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Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
titularidad del centro de Educación Secundaria "López Vicuña", sito en
la calle Hinojal, sin número, de Madrid, solicitando la modificación de
la autorización de apertura y funcionamiento, por ampliación de
enseñanzas, para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento de
los centros de Educación Primaria y Secundaria "López Vicuña", sitos en
la calle Hinojal, sin número, de Madrid, y, como consecuencia de ello,
establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo
recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "López Vicuña". Domicilio: Calle Hinojal, sin número.
Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Titular:
Religiosas de María Inmaculada. Enseñanzas autorizadas:
Educación Primaria. Capacidad: Número de unidades, 12; número de
puestos escolares, 300.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "López Vicuña". Domicilio: Calle Hinojal, sin número.
Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Titular:
Religiosas de María Inmaculada. Enseñanzas autorizadas:
a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Número de
unidades, ocho; número de puestos escolares, 240.
b) Ciclos formativos de grado medio:
Gestión administrativa. Capacidad: Número de grupos, uno; número
de puestos escolares, 30.
Cuidados auxiliares de enfermería. Capacidad: Número de grupos, dos;
número de puestos escolares, 60.
c) Ciclos formativos de grado superior.
Turno diurno:
Educación Infantil. Capacidad: Número de grupos, uno; número de
puestos escolares, 30.
Turno vespertino:
Educación Infantil. Capacidad: Número de grupos, uno; número de
puestos escolares, 30.
Segundo.-Los centros deberán cumplir la Norma Básica para la
Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en
los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir
los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General
de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al
mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección
Técnica de Educación.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección
Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del
profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos
en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del
27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben
poseer los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en
los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos
formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se
encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer grado,
el centro de Educación Secundaria podrá impartir las siguientes
enseñanzas:
Formación Profesional de primer grado:
Rama Sanitaria: Profesión Clínica.
Rama Servicios a la Comunidad: Profesión Jardines de Infancia.
Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se
implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas
definitivamente.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación
de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 13 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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