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Documento BOE-A-1998-27628

Orden de 13 de octubre de 1998 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento de los centros de Educación Primaria y Secundaria «López Vicuña», sitos en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1998, páginas 39408 a 39408 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-27628

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

titularidad del centro de Educación Secundaria "López Vicuña", sito en

la calle Hinojal, sin número, de Madrid, solicitando la modificación de

la autorización de apertura y funcionamiento, por ampliación de

enseñanzas, para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento de

los centros de Educación Primaria y Secundaria "López Vicuña", sitos en

la calle Hinojal, sin número, de Madrid, y, como consecuencia de ello,

establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo

recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "López Vicuña". Domicilio: Calle Hinojal, sin número.

Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Titular:

Religiosas de María Inmaculada. Enseñanzas autorizadas:

Educación Primaria. Capacidad: Número de unidades, 12; número de

puestos escolares, 300.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "López Vicuña". Domicilio: Calle Hinojal, sin número.

Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Titular:

Religiosas de María Inmaculada. Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Número de

unidades, ocho; número de puestos escolares, 240.

b) Ciclos formativos de grado medio:

Gestión administrativa. Capacidad: Número de grupos, uno; número

de puestos escolares, 30.

Cuidados auxiliares de enfermería. Capacidad: Número de grupos, dos;

número de puestos escolares, 60.

c) Ciclos formativos de grado superior.

Turno diurno:

Educación Infantil. Capacidad: Número de grupos, uno; número de

puestos escolares, 30.

Turno vespertino:

Educación Infantil. Capacidad: Número de grupos, uno; número de

puestos escolares, 30.

Segundo.-Los centros deberán cumplir la Norma Básica para la

Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en

los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir

los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General

de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al

mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección

Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección

Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del

profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos

en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del

27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben

poseer los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en

los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos

formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se

encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer grado,

el centro de Educación Secundaria podrá impartir las siguientes

enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado:

Rama Sanitaria: Profesión Clínica.

Rama Servicios a la Comunidad: Profesión Jardines de Infancia.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se

implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas

definitivamente.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación

de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo

establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 13 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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