Visto el expediente instruido a instancia de don Bernardino Molinera Muñoz solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil incompleto y de Educación Secundaria «Nuestra Señora de la Hoz», sitos en la calle Olimpio López, número 10, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7.° del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.° del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil incompleto y de Educación Secundaria «Nuestra Señora de la Hoz», de Madrid y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil incompleta. Denominación específica: «Nuestra Señora de la Hoz». Titular: «San Bernardino de Siena, Sociedad Anónima». Domicilio: Calle Olimpio López, número 10. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Una unidad y 15 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Nuestra Señora de la Hoz». Titular: «San Bernardino de Siena, Sociedad Anónima». Domicilio: Calle Olimpio López, número 10. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Nuestra Señora de la Hoz». Titular: «San Bernardino de Siena, Sociedad Anónima». Domicilio: Calle Olimpio López número 10. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro unidades y 112 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Cuatro unidades y 90 puestos escolares.
Extinguir la clasificación condicionada concedida al centro de Educación Preescolar «Nuestra Señora de la Hoz» por Orden de fecha 14 de julio de 1977.
La presente autorización surtirá efecto progresivamente a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de cuatro unidades y 160 puestos escolares.
El personal que atienda la unidad autorizada de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).
La titularidad de los centros remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid la relación del profesorado que impartirá enseñanzas de Educación Infantil y de Educación Secundaria Obligatoria, con indicación de la titulación respectiva. La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la mencionada Subdirección Territorial, previo informe de Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.° del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.
Los centros de Educación Infantil y de Educación Secundaria que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial de Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 6 de noviembre de 1998.‒P. D. (Ordenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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