Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
compañía mercantil "Escuela Superior de Negocios de Cantabria, Sociedad
Limitada", solicitando la modificación de la autorización del centro de
Formación Profesional Específica "Escuela de Oficios Cantabria", sito en
la calle Primero de Mayo, 51, Peñacastillo, de Santander (Cantabria),
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro de Formación Profesional Específica "Escuela de Oficios Cantabria",
sito en la calle Primero de Mayo, 51, Peñacastillo, de Santander (Cantabria),
y, como consecuencia de ello, establecer la configuración del citado centro,
que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Escuela de Oficios Cantabria". Domicilio: Calle
Primero de Mayo, 51, Peñacastillo. Localidad: Santander. Municipio:
Santander. Provincia: Cantabria. Titular: "Escuela Superior de Negocios de
Cantabria, Sociedad Limitada".
Enseñanzas autorizadas:
Ciclos formativos de grado superior:
a) Turno diurno:
Desarrollo de aplicaciones informáticas. Capacidad: Número de grupos,
dos; número de puestos escolares, 60.
Información y comercialización turísticas. Capacidad: Número de
grupos, uno; número de puestos escolares, 30.
b) Turno vespertino:
Desarrollo de aplicaciones informáticas. Capacidad: Número de grupos,
dos; número de puestos escolares, 60.
Documentación sanitaria. Capacidad: Número de grupos, uno; número
de puestos escolares, 30.
Animación de actividades físicas y deportivas. Capacidad: Número de
grupos, dos; número de puestos escolares, 60.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades del centro,
la Dirección Provincial del Departamento en Cantabria comprobará, en
relación con el ciclo formativo de grado superior de animación de
actividades físicas y deportivas, que éste cumple con los requisitos de
equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección
Provincial del Departamento en Cantabria, previo informe del Servicio
de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del
profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos
establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que
deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional
Específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad
pública.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 13 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid