Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Aragón el Convenio específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito por las partes sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres y, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 21 de octubre de 1998.‒El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.
REUNIDOS
De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del organismo autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 979/1989, de 28 de julio), en virtud de las competencias que tiene atribuidas por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 16).
Y de otra, doña María Cristina San Román Gil, Directora general del organismo Instituto Aragonés de la Mujer (Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales), nombrada mediante Decreto 3/1996, de 30 de enero, en nombre y representación del órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que le confiere la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
MANIFIESTAN
Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de Colaboración suscrito el 21 de marzo de 1994, para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres, entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de Colaboración suscrito el 21 de marzo de 1994, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1998 y que se reflejan en el presente Convenio específico son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 1 de abril de 1998.
Ambas partes declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la Nación y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para celebrar Convenios de Colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias, y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de Colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.
Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social, cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto Aragonés de la Mujer, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 21 de marzo de 1994, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón realizarán en 1998 los siguientes programas, seleccionados de común acuerdo:
1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores exclusivamente a su cargo.
Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 1998, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.
1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda relacionado con el programa.
Conceder a propuesta del Instituto Aragonés de la Mujer.
1.2 La Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.
Contratar a las monitoras.
Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.
Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.
1.3 Condiciones económicas:
El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte en autocar al cocktail, si procediera desplazarse, de las mujeres y de los menores. El Instituto de la Mujer aportará una cantidad de 1.258.145 pesetas.
El Instituto Aragonés de la Mujer correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de 950.000 pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos correrán por cuenta del Instituto Aragonés de la Mujer.
En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las estancias se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas al Instituto Aragonés de la Mujer, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y el Instituto Aragonés de la Mujer abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 400.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.
El Instituto Aragonés de la Mujer aportará la cantidad de 50.000 pesetas. Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.
2. Exposiciones itinerantes.
El Instituto de la Mujer pone a disposición del Instituto Aragonés de la Mujer las exposiciones contempladas
en su catálogo de exposiciones que soliciten, si no estuvieran reservadas con anterioridad a otra entidad.
El Instituto Aragonés de la Mujer abonará el importe del transporte de llegada de la exposición o exposiciones que soliciten a la empresa especializada en el transporte, montaje y desmontaje de exposiciones que el Instituto de la Mujer tiene contratada para este fin.
3. Campaña de sensibilización contra la violencia.
Colaborar conjuntamente en una campaña de difusión destinada a sensibilizar a toda la población sobre la necesidad de eliminar la violencia familiar y los malos tratos a las mujeres.
Las actividades de la campaña se realizarán en el presente ejercicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, y ambas partes pondrán todos los medios materiales, humanos y económicos necesarios.
El costo total de la campaña asciende a 2.300.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 2.000.000 de pesetas y el Instituto Aragonés de la Mujer aportará la cantidad de 300.000 pesetas. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución de la campaña.
4. Curso de formación.
4.1 Acciones: Se van a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres que, por constituir bolsas localizadas de desempleo femenino, por encontrarse con dificultades particulares para acceder a la oferta formativa general o bien aquellas que tienen un proyecto de creación de empresa y quieren ponerlo en marcha, requieren respuestas diferenciadas entendidas como acciones positivas en la formación.
4.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada.
4.3 Cursos: De este proyecto formativo se llevarán a cabo los cursos siguientes:
Dos cursos dirigidos a mujeres desempleadas, que se impartirán en Zaragoza, denominados «Funciones administrativas informatizadas» y «Nuevas tecnologías».
Un curso sobre autoempleo y creación de empresas, dirigido a mujeres emprendedoras, con la finalidad de capacitarlas para la creación de sus empresas, en virtud de lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Escuela de Organización Industrial, firmado el 4 de marzo de 1998.
4.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
4.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 11.400.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución de los cursos, y el Instituto Aragonés de la Mujer se hará cargo de los gastos que se deriven la selección de las beneficiarias y del seguimiento de los cursos.
Todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo los programas deberán ser comunicadas antes de su iniciación al Instituto de la Mujer y deberán ser ultimadas antes del 15 de diciembre de 1998.
En el caso de que el costo del programa número 3 fuera inferior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa, o si el coste fuera inferior al comprometido por el Instituto de la Mujer abonará el coste efectivo.
Los gastos que sobrepasen las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer en el programa reseñado en la cláusula anterior correrán a cargo del Instituto Aragonés de la Mujer.
Todas las cantidades que corresponde transferir del Instituto de la Mujer al Instituto Aragonés de la Mujer para la realización del programa número 3 se efectuarán de la siguiente forma:
El 75 por 100 a la firma del presente Convenio específico y el 25 por 100 restante se hará efectivo una vez aprobado por el Instituto de la Mujer la acreditación de que ha sido destinado dicho importe al cumplimiento del programa número 3, mediante una certificación del Interventor general de la Diputación General de Aragón de la cantidad aportada con anterioridad.
El Instituto Aragonés de la Mujer deberá acreditar que ha sido destinado dicho importe al cumplimiento de cada uno de los programas previstos en el presente Convenio específico mediante certificación del Interventor general de la Diputación General de Aragón, el 25 por 100 restante, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 15 de diciembre de 1998.
Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer irán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.105.323B.226.10 y 227.06 del presupuesto de gastos del organismo para 1998.
Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Aragonés de la Mujer se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11.10.323.2.226.02, 11.10.323.2.227.09 y 11.10.323.2.231 del presupuesto de gastos del organismo para 1998.
En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.
El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.
El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto, y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte del Instituto Aragonés de la Mujer. Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado.
El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio específico, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.
Este Convenio específico es de naturaleza jurídico-administrativa, y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que en su caso pudieran surgir.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto.
Madrid, 21 de agosto de 1998.‒La Directora general de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.–La Directora general del Instituto Aragonés de la Mujer, Cristina San Román Gil.
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