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Documento BOE-A-1998-27643

Orden de 30 de octubre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del Centro María de la Paz Orellana, de Trujillo (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1998, páginas 39416 a 39416 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-27643

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto educativo al Centro María de la Paz Orellana, sito en calle Marqués de Albayda, número 2, para seis unidades de Educación Primaria y tres unidades de Educación Secundaria Obligatoria (dos para el primer ciclo y una para el tercer curso). El concierto para el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, condicionado a la finalización de las obras, según proyecto aprobado por Resolución de 17 de febrero de 1998 y obtención de la perceptiva autorización al comienzo del curso escolar.

Teniendo en cuenta que, una vez finalizadas las obras, por Orden de 16 de octubre de 1998, se ha autorizado la apertura y funcionamiento de los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria «María de la Paz Orellana», con domicilio en calle Marqués de Albayda, número 1,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la extinción del concierto educativo suscrito por el Centro María de la Paz Orellana, de la calle Marqués de Albayda, número 2, de Trujillo (Cáceres).

Segundo.

Aprobar la suscripción de concierto educativo al Centro María de la Paz Orellana, de la calle Marqués de Albayda, número 2, de Trujillo (Cáceres), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Seis de Educación Primaria.

Dos de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Una de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Cuarto.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Cáceres y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998-1999.

Sexto.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este departamento.

Madrid, 30 de octubre de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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