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Documento BOE-A-1998-27560

Acuerdo de 18 de noviembre de 1998, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para provisión de quince plazas, a cubrir por concurso de méritos entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias objeto del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el acceso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1998, páginas 39361 a 39361 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1998-27560

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 301.4

y311,1y3,delaLeyOrgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial,

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión

de fecha 18 de noviembre de 1998, ha resuelto:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para provisión de

quince plazas por concurso de méritos entre juristas de reconocida

competencia, con más de diez años de ejercicio profesional en

las materias objeto del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, para el acceso directo por la categoría de Magistrado.

Segundo.-El concurso de méritos se ajustará en su desarrollo

a las siguientes bases:

Primera.

A) Normas aplicables.-El proceso selectivo para el ingreso

en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado consistirá

en un concurso entre juristas de reconocida competencia, con

más de diez años de ejercicio profesional y especialistas en el

orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para su acceso

a la Carrera Judicial, directamente por la categoría de Magistrado.

Este proceso selectivo se regirá por las normas contenidas en el

presente Acuerdo, y, en aquello no contemplado expresamente,

por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial, y el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de

la Carrera Judicial ("Boletín Oficial del Estado" número 166, de

13 de julio).

B) Presentación de solicitudes.-1. Las solicitudes para

tomar parte en el concurso, junto a la fotocopia del documento

nacional de identidad y la documentación referida en la base

segunda se presentarán en el Registro General del Consejo General

del Poder Judicial, directamente o por cualquiera de los

procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, dentro de los treinta días naturales siguientes a

la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Los impresos oficiales de dichas solicitudes se facilitarán

gratuitamente en la sede del Consejo General del Poder Judicial

y en la de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias

Provinciales.

C) Los derechos de examen serán de 7.000 pesetas, a cuya

cifra habrá de sumarse la de 500 pesetas en concepto de gastos

de tramitación. Se abonarán en las cuentas corrientes indicadas

expresamente en el impreso oficial de solicitud junto con su

presentación en la oficina bancaria de la entidad Caja de Madrid.

Procederá la devolución de las cantidades abonadas por este

concepto a aquellos solicitantes que no fueran admitidos a tomar

parte en el concurso por no concurrir en los mismos alguno de

los requisitos exigidos en la convocatoria.

D) Publicación de listas.-1. Concluido el plazo de

presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General

del Poder Judicial aprobará las listas provisionales de admitidos

y excluidos. En el correspondiente acuerdo, que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado", se indicará la relación de aspirantes

excluidos, con expresión de las causas de la exclusión, así como

los lugares en los que se encuentren expuestas al público las

mencionadas listas. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo

de diez días naturales, contados de fecha a fecha a partir del

día siguiente al de la publicación del acuerdo, para subsanar los

defectos advertidos o formular las reclamaciones a que hubiere

lugar.

2. Las listas provisionales de admitidos y excluidos serán

expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General del

Poder Judicial, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las

Audiencias Provinciales.

3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y

presentación de reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo

General del Poder Judicial resolverá acerca de estas últimas y

elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos dentro

de los quince días naturales siguientes.

E) Requisitos de los aspirantes.-1. De conformidad con el

artículo 311.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial será preciso

contar con diez años, al menos, de ejercicio de profesión jurídica

y especializada en las materias objeto del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, están incapacitados para el

ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente

para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras

no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados

judicialmente por delito doloso en tanto no se dicte auto de

sobreseimiento o resolución de contenido análogo y los que no estén

en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.5 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, los aspirantes no deberán tener

la edad de jubilación en la Carrera Judicial prevista en el artículo

386 de la misma Ley Orgánica, ni alcanzarla durante el tiempo

que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión.

4. El tiempo de ejercicio profesional se computará para los

funcionarios públicos desde su nombramiento como funcionarios

en prácticas o desde la toma de posesión de su primer destino

y, para los Abogados en ejercicio, desde la fecha de la primera

alta como ejercientes en cualquier Colegio.

F) El Tribunal calificador se ajustará en su composición y

funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 21 del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

Segunda.

Las solicitudes para tomar parte en el concurso, requisitos de

los aspirantes, valoración de los méritos de la especialidad en

el orden jurisdiccional contencioso-administrativo alegados,

Tribunal calificador, celebración de entrevistas y propuesta de

aprobados, se regirán por lo dispuesto en los artículos 49.2 y 51 y

siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera

Judicial.

Para la justificación documental de los méritos de los

aspirantes, no se admitirá por cada uno más de un paquete como

dimensiones máximas 23 ^ 31 ^ 10 centímetros. Una vez finalizado

el proceso selectivo se procederá a la destrucción de la

documentación que no haya sido retirada en el plazo de los dos meses

siguientes.

Madrid, 18 de noviembre de 1998.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

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