Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio del Interior,
dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima ineludible en
atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14
de la Constitución Española; el artículo 20 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley
23/1988, de 28 de julio; el artículo 39 del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, y de conformidad con la Directiva comunitaria de
9 de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres y mujeres
por lo que se refiere al acceso al empleo, a la promoción profesional
y a las condiciones de trabajo, previa aprobación de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, ha dispuesto convocar
concurso general de méritos para la provisión de los puestos que
se relacionan en el anexo I de esta Orden.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, que dispone que excepcionalmente
las Administraciones públicas podrán autorizar la convocatoria
de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los
funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos
que se determinen, y de acuerdo con el diagnóstico de situación
de los recursos humanos, la presente convocatoria se dirige a
los funcionarios procedentes de áreas identificadas como
excedentarias, así como a aquellos con destino definitivo o provisional
en el Ministerio del Interior, a fin de no desequilibrar las plantillas
de los Ministerios no considerados excedentarios.
Bases de la convocatoria
Requisitos de los aspirantes
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "diagnóstico
de situación de recursos humanos", podrán participar
exclusivamente en el presente concurso:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan
su reserva en los servicios centrales, o en los periféricos situados
en el municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio del Interior
y de sus organismos autónomos.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción
provisional o reserva en los servicios centrales, o los periféricos
situados en el municipio o la provincia de Madrid, de los Ministerios
y organismos autónomos, así como de las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social, que a continuación se
enumeran:
Ministerios de Fomento, de Educación y Cultura, de Industria
y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y todos los
organismos autónomos dependientes de los Ministerios anteriores.
Ministerio de Sanidad y Consumo (excluyendo el INSALUD) y sus
organismos autónomos. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
(incluyendo el IMSERSO y excluyendo el resto de entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social) y sus organismos
autónomos, excepto el INEM.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado
anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera de la Administración General del Estado y, en su caso,
de las correspondientes Administraciones públicas, que,
perteneciendo a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos
comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
reúnan los requisitos de grupo y Cuerpo o Escala que se indican
para cada puesto en el anexo I, de acuerdo con las relaciones
de puestos de trabajo del departamento.
Las claves de adscripción AE y EX11, que figuran en el anexo I,
tienen, respectivamente, la siguiente significación:
AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración
del Estado.
EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
de la Administración del Estado, excepto los comprendidos en
los Sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios
Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo
y Meteorología.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo podrán
participar en este concurso siempre que, al término del plazo de
presentación de instancias, hayan transcurrido al menos dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un
departamento ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos
previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1, e), de la Ley de
Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión
de puestos de trabajo.
2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
se dé alguno de los supuestos del apartado 1.
3. Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional tendrán la obligación de
participar en el presente concurso, solicitando el puesto que ocupan
provisionalmente.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos vacantes relacionados en el anexo I se efectuará de
acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto de trabajo, que
se determinan en la correspondiente columna del anexo I, hasta
un máximo de 10 puntos.
2. Valoración del grado personal:
2.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta
un máximo de tres puntos, según la distribución siguiente:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel
del puesto que se solicita: Tres puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel
al del puesto que se solicita: Dos puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel
del puesto que se solicita: Un punto.
2.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la
Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro
del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario.
2.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una
Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la
Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a
que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación
en la Administración del Estado.
El funcionario que participe desde departamentos ajenos al
de Interior y que considere tener un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base quinta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo IV.
3. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de siete puntos en función del trabajo actualmente
desempeñado, con arreglo a los criterios que a continuación se
exponen, pudiendo optar quienes se encuentren desempeñando
un puesto en comisión de servicios por la valoración del puesto
que se desempeña en la actualidad o por la valoración del puesto
de origen de la comisión de servicios. Esta opción debe de
realizarse expresamente, adjuntando a tal efecto la petición a la
instancia de participación, valorándose en su defecto el puesto de
trabajo actualmente desempeñado.
a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel
o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:
Período igual o superior al año: Siete puntos.
Período inferior al año: Seis puntos.
b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
tres o cuatro niveles al del puesto solicitado durante:
Período igual o superior al año: Seis puntos.
Período inferior al año: Cinco puntos.
c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de superior
nivel al del puesto solicitado o inferior en cinco o más niveles
durante:
Período igual o superior al año: Cinco puntos.
Período inferior al año: Cuatro puntos.
d) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de
complemento de destino se entenderá que están desempeñando un puesto
de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo
o Escala, considerándose como tiempo de desempeño a los efectos
del apartado anterior el mínimo establecido en cada supuesto.
e) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino
provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre
designación, o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos
de los obtenidos por concurso, y así lo soliciten los interesados
con instancia documentada, se computará el nivel del puesto de
trabajo que ocupaban, desde la fecha en que tomó posesión en
el mismo.
f) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por cuidado de hijos y de servicios especiales,
se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban en activo
o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente
al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala, computándose el
tiempo de desempeño desde la fecha de toma de posesión en
el mismo.
4. Cursos: Por la superación de los Cursos de Formación y
Perfeccionamiento relacionados en el anexo V de la presente
Orden, siempre que se haya expedido diploma o certificado de
asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento y figuren
especificados en el correspondiente código en el anexo I de la presente
Orden, se otorgará medio punto por cada curso, hasta un máximo
de tres puntos. Sólo se valorará un curso por cada materia o
aplicación informática de cada código relacionado en el anexo V.
5. Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,10
puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta
un máximo de tres puntos, computándose a estos efectos los
servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala,
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
pero no aquellos prestados simultáneamente en otros igualmente
alegados.
6. El destino previo del cónyuge funcionario destinado
mediante convocatoria pública en la localidad donde radique el
puesto o puestos de trabajo solicitados se valorará con la
puntuación que resulte de la antigüedad, siempre que acceda desde
localidad distinta y que la condición de cónyuge, el destino del
mismo y su condición de funcionario sean debidamente
acreditados.
7. En aplicación de lo dispuesto en el apartado séptimo del
Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de
retribuciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12
de junio de 1998, publicado por Resolución de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública de fecha 18 de junio de
1998, se tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter
mínimo en dicho Acuerdo para la valoración del grado personal
y del trabajo desarrollado. A estos efectos, el grado personal
consolidado deberá recogerse en la certificación modelo anexo IV
a que se refiere la base quinta, o en su defecto acreditarse mediante
copia compulsada del correspondiente acuerdo administrativo de
reconocimiento de grado.
Solicitudes
Cuarta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el presente
concurso estarán dirigidas a la Subdirectora general de Personal
e Inspección del departamento, y se ajustarán al modelo publicado
como anexo II de esta Orden, debiendo presentarse en el plazo
de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del
Ministerio del Interior, calle Amador de los Ríos, 7, 28010 Madrid,
o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
concreto.
Requisitos y documentación
Quinta.-1. Los datos relativos a las circunstancias personales
y administrativas de los concursantes, así como los concernientes
a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente
y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los certificados acreditativos de los méritos específicos que
aduzcan los peticionarios deben ajustarse al modelo publicado
como anexo VI y deberán ser expedidos por los Jefes de la Unidad
de Destino del peticionario o por el responsable de Recursos
Humanos de la misma, en ambos casos con categoría mínima de Jefe
de Servicio.
2. La justificación de las circunstancias personales y
administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,
han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo
que figura en el anexo IV, que deberán ser expedidas por la
Subdirección General o Unidad asimilada, a la que corresponda la
gestión de personal del Ministerio u organismo de la
Administración del Estado en el que presta servicios el funcionario, si
se trata de funcionarios destinados en servicios centrales, y por
los Secretarios generales de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno cuando se trate de funcionarios destinados en servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, con
excepción de los funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, cuyos certificados deberán ser expedidos por la Subdirección
General de Personal Civil del Departamento cuando se trate de
funcionarios destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa
cuando estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
3. Los funcionarios procedentes de la situación de excedencia
por el cuidado de hijos acompañarán a su solicitud declaración
de no haber sido separados del servicio en cualquiera de las
Administraciones públicas ni hallarse inhabilitados para cargo público.
4. Unida a la certificación del anexo IV deberá acompañarse
anexo III de puesto de trabajo solicitados por orden de preferencia.
5. Los interesados deberán acompañar a la solicitud fotocopia
del documento nacional de identidad.
Valoración de méritos y adjudicación de destinos
Sexta.-1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, la valoración de los
méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo objeto ahora
de convocatoria se realizará por una Comisión de Valoración,
compuesta por los siguientes miembros: Cuatro en representación de
la Administración, a los que podrán adicionarse tres miembros
en representación de las centrales sindicales CC.OO., CSI-CSIF
y UGT, organizaciones que cumplen los requisitos establecidos
en el artículo 46.1, párrafo 3. o , del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
De entre los miembros designados en representación de la
Administración, la autoridad convocante designará un Presidente
y un Secretario.
En el caso de los representantes de las centrales sindicales,
se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose
expresamente que interesado el preceptivo informe por la autoridad
convocante, si no se formula la correspondiente propuesta de
nombramiento en el plazo de diez días, se entenderá que dicha central
sindical ha decaído en su opción.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
En los propios términos descritos se designará una Comisión
suplente, cuyos miembros sustituirán a los de la Comisión titular
en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá
ser asesorada por expertos con voz pero sin voto.
2. La Comisión elevará a la autoridad competente la
correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo
con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los
apartados siguientes:
a) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
se determinará por la puntuación total obtenida, de acuerdo con
el baremo establecido en la base tercera.
b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por
aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
3. No serán adjudicados puestos vacantes a los solicitantes
que no alcancen la puntuación mínima de cuatro sobre la suma
de méritos comunes y específicos.
Resolución
Séptima.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión
de Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio del Interior, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", en la que figurará, junto al destino adjudicado y grupo
de titulación, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen
del funcionario, o, en su caso, la situación administrativa de
procedencia.
2. El concurso se resolverá dentro de los tres meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes
de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido
otro destino, mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrán
optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por
escrito en los tres días siguientes la opción realizada al otro
Departamento en el que hubiere obtenido destino.
4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes, si implica cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día
siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la Orden de resolución
del concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio
de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el
funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios apreciado en cada
caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública,
podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses,
computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo
destino el funcionario podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
5. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo.
6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en
consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
7. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir
del día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y previa
comunicación a esta autoridad, recurso
contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, con arreglo a lo dispuesto
en los artículos 66 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en
relación con el artículo 57 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre,
de Demarcación y Planta Judicial, y artículos 10 y 11 de la Ley de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre
de 1956, reguladora de dicha jurisdicción.
Madrid, 16 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 6 de junio
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 7), el Subsecretario,
Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Observaciones (11):
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 63,
a) y b), del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresado en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento de grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
ANEXO V
Cursos
C01 Procedimiento Administrativo.
C02 "Hardware" y Configuración de Pc's.
C03 Análisis de Sistemas.
C04 Metodología de la Programación.
C05 Unix.
C06 Responsable CEO o Sistema CEO.
C07 Access.
C08 Power Point.
C09 Word Perfect.
C10 Información y Atención al Público.
C11 Comunicación Telefónica.
C12 Archivo.
C13 Winword.
C14 Excell.
C15 Cowrite.
C16 Técnicas de Archivo y Tratamiento Documental.
ANEXO VI
(Base quinta.1)
Don ..................................................................
...........................................................................
...........................................................................
(Nombre, apellidos y cargo)
CERTIFICO
Que el funcionario/a don/doña....................................
..........................................................................,
con NRP .................., haestado destinado en..................
...........................................................................
desde el................hasta el................,ocupando el puesto
de trabajo de....................., y desempeñando durante ese
tiempo las siguientes funciones:
...........................................................................
...........................................................................
...........................................................................
...........................................................................
...........................................................................
...........................................................................
...........................................................................
...........................................................................
...........................................................................
...........................................................................
...........................................................................
...........................................................................
Y, para que conste, expido la presente en.........., a ..........
de ................. de1998.
(Firma y sello)
ANEXOS (ver imágenes páginas 39217 a 39226)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid