La alteración de términos municipales fue iniciada de oficio y de mutuo
acuerdo por los Ayuntamientos de Alcorcón y Madrid; fueron aprobados
inicialmente, con el quórum exigido legalmente, el 7 de mayo de 1997,
por el Ayuntamiento de Alcorcón, y el 25 de junio de 1997, por el de
Madrid, y de forma definitiva, el 29 de septiembre de 1997, por el
Ayuntamiento de Alcorcón, y el 28 de noviembre de 1997, por el de Madrid.
La alteración de los términos municipales de Alcorcón y Madrid se
justifica en la conveniencia de ajustar las lindes a las actuaciones viarias
que se han realizado en los últimos años, particularmente la carretera
M-40, y afecta sólo a tres mojones, el resto de la línea sigue siendo lo
contenido en el acta de deslinde de 7 de junio de 1962.
La referida alteración es mínima y se realiza de mutuo acuerdo y según
la descripción aprobada por ambos Ayuntamientos cuyo contenido es
idéntico, que consta en el expediente y se recoge en el artículo único del
Decreto que figura a continuación, fue emitido informe favorable por el
Director general de Administración Local el 16 de febrero de 1998.
El expediente ha sido tramitado cumpliéndose las exigencias derivadas
de las disposiciones legales de aplicación.
En su virtud, de acuerdo con el informe del Consejo de Estado, emitido
en sesión de su Comisión Permanente, del día 2 de abril de 1998, a
propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de
conformidad con el artículo 41.1) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 8
del Decreto 71/1995, de 30 de junio, del Presidente, por el que se establece
el número, denominación y competencias de las Consejerías, en relación
con el Real Decreto 3351/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid
en materia de Administración Local, previa deliberación del Consejo de
Gobierno en reunión de fecha 27 de agosto de 1998, Decreto 151/1998,
dispongo:
Artículo único.
Se aprueba la alteración de los límites entre los municipios de Alcorcón
y Madrid, de la siguiente forma:
Modificar la línea municipal de término entre el mojón de Madrid
303/Alcorcón 12 y el final de dicha línea hasta su intersección con la
actual que deslinda los municipios de Madrid y Pozuelo de Alarcón, con
variación de los mojones M-304/A 13; M-305/A 14; M-306/A 15.
La variación de la línea límite y los mojones mencionados se inicia
en el mojón auxiliar M-303/A 12, actualmente en perfecto estado y posición,
cuya descripción no varía respecto al acta de deslinde vigente, del 7 de
junio de 1962, y en la que se reconoce la línea límite entre términos como
la proyección de dicho mojón auxiliar sobre el eje de la Cañada de Castilla,
punto donde se inicia la variación de la línea entre términos para continuar
ésta en línea recta hasta el mojón posterior M-304/A 13 el cual también
auxiliar modifica su ubicación hasta proyectarse desde su posición actual
a la alambrada oeste de la M-40, donde deben colocarse al estar caído,
pasando a ser mojón integrante de la línea límite modificada.
La línea límite continuará desde el mojón descrito M-304/A 13
(modificado) por la línea de alambrada oeste de la M-40, límite de expropiación
de los terrenos de la carretera de circunvalación, hacia el norte hasta
el mojón auxiliar M-305/A 14 el cual modifica su actual posición de la
forma, que como el anterior, se proyectó en la alambrada oeste mencionada,
dejando su cualidad de auxiliar, debiendo igualmente colocarse al
encontrarse actualmente caído.
Desde el mojón anterior al auxiliar M-306/A 15 la línea límite continuará
por la línea de alambrada mencionada, proyectándose sobre ésta el mojón
M-306/A 15 que dejará de ser auxiliar, cambiando así su posición y pasando
a ser parte de la línea límite modificada.
La línea límite entre ambos municipios continuará desde el mojón
anterior por la alambrada mencionada hasta la intersección de la misma con
la actual línea que delimita los términos de Pozuelo de Alarcón y Madrid,
creándose un nuevo mojón de tres términos, que deberá ostentar la
anotación Madrid 307, Alcorcón 16 y Pozuelo de Alarcón 1, desapareciendo
la cualificación de mojones de separación de términos de Madrid-Alcorcón
y Pozuelo de Alarcón los actuales M-307/A y PA 1 y del M-308-PA 2 que
pasarán a separar únicamente los municipios de Alcorcón y Pozuelo de
Alarcón, razón por la que deberán renumerarse.
Disposición adicional primera.
La señalización de la línea divisoria entre ambos municipios deberá
ser modificada en las partes afectadas por la alteración territorial.
Debiéndose también renumerar la línea Madrid-Alcorcón y Pozuelo de Alarcón.
Disposición adicional segunda.
Deberá darse traslado del presente Decreto al Consejo de Estado, al
Instituto Geográfico Nacional y al Registro de Entidades Locales del
Ministerio de Administraciones Públicas, además de comunicarse a los
Ayuntamientos afectados.
Disposición final única
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", debiendo también ser
publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 27 de agosto de 1998.-El Presidente, Alberto
Ruiz-Gallardón.-El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, Carlos Mayor
Oreja.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid