En el ámbito de sus actividades destinadas a difundir el mejor conocimiento de la institución parlamentaria y las informaciones que en ella se generan, el Congreso de los Diputados, por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 10 de noviembre de 1998, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar cuatro becas individuales para la realización de estudios y trabajos sobre comunicación institucional, tanto en sus aspectos de comunicación interna como externa, relacionados con el Parlamento, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
El Congreso de los Diputados convoca cuatro becas individuales para realizar trabajos o estudios sobre comunicación institucional relacionados con la actividad parlamentaria que encomiende el Departamento de Prensa de la Cámara. Los estudios y trabajos realizados quedarán de propiedad del Congreso de los Diputados.
1. Cada una de las cuatro becas tendrá una duración de doce meses, prorrogables por otro período igual, y su cuantía total será de 1.715.280 pesetas brutas cada año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de 142.940 pesetas. El Congreso de los Diputados contratará un seguro de accidentes y enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias, y dentro de las condiciones propias de este tipo de contratos. Las becas serán incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período.
2. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Cámara.
1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la Mesa, el Secretario general o, por delegación, un Secretario general adjunto y el Jefe del Departamento de Prensa, que actuará como Secretario. De las deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del Jurado y la firma del Secretario con el visto bueno del Presidente.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del día 26 de diciembre de 1998.
3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa, igualmente, por mayoría de votos, pero también podrán declararse desiertas. El Jurado propondrá asimismo cuatro suplentes para el caso de renuncia de los adjudicatarios.
Podrán solicitar la concesión de beca los Licenciados universitarios españoles en Ciencias de la Información que reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber obtenido la licenciatura en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
b) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del Congreso de los Diputados de las mismas características.
2. Los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impida la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separados, mediante expediente disciplinario, de servicios del Estado o de cualquier Ente Territorial.
3. Se valorará como mérito el conocimiento de idiomas, que será alegado y acreditado junto con la solicitud.
4. El Jurado hará una preselección de los candidatos para realizar una entrevista personal. El lugar, fecha y hora será comunicado a cada uno de ellos oportunamente.
1. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Secretario general del Congreso de los Diputados dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Secretaría General (calle Floridablanca, sin número, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de diez a catorce horas, acompañada del currículum vitae, fotocopia del documento nacional de identidad, dos fotografías recientes de tamaño carné y el formulario que se publica como anejo a la presente convocatoria.
2. La formación teórica de los solicitantes se computará según las horas lectivas de los cursos realizados (al margen de la carrera que les habilita para concurrir a este concurso).
3. La experiencia práctica se evaluará por meses completos.
4. Ambos extremos deberán figurar claramente expresados en el formulario de instancias.
5. El Jurado podrá exigir a cualquiera de los solicitantes la presentación de las certificaciones que demuestren los méritos alegados.
6. En todo caso, los candidatos preseleccionados deberán poner a disposición del Jurado, el día de la entrevista, las certificaciones de los méritos alegados.
1. La aceptación de la beca implica el compromiso de:
a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de las mismas.
b) Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.
2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el Departamento de Prensa en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, con un mínimo de siete horas diarias, y en alguna de las dependencias del Departamento de Prensa. El horario será, de lunes a viernes, de nueve a catorce treinta, y de dieciséis a dieciocho treinta horas, de martes a jueves, sin perjuicio de las modificaciones que excepcionalmente puedan hacerse como consecuencia de la organización de los servicios en donde se realicen prácticas.
3. El becario estará obligado a observar la mayor discreción en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubiera tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberá comunicar bajo ninguna forma documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificados para tener conocimientos de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la institución. Seguirá sometido a esta obligación después de finalizar su período de prácticas.
4. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias.
5. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1998.
TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE
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