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Documento BOE-A-1998-27633

Orden de 30 de octubre de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro de Educación Secundaria «La Inmaculada», de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1998, páginas 39411 a 39411 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-27633

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don José H. Valenzuela

solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del

centro privado de Educación Secundaria "La Inmaculada", de Cartagena

(Murcia), según lo dispuesto en el artículo 7. o del Real Decreto 332/1992,

de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones

de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7. o del Real

Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación

Secundaria "La Inmaculada", de Cartagena (Murcia) y, como consecuencia de

ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en

el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "La Inmaculada". Titular: Padres Franciscanos.

Domicilio: Calle Juan Fernández, número 32. Localidad: Cartagena. Municipio:

Cartagena. Provincia: Murcia. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 18 unidades y 450 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "La Inmaculada". Titular: Padres Franciscanos.

Domicilio: Calle Juan Fernández, número 32. Localidad: Cartagena. Municipio:

Cartagena. Provincia: Murcia. Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria obligatoria. Capacidad: 12 unidades y 360

puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: dos unidades

y 62 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto, progresivamente, a

medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo

al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio

al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas

definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,

el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado

y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad

máxima de nueve unidades y 360 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria

Obligatoria la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo

informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará

expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden

se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96,

de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada

por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos

exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo

de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este

Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,

y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 30 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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