De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), en el recurso número 2.070/1995, interpuesto por don Andrés Cuesta Muñoz, sobre diferencias retributivas, Ley 35/1980.
Madrid, 11 de noviembre de 1998.–El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
Excmo. Sr. Director general de Personal. Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares.
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