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Documento BOE-A-1998-27631

Orden de 23 de octubre de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Liceo 3», sito en Alcobendas (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1998, páginas 39410 a 39410 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-27631

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

titularidad del centro de Educación Secundaria "Liceo 3", sito en la calle

Zaragoza, 23, de Alcobendas (Madrid),

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7. o , 3 del

Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a

continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Liceo 3". Domicilio: Calle Zaragoza, 23. Localidad:

Alcobendas. Municipio: Alcobendas. Provincia: Madrid. Titular: "Liceo 3,

Sociedad Limitada". Enseñanzas que se autorizan: Ciclo formativo de Grado

Medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería: Capacidad: Número de

grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-Autorizar al centro para impartir provisionalmente, por dos

años, las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria con una capacidad de cuatro unidades y 120 puestos

escolares.

Tercero.-La autorización correspondiente al segundo ciclo de la

Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el número 2 de la disposición

transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una vigencia de dos

años y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año. Con

arreglo a lo establecido en el artículo único, punto 24, del Real

Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real

Decreto 986/1991, de 14 de junio, que añade un apartado2asudisposición

adicional primera, las autorizaciones provisionales se extinguirán, en todo

caso, al concluir el plazo previsto para la total implantación del nuevo

sistema educativo.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Quinto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas

del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid deberá

comprobar que el centro cumple con los requisitos de equipamiento

correspondientes al ciclo formativo de grado medio de Cuidados Auxiliares de

Enfermería que, previo informe de la Subdirección General de Formación

Profesional Reglada, se acompañaban a Resolución de la Dirección General

de Centros Educativos, de 14 de julio de 1998, por la que se aprobó el

expediente y proyecto de obras del centro.

Sexto.-Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo formativo

de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid,

previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá

aprobar la relación del Profesorado con el que contará el centro, que deberá

cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998

("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones

mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir

formación profesional específica en los centros privados y en determinados

centros de titularidad pública.

Séptimo.-Una vez se realicen las obras correspondientes a la Educación

Secundaria Obligatoria según el proyecto aprobado por Resolución de la

Dirección General de Centros Educativos, de 14 de julio de 1998, se

comunicará dicha circunstancia, al objeto de una vez comprobadas por la Unidad

Técnica de Construcción de la Dirección Provincial del Departamento en

Madrid, proceder a la autorización de la citada etapa educativa.

Octavo.-Provisionalmente, hasta su extinción o la implantación

definitiva de los ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo

recinto escolar se encuentra autorizado un centro de Formación Profesional

de primer grado, se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado:

Rama Peluquería y Estética, profesión Peluquería.

Rama Sanitaria, profesión Clínica.

Rama Servicios a la Comunidad, profesión Jardines de Infancia.

Las citadas enseñanzas se extinguirán a medida que se produzca la

implantación de las enseñanzas autorizadas definitivamente.

Noveno.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 23 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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