado medio: 1 punto.

Escuelas Oficiales de Idiomas:

Ciclo elemental: 1 punto.

Ciclo superior: 1 punto.

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración

los títulos con validez oficial en el Estado español.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título

alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como

méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos

de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de

julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

1.3 Formación y perfeccionamiento (máximo 5 puntos):

1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función

docente e inspectora, organizados por las Administraciones

educativas que se hallen en pleno ejercicio de sus competencias

educativas, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido

homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así

como los organizados por las Universidades: hasta 4 puntos.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos

superados acreditados. A estos efectos, se sumarán las horas de todos

los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores

a l0. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se

entenderá que cada crédito equivale a 10.

Documentación justificativa: Certificado de los mismos en el

que conste de modo expreso el número de horas de duración

del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin

ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el

reconocimiento u homologación.

1.3.2 Por participar en la Dirección o ejecución de programas

educativos o impartición de cursos de perfeccionamiento

convocados y/o autorizados por las Administraciones educativas que

se hallen en pleno ejercicio de sus competencias educativas: hasta

1 punto.

Documentación justificativa: Certificado o informe de la

Dirección General correspondiente, o de la Dirección Provincial

respectiva.

II. O TROS MÉRITOS (MÁXIMO 20 PUNTOS)

2.1 Publicaciones (máximo 5 puntos):

Por publicaciones de carácter didáctico, científico directamente

relacionadas con la enseñanza.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el

ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de

2 de noviembre, carezan del mismo, no serán valoradas.

Documentación justificativa: Los ejemplares correspondientes.

2.2 Valoración por el trabajo desarrollado (máximo 10

puntos)(ver nota quinta):

2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Subdirector

general de la Inspección de Educación, Inspector general o

Inspector Jefe de la Inspección Central de Educación Básica, de

Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador general de

Formación Profesional, o en puestos equivalentes dependientes

de las Administraciones Educativas convocantes: 1,50 puntos.

2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector

Central, Inspector Central de Educación Básica, Bachillerato, o

Enseñanza Media del Estado, o Coordinador Central de Formación

Profesional, Secretario o Administrador de la Inspección Central

o Inspector de la Subdirección General de la Inspección de

Educación, o en puestos equivalentes dependientes de las

Administraciones Educativas convocantes: 1 punto.

2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe

provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de Distrito de

Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador Jefe

Provincial de Formación Profesional, o Jefe de Servicio provincial

de Inspección Técnica de Educación o Jefe de División, o en

puestos equivalentes dependientes de las Administraciones Educativas

convocantes: 0,75 puntos.

2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de distrito, Jefe

Adjunto o Coordinador de equipos sectorial, o en puestos

equivalentes dependientes de las Administraciones Educativas

convocantes: 0,50 puntos.

2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos en

la Administración Educativa de nivel de complemento de destino

igual o superior al asignado al Cuerpo por el que participan,

siempre que los mismos sean distintos de los enumerados en los

apartados 2.2. al 2.2.4 de este anexo: 0,75 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopias compulsadas del

acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese y,

en su caso, certificación de que continúa en el cargo o puesto.

2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en alguno

de los Cuerpos docentes: 3 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título

administrativo o credencial o, en su caso, del Boletín o Diario

oficial en que aparezca el nombramiento.

2.4 Exclusivamente para plazas situadas en el País Vasco o

la Comunidad Valenciana.

La convocatoria específica correspondiente a las plazas

ubicadas en el País Vasco o la Comunidad Valenciana podrá asignar

hasta un máximo de 5 puntos a los méritos que en la misma

se determinen en función de las peculiaridades lingüísticas a que

se refiere el apartado II del anexo II del Real Decreto 2112/l998,

de 2 de octubre.

N OTAS

Primera. Valoración de laantigüedad. A los efectos del

apartado 1.1 del baremo, se computará el presente curso académico

como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2

no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos

con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.

A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3, serán

computados los servicios que se hubieran prestado en la situación

de servicios especiales, expresamente declarados como tales en

los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza

establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de

agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el primer

año de excedencia por cuidado de hijo declarada de acuerdo con

la Ley 4/1995, de 23 de marzo.

Segunda. Funcionarios de carrera que participan por primera

vez con caráctervoluntario. Estos funcionarios podrán optar,

indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado

1.1.4 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4, se

le puntuarán por este apartado, además de los años de servicio

prestados como funcionario de carrera en expectactiva de destino,

los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan

con destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia

de participación, se entenderá que optan por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.3.

Tercera. Cómputo por cada mes fracción deaños. En los

siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán

las siguientes puntuaciones: En el apartado 1.1.1, 0,16; en el

1.1.2, 0, 083; en el 2.2.1, 0,125; en el 2.2.2, 0,083; en el 2.2.3,

0,062; en el 2.2.4, 0, 041, y en el 2.2.5, 0, 062.

Cuarta.-A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5, no

serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro

subapartado del apartado 2.2.

Quinta. Valoración del trabajodesarrollado. Sólo se valorará

su desempeño como funcionario de carrera.

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