Contido non dispoñible en galego
En el recurso contencioso-administrativo número 1.523/1991, interpuesto por la representación de don José Antonio Martínez-Atienza Cárdenas, contra las resoluciones de la Dirección General de la Energía de fecha 26 de noviembre de 1990, sobre inscripción provisional de una estación de servicios, se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 10 de octubre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Martí García, en nombre y representación de don José Antonio Martínez-Atienza Cárdenas, contra las resoluciones de fecha 26 de noviembre de 1990, de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, dictadas en los expedientes números 11.529 y 10.801, respectivamente, confirmadas en alzadas por silencio administrativo, debemos declarar y declaramos la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico. Sin costas. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de noviembre de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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