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Documento BOE-A-1998-27511

Orden de 30 de octubre de 1998 por la que se autoriza el cambio de denominación de los centros de Educación Infantil y de Educación Primaria «Nuestra Señora de la Granada», de Llerena (Badajoz), por la de «Nuestra Señora de la Granada-Santo Ángel», por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria denominado «Nuestra Señora de La Granada-Santo Ángel», sito en Llerena (Badajoz), se modifica el concierto educativo de los Centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Nuestra Señora de la Granada-Santo Ángel» y se procede al cese de actividades de los centros de Educación Infantil y de Educación Primaria denominados «Santo Ángel de la Guarda», sitos en la misma localidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1998, páginas 39291 a 39292 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-27511

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Isidoro Jaramillo

Hernández, solicitando autorización definitiva para la apertura y

funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Nuestra Señora de

la Granada-Santo Ángel", sito en la calle Concepción, número 24, de Llerena

(Badajoz), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992,

de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones

de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar el cambio de denominación específica de los

Centros de Educación Infantil y de Educación Primaria "Nuestra Señora de

la Granada", por la de "Nuestra Señora de la Granada-Santo Ángel" que

ostentarán en lo sucesivo.

Segundo.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto

332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación

Secundaria "Nuestra Señora de la Granada-Santo Ángel", de Llerena (Badajoz)

y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de

los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe

a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Nuestra Señora de la Granada-Santo Ángel".

Titular: "Sociedad Cooperativa Docente Nuestra Señora de la Granada".

Domicilio: Calle Concepción, número 24.

Localidad: Llerena.

Municipio: Llerena.

Provincia: Badajoz.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Nuestra Señora de la Granada-Santo Ángel".

Titular: "Sociedad Cooperativa Docente Nuestra Señora de la Granada".

Domicilio: Calle Concepción, número 24.

Localidad: Llerena.

Municipio: Llerena.

Provincia: Badajoz.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Nuestra Señora de la Granada-Santo Ángel".

Titular: "Sociedad Cooperativa Docente Nuestra Señora de la Granada".

Domicilio: Calle Concepción, número 24.

Localidad: Llerena.

Municipio: Llerena.

Provincia: Badajoz.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

Tercero.-Autorizar el cese de actividades de los centros privados de

Educación Infantil y de Educación Primaria denominados "Santo Ángel

de la Guarda", sitos en la calle Cárcel, número 15, de Llerena (Badajoz),

cuyo titular es la Institución de Hermanas del Ángel de la Guarda, con

efectos de finalización del curso 1997/1998, como consecuencia de la

absorción de alumnos y Profesores por los centros de Educación Infantil, de

Educación Primaria y de Educación Secundaria "Nuestra Señora de la

Granada-Santo Ángel", configurados en el apartado segundo A), B) y C)

de la presente Orden.

Cuarto.-Las presentes autorizaciones de apertura y cese se

comunicarán de oficio al Registro de centros a los efectos oportunos.

Quinto.-Rescindir el concierto educativo suscrito por el Centro de

Educación Primaria "Santo Ángel de la Guarda", de Llerena (Badajoz), al

amparo de lo dispuesto en el artículo 47.g) del Real Decreto 2377/1985,

de 18 de diciembre.

Sexto.-Aprobar, como consecuencia de la absorción producida, el

concierto educativo a los centros privados de Educación Primaria y de

Educación Secundaria "Nuestra Señora de la Granada-Santo Ángel", sitos en

la calle Concepción, número 24, de Llerena (Badajoz) para doce unidades

de Educación Primaria y seis unidades de Educación Secundaria

Obligatoria (cuatro para el primer ciclo y dos para el segundo ciclo de la

ESO), con efecto desde el inicio del curso 1998/1999.

Séptimo.-a) La Dirección Provincial del Departamento en Badajoz,

notificará al titular de los Centros el contenido de esta Orden, así como

la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse el concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

b) El nuevo concierto educativo se firmará por el Director provincial

del Departamento en Badajoz y el titular de los Centros o persona con

representación legal debidamente acreditada.

Octavo.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001/2002,

y en base al artículo 17, punto 4 del Real Decreto 986/1991, de 14 de

junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el centro

de Educación Infantil "Nuestra Señora de la Granada-Santo Ángel", podrá

funcionar con una capacidad de seis unidades de segundo ciclo y 177

puestos escolares.

Noveno.-El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden

se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96

de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada

por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos

exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Décimo.-Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Undécimo.-Contra la presente Orden los interesados podrán

interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el

plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación

a este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58

de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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