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Suscrito el 15 de octubre de 1998, Acuerdo Marco de colaboración entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Xunta de Galicia, para el desarrollo de la investigación científica, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 30 de octubre de 1998.–El Presidente, César Nombela Cano.
En Santiago de Compostela, a 15 de octubre de 1998.
REUNIDOS
Por una parte, el excelentísimo señor don Manuel Fraga Iribarne, Presidente de la Xunta de Galicia, actuando en nombre y representación de esta Administración.
Y de otra, el excelentísimo señor don César Nombela Cano, Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, actuando en nombre y representación de este organismo.
Ambos intervinientes se reconocen entre sí capacidad suficiente y poder bastante para obligarse en este acto, a cuyo efecto,
EXPONEN
1. Que es voluntad de ambas Instituciones ampliar y profundizar la colaboración que han mantenido hasta la fecha en materia de investigación y desarrollo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), aprobado por Real Decreto 140/1993, de 29 de enero, ofrece un amplio marco de posibilidades de cooperación institucional para impulsar y contribuir, a través de su actividad investigadora, al desarrollo económico y social del país.
3. Que las Universidades de Galicia, los centros de investigación de dicha Comunidad Autónoma y los propios del CSIC, situados en la misma, deberían constituirse en los principales elementos de confluencia de las políticas de I+D estatal y gallega, de manera que la coordinación de las actuaciones de una y otra contribuyan a dar una mayor eficacia a la tarea investigadora.
Por todo ello, y con la finalidad de:
1.o Contribuir a la mejora de las condiciones generales de funcionamiento de los centros públicos de investigación en Galicia.
2.o Posibilitar la participación de los centros del CSIC en la política científica de aquella Comunidad Autónoma, así como la coordinación de los que radican en Galicia con el sistema I+D gallego.
Ambas partes acuerdan la suscripción del presente Acuerdo Marco con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
El presente Acuerdo Marco tiene por objeto sentar las bases reguladoras de la cooperación entre la Xunta de Galicia y el CSIC, mediante el establecimiento de las modalidades de colaboración que se relacionan en la estipulación tercera.
La Xunta de Galicia y el CSIC promoverán la participación de los centros de este último en el desarrollo de la política científica gallega y el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
De conformidad con la finalidad del presente documento y el deseo manifestado por las partes que lo suscriben, la colaboración podrá concretarse a través de las siguientes modalidades:
a) Cooperación en programas de formación y perfeccionamiento de personal investigador y técnico.
b) Asesoramiento recíproco, apoyo mutuo e intercambio de información en temas de fomento, desarrollo y seguimiento de la actividad científica, mediante la elaboración de informes, creación de grupos de trabajo u otras formas de asistencia.
c) Ejecución de proyectos y programas de interés común, bien sean de investigación, de dotación de equipos e infraestructuras u otros.
d) Creación de unidades y centros mixtos o de otro tipo, para la realización de proyectos de mutuo interés.
e) Gestión conjunta de programas de investigación.
f) Cuantas otras acciones de colaboración se estimen necesarias por ambas partes.
Las actuaciones de cooperación derivadas de este Acuerdo Marco requerirán la formalización de los correspondientes Convenios específicos y se someterán a las condiciones que se incluyan en éstos y a las del presente documento.
Dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde la fecha de firma de este Acuerdo Marco, se constituirá una Comisión Mixta de carácter paritario, integrada por representantes de ambas instituciones con la siguiente composición:
Por la Xunta de Galicia:
El Secretario general de Investigación y Desarrollo.
El Subdirector general del Plan Gallego de IDT.
El Jefe de Servicio de Promoción General de la Investigación.
Por el CSIC:
El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales.
El Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica.
El Coordinador Institucional del CSIC en Galicia.
Esta Comisión será el órgano encargado de la potenciación, el seguimiento y la evaluación de las acciones derivadas de este Acuerdo, así como de arbitraje en caso de conflicto.
Corresponderá a la Comisión Mixta las siguientes funciones:
a) Proponer el programa de actuaciones conjuntas de ambas instituciones en Galicia en materia de investigación, de acuerdo con las directrices del Plan de Actuación del CSIC y de la política científica gallega.
b) Promover la contribución financiera de las partes en el desarrollo de las acciones definidas en el apartado anterior y, en particular, su distribución a los diferentes centros del CSIC en Galicia.
c) Promover la suscripción de Convenios de cooperación y contratos de investigación con entidades públicas y privadas.
d) Proponer a los órganos competentes del CSIC y de la Xunta de Galicia la creación de nuevos centros, institutos, departamentos o unidades de investigación, o la reorganización de los existentes, de acuerdo con el Plan de Actuación del CSIC y la política científica regional de Galicia.
e) Conocer anualmente las actividades de los centros de investigación que ambas instituciones tienen en Galicia.
f) Tener conocimiento de los nombramientos y ceses de Directores en Galicia y representantes en órganos de la Xunta de Galicia, efectuados por el CSIC.
Podrán participar en las reuniones de la Comisión Mixta responsables del CSIC y de la Xunta de Galicia, a propuesta de los representantes de cualquiera de las partes, cuando deban tratarse temas que requieran su presencia o asesoramiento.
La Comisión Mixta se reunirá, al menos, tres veces al año y siempre que se considere conveniente y lo solicite la mitad más uno de sus miembros.
La citada Comisión Mixta establecerá sus propias normas de funcionamiento, que en ningún caso podrán vulnerar la normativa vigente que resulte de aplicación a las instituciones firmantes.
La Xunta de Galicia, en relación con la distribución de fondos de fomento de la investigación, otorgará a los centros del CSIC en Galicia el mismo tratamiento que a las Universidades y a sus propios centros.
El CSIC potenciará sus centros en Galicia y los dotará de los medios necesarios para su óptimo funcionamiento, de acuerdo con sus disponibilidades.
En el caso de creación de nuevos centros, institutos, departamentos u otras unidades de investigación, de carácter mixto, la Comisión que se establece en la cláusula quinta propondrá la estructura organizativa, los medios necesarios y la contribución financiera que correspondan a cada una de las dos instituciones.
El Consejero de la Presidencia y Administración Pública y el Presidente del CSIC resolverán de común acuerdo cualquier duda o discrepancia que pueda plantearse en la interpretación y desarrollo del presente Acuerdo, especialmente en aspectos relativos a la actuación de la Comisión Mixta.
La imposibilidad de alcanzar una solución satisfactoria para ambas partes, será causa de resolución del presente Acuerdo, pudiendo ser invocada por cualquiera de las Instituciones firmantes.
No obstante, la resolución no eximirá a las partes del cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído en virtud de los Convenios específicos suscritos en desarrollo del Acuerdo Marco.
El presente Acuerdo Marco, que entrará en vigor en la fecha de su firma, no supone coste económico para las partes y tendrá una duración de cuatro años, prorrogable automáticamente por períodos iguales de tiempo. Ello no obstante, cualquiera de las partes podrá en todo momento formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que vaya a dar por finalizado el Acuerdo.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las posibles controversias que pudieran surgir en orden al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio.
Este Acuerdo viene a sustituir al Convenio Marco de 25 de febrero de 1985, suscrito entre el CSIC y la Xunta de Galicia, que quedará anulado y sin efecto a partir de la entrada en vigor del presente documento.
Y en prueba de conformidad, firman por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–Por la Xunta de Galicia, Manuel Fraga Iribarne.–Por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, César Nombela Cano.
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