Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
titularidad del centro de Educación Secundaria "Liceo 3", sito en la calle
Zaragoza, 23, de Alcobendas (Madrid),
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7. o , 3 del
Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a
continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Liceo 3". Domicilio: Calle Zaragoza, 23. Localidad:
Alcobendas. Municipio: Alcobendas. Provincia: Madrid. Titular: "Liceo 3,
Sociedad Limitada". Enseñanzas que se autorizan: Ciclo formativo de Grado
Medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería: Capacidad: Número de
grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Segundo.-Autorizar al centro para impartir provisionalmente, por dos
años, las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria con una capacidad de cuatro unidades y 120 puestos
escolares.
Tercero.-La autorización correspondiente al segundo ciclo de la
Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el número 2 de la disposición
transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una vigencia de dos
años y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año. Con
arreglo a lo establecido en el artículo único, punto 24, del Real
Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real
Decreto 986/1991, de 14 de junio, que añade un apartado2asudisposición
adicional primera, las autorizaciones provisionales se extinguirán, en todo
caso, al concluir el plazo previsto para la total implantación del nuevo
sistema educativo.
Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Quinto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas
del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid deberá
comprobar que el centro cumple con los requisitos de equipamiento
correspondientes al ciclo formativo de grado medio de Cuidados Auxiliares de
Enfermería que, previo informe de la Subdirección General de Formación
Profesional Reglada, se acompañaban a Resolución de la Dirección General
de Centros Educativos, de 14 de julio de 1998, por la que se aprobó el
expediente y proyecto de obras del centro.
Sexto.-Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo formativo
de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid,
previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá
aprobar la relación del Profesorado con el que contará el centro, que deberá
cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998
("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones
mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir
formación profesional específica en los centros privados y en determinados
centros de titularidad pública.
Séptimo.-Una vez se realicen las obras correspondientes a la Educación
Secundaria Obligatoria según el proyecto aprobado por Resolución de la
Dirección General de Centros Educativos, de 14 de julio de 1998, se
comunicará dicha circunstancia, al objeto de una vez comprobadas por la Unidad
Técnica de Construcción de la Dirección Provincial del Departamento en
Madrid, proceder a la autorización de la citada etapa educativa.
Octavo.-Provisionalmente, hasta su extinción o la implantación
definitiva de los ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo
recinto escolar se encuentra autorizado un centro de Formación Profesional
de primer grado, se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de primer grado:
Rama Peluquería y Estética, profesión Peluquería.
Rama Sanitaria, profesión Clínica.
Rama Servicios a la Comunidad, profesión Jardines de Infancia.
Las citadas enseñanzas se extinguirán a medida que se produzca la
implantación de las enseñanzas autorizadas definitivamente.
Noveno.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 23 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid