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Documento BOE-A-1998-27678

Orden de 9 de noviembre de 1998, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la Fundación denominada «Unicaja», constituida y domiciliada en la localidad de Ronda (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1998, páginas 39495 a 39495 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-27678

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de

Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada

"Unicaja", constituida y domiciliada en la localidad de Ronda (Málaga),

calle Virgen de la Paz, número 18.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida en escrituras públicas de fecha

6 de febrero de 1998, ante don José Manuel de Torres Puentes, Notario

del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 547, corregidas

por el mismo Notario con fecha 23 de octubre de 1998, con número de

protocolo 4.169, figurando como fundador don Braulio Medel Cámara, en

nombre y representación de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda,

Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja) y otros.

Segundo.-Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

La Fundación tiene por objeto la gestión de la obra socio-cultural propia

y en colaboración que la Caja le encomiende, orientada principalmente

a la educación, investigación, actividades científicasyalapromoción,

impulso, sostenimiento y desarrollo de actividades cívicas, culturales,

cultural-religiosas, asistenciales, sanitarias, deportivas, de defensa del medio

ambiente, de fomento de la economía, de promoción del voluntariado,

así como cualesquiera otras de interés general de análoga naturaleza.

La Fundación desarrollará principalmente dichas actividades en el

ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio

de extender aquellas a otras zonas cuando así lo acuerde el Patronato,

procurando observar, en todo caso, un criterio equitativo de distribución

territorial de los fondos disponibles.

La Fundación podrá además participar en las actividades y programas

prioritarios de mecenazgo que los poderes públicos establezcan, así como

celebrar Convenios de Colaboración en actividades de interés general.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación está constituida por lo

siguiente:

Aportación dineraria: 25.000.000 de pesetas, ingresadas a nombre de

la Fundación en la cuenta número 2103 0166 38 0030007812, de la

sucursal 0166-3 de la entidad Unicaja.

Aportación no dineraria: Conjunto de bienes, útiles y enseres, afectos

a las obras sociales, cuya gestión se encomienda al nuevo ente, valorados,

según su coste de adquisición, en la cantidad de 22.398.928 pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se confía de modo exclusivo a un Patronato, que estará formado por un

mínimo de 10 miembros y un máximo de 17, siendo su Presidente don

Braulio Medel Cámara.

Vistos la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de

Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de Noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General; el

Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de

Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de

general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983,

de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las

competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real

Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y, en particular, sobre las Fundaciones

docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía,

ejerciendo, en consecuencia, el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los

requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,

de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales

Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de

sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones

Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho

hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto

el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.-Reconocer el interés público de la entidad e inscribir como

Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación

Unicaja, con domicilio en la localidad de Ronda (Málaga), calle Virgen

de la Paz, número 18.

Segundo.-Aprobar los Estatutos contenidos en las escrituras públicas

de fecha 6 de Febrero de 1997, corregidas con fecha 23 de octubre

de 1998.

Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de

la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que

han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo

con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá

interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso

contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la

dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2

de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de noviembre de 1998.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.

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