En cumplimiento de lo establecido en los artículos 301.4
y311,1y3,delaLeyOrgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial,
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
de fecha 18 de noviembre de 1998, ha resuelto:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para provisión de
quince plazas por concurso de méritos entre juristas de reconocida
competencia, con más de diez años de ejercicio profesional en
las materias objeto del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, para el acceso directo por la categoría de Magistrado.
Segundo.-El concurso de méritos se ajustará en su desarrollo
a las siguientes bases:
Primera.
A) Normas aplicables.-El proceso selectivo para el ingreso
en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado consistirá
en un concurso entre juristas de reconocida competencia, con
más de diez años de ejercicio profesional y especialistas en el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para su acceso
a la Carrera Judicial, directamente por la categoría de Magistrado.
Este proceso selectivo se regirá por las normas contenidas en el
presente Acuerdo, y, en aquello no contemplado expresamente,
por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, y el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de
la Carrera Judicial ("Boletín Oficial del Estado" número 166, de
13 de julio).
B) Presentación de solicitudes.-1. Las solicitudes para
tomar parte en el concurso, junto a la fotocopia del documento
nacional de identidad y la documentación referida en la base
segunda se presentarán en el Registro General del Consejo General
del Poder Judicial, directamente o por cualquiera de los
procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, dentro de los treinta días naturales siguientes a
la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Los impresos oficiales de dichas solicitudes se facilitarán
gratuitamente en la sede del Consejo General del Poder Judicial
y en la de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias
Provinciales.
C) Los derechos de examen serán de 7.000 pesetas, a cuya
cifra habrá de sumarse la de 500 pesetas en concepto de gastos
de tramitación. Se abonarán en las cuentas corrientes indicadas
expresamente en el impreso oficial de solicitud junto con su
presentación en la oficina bancaria de la entidad Caja de Madrid.
Procederá la devolución de las cantidades abonadas por este
concepto a aquellos solicitantes que no fueran admitidos a tomar
parte en el concurso por no concurrir en los mismos alguno de
los requisitos exigidos en la convocatoria.
D) Publicación de listas.-1. Concluido el plazo de
presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General
del Poder Judicial aprobará las listas provisionales de admitidos
y excluidos. En el correspondiente acuerdo, que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", se indicará la relación de aspirantes
excluidos, con expresión de las causas de la exclusión, así como
los lugares en los que se encuentren expuestas al público las
mencionadas listas. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo
de diez días naturales, contados de fecha a fecha a partir del
día siguiente al de la publicación del acuerdo, para subsanar los
defectos advertidos o formular las reclamaciones a que hubiere
lugar.
2. Las listas provisionales de admitidos y excluidos serán
expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General del
Poder Judicial, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las
Audiencias Provinciales.
3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y
presentación de reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial resolverá acerca de estas últimas y
elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos dentro
de los quince días naturales siguientes.
E) Requisitos de los aspirantes.-1. De conformidad con el
artículo 311.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial será preciso
contar con diez años, al menos, de ejercicio de profesión jurídica
y especializada en las materias objeto del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, están incapacitados para el
ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente
para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras
no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados
judicialmente por delito doloso en tanto no se dicte auto de
sobreseimiento o resolución de contenido análogo y los que no estén
en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.5 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, los aspirantes no deberán tener
la edad de jubilación en la Carrera Judicial prevista en el artículo
386 de la misma Ley Orgánica, ni alcanzarla durante el tiempo
que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión.
4. El tiempo de ejercicio profesional se computará para los
funcionarios públicos desde su nombramiento como funcionarios
en prácticas o desde la toma de posesión de su primer destino
y, para los Abogados en ejercicio, desde la fecha de la primera
alta como ejercientes en cualquier Colegio.
F) El Tribunal calificador se ajustará en su composición y
funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 21 del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
Segunda.
Las solicitudes para tomar parte en el concurso, requisitos de
los aspirantes, valoración de los méritos de la especialidad en
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo alegados,
Tribunal calificador, celebración de entrevistas y propuesta de
aprobados, se regirán por lo dispuesto en los artículos 49.2 y 51 y
siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera
Judicial.
Para la justificación documental de los méritos de los
aspirantes, no se admitirá por cada uno más de un paquete como
dimensiones máximas 23 ^ 31 ^ 10 centímetros. Una vez finalizado
el proceso selectivo se procederá a la destrucción de la
documentación que no haya sido retirada en el plazo de los dos meses
siguientes.
Madrid, 18 de noviembre de 1998.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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