La entidad Euromutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija ha
presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de
la fusión por absorción de la entidad Mesai, Mutua de Seguros y Reaseguros
a Prima Fija.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se
desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos
establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros he
resuelto:
Primero.-Autorizar la fusión por absorción de la entidad Mesai, Mutua
de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, por la entidad Euromutua de Seguros
y Reaseguros a Prima Fija.
Segundo.-Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la
inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la
entidad Mesai Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Dicha cancelación
tendrá efecto a la fecha en que se produzca la preceptiva inscripción de
la correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil.
Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", previa comunicación a este Ministerio, recurso
contencioso-administrativo, según lo establecido en el artículo 37.1 y 58 de
la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27
de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de
1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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