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Documento BOE-A-1998-27649

Resolución de 21 de octubre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1998, páginas 39418 a 39420 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-27649

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de

Aragón el Convenio específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito

por las partes sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos

específicamente a las mujeres y, en cumplimiento de lo dispuesto en el

punto dos del artículo 8 de la Ley30/1992,de 26 de noviembre("Boletín

Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de octubre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

CONVENIO ESPECÍFICO 1998 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN

SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y EL INSTITUTO

ARAGONÉS DE LA MUJER, SOBRE COOPERACIÓN EN PROGRAMAS

Y ACTUACIONES DIRIGIDOS ESPECÍFICAMENTE A LAS MUJERES

REUNIDOS

De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora

general del organismo autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996,

de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre

y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de

6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24

de octubre, y Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, modificado por

el Real Decreto 979/1989, de 28 de julio), en virtud de las competencias

que tiene atribuidas por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión

del día 3 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 16).

Y de otra, doña María Cristina San Román Gil, Directora general del

organismo Instituto Aragonés de la Mujer (Consejería de Presidencia y

Relaciones Institucionales), nombrada mediante Decreto 3/1996, de 30 de

enero, en nombre y representación del órgano de Gobierno de la Comunidad

Autónoma, en uso de las facultades que le confiere la Ley 2/1993, de

19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el

Convenio de Colaboración suscrito el 21 de marzo de 1994, para llevar

a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres,

entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer, como

organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.-Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula

segunda del Convenio de Colaboración suscrito el 21 de marzo de 1994, los

programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1998 y que se reflejan

en el presente Convenio específico son conformes con la propuesta

elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 1

de abril de 1998.

Tercero.-Ambas partes declaran que para la realización de los

programas contenidos en el presente Convenio específico existe crédito

suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad

Autónoma de Aragón.

Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la Nación

y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para celebrar

Convenios de Colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas

competencias, y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995,

de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye

del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de Colaboración

que celebre la Administración General del Estado o sus organismos

autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del

organismo autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica

de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, están habilitados

para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera

del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que

pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de

la Ley 13/1995.

Quinto.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y

social, cuya consecución tiene encomendada la Administración General

del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto

Aragonés de la Mujer, para desarrollar los proyectos que más adelante

se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el

artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, y de la cláusula segunda del

Convenio suscrito el día 21 de marzo de 1994, ambas partes acuerdan

suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad

Autónoma de Aragón realizarán en 1998 los siguientes programas, seleccionados

de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos

menores exclusivamente a su cargo.-Este programa va dirigido a mujeres solas

con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de

precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre

de 1998, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión

completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como

para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de

la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre, que será

publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,

"cocktail" de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda relacionado con el

programa.

Conceder a propuesta del Instituto Aragonés de la Mujer.

1.2 La Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto

Aragonés de la Mujer, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y

de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la

Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del

Instituto de la Mujer con, al menos, siete días de antelación a la fecha

del inicio de las estancias.

Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en

un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención,

póliza de seguro, "cocktail" de clausura y transporte en autocar al cocktail,

si procediera desplazarse, de las mujeres y de los menores. El Instituto

de la Mujer aportará una cantidad de 1.258.145 pesetas.

El Instituto Aragonés de la Mujer correrá con los gastos de transporte

por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia

al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras,

por un importe de 950.000 pesetas, con las excepciones que se recogen

en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida

por los mismos conceptos correrán por cuenta del Instituto Aragonés de

la Mujer.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores

de la fecha del inicio de las estancias se produjeran variaciones referidas

a un número menor de plazas de las adjudicadas al Instituto Aragonés

de la Mujer, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe

de las plazas no cubiertas y el Instituto Aragonés de la Mujer abonará

el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas

plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material

divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles

donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del

importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la

cantidad de 400.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con

el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen

en el programa.

El Instituto Aragonés de la Mujer aportará la cantidad de 50.000 pesetas.

Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente

por cada organismo a la empresa suministradora.

2. Exposiciones itinerantes.-El Instituto de la Mujer pone a

disposición del Instituto Aragonés de la Mujer las exposiciones contempladas

en su catálogo de exposiciones que soliciten, si no estuvieran reservadas

con anterioridad a otra entidad.

El Instituto Aragonés de la Mujer abonará el importe del transporte

de llegada de la exposición o exposiciones que soliciten a la empresa

especializada en el transporte, montaje y desmontaje de exposiciones que el

Instituto de la Mujer tiene contratada para este fin.

3. Campaña de sensibilización contra la violencia.-Colaborar

conjuntamente en una campaña de difusión destinada a sensibilizar a toda la

población sobre la necesidad de eliminar la violencia familiar y los malos

tratos a las mujeres.

Las actividades de la campaña se realizarán en el presente ejercicio

en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, y ambas

partes pondrán todos los medios materiales, humanos y económicos

necesarios.

El costo total de la campaña asciende a 2.300.000 pesetas, de los cuales

el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 2.000.000 de pesetas y

el Instituto Aragonés de la Mujer aportará la cantidad de 300.000 pesetas.

Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la

organización y ejecución de la campaña.

4. Curso de formación.

4.1 Acciones: Se van a promover acciones formativas dirigidas a

colectivos de mujeres que, por constituir bolsas localizadas de desempleo

femenino, por encontrarse con dificultades particulares para acceder a la oferta

formativa general o bien aquellas que tienen un proyecto de creación de

empresa y quieren ponerlo en marcha, requieren respuestas diferenciadas

entendidas como acciones positivas en la formación.

4.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros,

son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del

mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación

especializada.

4.3 Cursos: De este proyecto formativo se llevarán a cabo los cursos

siguientes:

Dos cursos dirigidos a mujeres desempleadas, que se impartirán en

Zaragoza, denominados "Funciones administrativas informatizadas" y

"Nuevas tecnologías".

Un curso sobre autoempleo y creación de empresas, dirigido a mujeres

emprendedoras, con la finalidad de capacitarlas para la creación de sus

empresas, en virtud de lo establecido en el Convenio de Colaboración

suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Escuela de Organización

Industrial, firmado el 4 de marzo de 1998.

4.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales,

materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

4.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la

cantidad de 11.400.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la

organización y ejecución de los cursos, y el Instituto Aragonés de la Mujer

se hará cargo de los gastos que se deriven la selección de las beneficiarias

y del seguimiento de los cursos.

Segunda.-Todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo los

programas deberán ser comunicadas antes de su iniciación al Instituto de

la Mujer y deberán ser ultimadas antes del 15 de diciembre de 1998.

Tercera.-En el caso de que el costo del programa número 3 fuera

inferior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la

cantidad a que se obliga en cada programa, o si el coste fuera inferior al

comprometido por el Instituto de la Mujer abonará el coste efectivo.

Cuarta.-Los gastos que sobrepasen las cantidades que corresponde

aportar al Instituto de la Mujer en el programa reseñado en la cláusula

anterior correrán a cargo del Instituto Aragonés de la Mujer.

Quinta.-Todas las cantidades que corresponde transferir del Instituto

de la Mujer al Instituto Aragonés de la Mujer para la realización del

programa número 3 se efectuarán de la siguiente forma:

El 75 por 100 a la firma del presente Convenio específico y el 25

por 100 restante se hará efectivo una vez aprobado por el Instituto de

la Mujer la acreditación de que ha sido destinado dicho importe al

cumplimiento del programa número 3, mediante una certificación del

Interventor general de la Diputación General de Aragón de la cantidad aportada

con anterioridad.

El Instituto Aragonés de la Mujer deberá acreditar que ha sido destinado

dicho importe al cumplimiento de cada uno de los programas previstos

en el presente Convenio específico mediante certificación del Interventor

general de la Diputación General de Aragón, el 25 por 100 restante, y

reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 15 de diciembre

de 1998.

Sexta.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer

irán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.105.323B.226.10

y 227.06 del presupuesto de gastos del organismo para 1998.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Aragonés

de la Mujer se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias

11.10.323.2.226.02, 11.10.323.2.227.09 y 11.10.323.2.231 del presupuesto

de gastos del organismo para 1998.

Séptima.-En todo el material impreso, así como en la difusión que

se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos

organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Octava.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la

cláusula cuarta del Convenio Marco vigente, corresponderá a la Comisión de

Seguimiento.

Novena.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de

su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto, y de las

obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la

acreditación económica de los programas por parte del Instituto Aragonés

de la Mujer. Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia

de este Convenio específico cuando fuere necesario continuar con la

ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido

en el plazo inicialmente pactado.

Décima.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio

específico, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin

perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

Undécima.-Este Convenio específico es de naturaleza

jurídico-administrativa, y ambas partes se someten a la jurisdicción

contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que en su caso pudieran

surgir.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente

documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto.

Madrid, 21 de agosto de 1998.-La Directora general de la Mujer,

Concepción Dancausa Treviño.-La Directora general del Instituto Aragonés

de la Mujer, Cristina San Román Gil.

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