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Documento BOE-A-1998-27597

Orden de 13 de octubre de 1998 de extinción y subsiguiente cancelación a la entidad «Unión Social de Seguros de Vida y Pensiones, Sociedad Anónima», de la inscripción del Registro administrativo de Entidades Aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1998, páginas 39396 a 39396 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-27597

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 11 de enero de 1994, se acordó la revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «Unión Social de Seguros de Vida y Pensiones, Sociedad Anónima» (en liquidación).

Por Resolución de la Dirección General de Seguros, de 14 de enero de 1994, se acordó que la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras asumiese la función de órgano liquidador de la referida entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la referida entidad, la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras solicita la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad «Unión Social de Seguros de Vida y Pensiones, Sociedad Anónima» (en liquidación).

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro adminitrativo de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a la entidad «Unión Social de Seguros de Vida y Pensiones, Sociedad Anónima» (en liquidación), conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto. Dicha cancelación tendrá efecto a la fecha en que se produzca la preceptiva inscripción de la correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil.

Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación a este Ministerio, recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de octubre de 1998.–P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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