Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
entidad Escuelas Pías de Castilla, solicitando la modificación de la
autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional
Específica "Lorenzo Milani", sito en Aldehuela de los Guzmanes, sin
número, de Cabrerizos (Salamanca),
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro de Formación Profesional Específica "Lorenzo Milani", sito en
Aldehuela de los Guzmanes, sin número, de Cabrerizos (Salamanca), que
quedará configurado de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Lorenzo Milani". Domicilio: Aldehuela de los
Guzmanes, sin número. Localidad: Aldehuela de los Guzmanes. Municipio:
Cabrerizos. Provincia: Salamanca. Titular: Escuelas Pías de Castilla.
Enseñanzas que se autorizan:
A) Ciclos formativos de Grado Medio: Trabajos forestales y de
conservación del medio natural.
Capacidad: Número de grupos: 4. Número de puestos escolares: 120.
B) Ciclos formativos de Grado Superior: Gestión y organización de
empresas agropecuarias.
Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-En relación con las nuevas aulas y talleres destinadas a la
impartición del ciclo formativo de grado medio de trabajos forestales y
de conservación del medio natural y con carácter previo al comienzo de
las actividades del centro, la Dirección Provincial del Departamento en
Salamanca comprobará que éste cumple con los requisitos de equipamiento
que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional
Reglada, se comunicará al centro.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección
Provincial del Departamento en Salamanca, previo informe del Servicio
de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del
profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos
establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones
que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional
específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad
pública.
Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos
formativos y teniendo en cuenta que en el mismo recinto se encontraba
autorizado un centro de Formación Profesional de primero y segundo
grados, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:
a) Formación Profesional de primer grado: Rama Agraria, Profesiones
Explotaciones Agrícolas Intensivas y Explotaciones Agropecuarias.
b) Formación Profesional de segundo grado: Rama Agraria,
Especialidad Explotaciones Agropecuarias.
Estas enseñanzas se extinguirán a medida que se produzca la
implantación de las enseñanzas autorizadas definitivamente.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 16 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid