Visto el expediente del Centro docente privado denominado «Vega Media», domiciliado en la carretera de Mula, sin número, de Alguazas (Murcia), en relación con la modificación de la autorización por implantación de la etapa de Bachillerato,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Modificar la autorización de los Centros de Educación Secundaria y de Formación Profesional Específica «Vega Media», de Alguazas (Murcia), procediendo a la fusión de los mismos en un único Centro de Educación Secundaria e implantar la etapa de Bachillerato en el centro resultante, que quedará configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Vega Media».
Titular: «Sociedad Cooperativa Centro de Estudios Profesionales de Alguazas».
Domicilio: Carretera de Mula, sin número.
Localidad: Alguazas.
Municipio: Alguazas.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:
Capacidad: Dos unidades y 58 puestos escolares.
c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
Capacidad: Dos unidades y 58 puestos escolares.
d) Ciclos formativos de grado medio:
Gestión Administrativa:
Capacidad: Un grupo/30 puestos escolares.
Equipos Electrónicos de Consumo:
Capacidad: Dos grupos/60 puestos escolares.
Cuidados Auxiliares de Enfermería:
Capacidad: Un grupo/30 puestos escolares.
e) Ciclos formativos de grado superior:
Turno diurno:
Educación Infantil:
Capacidad: Un grupo/30 puestos escolares.
Administración de Sistemas Informáticos:
Capacidad: Un grupo/30 puestos escolares.
Turno vespertino:
Educación Infantil:
Capacidad: Un grupo/30 puestos escolares.
Administración de sistemas Informáticos.
Capacidad: Un grupo/30 puestos escolares.
Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 30 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid