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Documento BOE-A-1998-27493

Decreto 151/1998, de 27 de agosto, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales entre los municipios de Alcorcón y Madrid, ambos de la provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 1998, páginas 39261 a 39262 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1998-27493

TEXTO ORIGINAL

La alteración de términos municipales fue iniciada de oficio y de mutuo acuerdo por los Ayuntamientos de Alcorcón y Madrid; fueron aprobados inicialmente, con el quórum exigido legalmente, el 7 de mayo de 1997, por el Ayuntamiento de Alcorcón, y el 25 de junio de 1997, por el de Madrid, y de forma definitiva, el 29 de septiembre de 1997, por el Ayuntamiento de Alcorcón, y el 28 de noviembre de 1997, por el de Madrid.

La alteración de los términos municipales de Alcorcón y Madrid se justifica en la conveniencia de ajustar las lindes a las actuaciones viarias que se han realizado en los últimos años, particularmente la carretera M-40, y afecta sólo a tres mojones, el resto de la línea sigue siendo lo contenido en el acta de deslinde de 7 de junio de 1962.

La referida alteración es mínima y se realiza de mutuo acuerdo y según la descripción aprobada por ambos Ayuntamientos cuyo contenido es idéntico, que consta en el expediente y se recoge en el artículo único del Decreto que figura a continuación, fue emitido informe favorable por el Director general de Administración Local el 16 de febrero de 1998.

El expediente ha sido tramitado cumpliéndose las exigencias derivadas de las disposiciones legales de aplicación.

En su virtud, de acuerdo con el informe del Consejo de Estado, emitido en sesión de su Comisión Permanente, del día 2 de abril de 1998, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de conformidad con el artículo 41.1) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 8 del Decreto 71/1995, de 30 de junio, del Presidente, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías, en relación con el Real Decreto 3351/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Administración Local, previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión de fecha 27 de agosto de 1998, Decreto 151/1998, dispongo:

Artículo único.

Se aprueba la alteración de los límites entre los municipios de Alcorcón y Madrid, de la siguiente forma:

Modificar la línea municipal de término entre el mojón de Madrid 303/Alcorcón 12 y el final de dicha línea hasta su intersección con la actual que deslinda los municipios de Madrid y Pozuelo de Alarcón, con variación de los mojones M-304/A 13; M-305/A 14; M-306/A 15.

La variación de la línea límite y los mojones mencionados se inicia en el mojón auxiliar M-303/A 12, actualmente en perfecto estado y posición, cuya descripción no varía respecto al acta de deslinde vigente, del 7 de junio de 1962, y en la que se reconoce la línea límite entre términos como la proyección de dicho mojón auxiliar sobre el eje de la Cañada de Castilla, punto donde se inicia la variación de la línea entre términos para continuar ésta en línea recta hasta el mojón posterior M-304/A 13 el cual también auxiliar modifica su ubicación hasta proyectarse desde su posición actual a la alambrada oeste de la M-40, donde deben colocarse al estar caído, pasando a ser mojón integrante de la línea límite modificada.

La línea límite continuará desde el mojón descrito M-304/A 13 (modificado) por la línea de alambrada oeste de la M-40, límite de expropiación de los terrenos de la carretera de circunvalación, hacia el norte hasta el mojón auxiliar M-305/A 14 el cual modifica su actual posición de la forma, que como el anterior, se proyectó en la alambrada oeste mencionada, dejando su cualidad de auxiliar, debiendo igualmente colocarse al encontrarse actualmente caído.

Desde el mojón anterior al auxiliar M-306/A 15 la línea límite continuará por la línea de alambrada mencionada, proyectándose sobre ésta el mojón M-306/A 15 que dejará de ser auxiliar, cambiando así su posición y pasando a ser parte de la línea límite modificada.

La línea límite entre ambos municipios continuará desde el mojón anterior por la alambrada mencionada hasta la intersección de la misma con la actual línea que delimita los términos de Pozuelo de Alarcón y Madrid, creándose un nuevo mojón de tres términos, que deberá ostentar la anotación Madrid 307, Alcorcón 16 y Pozuelo de Alarcón 1, desapareciendo la cualificación de mojones de separación de términos de Madrid-Alcorcón y Pozuelo de Alarcón los actuales M-307/A y PA 1 y del M-308-PA 2 que pasarán a separar únicamente los municipios de Alcorcón y Pozuelo de Alarcón, razón por la que deberán renumerarse.

Disposición adicional primera.

La señalización de la línea divisoria entre ambos municipios deberá ser modificada en las partes afectadas por la alteración territorial. Debiéndose también renumerar la línea Madrid-Alcorcón y Pozuelo de Alarcón.

Disposición adicional segunda.

Deberá darse traslado del presente Decreto al Consejo de Estado, al Instituto Geográfico Nacional y al Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas, además de comunicarse a los Ayuntamientos afectados.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de agosto de 1998.‒El Presidente, Alberto Ruiz-Gallardón.‒El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, Carlos Mayor Oreja.

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