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Documento BOE-A-1998-27727

Resolución de 17 de noviembre de 1998, de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, por la que se hace pública la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1998, páginas 39550 a 39558 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-27727

TEXTO ORIGINAL

La Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el

artículo 17 del Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que

se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Correos

y Telégrafos, y previo informe favorable de la Dirección General

de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para

el ingreso en el Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación

con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 300 plazas

en el Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, en la Entidad

Pública Empresarial Correos y Telégrafos, para cubrir, por el

sistema de promoción interna, previsto en el artículo 22 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, modificada por las Leyes 23/1988,

de 28 de julio; 22/1993, de 29 de diciembre, y 42/1994, de

30 de diciembre, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) 100 plazas para los funcionarios pertenecientes al Cuerpo

de Auxiliares Postales y de Telecomunicación -Escala de

Oficiales- y Cuerpo de Auxiliares Técnicos -Escala de Auxiliares

Técnicos de Primera.

b) 200 plazas para los funcionarios pertenecientes al Cuerpo

de Auxiliares Postales y de Telecomunicación -Escala de

Clasificación y Reparto-, Cuerpo de Auxiliares Técnicos -Escala de

Auxiliares Técnicos deSegunda y Cuerpo de Subalternos de

Correos a extinguir.

1.1.1 De las 200 plazas para los funcionarios pertenecientes

al Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación -Escala

de Clasificación y Reparto-, Cuerpo de Auxiliares Técnicos

-Escala de Auxiliares Técnicos deSegunda y Cuerpo de Subalternos

de Correos a extinguir se reservarán siete plazas para ser cubiertas

por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía

con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

1.2 Las plazas sin cubrir de las reservadas a los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo de Auxiliares Postales y de

Telecomunicación -Escala deOficiales y Cuerpo de Auxiliares Técnicos

-Escala de Auxiliares Técnicos de Primera-, así como las del

"cupo de reserva para discapacitados", se acumularán a las

reservadas a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Auxiliares

Postales y de Telecomunicación -Escala de Clasificación y

Reparto-, Cuerpo de Auxiliares Técnicos -Escala de Auxiliares Técnicos

deSegunda y Cuerpo de Subalternos de Correos a extinguir.

1.3 Al objeto de atender adecuadamente las necesidades de

Correos y Telégrafos, las plazas convocadas en la base 1.1 quedan

afectadas al ámbito geográfico de todo el territorio nacional, por

lo que el lugar de examen elegido por cada opositor en su solicitud

de admisión a estas pruebas selectivas no conllevará, en caso

de resultar aprobado, que tal opositor habrá de obtener

necesariamente destino dentro del ámbito geográfico al que

corresponda el lugar de examen elegido. Por esta razón, y al objeto

de facilitar a los aspirantes la realización de las pruebas selectivas,

el ejercicio de la fase de oposición se efectuará en las siguientes

ciudades: Alicante, Badajoz, Palma de Mallorca, Barcelona,

Santiago de Compostela, Granada, Madrid, Málaga, Murcia, Oviedo,

Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Valladolid,

Bilbao y Zaragoza.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por las Leyes 23/1988, de 28

de julio; 22/1993, 29 de diciembre, y 42/1994, de 30 de

diciembre; el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, por el que

se aprueba el Reglamento del Personal al Servicio del Organismo

Autónomo Correos y Telégrafos, la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y las bases de la

convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos, la cual determinará el orden de prelación

en la petición de destinos, a la vista de los puestos de trabajo

que se ofrezcan.

Los aspirantes procedentes de las Escalas de Clasificación y

Reparto, Auxiliares Técnicos de Segunda, así como los del Cuerpo

de Subalternos de Correos a extinguir, que estén desempeñando

puestos de trabajo del grupo C, podrán optar por que se les

adjudique como destino el puesto que vinieran desempeñando, de

acuerdo con lo que establece el apartado 2 del artículo 69 del

Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre.

Los aspirantes procedentes de las Escalas de Oficiales Postales

y de Telecomunicación y Auxiliares Técnicos de Primera que se

encuentren desempeñando con carácter definitivo un puesto de

trabajo del grupo C permanecerán en el mismo, según la

disposición transitoria tercera del Real Decreto anteriormente

mencionado.

1.6 El procedimiento de selección para todos los aspirantes

será el de concurso-oposición.

1.7 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán, conforme a lo establecido en la base 7.1, los

servicios efectivos prestados, incluidos los reconocidos al amparo

de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de enero de 1979), de reconocimiento de los servicios

previos en la Administración Pública hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria, en los Cuerpos y Escalas del grupo D de

la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, así como

el grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta

convocatoria, el trabajo desarrollado según el nivel de

complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñen con

carácter definitivo en la fecha de publicación de esta convocatoria, y

la posesión de titulación académica superior a la exigida para

ingreso en el grupo C.

1.8 La fase de oposición constará del siguiente ejercicio

eliminatorio:

1.8.1 Consistirá en contestar un cuestionario de 100

preguntas, con respuestas múltiples, siendo solamente una de ellas

correcta, con corrección mecanizada.

Los aspirantes marcarán las contestaciones en las

correspondientes hojas de examen.

1.8.2 La corrección se realizará mediante lectura óptica y

mecanizada, no teniéndose en cuenta las contestaciones cuya

señalización no se ajuste a las instrucciones que figuren en las

correspondientes hojas de respuesta.

Los aspirantes que procedan de la Escala de Oficiales Postales

y de Telecomunicación y de la Escala de Auxiliares Técnicos de

Primera estarán exentos de los temas 3, 5,7y8delbloque I

del programa.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de noventa minutos.

1.9 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

1.9.1 Fase de concurso: Una vez realizado el ejercicio de que

consta la fase de oposición y antes de hacer públicas las listas

de aprobados se publicarán, en un plazo máximo de cinco días,

las listas que contengan la valoración de los méritos de la fase

de concurso. Estas listas serán expuestas en todas las Jefaturas

Provinciales de Correos y Telégrafos, incluidas Ceuta y Melilla,

y en las Administraciones de Gijón, Santiago y Vigo.

Se establecerá un plazo de diez días hábiles, improrrogables,

a partir del día siguiente al de su publicación, a efectos de resolver

las posibles reclamaciones que hubiere a las mismas. Estas

reclamaciones deberán enviarse por correo certificado al Servicio de

Selección de la Subdirección General de Gestión de Personal,

planta cuarta, de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos,

calle Aduana, números 27-29, 28070 Madrid; a través de las

Jefaturas Provinciales, Administraciones y Oficinas Técnicas de

Correos y Telégrafos, o mediante cualquiera de las restantes

formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del

Estado" del 27).

Las reclamaciones presentadas fuera del plazo señalado no

serán atendidas.

1.9.2 Fase de oposición: El ejercicio de la fase de oposición

no comenzará antes del mes de febrero, determinándose en la

Resolución que se indica en la base 4.1 el lugar o lugares y la

fecha de realización del ejercicio.

1.9.3 La duración máxima del proceso no será superior a

doce meses.

1.10 La Comisión Permanente de Selección adoptará las

medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de

oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los

aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la

Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985

("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualquiera otros

equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública. La Comisión Permanente de Selección excluirá

a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren rasgos,

marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.11 El programa que ha de regir estas pruebas para la fase

de oposición es el que figura como anexo II adjunto a esta

convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No haber alcanzado la edad de jubilación.

b) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares

Postales y de Telecomunicación -Escala de Oficiales o Escala de

Clasificación y Reparto-, Cuerpo de Auxiliares Técnicos -Escala de

Auxiliares Técnicos de Primera o Escala de Auxiliares Técnicos

deSegunda y Cuerpo de Subalternos de Correos a extinguir.

c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios

efectivos prestados en alguno de los Cuerpos y Escalas que se

especifican en la base 2.1.b) de esta convocatoria. Los servicios

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,

en estos Cuerpos y Escalas serán computables a efectos de

antigüedad para participar por promoción interna en estas pruebas

selectivas.

d) Estar en posesión del título de Bachiller Superior,

Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo

grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso

a la Universidad para mayores de veinticinco años o, en su caso,

tener una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del

grupo D de los mencionados en la base 2.1.b), o una antigüedad

de cinco años en esos mismos Cuerpos o Escalas y haber superado

el curso específico de formación a que se refiere el artículo 67

el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, todo ello de acuerdo

con lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

Los aspirantes que accedan por el "cupo de reserva para

discapacitados" deberán tener acreditado el grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100.

f) No haber sido separado ni despedido mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones

públicas.

2.2 Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán

poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,

que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial (anexo I de esta

convocatoria), debiendo figurar en el margen superior izquierdo

"Ministerio de Fomento", Entidad Pública Empresarial Correos y

Telégrafos, será facilitada en las Jefaturas Provinciales de Correos

y Telégrafos, en Ceuta y Melilla, y en las Administraciones de

Correos y Telégrafos de Gijón, Santiago y Vigo.

3.2 Los aspirantes deberán presentar, cosida a su solicitud,

certificación expedida por los Servicios de Personal de las Jefaturas

Provinciales de Correos y Telégrafos, o Ministerios donde hayan

prestado o presten sus servicios (según modelo que figura como

anexo III a esta convocatoria), en la que se contenga mención

expresa de la antigüedad referida al día de publicación de esta

convocatoria, así como el grado personal consolidado y

formalizado y del nivel de complemento de destino correspondiente al

puesto de trabajo que desempeñan con carácter definitivo en la

misma fecha.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán

en cuenta:

3.3.1 Las solicitudes debidamente cumplimentadas se

dirigirán al Consejero Director general de la Entidad Pública

Empresarial Correos y Telégrafos. A la solicitud se acompañará, cosida,

una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano

convocante, hoja número 1) podrá hacerse por correo al Servicio

de Selección de la Subdirección General de Gestión de Personal,

planta cuarta, de la Entidad Pública Empresarial Correos y

Telégrafos, calle Aduana, números 27-29, 28070 Madrid; a través

de las Jefaturas Provinciales, Administraciones y Oficinas Técnicas

de Correos y Telégrafos, o mediante cualquiera de las restantes

formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992 (Boletín Oficial del

Estado del 27).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse en

el plazo expresado en la base 3.3.2 a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las

remitirán al Ministerio de Asuntos Exteriores (Subdirección

General de Personal), para su entrega posterior, por dicho

Departamento, al Servicio de Selección de la Subdirección General de

Gestión de Personal, planta cuarta, de la Entidad Pública

Empresarial Correos y Telégrafos, calle Aduana, números 27-29, 28070

Madrid. El interesado adjuntará a la solicitud el comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3.4 Los aspirantes no podrán presentar más de una

solicitud, ni presentar solicitudes para más de un lugar de examen.

3.4 Las tasas por derechos de examen serán de 1.000

pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número

1302-0100-00-0023656733 "Pruebas selectivas para ingreso en

la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos".

El pago de los derechos de examen podrá hacerse efectivo en

cualquier oficina de Argentaria. Caso de no existir oficina de

Argentaria en la localidad de residencia del opositor, éste podrá hacer

efectivos los derechos de examen mediante el correspondiente

giro postal dirigido a la cuenta corriente que se especifica en la

presente base.

En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una

oficina de Argentaria deberá figurar en la solicitud (ejemplar

número 1) el sello de esa entidad que justifique el referido pago, y,

si el ingreso se ha realizado mediante giro postal, deberá unirse

el resguardo del giro a la solicitud (ejemplar número 1) para su

posterior remisión al órgano convocante. La falta de justificación

del abono de los derechos de examen determinará la exclusión

del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud para el

pago en Argentaria supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano

convocante, hoja número 1, con arreglo a lo indicado en la base 3.3.

3.4.1 Estarán exentos del pago todas las personas con

discapacidad igual o superior al 33 por 100.

3.5 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

3.5.1 En el recuadro destinado a "Cuerpo o Escala" harán

constar "Ejecutivo Postal y de Telecomunicación".

En el recuadro destinado a "Código" todos los aspirantes harán

constar el número "1431".

3.5.2 En el recuadro de la solicitud destinado a "Forma de

acceso" señalarán necesariamente la letra "P".

3.5.3 Los aspirantes que concurran a la celebración de estas

pruebas harán constar en el recuadro destinado a "Provincia de

examen" la ciudad en que desean realizar el ejercicio de la

oposición de entre las que se enumeran en la base 1.3 de esta

convocatoria. La elección del lugar de examen efectuada por los

opositores en su solicitud les vincula única y exclusivamente a los

efectos de realizar el ejercicio de la oposición y no conlleva, en

caso de resultar aprobados, obtener necesariamente destino

dentro del ámbito geográfico al que corresponda el lugar de examen

elegido.

Los aspirantes que no hayan hecho constar en su solicitud

la ciudad en la que desean realizar los ejercicios de la oposición

lo realizarán necesariamente en Madrid.

3.5.4 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan legalmente acreditado y solicitar, expresándolo en el

recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización del ejercicio en que esta adaptación sea

necesaria.

Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual

o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas

selectivas por el "Cupo de reserva de discapacitados" deberán

indicarlo en el recuadro número 22 de la solicitud y expresar, en

su caso, en el recuadro número 23 las posibles adaptaciones de

tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta

adaptación sea necesaria.

3.5.5 En el epígrafe 25, "Datos a consignar según las bases

de la convocatoria", en el recuadro "A" de la solicitud, los

aspirantes harán constar, necesariamente, el Cuerpo o Escala desde

el que desean participar.

3.6 Los meros errores de hecho que de la solicitud puedan

corregirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento,

de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su

modificación únicamente mediante escrito motivado dentro del plazo

establecido por la base 3.3.2 para la presentación de solicitudes.

Trascurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el

órgano convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

en el plazo máximo de un mes, Resolución por la que se aprueban

las relaciones de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se

indicarán los lugares y la fecha o fechas de realización de los

ejercicios, los de exposición de las listas de admitidos, así como

la relación de aspirantes excluidos, con expresión de las causas

y el plazo de subsanación de defectos. Para subsanar el defecto

que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones

de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo

de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

publicación de la citada Resolución.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la citada Resolución podrá interponerse, previa

comunicación al órgano convocante, recurso

contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos

meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante

el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo.

Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

5. Comisión Permanente de Selección

5.1 El órgano encargado de la selección en las presentes

pruebas selectivas será la Comisión Permanente de Selección.

La Comisión Permanente de Selección adoptará las medidas

que considere oportunas para la realización del ejercicio,

aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime

pertinentes.

5.2 La Comisión Permanente de Selección actuará de forma

centralizada. No obstante, al objeto de facilitar a los opositores

la realización de los ejercicios de la fase de oposición, el mismo

se efectuará en las ciudades que se enumeran en la base 1.3 de

esta convocatoria. A tal efecto, se desplazarán a cada lugar de

examen los miembros de la Comisión Permanente que se precisen.

A la vista del número de aspirantes en cada una de las

localidades de examen, la Comisión Permanente de Selección podrá

nombrar el personal colaborador que en cada una de ellas estime

pertinente. Asimismo, podrán nombrar asesores especialistas, si

la dificultad de la prueba así lo requiere. Estos asesores

especialistas no tendrán voto, pero sí voz en lo que se refiere a sus

especialidades técnicas.

El personal colaborador de la Comisión Permanente de

Selección que actuará en estas pruebas será nombrado de conformidad

con la normativa que regula la composición y atribuciones de

la misma.

5.3 Los miembros de la Comisión Permanente de Selección,

colaboradores o asesores que hubieran realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en las

Administraciones Públicas en los cinco años anteriores a la publicación de

la correspondiente convocatoria, o que estuvieran incursos en

alguna de las causas de abstención y recusación previstas en el

artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, no podrán participar en el proceso

selectivo.

5.4 Dentro de la fase de oposición, la Comisión Permanente

de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en

aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en

los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la Comisión Permanente de

Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.5 La Comisión Permanente de Selección adoptará las

medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen

de similares condiciones para la realización de las pruebas teóricas

que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán,

para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma

prevista en la base 3.5.4, las adaptaciones posibles de tiempo

y medios para su realización.

A tal efecto, la Comisión Permanente de Selección podrá

requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos

de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitaran

dudas en la Comisión Permanente de Selección respecto de la

capacidad de un aspirante por el "cupo de reserva de

discapacitados" para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios de la Escala a que se refieren

estas pruebas selectivas, podrá recabar dictamen de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este

caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá participar

condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso

la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso

hasta la recepción del dictamen.

5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la

Comisión Permanente de Selección tendrá su sede en la Entidad

Pública Empresarial Correos y Telégrafos, calle Aduana,

números 27-29, 28070 Madrid, teléfono 596 35 43.

La Comisión Permanente de Selección dispondrá que en esta

sede, al menos, una persona, miembro o no de la Comisión

Permanente de Selección, atienda cuantas cuestiones sean planteadas

en relación con estas pruebas selectivas.

5.7 El órgano de selección que actúe en estas pruebas

selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV

del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El ejercicio de estas pruebas selectivas se celebrará en

las ciudades que se enumeran en la base 1.3 de esta convocatoria.

6.2 En cualquier momento, la Comisión Permanente de

Selección podrá requerir a los opositores para que acrediten su

identidad.

6.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ de conformidad con lo

establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" número 88, del 18), por la que se hace público el

resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

6.4 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección

la consideración, verificación y libre apreciación de las incidencias

que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, adoptando al

respecto las decisiones que estime pertinentes.

6.5 Los aspirantes serán convocados para la realización del

ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos de sus

derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los

casos de fuerza mayor alegados y justificados con anterioridad

o dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del

ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por la Comisión

Permanente de Selección, pudiendo disponer en esta circunstancia

la realización de una convocatoria extraordinaria.

6.6 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara

a conocimiento de la Comisión Permanente de Selección que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante,

indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución definitiva de exclusión del aspirante,

podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte,

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

7.1. Valoración de méritos:

Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados en

la base 1.7 se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos

y Escalas a que se refiere la base 2.1.b) se valorará teniendo en

cuenta los servicios prestados hasta la fecha de publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", asignándose

a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,16

puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo en el que se esté

destinado con carácter definitivo el día de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará la

siguiente puntuación:

Si el destino definitivo es en la Entidad Pública Empresarial

Correos y Telégrafos: Hasta el nivel 11: 1,1 puntos, y por cada

nivel que exceda de 11, 0,20 puntos, hasta un máximo de 2,5

puntos.

Si el destino definitivo es en otros organismos: Hasta el nivel 11,

0,55 puntos, y por cada nivel que exceda de 11, 0,10 puntos,

hasta un máximo de 1,25 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de los mismos.

c) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

se otorgará la siguiente puntuación: Hasta el grado 11, 1,1 puntos,

y por cada unidad de grado que exceda de 11, 0,20 puntos, hasta

un máximo de 2,5 puntos.

d) Por la posesión de titulación académica superior a la

exigida para ingreso en el grupo C: 1 punto.

e) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán

a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer

el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no

podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de

oposición.

7.2 Fase de oposición.-Para todos los aspirantes, la

calificación del ejercicio se realizará de la forma siguiente: Se calificará

hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario para superarlo

obtener una puntuación mínima de 10 puntos.

7.3 Para todos los opositores participantes, la calificación

final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso, y a

este total de puntuación se acoplará el de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor

puntuación obtenida en el ejercicio. Si persistiera dicho empate,

éste se dirimirá atendiendo al mayor número de respuestas

correctas de las contenidas en el primer intervalo de cinco preguntas

contestadas del ejercicio de los opositores empatados,

comenzando dicho intervalo por la pregunta número 1 hasta la número 5,

ambas inclusive. Y de persistir el empate, éste se dirimiría

atendiendo al mayor número de respuestas correctas de las contenidas

en el segundo intervalo de cinco preguntas contestadas de cada

examen de los opositores empatados, comenzando este segundo

intervalo por la pregunta número 6 hasta la número 10, ambas

inclusive, y así sucesivamente, si fuese necesario, hasta agotar

la totalidad de intervalos contenidos en el cuestionario de 100

preguntas previsto en la convocatoria.

8. Listas de aprobados

8.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición

correspondiente a este proceso selectivo, la Comisión Permanente de

Selección elevará a la autoridad convocante para su publicación en

todas las Jefaturas Provinciales de Correos y Telégrafos, incluidas

Ceuta y Melilla, en las Administraciones de Gijón, Santiago y Vigo,

y en aquellos otros lugares que estime pertinente, las relaciones

definitivas de aspirantes que hayan obtenido puntuación suficiente

dentro del número de plazas convocadas para figurar en las listas

de aprobados, por orden de la puntuación alcanzada en la fase

de oposición, puntuación de la fase de concurso y la suma total.

8.2 La Comisión Permanente de Selección no podrá aprobar

ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de

aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente

Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido en esta base será nula de pleno derecho.

9. Presentación de documentos

9.1 En el plazo de diez días hábiles contados desde el día

siguiente al que se hicieran públicas las relaciones de aprobados

en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados deberán

remitir al Servicio de Selección de la Subdirección General de

Gestión de Personal de la Entidad Pública Empresarial Correos

y Telégrafos, planta cuarta, calle Aduana, números 27-29, 28070

Madrid, la petición de destino debidamente cumplimentada, a la

vista de las vacantes ofertadas, acompañada de los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del título de Bachiller Superior,

Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de

Segundo Grado o equivalente o, en su defecto, certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios

para la obtención del respectivo título o, por último, certificación

de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para

mayores de veinticinco años.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados

ni despedidos, mediante expediente disciplinario, del servicio de

ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitados para el

ejercicio de funciones públicas, conforme modelo que figura como

anexo IV, adjunto a esta convocatoria.

c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,

si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

9.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de

presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá

acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria

mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza

mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma

se deduzca que carecen de algunos de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera

10.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que

figuren en las correspondientes relaciones definitivas de aprobados

serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Ejecutivo

Postal y de Telecomunicación, con especificación del destino

adjudicado, mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se hará pública en el "Boletín Oficial

del Estado".

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el

plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución citada.

10.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión Permanente

de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma

establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo,

la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de

las resoluciones de la Comisión Permanente de Selección conforme

a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 17 de Noviembre de 1998.-El Consejero-Director

general, José Ramón Esteruelas Hernández.

Sr. Director de Recursos Humanos.

ANEXO II

Programa

I. Organización y funciones de la Entidad Pública Empresarial

Correos y Telégrafos

1. Marco legal de la Entidad Pública Empresarial Correos y

Telégrafos. Directivas del Parlamento Europeo. La Ley del Servicio

Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.

2. La Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos:

Organizaciones central y periférica. Órganos rectores, funciones.

Direcciones Territoriales. Jefaturas Provinciales. Administraciones.

Oficinas Postales y Telegráficas: Clasificación y características.

Oficinas auxiliares y enlaces rurales.

3. Los productos postales y telegráficos: Línea básica y sus

productos. Línea económica y sus productos. Línea urgente y otros

productos de valor añadido.

4. Admisión de las distintas modalidades y categorías de la

correspondencia ordinaria, certificada y asegurada. La ventanilla

unificada polivalente: Procesos de admisión.

5. Tratamiento de la correspondencia. Normas generales.

Sistemas de clasificación. Clasificación automática y clasificación

manual. Los centros de tratamiento.

6. Sistemas de franqueo. Tratamiento y contabilidad del giro

nacional e internacional.

7. Atención al público: Acogida e información al usuario-cliente.

Los servicios de información. Información general y particular al

usuario-cliente.

8. Reclamaciones. Quejas. Peticiones. Iniciativas.

9. Ofimática: Procesadores de texto, hojas de cálculo y bases

de datos; concepto y aplicaciones.

10. Estadística. Conceptos fundamentales. Medidas de

tendencia central. Sistemas estadísticos utilizados en la medición del

tráfico postal y telegráfico. Características principales.

II. Administración y Gestión

1. La Administración Pública. La organización administrativa

estatal. Órganos superiores de la Administración Central.

2. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Principios

rectores. La LOFAGE.

3. El Presupuesto General del Estado. Concepto y regulación

jurídica. El régimen económico presupuestario de la Entidad

Pública Empresarial Correos y Telégrafos.

4. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Régimen jurídico. Adquisición y pérdida de la condición de

funcionario. La selección y la provisión de puestos de trabajo en

la Administración del Estado.

5. Derechos y deberes del personal al servicio de la

Administración Pública. Sistemas de incompatibilidades. Régimen

disciplinario. Principios generales.

6. Retribuciones de los funcionarios públicos y del personal

al servicio de las Administraciones Públicas. Estructura. Régimen

de la Seguridad Social. El sistema de derechos pasivos.

ANEXO IV

Declaración Jurada

(Deberá extenderse según modelo adjunto y en formato DIN-A4)

Don/doña.........................................................................................................................,

con domicilio en......................................................................................................................,

calle..................................................................................................................................

y documento nacional de identidad número...........................................................................................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación,

que no ha sido separado ni despedido del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas.

En ..................................., a ........ de ................. de 199 ........

(Localidad, fecha y firma)

ANEXO I (ver imagen página 39555)

ANEXO III (ver imagen página 39557)

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