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Documento BOE-A-1998-27471

Orden de 13 de octubre de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Cenec Embajadores», sito en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 1998, páginas 39253 a 39253 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-27471

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

compañía mercantil "I. G. Embajadores, Sociedad Limitada", solicitando

la apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional

Específica para impartir ciclos formativos de grado superior que se denomina

"Cenec Embajadores" y está situado en la calle Martín de Vargas, 17, de

Madrid,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a

continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Cenec Embajadores". Domicilio: Calle Martín

de Vargas, 17. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid.

Titular: "I. G. Embajadores, Sociedad Limitada". Enseñanzas que se

autorizan:

a) Turno diurno:

Ciclo formativo de grado superior de administración de sistemas

informáticos. Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos

escolares, 20.

Ciclo formativo de grado superior de desarrollo de aplicaciones

informáticas. Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos

escolares, 20.

b) Turno vespertino:

Ciclo formativo de grado superior de administración de sistemas

informáticos. Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos

escolares, 20.

Ciclo formativo de grado superior de desarrollo de aplicaciones

informáticas. Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos

escolares, 20.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas

del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid deberá

comprobar que el equipamiento se adecua a lo establecido en el anexo

de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 27

de julio de 1998 por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras

del centro.

Cuarto.-Antes de inicio de las actividades educativas de los ciclos

formativos de grado superior, la Dirección Provincial del Departamento

en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,

deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro,

que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las

titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para

impartir Formación Profesional específica en los centros privados y en

determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 13 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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