Por sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de
fecha 18 de marzo de 1993, declarada firme por sentencia
de fecha 4 de marzo de 1994 del Tribunal Supremo, se condenó
al funcionario don Carlos Catejón Blanco, como autor de un delito
continuado de estafa, a las penas de un año y dos meses de prisión
menor y seis años y un día de inhabilitación especial para el cargo
de funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la
Seguridad Social.
Dicha sentencia en su día no pudo ser ejecutada al haber sido
declarado el citado funcionario en la situación de invalidez
permanente absoluta por el Juzgado de lo Social número 2 de
Pontevedra, sentencia que fue recurrida por el Instituto Nacional de
la Seguridad Social y que posteriormente, por sentencia de
fecha 4 de febrero de 1997, de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia, declarada firme por la del Tribunal
Supremo, Sala de lo Social, de fecha 30 de abril de 1997, es
revocada reponiendo al señor Castejón Blanco en su condición
de funcionario de la Administración de la Seguridad Social.
Posteriormente la Audiencia Provincial de Pontevedra, en
sentencia de fecha 18 de julio de 1998, declarada firme por auto
de fecha 4 de septiembre de 1998, condena a don Carlos Castejón
Blanco, como autor de un delito de estafa, a la pena de seis meses
de arresto mayor y seis años y un día de inhabilitación especial
para el desarrollo en la función pública, accesorias y costas.
Por auto de la citada Audiencia Provincial de Pontevedra, de
fecha 24 de septiembre de 1998, se suspende por tiempo de dos
años la condena de seis meses de arresto mayor, sin afectar la
suspensión a la de inhabilitación especial impuesta.
Teniendo en cuenta que, según lo establecido en el
artículo 37.1.d) del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles
del Estado, de 7 de febrero de 1964, en la redacción dada al
mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, "se pierde la condición
de funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de
inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes
al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición,
especificado en la sentencia".
Esta Subsecretaría, en el ejercicio de las facultades que le están
conferidas, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder
Judicial, dispone:
Primero.-Declarar la pérdida de la condición de funcionario
de don Carlos Castejón Blanco, con documento nacional de
identidad número 35.130.932, funcionario del Cuerpo Auxiliar de la
Administración de la Seguridad Social, con destino en la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de
Pontevedra (Vigo).
Segundo.-Levantar la suspensión provisional de funciones
acordada por Resolución de la Subsecretaría de Trabajo y
Seguridad Social de fecha 24 de junio de 1993.
Tercero.-Sobreseer el expediente disciplinario que tenía
incoado.
Madrid, 6 de noviembre de 1998.-El Subsecretario, Marino
Díaz Guerra.
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