Visto el expediente instruido a instancia de doña María del Mar Bastida
Pinar, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un
centro privado de Educación Infantil denominado "Los Molinos",
domiciliado en la calle Jumilla, número 11, de Murcia,
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7. o del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado
de Educación Infantil, denominado "Los Molinos", de Murcia, y proceder
a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la
siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación
específica: "Los Molinos". Persona o entidad titular: Doña María del Mar
Bastida Pinar y doña Juana Jiménez Salcedo. Domicilio: Calle Jumilla,
número 11. Localidad: Murcia. Municipio: Murcia. Provincia: Murcia.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, primer ciclo. Capacidad: Primer
ciclo: Tres unidades.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en
funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos
escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie
mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por
unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los
artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por
el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan
enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo.-La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial
del Departamento en Murcia, la relación del Profesorado, con indicación
de su titulación respectiva. El personal que atienda las unidades
autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real
Decreto 1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).
La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la
Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica
de Educación, de acuerdo con el artículo 7. o del Real Decreto 332/1992,
de 3 de abril.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Quinto.-Contra la presente Orden, la interesada podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo
de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de
27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 23 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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