Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la titularidad del centro de Educación Secundaria «Liceo 3», sito en la calle Zaragoza, 23, de Alcobendas (Madrid),
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.º, 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Liceo 3». Domicilio: Calle Zaragoza, 23. Localidad: Alcobendas. Municipio: Alcobendas. Provincia: Madrid. Titular: «Liceo 3, Sociedad Limitada». Enseñanzas que se autorizan: Ciclo formativo de Grado Medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería: Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Autorizar al centro para impartir provisionalmente, por dos años, las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria con una capacidad de cuatro unidades y 120 puestos escolares.
La autorización correspondiente al segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el número 2 de la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una vigencia de dos años y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año. Con arreglo a lo establecido en el artículo único, punto 24, del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que añade un apartado 2 a su disposición adicional primera, las autorizaciones provisionales se extinguirán, en todo caso, al concluir el plazo previsto para la total implantación del nuevo sistema educativo.
El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid deberá comprobar que el centro cumple con los requisitos de equipamiento correspondientes al ciclo formativo de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se acompañaban a Resolución de la Dirección General de Centros Educativos, de 14 de julio de 1998, por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras del centro.
Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo formativo de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del Profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Una vez se realicen las obras correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria según el proyecto aprobado por Resolución de la Dirección General de Centros Educativos, de 14 de julio de 1998, se comunicará dicha circunstancia, al objeto de una vez comprobadas por la Unidad Técnica de Construcción de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, proceder a la autorización de la citada etapa educativa.
Provisionalmente, hasta su extinción o la implantación definitiva de los ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encuentra autorizado un centro de Formación Profesional de primer grado, se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de primer grado:
Rama Peluquería y Estética, profesión Peluquería.
Rama Sanitaria, profesión Clínica.
Rama Servicios a la Comunidad, profesión Jardines de Infancia.
Las citadas enseñanzas se extinguirán a medida que se produzca la implantación de las enseñanzas autorizadas definitivamente.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 23 de octubre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid