Con fecha 17 de julio de 1998, la Dirección General de la Energía,
dictó Resolución sobre el asunto de referencia, en cuyo punto séptimo
se ha advertido un error en el dato de la cantidad de material pesado
en que se incrementó en 1997 el almacenamiento de combustible gastado.
En el citado punto de la Resolución de 17 de julio de 1998 se indicaba
que la cantidad de metal pesado en que se incrementó en 1997 el
almacenamiento de combustible gastado fue de 15,64 toneladas métricas,
cuando en realidad fue de 12,64 toneladas métricas. Como consecuencia de
ello, la cantidad resultante de multiplicar las toneladas métricas por
3.524.000 pesetas por tonelada métrica, así como la cantidad total a pagar,
resultaron también erróneas.
Visto el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común,
Esta Dirección General ha resuelto corregir el error del punto séptimo
de la Resolución dictada con fecha 17 de julio de 1998, quedando el mismo
como sigue:
"Séptimo.-``Enresa'' procederá a la liquidación del término variable
del año 1997 y del término fijo para 1998, correspondiente a la central
nuclear de ªSanta María de Garoñaº, cuyo importe es el siguiente:
El término variable correspondiente a 1997 es de 44.543.360 pesetas.
Esta cantidad se obtiene de multiplicar las 12,64 toneladas métricas de
metal pesado en que se ha incrementado en 1997 el almacenamiento de
combustible gastado, por 3.524.000 pesetas por tonelada métrica, según
se dispone en el apartado b) del punto cuarto de la Orden de 13 de julio
de 1998.
El término fijo correspondiente a 1998 es de 284.848.018 pesetas, de
acuerdo con el apartado b) del punto cuarto de la Orden anterior.
Ambos términos totalizan la cantidad de 329.391.378 pesetas, que se
distribuirán entre los municipios destinatarios de la presente Resolución,
aplicando los porcentajes que figuran en el apartado segundo de esta
Resolución. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado c)
del punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998."
Para efectuar la regulación de las cantidades pagadas en exceso cada
Ayuntamiento podrá optar, bien por la devolución de la cantidad que
le haya sido distribuida con exceso, conforme a los porcentajes que figuran
en el punto segundo de la Resolución de 17 de julio de 1998, o bien por
la compensación de dicho exceso en las cantidades a pagar por "Enresa",
con motivo de la liquidación del término fijo de 1999 y el término variable
de 1998.
Se concede a los Ayuntamientos afectados el plazo de quince días,
a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, para poner en
conocimiento de la Dirección General de la Energía la opción elegida,
considerando que, de no efectuar comunicación alguna, se entenderá
elegida la opción segunda.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el
excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía, en el plazo de un
mes, en la forma y con los requisitos que regula el capítulo II del título
VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 23 de octubre de 1998.-El Director general, Antonio Gomis
Sáez.
Sr. Presidente de "Enresa", señores Alcaldes de los excelentísimo
Ayuntamientos de: Valle de Tobalina, Merindad de Cuesta-Urría, Valdegovía,
Jurisdiccion de San Zadornil, Lantarón, Bozoo, Santa Gadea del Cid,
Pancorvo, Encio, partido Sierra en Tobalina, Miraveche, Oña, Frías,
Cascajares de Bureba, Ameyugo, Salinas de Añana, Berberana,
Trespaderne, Cillaperlata, Navas de Bureba, Quintanaelez, Vilella, La Vid
de Bureba, Busto de Bureba, Berzosa de Bureba, Fuentebureba, Cubo
de Bureba, Santa María Ribarredonda, Villanueva de Teba, Zuñeda,
Barrios de Bureba, Miranda de Ebro, Ribera Alta, Valle de Losa, Medina
de Pomar.
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