Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Madrid el Convenio específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito por las partes, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 21 de octubre de 1998.‒El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.
REUNIDOS
De una parte, doña Rosa Posada Chapado, Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, nombrada mediante Decreto 76/1995, de 30 de junio, en nombre y representación del órgano de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en uso de las facultades que le confiere la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del organismo autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo), en el ejercicio de competencias acordado por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 16).
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
MANIFIESTAN
Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de Colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Que, en la actualidad, por Decretos 48/1995, de 1 de julio, y 262/1995, de 19 de octubre, se define la organización de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se adscribe la Dirección General de la Mujer a la citada Consejería, atribuyéndola, por tanto, las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Por ello, corresponde a la actual Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.
Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de Colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1998 y que se reflejan en el presente Convenio específico son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 15 de abril de 1998.
Ambas partes declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la Nación y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para celebrar Convenios de Colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias, y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada los Convenios de Colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración autonómica de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.
Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad de Madrid, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid realizarán en 1998 los siguientes programas, seleccionados de común acuerdo:
1. Congreso Iberoamericano de Mujeres Empresarias.
Se trata de un programa a ejecutar por ambas partes firmantes, conjuntamente, consistente en la organización de un Congreso sobre mujeres empresarias europeas e iberoamericanas que se celebrará en Madrid, en el segundo semestre de 1998.
El objetivo principal que se pretende conseguir es impulsar y debatir la necesidad de transmitirse la información y comunicación entre las mujeres empresarias a través de las nuevas tecnologías de la información.
Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del Congreso.
Para la celebración del Congreso, el presupuesto total asciende a la cantidad de 15.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 10.000.000 de pesetas y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará, bien directamente o a través de los acuerdos con otros organismos y entidades que colaboren en el coste económico del Congreso, la cantidad de 5.000.000 de pesetas.
Ambas cantidades servirán para cubrir los gestos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del Congreso.
2. Acondicionamiento de centros para mujeres.
Ambas partes se comprometen a colaborar conjuntamente en la rehabilitación y equipamiento de la Residencia Centro Norte para Mujeres, propiedad de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Corresponderá a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, la realización y dirección de las reformas necesarias y la adquisición del material necesario para adecuar el citado centro.
El Instituto de la Mujer colaborará con el centro facilitando los estudios, informes y personal técnico que disponga cuando sea requerido.
El costo total asciende a 2.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 1.900.000 pesetas para cubrir parte de los gastos que se deriven de la adquisición de material y rehabilitación del centro, correspondiendo a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad de 100.000 pesetas.
3. Campaña para la aplicación del principio de «mainstreaming».
Colaborar conjuntamente en una campaña destinada a conseguir la aplicación del principio de «mainstreaming» en las Corporaciones Locales. Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son:
Promover la igualdad de oportunidad en las políticas y acciones de los Gobiernos locales.
Desarrollar métodos y estrategias destinados a integrar la igualdad de oportunidades en las políticas generales municipales.
Intercambiar experiencias sobre buenas prácticas y métodos de trabajo para la aplicación del «mainstreaming» a nivel local.
Las actividades de la campaña se realizarán en el presente ejercicio en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
El costo total de la campaña asciende a 12.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 10.000.000 de pesetas y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de 2.000.000 de pesetas. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución de la campaña.
4. Curso de formación.
Ambas partes van a llevar a cabo conjuntamente, en el presente ejercicio, en virtud de lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Escuela de Organización Industrial, firmado el 4 de marzo de 1998, un curso de formación dirigido a mujeres que tengan un proyecto de creación de empresa y quieran ponerlo en marcha.
Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son fomentar el desarrollo empresarial y la inserción y promoción laboral de las mujeres.
El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 3.750.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del curso, y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, se hará cargo de los gastos que se deriven a la selección de las beneficiarias y del seguimiento del curso.
Todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo los programas deberán ser comunicadas antes de su iniciación al Instituto de la Mujer y deberán estar ultimadas antes del 15 de diciembre de 1998.
En el caso de que el costo total de los programas fuera inferior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste de cada uno de ellos fuera inferior al comprometido por el Instituto de la Mujer, abonará el coste efectivo.
Los gastos que sobrepasen las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer en cada uno de los programas reseñados correrán a cargo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer.
Todas las cantidades que corresponda transferir del Instituto de la Mujer a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se realizarán de la siguiente forma:
El 75 por 100 a la firma del presente Convenio específico y el 25 por 100 restante se hará efectivo una vez aprobado por el Instituto de la Mujer la acreditación de que ha sido destinado dicho importe al cumplimiento del objeto del presente programa, mediante una certificación del Interventor de la Consejería de la cantidad aportada con anterioridad.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que ha sido destinado dicho importe al cumplimiento del objeto del presente programa, mediante certificación del Interventor del organismo, el 25 por 100 restante, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 15 de diciembre de 1998.
Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la Mujer irán, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1998, a las siguientes aplicaciones:
Programas 1, 3 y 4: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10. Programa 2: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1998, a las aplicaciones siguientes:
Programas 1 y 3: Aplicaciones presupuestarias 22680 y 22760 del programa 707.
Programa 2: Aplicación presupuestaria 61200 y 60310 del programa 708.
Programa 4: Aplicación presupuestaria 26020 del programa 707.
En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.
El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.
El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer. Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado.
El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio específico por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.
Este Convenio específico tiene naturaleza jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que en su caso pudieran surgir.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.‒La Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, Rosa Posada Chapado.‒La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.
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