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Documento BOE-A-1998-27441

Orden de 16 de noviembre de 1998 por la que se convoca concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo, adscritos a los grupos B, C, D y E, vacantes en el Ministerio del Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 1998, páginas 39213 a 39226 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-27441

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio del Interior,

dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima ineludible en

atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14

de la Constitución Española; el artículo 20 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley

23/1988, de 28 de julio; el artículo 39 del Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, y de conformidad con la Directiva comunitaria de

9 de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres y mujeres

por lo que se refiere al acceso al empleo, a la promoción profesional

y a las condiciones de trabajo, previa aprobación de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, ha dispuesto convocar

concurso general de méritos para la provisión de los puestos que

se relacionan en el anexo I de esta Orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, que dispone que excepcionalmente

las Administraciones públicas podrán autorizar la convocatoria

de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los

funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos

que se determinen, y de acuerdo con el diagnóstico de situación

de los recursos humanos, la presente convocatoria se dirige a

los funcionarios procedentes de áreas identificadas como

excedentarias, así como a aquellos con destino definitivo o provisional

en el Ministerio del Interior, a fin de no desequilibrar las plantillas

de los Ministerios no considerados excedentarios.

Bases de la convocatoria

Requisitos de los aspirantes

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "diagnóstico

de situación de recursos humanos", podrán participar

exclusivamente en el presente concurso:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan

su reserva en los servicios centrales, o en los periféricos situados

en el municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio del Interior

y de sus organismos autónomos.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción

provisional o reserva en los servicios centrales, o los periféricos

situados en el municipio o la provincia de Madrid, de los Ministerios

y organismos autónomos, así como de las entidades gestoras y

servicios comunes de la Seguridad Social, que a continuación se

enumeran:

Ministerios de Fomento, de Educación y Cultura, de Industria

y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y todos los

organismos autónomos dependientes de los Ministerios anteriores.

Ministerio de Sanidad y Consumo (excluyendo el INSALUD) y sus

organismos autónomos. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(incluyendo el IMSERSO y excluyendo el resto de entidades

gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social) y sus organismos

autónomos, excepto el INEM.

2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado

anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios

de carrera de la Administración General del Estado y, en su caso,

de las correspondientes Administraciones públicas, que,

perteneciendo a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos

comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

reúnan los requisitos de grupo y Cuerpo o Escala que se indican

para cada puesto en el anexo I, de acuerdo con las relaciones

de puestos de trabajo del departamento.

Las claves de adscripción AE y EX11, que figuran en el anexo I,

tienen, respectivamente, la siguiente significación:

AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración

del Estado.

EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas

de la Administración del Estado, excepto los comprendidos en

los Sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios

Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo

y Meteorología.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo podrán

participar en este concurso siempre que, al término del plazo de

presentación de instancias, hayan transcurrido al menos dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un

departamento ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos

previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1, e), de la Ley de

Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión

de puestos de trabajo.

2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que

se dé alguno de los supuestos del apartado 1.

3. Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

mediante adscripción provisional tendrán la obligación de

participar en el presente concurso, solicitando el puesto que ocupan

provisionalmente.

4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

los puestos vacantes relacionados en el anexo I se efectuará de

acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto de trabajo, que

se determinan en la correspondiente columna del anexo I, hasta

un máximo de 10 puntos.

2. Valoración del grado personal:

2.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta

un máximo de tres puntos, según la distribución siguiente:

a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel

del puesto que se solicita: Tres puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel

al del puesto que se solicita: Dos puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel

del puesto que se solicita: Un punto.

2.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la

Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro

del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario.

2.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una

Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la

Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a

que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación

en la Administración del Estado.

El funcionario que participe desde departamentos ajenos al

de Interior y que considere tener un grado personal consolidado

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base quinta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo IV.

3. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta

un máximo de siete puntos en función del trabajo actualmente

desempeñado, con arreglo a los criterios que a continuación se

exponen, pudiendo optar quienes se encuentren desempeñando

un puesto en comisión de servicios por la valoración del puesto

que se desempeña en la actualidad o por la valoración del puesto

de origen de la comisión de servicios. Esta opción debe de

realizarse expresamente, adjuntando a tal efecto la petición a la

instancia de participación, valorándose en su defecto el puesto de

trabajo actualmente desempeñado.

a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel

o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:

Período igual o superior al año: Siete puntos.

Período inferior al año: Seis puntos.

b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

tres o cuatro niveles al del puesto solicitado durante:

Período igual o superior al año: Seis puntos.

Período inferior al año: Cinco puntos.

c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de superior

nivel al del puesto solicitado o inferior en cinco o más niveles

durante:

Período igual o superior al año: Cinco puntos.

Período inferior al año: Cuatro puntos.

d) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de

complemento de destino se entenderá que están desempeñando un puesto

de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo

o Escala, considerándose como tiempo de desempeño a los efectos

del apartado anterior el mínimo establecido en cada supuesto.

e) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino

provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre

designación, o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos

de los obtenidos por concurso, y así lo soliciten los interesados

con instancia documentada, se computará el nivel del puesto de

trabajo que ocupaban, desde la fecha en que tomó posesión en

el mismo.

f) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por cuidado de hijos y de servicios especiales,

se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban en activo

o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente

al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala, computándose el

tiempo de desempeño desde la fecha de toma de posesión en

el mismo.

4. Cursos: Por la superación de los Cursos de Formación y

Perfeccionamiento relacionados en el anexo V de la presente

Orden, siempre que se haya expedido diploma o certificado de

asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento y figuren

especificados en el correspondiente código en el anexo I de la presente

Orden, se otorgará medio punto por cada curso, hasta un máximo

de tres puntos. Sólo se valorará un curso por cada materia o

aplicación informática de cada código relacionado en el anexo V.

5. Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,10

puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta

un máximo de tres puntos, computándose a estos efectos los

servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala,

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,

pero no aquellos prestados simultáneamente en otros igualmente

alegados.

6. El destino previo del cónyuge funcionario destinado

mediante convocatoria pública en la localidad donde radique el

puesto o puestos de trabajo solicitados se valorará con la

puntuación que resulte de la antigüedad, siempre que acceda desde

localidad distinta y que la condición de cónyuge, el destino del

mismo y su condición de funcionario sean debidamente

acreditados.

7. En aplicación de lo dispuesto en el apartado séptimo del

Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de

retribuciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12

de junio de 1998, publicado por Resolución de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública de fecha 18 de junio de

1998, se tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter

mínimo en dicho Acuerdo para la valoración del grado personal

y del trabajo desarrollado. A estos efectos, el grado personal

consolidado deberá recogerse en la certificación modelo anexo IV

a que se refiere la base quinta, o en su defecto acreditarse mediante

copia compulsada del correspondiente acuerdo administrativo de

reconocimiento de grado.

Solicitudes

Cuarta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el presente

concurso estarán dirigidas a la Subdirectora general de Personal

e Inspección del departamento, y se ajustarán al modelo publicado

como anexo II de esta Orden, debiendo presentarse en el plazo

de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel

en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del

Ministerio del Interior, calle Amador de los Ríos, 7, 28010 Madrid,

o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

concreto.

Requisitos y documentación

Quinta.-1. Los datos relativos a las circunstancias personales

y administrativas de los concursantes, así como los concernientes

a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente

y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los certificados acreditativos de los méritos específicos que

aduzcan los peticionarios deben ajustarse al modelo publicado

como anexo VI y deberán ser expedidos por los Jefes de la Unidad

de Destino del peticionario o por el responsable de Recursos

Humanos de la misma, en ambos casos con categoría mínima de Jefe

de Servicio.

2. La justificación de las circunstancias personales y

administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,

han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo

que figura en el anexo IV, que deberán ser expedidas por la

Subdirección General o Unidad asimilada, a la que corresponda la

gestión de personal del Ministerio u organismo de la

Administración del Estado en el que presta servicios el funcionario, si

se trata de funcionarios destinados en servicios centrales, y por

los Secretarios generales de las Delegaciones o Subdelegaciones

del Gobierno cuando se trate de funcionarios destinados en servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, con

excepción de los funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, cuyos certificados deberán ser expedidos por la Subdirección

General de Personal Civil del Departamento cuando se trate de

funcionarios destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa

cuando estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.

3. Los funcionarios procedentes de la situación de excedencia

por el cuidado de hijos acompañarán a su solicitud declaración

de no haber sido separados del servicio en cualquiera de las

Administraciones públicas ni hallarse inhabilitados para cargo público.

4. Unida a la certificación del anexo IV deberá acompañarse

anexo III de puesto de trabajo solicitados por orden de preferencia.

5. Los interesados deberán acompañar a la solicitud fotocopia

del documento nacional de identidad.

Valoración de méritos y adjudicación de destinos

Sexta.-1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, la valoración de los

méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo objeto ahora

de convocatoria se realizará por una Comisión de Valoración,

compuesta por los siguientes miembros: Cuatro en representación de

la Administración, a los que podrán adicionarse tres miembros

en representación de las centrales sindicales CC.OO., CSI-CSIF

y UGT, organizaciones que cumplen los requisitos establecidos

en el artículo 46.1, párrafo 3. o , del Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado.

De entre los miembros designados en representación de la

Administración, la autoridad convocante designará un Presidente

y un Secretario.

En el caso de los representantes de las centrales sindicales,

se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose

expresamente que interesado el preceptivo informe por la autoridad

convocante, si no se formula la correspondiente propuesta de

nombramiento en el plazo de diez días, se entenderá que dicha central

sindical ha decaído en su opción.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

En los propios términos descritos se designará una Comisión

suplente, cuyos miembros sustituirán a los de la Comisión titular

en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá

ser asesorada por expertos con voz pero sin voto.

2. La Comisión elevará a la autoridad competente la

correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo

con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los

apartados siguientes:

a) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas

se determinará por la puntuación total obtenida, de acuerdo con

el baremo establecido en la base tercera.

b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por

aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

3. No serán adjudicados puestos vacantes a los solicitantes

que no alcancen la puntuación mínima de cuatro sobre la suma

de méritos comunes y específicos.

Resolución

Séptima.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión

de Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio del Interior, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", en la que figurará, junto al destino adjudicado y grupo

de titulación, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen

del funcionario, o, en su caso, la situación administrativa de

procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los tres meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes

de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido

otro destino, mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrán

optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por

escrito en los tres días siguientes la opción realizada al otro

Departamento en el que hubiere obtenido destino.

4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes, si implica cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día

siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la Orden de resolución

del concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio

de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el

funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios apreciado en cada

caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública,

podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses,

computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo

destino el funcionario podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

5. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como

de servicio activo.

6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en

consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

7. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir

del día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y previa

comunicación a esta autoridad, recurso

contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, con arreglo a lo dispuesto

en los artículos 66 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en

relación con el artículo 57 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre,

de Demarcación y Planta Judicial, y artículos 10 y 11 de la Ley de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre

de 1956, reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, 16 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 6 de junio

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 7), el Subsecretario,

Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Observaciones (11):

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 63,

a) y b), del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresado en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento de grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO V

Cursos

C01 Procedimiento Administrativo.

C02 "Hardware" y Configuración de Pc's.

C03 Análisis de Sistemas.

C04 Metodología de la Programación.

C05 Unix.

C06 Responsable CEO o Sistema CEO.

C07 Access.

C08 Power Point.

C09 Word Perfect.

C10 Información y Atención al Público.

C11 Comunicación Telefónica.

C12 Archivo.

C13 Winword.

C14 Excell.

C15 Cowrite.

C16 Técnicas de Archivo y Tratamiento Documental.

ANEXO VI

(Base quinta.1)

Don ..................................................................

...........................................................................

...........................................................................

(Nombre, apellidos y cargo)

CERTIFICO

Que el funcionario/a don/doña....................................

..........................................................................,

con NRP .................., haestado destinado en..................

...........................................................................

desde el................hasta el................,ocupando el puesto

de trabajo de....................., y desempeñando durante ese

tiempo las siguientes funciones:

...........................................................................

...........................................................................

...........................................................................

...........................................................................

...........................................................................

...........................................................................

...........................................................................

...........................................................................

...........................................................................

...........................................................................

...........................................................................

...........................................................................

Y, para que conste, expido la presente en.........., a ..........

de ................. de1998.

(Firma y sello)

ANEXOS (ver imágenes páginas 39217 a 39226)

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