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Documento BOE-A-1998-27611

Orden de 13 de octubre de 1998 por la que se autoriza la ampliación de tres unidades de Educación Infantil (primer ciclo) en el centro privado de Educación Especial denominado «La Purísima para Niños Sordos», de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1998, páginas 39401 a 39401 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-27611

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de doña Benedicta Sagredo Valdivielso, en representación de la Congregación de Hermanas Franciscanas de la Inmaculada, titular del centro privado concertado de Educación Especial denominado «La Purísima para Niños Sordos», sito en calle Corona de Aragón, número 54, de Zaragoza, en solicitud de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar tres unidades de Educación Infantil (primer ciclo),

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización concedida al centro de Educación Especial, en el sentido de ampliar tres unidades de Educación Infantil (primer ciclo) y configurar el centro de Educación Secundaria existente en el mismo recinto escolar, quedando constituidos de la siguiente forma:

a) Denominación genérica: Centro de Educación Especial. Denominación específica: «La Purísima para Niños Sordos». Provincia: Zaragoza. Municipio: Zaragoza. Localidad: Zaragoza. Domicilio: Calle Corona de Aragón, número 54. Titular: Congregación de Hermanas Franciscanas de la Inmaculada. Capacidad: Seis unidades de Educación Infantil especial (tres del primer ciclo y tres del segundo), seis de Educación Básica especial y dos unidades de Formación Profesional especial.

b) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «La Purísima para Niños Sordos». Provincia: Zaragoza. Municipio: Zaragoza. Localidad: Zaragoza. Domicilio: Calle Corona de Aragón, número 54. Titular: Congregación de Hermanas Franciscanas de la Inmaculada. Capacidad: Cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre) por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de octubre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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