Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de
Aragón el Convenio específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito
por las partes sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos
específicamente a las mujeres y, en cumplimiento de lo dispuesto en el
punto dos del artículo 8 de la Ley30/1992,de 26 de noviembre("Boletín
Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 21 de octubre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
CONVENIO ESPECÍFICO 1998 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN
SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y EL INSTITUTO
ARAGONÉS DE LA MUJER, SOBRE COOPERACIÓN EN PROGRAMAS
Y ACTUACIONES DIRIGIDOS ESPECÍFICAMENTE A LAS MUJERES
REUNIDOS
De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora
general del organismo autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996,
de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre
y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de
6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24
de octubre, y Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, modificado por
el Real Decreto 979/1989, de 28 de julio), en virtud de las competencias
que tiene atribuidas por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión
del día 3 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 16).
Y de otra, doña María Cristina San Román Gil, Directora general del
organismo Instituto Aragonés de la Mujer (Consejería de Presidencia y
Relaciones Institucionales), nombrada mediante Decreto 3/1996, de 30 de
enero, en nombre y representación del órgano de Gobierno de la Comunidad
Autónoma, en uso de las facultades que le confiere la Ley 2/1993, de
19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el
Convenio de Colaboración suscrito el 21 de marzo de 1994, para llevar
a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres,
entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer, como
organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Segundo.-Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula
segunda del Convenio de Colaboración suscrito el 21 de marzo de 1994, los
programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1998 y que se reflejan
en el presente Convenio específico son conformes con la propuesta
elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 1
de abril de 1998.
Tercero.-Ambas partes declaran que para la realización de los
programas contenidos en el presente Convenio específico existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la Nación
y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para celebrar
Convenios de Colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas
competencias, y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995,
de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye
del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de Colaboración
que celebre la Administración General del Estado o sus organismos
autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
organismo autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica
de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, están habilitados
para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera
del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que
pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de
la Ley 13/1995.
Quinto.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y
social, cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto
Aragonés de la Mujer, para desarrollar los proyectos que más adelante
se reseñan.
Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, y de la cláusula segunda del
Convenio suscrito el día 21 de marzo de 1994, ambas partes acuerdan
suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Aragón realizarán en 1998 los siguientes programas, seleccionados
de común acuerdo:
1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos
menores exclusivamente a su cargo.-Este programa va dirigido a mujeres solas
con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de
precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre
de 1998, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión
completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como
para sus hijas/os.
1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de
la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre, que será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,
"cocktail" de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda relacionado con el
programa.
Conceder a propuesta del Instituto Aragonés de la Mujer.
1.2 La Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto
Aragonés de la Mujer, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y
de las monitoras.
Contratar a las monitoras.
Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la
Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del
Instituto de la Mujer con, al menos, siete días de antelación a la fecha
del inicio de las estancias.
Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en
un plazo máximo de dos meses.
1.3 Condiciones económicas:
El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención,
póliza de seguro, "cocktail" de clausura y transporte en autocar al cocktail,
si procediera desplazarse, de las mujeres y de los menores. El Instituto
de la Mujer aportará una cantidad de 1.258.145 pesetas.
El Instituto Aragonés de la Mujer correrá con los gastos de transporte
por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia
al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras,
por un importe de 950.000 pesetas, con las excepciones que se recogen
en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida
por los mismos conceptos correrán por cuenta del Instituto Aragonés de
la Mujer.
En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores
de la fecha del inicio de las estancias se produjeran variaciones referidas
a un número menor de plazas de las adjudicadas al Instituto Aragonés
de la Mujer, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe
de las plazas no cubiertas y el Instituto Aragonés de la Mujer abonará
el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas
plazas.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material
divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles
donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del
importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de 400.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con
el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen
en el programa.
El Instituto Aragonés de la Mujer aportará la cantidad de 50.000 pesetas.
Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente
por cada organismo a la empresa suministradora.
2. Exposiciones itinerantes.-El Instituto de la Mujer pone a
disposición del Instituto Aragonés de la Mujer las exposiciones contempladas
en su catálogo de exposiciones que soliciten, si no estuvieran reservadas
con anterioridad a otra entidad.
El Instituto Aragonés de la Mujer abonará el importe del transporte
de llegada de la exposición o exposiciones que soliciten a la empresa
especializada en el transporte, montaje y desmontaje de exposiciones que el
Instituto de la Mujer tiene contratada para este fin.
3. Campaña de sensibilización contra la violencia.-Colaborar
conjuntamente en una campaña de difusión destinada a sensibilizar a toda la
población sobre la necesidad de eliminar la violencia familiar y los malos
tratos a las mujeres.
Las actividades de la campaña se realizarán en el presente ejercicio
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, y ambas
partes pondrán todos los medios materiales, humanos y económicos
necesarios.
El costo total de la campaña asciende a 2.300.000 pesetas, de los cuales
el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 2.000.000 de pesetas y
el Instituto Aragonés de la Mujer aportará la cantidad de 300.000 pesetas.
Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la
organización y ejecución de la campaña.
4. Curso de formación.
4.1 Acciones: Se van a promover acciones formativas dirigidas a
colectivos de mujeres que, por constituir bolsas localizadas de desempleo
femenino, por encontrarse con dificultades particulares para acceder a la oferta
formativa general o bien aquellas que tienen un proyecto de creación de
empresa y quieren ponerlo en marcha, requieren respuestas diferenciadas
entendidas como acciones positivas en la formación.
4.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros,
son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del
mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación
especializada.
4.3 Cursos: De este proyecto formativo se llevarán a cabo los cursos
siguientes:
Dos cursos dirigidos a mujeres desempleadas, que se impartirán en
Zaragoza, denominados "Funciones administrativas informatizadas" y
"Nuevas tecnologías".
Un curso sobre autoempleo y creación de empresas, dirigido a mujeres
emprendedoras, con la finalidad de capacitarlas para la creación de sus
empresas, en virtud de lo establecido en el Convenio de Colaboración
suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Escuela de Organización
Industrial, firmado el 4 de marzo de 1998.
4.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales,
materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
4.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de 11.400.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la
organización y ejecución de los cursos, y el Instituto Aragonés de la Mujer
se hará cargo de los gastos que se deriven la selección de las beneficiarias
y del seguimiento de los cursos.
Segunda.-Todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo los
programas deberán ser comunicadas antes de su iniciación al Instituto de
la Mujer y deberán ser ultimadas antes del 15 de diciembre de 1998.
Tercera.-En el caso de que el costo del programa número 3 fuera
inferior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la
cantidad a que se obliga en cada programa, o si el coste fuera inferior al
comprometido por el Instituto de la Mujer abonará el coste efectivo.
Cuarta.-Los gastos que sobrepasen las cantidades que corresponde
aportar al Instituto de la Mujer en el programa reseñado en la cláusula
anterior correrán a cargo del Instituto Aragonés de la Mujer.
Quinta.-Todas las cantidades que corresponde transferir del Instituto
de la Mujer al Instituto Aragonés de la Mujer para la realización del
programa número 3 se efectuarán de la siguiente forma:
El 75 por 100 a la firma del presente Convenio específico y el 25
por 100 restante se hará efectivo una vez aprobado por el Instituto de
la Mujer la acreditación de que ha sido destinado dicho importe al
cumplimiento del programa número 3, mediante una certificación del
Interventor general de la Diputación General de Aragón de la cantidad aportada
con anterioridad.
El Instituto Aragonés de la Mujer deberá acreditar que ha sido destinado
dicho importe al cumplimiento de cada uno de los programas previstos
en el presente Convenio específico mediante certificación del Interventor
general de la Diputación General de Aragón, el 25 por 100 restante, y
reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 15 de diciembre
de 1998.
Sexta.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer
irán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.105.323B.226.10
y 227.06 del presupuesto de gastos del organismo para 1998.
Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Aragonés
de la Mujer se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias
11.10.323.2.226.02, 11.10.323.2.227.09 y 11.10.323.2.231 del presupuesto
de gastos del organismo para 1998.
Séptima.-En todo el material impreso, así como en la difusión que
se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Octava.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la
cláusula cuarta del Convenio Marco vigente, corresponderá a la Comisión de
Seguimiento.
Novena.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto, y de las
obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la
acreditación económica de los programas por parte del Instituto Aragonés
de la Mujer. Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia
de este Convenio específico cuando fuere necesario continuar con la
ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido
en el plazo inicialmente pactado.
Décima.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio
específico, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.
Undécima.-Este Convenio específico es de naturaleza
jurídico-administrativa, y ambas partes se someten a la jurisdicción
contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que en su caso pudieran
surgir.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto.
Madrid, 21 de agosto de 1998.-La Directora general de la Mujer,
Concepción Dancausa Treviño.-La Directora general del Instituto Aragonés
de la Mujer, Cristina San Román Gil.
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