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Documento BOE-A-1998-27385

Resolución de 20 de octubre de 1998, de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se convocan cinco plazas de becario para estancias de Doctores y Tecnólogos en los laboratorios del CIEMAT.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1998, páginas 39162 a 39163 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-27385

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas,

Medioambientales y Tecnológicas, de conformidad con lo establecido en

la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, y en uso de las

facultades delegadas por Resolución de 17 de diciembre de 1993 ("Boletín

Oficial del Estado" del 29), del Presidente del Centro de Investigaciones

Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, acuerda hacer pública la

siguiente convocatoria para la adjudicación de cinco plazas de becario

para estancias de Doctores y Tecnólogos en los laboratorios del CIEMAT.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas

contenidas en los anexos de esta Resolución; la Ley 13/1986, de 14 de abril,

de Fomento de la Investigación Científica Técnica ("Boletín Oficial del

Estado" del 15); el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria

("Boletín Oficial del Estado" del 23), modificado por las Leyes 31/1990,

de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28) y 31/1991, de 30

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), de Presupuestos

Generales del Estado para 1991 y 1992, respectivamente; la Ley 21/1993, de 29

de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 ("Boletín

Oficial del Estado" del 30); el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,

por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión

de Subvenciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30), y demás

normas vigentes que sean de aplicación.

Su financiación se efectuará con cargo al concepto 483 de los

Presupuestos de Gastos del Centro de Investigaciones Energéticas,

Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

La resolución de concesión de becas será publicada en los tablones

de anuncios del CIEMAT y comunicada directamente a los adjudicatarios,

entendiéndose como desestimadas las que no se relacionen o comuniquen.

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En el

supuesto de no producirse la resolución en el plazo de dos meses desde

el final del plazo de presentación de instancias, se entenderán desestimadas

las solicitudes.

Normas comunes de presentación de solicitudes y disfrute

de las becas convocadas

1. Requisitos de los solicitantes

Para optar a las becas para estancias de Doctores y Tecnólogos en

los laboratorios del CIEMAT será necesario cumplir con los siguientes

requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión

Europea.

b) Estar en posesión del grado de Doctor, o ser Ingeniero superior

o Licenciado universitario y poder acreditar documentalmente la

realización de trabajos de interés tecnológico, durante, al menos, dos años

en centros públicos o privados de investigación de reconocido prestigio.

En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero

o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o en fase

de convalidación, lo que deberá demostrarse documentalmente, sin

perjuicio del necesario aporte documental ulterior de dicha homologación.

c) Poseer conocimientos adecuados a las áreas o temas de

investigación relacionadas en las que se desea trabajar durante el disfrute de

la beca.

d) No padecer defecto físico alguno que impida el normal desarrollo

de la beca.

2. Condiciones de las becas

2.1 Las tareas de investigación objeto de las becas que se convocan

se realizarán en las instalaciones del Centro de Investigaciones Energéticas,

Medioambientales y Tecnológicas, por lo que será imprescindible la

presencia física de los adjudicatarios durante la jornada de trabajo establecida

en el centro.

2.2 Los adjudicatarios de las becas deberán estar en situación de

poder incorporarse al CIEMAT en la fecha de iniciación que se establezca,

que será como máximo tres meses después de la publicación de la lista

de seleccionados.

2.3 La concesión y disfrute de las presentes becas no establece

relación contractual o estatutaria alguna.

3. Obligaciones de los beneficiarios

3.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la

aceptación de los términos de la presente convocatoria, así como de

aquellas normas de régimen interior que se establezcan por la Dirección del

CIEMAT y de las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda

para la justificación de los fondos públicos recibidos.

4. Formalización de las solicitudes

4.1 Los solicitantes dirigirán su instancia, en el modelo normalizado

que figura como anexo I, al ilustrísimo señor Director general del CIEMAT.

4.2 En la instancia se hará constar que se cumplen los requisitos

expuestos en el punto 1 de la convocatoria, así como los méritos que

se consideren oportunos hacer constar y el tema en que se desearía

desarrollar la investigación.

4.3 Se acompañará a la instancia fotocopia del documento nacional

de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante y toda aquella

documentación que justifique tanto los requisitos exigidos como los méritos

alegados, uniendo currículum vitae lo más completo posible.

4.4 El plazo de admisión de instancias terminará el día 15 de diciembre

de 1998, pudiendo presentarse en el Registro General del CIEMAT (avenida

Complutense, 22, 28040 Madrid), o de cualquiera de las formas que la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, establece.

5. Duración, cuantía y forma de pago de las becas

5.1 La duración de las becas será de un año, pudiendo prorrogarse

por un año más, y excepcionalmente hasta un tercero, en función de la

marcha de los trabajos y de la disponibilidad presupuestaria.

5.2 La cuantía de cada beca será de 2.700.000 pesetas íntegras anuales.

Igualmente se abonarán los gastos que pudieran ocasionar los

desplazamientos que hubieran de realizarse para la ejecución de las investigaciones.

6. Selección de los aspirantes

La selección será realizada por una comisión formada por:

Presidente: El Director general del CIEMAT.

Vocales: El Subdirector general de Recursos Humanos del CIEMAT y

dos Investigadores, designados por el Director general del CIEMAT.

Secretario: El Director del Instituto de Estudios de la Energía.

Áreas o temas de investigación

Biotratamiento de efluentes líquidos industriales.

Desarrollo de un programa universal de simulación, optimización y

dimensionado de sistemas fotovoltaicos.

Desarrollo de recubrimientos antirreflectantes producidos por sol-gel.

Desarrollo de un sistema de almacenamiento cinético de energía.

Experimentos de física nuclear asociados a la fisión asistida por

acelerador y los ADS.

Alineamiento de precisión por técnicas optomecánicas.

Contaminación atmosférica: Caracterización y estudio de procesos

físico-químicos.

Hematopoyesis: Disfunción de los efectos producidos por agresores

ambientales y su corrección.

Madrid, 20 de octubre de 1998.-El Director general, Félix Ynduráin

Muñoz.

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