La Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el
artículo 17 del Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que
se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Correos
y Telégrafos, y previo informe favorable de la Dirección General
de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para
el ingreso en el Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación
con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 300 plazas
en el Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, en la Entidad
Pública Empresarial Correos y Telégrafos, para cubrir, por el
sistema de promoción interna, previsto en el artículo 22 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, modificada por las Leyes 23/1988,
de 28 de julio; 22/1993, de 29 de diciembre, y 42/1994, de
30 de diciembre, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) 100 plazas para los funcionarios pertenecientes al Cuerpo
de Auxiliares Postales y de Telecomunicación -Escala de
Oficiales- y Cuerpo de Auxiliares Técnicos -Escala de Auxiliares
Técnicos de Primera.
b) 200 plazas para los funcionarios pertenecientes al Cuerpo
de Auxiliares Postales y de Telecomunicación -Escala de
Clasificación y Reparto-, Cuerpo de Auxiliares Técnicos -Escala de
Auxiliares Técnicos deSegunda y Cuerpo de Subalternos de
Correos a extinguir.
1.1.1 De las 200 plazas para los funcionarios pertenecientes
al Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación -Escala
de Clasificación y Reparto-, Cuerpo de Auxiliares Técnicos
-Escala de Auxiliares Técnicos deSegunda y Cuerpo de Subalternos
de Correos a extinguir se reservarán siete plazas para ser cubiertas
por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía
con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
1.2 Las plazas sin cubrir de las reservadas a los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Auxiliares Postales y de
Telecomunicación -Escala deOficiales y Cuerpo de Auxiliares Técnicos
-Escala de Auxiliares Técnicos de Primera-, así como las del
"cupo de reserva para discapacitados", se acumularán a las
reservadas a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Auxiliares
Postales y de Telecomunicación -Escala de Clasificación y
Reparto-, Cuerpo de Auxiliares Técnicos -Escala de Auxiliares Técnicos
deSegunda y Cuerpo de Subalternos de Correos a extinguir.
1.3 Al objeto de atender adecuadamente las necesidades de
Correos y Telégrafos, las plazas convocadas en la base 1.1 quedan
afectadas al ámbito geográfico de todo el territorio nacional, por
lo que el lugar de examen elegido por cada opositor en su solicitud
de admisión a estas pruebas selectivas no conllevará, en caso
de resultar aprobado, que tal opositor habrá de obtener
necesariamente destino dentro del ámbito geográfico al que
corresponda el lugar de examen elegido. Por esta razón, y al objeto
de facilitar a los aspirantes la realización de las pruebas selectivas,
el ejercicio de la fase de oposición se efectuará en las siguientes
ciudades: Alicante, Badajoz, Palma de Mallorca, Barcelona,
Santiago de Compostela, Granada, Madrid, Málaga, Murcia, Oviedo,
Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Valladolid,
Bilbao y Zaragoza.
1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por las Leyes 23/1988, de 28
de julio; 22/1993, 29 de diciembre, y 42/1994, de 30 de
diciembre; el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento del Personal al Servicio del Organismo
Autónomo Correos y Telégrafos, la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y las bases de la
convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos, la cual determinará el orden de prelación
en la petición de destinos, a la vista de los puestos de trabajo
que se ofrezcan.
Los aspirantes procedentes de las Escalas de Clasificación y
Reparto, Auxiliares Técnicos de Segunda, así como los del Cuerpo
de Subalternos de Correos a extinguir, que estén desempeñando
puestos de trabajo del grupo C, podrán optar por que se les
adjudique como destino el puesto que vinieran desempeñando, de
acuerdo con lo que establece el apartado 2 del artículo 69 del
Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre.
Los aspirantes procedentes de las Escalas de Oficiales Postales
y de Telecomunicación y Auxiliares Técnicos de Primera que se
encuentren desempeñando con carácter definitivo un puesto de
trabajo del grupo C permanecerán en el mismo, según la
disposición transitoria tercera del Real Decreto anteriormente
mencionado.
1.6 El procedimiento de selección para todos los aspirantes
será el de concurso-oposición.
1.7 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán, conforme a lo establecido en la base 7.1, los
servicios efectivos prestados, incluidos los reconocidos al amparo
de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de enero de 1979), de reconocimiento de los servicios
previos en la Administración Pública hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria, en los Cuerpos y Escalas del grupo D de
la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, así como
el grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta
convocatoria, el trabajo desarrollado según el nivel de
complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñen con
carácter definitivo en la fecha de publicación de esta convocatoria, y
la posesión de titulación académica superior a la exigida para
ingreso en el grupo C.
1.8 La fase de oposición constará del siguiente ejercicio
eliminatorio:
1.8.1 Consistirá en contestar un cuestionario de 100
preguntas, con respuestas múltiples, siendo solamente una de ellas
correcta, con corrección mecanizada.
Los aspirantes marcarán las contestaciones en las
correspondientes hojas de examen.
1.8.2 La corrección se realizará mediante lectura óptica y
mecanizada, no teniéndose en cuenta las contestaciones cuya
señalización no se ajuste a las instrucciones que figuren en las
correspondientes hojas de respuesta.
Los aspirantes que procedan de la Escala de Oficiales Postales
y de Telecomunicación y de la Escala de Auxiliares Técnicos de
Primera estarán exentos de los temas 3, 5,7y8delbloque I
del programa.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de noventa minutos.
1.9 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.9.1 Fase de concurso: Una vez realizado el ejercicio de que
consta la fase de oposición y antes de hacer públicas las listas
de aprobados se publicarán, en un plazo máximo de cinco días,
las listas que contengan la valoración de los méritos de la fase
de concurso. Estas listas serán expuestas en todas las Jefaturas
Provinciales de Correos y Telégrafos, incluidas Ceuta y Melilla,
y en las Administraciones de Gijón, Santiago y Vigo.
Se establecerá un plazo de diez días hábiles, improrrogables,
a partir del día siguiente al de su publicación, a efectos de resolver
las posibles reclamaciones que hubiere a las mismas. Estas
reclamaciones deberán enviarse por correo certificado al Servicio de
Selección de la Subdirección General de Gestión de Personal,
planta cuarta, de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos,
calle Aduana, números 27-29, 28070 Madrid; a través de las
Jefaturas Provinciales, Administraciones y Oficinas Técnicas de
Correos y Telégrafos, o mediante cualquiera de las restantes
formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del
Estado" del 27).
Las reclamaciones presentadas fuera del plazo señalado no
serán atendidas.
1.9.2 Fase de oposición: El ejercicio de la fase de oposición
no comenzará antes del mes de febrero, determinándose en la
Resolución que se indica en la base 4.1 el lugar o lugares y la
fecha de realización del ejercicio.
1.9.3 La duración máxima del proceso no será superior a
doce meses.
1.10 La Comisión Permanente de Selección adoptará las
medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de
oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los
aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la
Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985
("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualquiera otros
equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública. La Comisión Permanente de Selección excluirá
a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren rasgos,
marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
1.11 El programa que ha de regir estas pruebas para la fase
de oposición es el que figura como anexo II adjunto a esta
convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) No haber alcanzado la edad de jubilación.
b) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares
Postales y de Telecomunicación -Escala de Oficiales o Escala de
Clasificación y Reparto-, Cuerpo de Auxiliares Técnicos -Escala de
Auxiliares Técnicos de Primera o Escala de Auxiliares Técnicos
deSegunda y Cuerpo de Subalternos de Correos a extinguir.
c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios
efectivos prestados en alguno de los Cuerpos y Escalas que se
especifican en la base 2.1.b) de esta convocatoria. Los servicios
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
en estos Cuerpos y Escalas serán computables a efectos de
antigüedad para participar por promoción interna en estas pruebas
selectivas.
d) Estar en posesión del título de Bachiller Superior,
Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de veinticinco años o, en su caso,
tener una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del
grupo D de los mencionados en la base 2.1.b), o una antigüedad
de cinco años en esos mismos Cuerpos o Escalas y haber superado
el curso específico de formación a que se refiere el artículo 67
el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, todo ello de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
Los aspirantes que accedan por el "cupo de reserva para
discapacitados" deberán tener acreditado el grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100.
f) No haber sido separado ni despedido mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas.
2.2 Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán
poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,
que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial (anexo I de esta
convocatoria), debiendo figurar en el margen superior izquierdo
"Ministerio de Fomento", Entidad Pública Empresarial Correos y
Telégrafos, será facilitada en las Jefaturas Provinciales de Correos
y Telégrafos, en Ceuta y Melilla, y en las Administraciones de
Correos y Telégrafos de Gijón, Santiago y Vigo.
3.2 Los aspirantes deberán presentar, cosida a su solicitud,
certificación expedida por los Servicios de Personal de las Jefaturas
Provinciales de Correos y Telégrafos, o Ministerios donde hayan
prestado o presten sus servicios (según modelo que figura como
anexo III a esta convocatoria), en la que se contenga mención
expresa de la antigüedad referida al día de publicación de esta
convocatoria, así como el grado personal consolidado y
formalizado y del nivel de complemento de destino correspondiente al
puesto de trabajo que desempeñan con carácter definitivo en la
misma fecha.
3.3 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán
en cuenta:
3.3.1 Las solicitudes debidamente cumplimentadas se
dirigirán al Consejero Director general de la Entidad Pública
Empresarial Correos y Telégrafos. A la solicitud se acompañará, cosida,
una fotocopia del documento nacional de identidad.
3.3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano
convocante, hoja número 1) podrá hacerse por correo al Servicio
de Selección de la Subdirección General de Gestión de Personal,
planta cuarta, de la Entidad Pública Empresarial Correos y
Telégrafos, calle Aduana, números 27-29, 28070 Madrid; a través
de las Jefaturas Provinciales, Administraciones y Oficinas Técnicas
de Correos y Telégrafos, o mediante cualquiera de las restantes
formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992 (Boletín Oficial del
Estado del 27).
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse en
el plazo expresado en la base 3.3.2 a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las
remitirán al Ministerio de Asuntos Exteriores (Subdirección
General de Personal), para su entrega posterior, por dicho
Departamento, al Servicio de Selección de la Subdirección General de
Gestión de Personal, planta cuarta, de la Entidad Pública
Empresarial Correos y Telégrafos, calle Aduana, números 27-29, 28070
Madrid. El interesado adjuntará a la solicitud el comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3.4 Los aspirantes no podrán presentar más de una
solicitud, ni presentar solicitudes para más de un lugar de examen.
3.4 Las tasas por derechos de examen serán de 1.000
pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número
1302-0100-00-0023656733 "Pruebas selectivas para ingreso en
la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos".
El pago de los derechos de examen podrá hacerse efectivo en
cualquier oficina de Argentaria. Caso de no existir oficina de
Argentaria en la localidad de residencia del opositor, éste podrá hacer
efectivos los derechos de examen mediante el correspondiente
giro postal dirigido a la cuenta corriente que se especifica en la
presente base.
En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una
oficina de Argentaria deberá figurar en la solicitud (ejemplar
número 1) el sello de esa entidad que justifique el referido pago, y,
si el ingreso se ha realizado mediante giro postal, deberá unirse
el resguardo del giro a la solicitud (ejemplar número 1) para su
posterior remisión al órgano convocante. La falta de justificación
del abono de los derechos de examen determinará la exclusión
del aspirante.
En ningún caso la mera presentación de la solicitud para el
pago en Argentaria supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano
convocante, hoja número 1, con arreglo a lo indicado en la base 3.3.
3.4.1 Estarán exentos del pago todas las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100.
3.5 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
3.5.1 En el recuadro destinado a "Cuerpo o Escala" harán
constar "Ejecutivo Postal y de Telecomunicación".
En el recuadro destinado a "Código" todos los aspirantes harán
constar el número "1431".
3.5.2 En el recuadro de la solicitud destinado a "Forma de
acceso" señalarán necesariamente la letra "P".
3.5.3 Los aspirantes que concurran a la celebración de estas
pruebas harán constar en el recuadro destinado a "Provincia de
examen" la ciudad en que desean realizar el ejercicio de la
oposición de entre las que se enumeran en la base 1.3 de esta
convocatoria. La elección del lugar de examen efectuada por los
opositores en su solicitud les vincula única y exclusivamente a los
efectos de realizar el ejercicio de la oposición y no conlleva, en
caso de resultar aprobados, obtener necesariamente destino
dentro del ámbito geográfico al que corresponda el lugar de examen
elegido.
Los aspirantes que no hayan hecho constar en su solicitud
la ciudad en la que desean realizar los ejercicios de la oposición
lo realizarán necesariamente en Madrid.
3.5.4 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan legalmente acreditado y solicitar, expresándolo en el
recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización del ejercicio en que esta adaptación sea
necesaria.
Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual
o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas
selectivas por el "Cupo de reserva de discapacitados" deberán
indicarlo en el recuadro número 22 de la solicitud y expresar, en
su caso, en el recuadro número 23 las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta
adaptación sea necesaria.
3.5.5 En el epígrafe 25, "Datos a consignar según las bases
de la convocatoria", en el recuadro "A" de la solicitud, los
aspirantes harán constar, necesariamente, el Cuerpo o Escala desde
el que desean participar.
3.6 Los meros errores de hecho que de la solicitud puedan
corregirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su
modificación únicamente mediante escrito motivado dentro del plazo
establecido por la base 3.3.2 para la presentación de solicitudes.
Trascurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
órgano convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
en el plazo máximo de un mes, Resolución por la que se aprueban
las relaciones de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se
indicarán los lugares y la fecha o fechas de realización de los
ejercicios, los de exposición de las listas de admitidos, así como
la relación de aspirantes excluidos, con expresión de las causas
y el plazo de subsanación de defectos. Para subsanar el defecto
que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones
de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
publicación de la citada Resolución.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
Contra la citada Resolución podrá interponerse, previa
comunicación al órgano convocante, recurso
contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos
meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante
el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo.
Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
5. Comisión Permanente de Selección
5.1 El órgano encargado de la selección en las presentes
pruebas selectivas será la Comisión Permanente de Selección.
La Comisión Permanente de Selección adoptará las medidas
que considere oportunas para la realización del ejercicio,
aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime
pertinentes.
5.2 La Comisión Permanente de Selección actuará de forma
centralizada. No obstante, al objeto de facilitar a los opositores
la realización de los ejercicios de la fase de oposición, el mismo
se efectuará en las ciudades que se enumeran en la base 1.3 de
esta convocatoria. A tal efecto, se desplazarán a cada lugar de
examen los miembros de la Comisión Permanente que se precisen.
A la vista del número de aspirantes en cada una de las
localidades de examen, la Comisión Permanente de Selección podrá
nombrar el personal colaborador que en cada una de ellas estime
pertinente. Asimismo, podrán nombrar asesores especialistas, si
la dificultad de la prueba así lo requiere. Estos asesores
especialistas no tendrán voto, pero sí voz en lo que se refiere a sus
especialidades técnicas.
El personal colaborador de la Comisión Permanente de
Selección que actuará en estas pruebas será nombrado de conformidad
con la normativa que regula la composición y atribuciones de
la misma.
5.3 Los miembros de la Comisión Permanente de Selección,
colaboradores o asesores que hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en las
Administraciones Públicas en los cinco años anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria, o que estuvieran incursos en
alguna de las causas de abstención y recusación previstas en el
artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, no podrán participar en el proceso
selectivo.
5.4 Dentro de la fase de oposición, la Comisión Permanente
de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en
aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en
los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión Permanente de
Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.5 La Comisión Permanente de Selección adoptará las
medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen
de similares condiciones para la realización de las pruebas teóricas
que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán,
para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma
prevista en la base 3.5.4, las adaptaciones posibles de tiempo
y medios para su realización.
A tal efecto, la Comisión Permanente de Selección podrá
requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos
de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitaran
dudas en la Comisión Permanente de Selección respecto de la
capacidad de un aspirante por el "cupo de reserva de
discapacitados" para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios de la Escala a que se refieren
estas pruebas selectivas, podrá recabar dictamen de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este
caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá participar
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso
la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso
hasta la recepción del dictamen.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión Permanente de Selección tendrá su sede en la Entidad
Pública Empresarial Correos y Telégrafos, calle Aduana,
números 27-29, 28070 Madrid, teléfono 596 35 43.
La Comisión Permanente de Selección dispondrá que en esta
sede, al menos, una persona, miembro o no de la Comisión
Permanente de Selección, atienda cuantas cuestiones sean planteadas
en relación con estas pruebas selectivas.
5.7 El órgano de selección que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV
del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El ejercicio de estas pruebas selectivas se celebrará en
las ciudades que se enumeran en la base 1.3 de esta convocatoria.
6.2 En cualquier momento, la Comisión Permanente de
Selección podrá requerir a los opositores para que acrediten su
identidad.
6.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ de conformidad con lo
establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" número 88, del 18), por la que se hace público el
resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
6.4 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección
la consideración, verificación y libre apreciación de las incidencias
que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, adoptando al
respecto las decisiones que estime pertinentes.
6.5 Los aspirantes serán convocados para la realización del
ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos de sus
derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los
casos de fuerza mayor alegados y justificados con anterioridad
o dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del
ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por la Comisión
Permanente de Selección, pudiendo disponer en esta circunstancia
la realización de una convocatoria extraordinaria.
6.6 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara
a conocimiento de la Comisión Permanente de Selección que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante,
indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la Resolución definitiva de exclusión del aspirante,
podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte,
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios
7.1. Valoración de méritos:
Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados en
la base 1.7 se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos
y Escalas a que se refiere la base 2.1.b) se valorará teniendo en
cuenta los servicios prestados hasta la fecha de publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", asignándose
a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,16
puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
b) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo en el que se esté
destinado con carácter definitivo el día de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará la
siguiente puntuación:
Si el destino definitivo es en la Entidad Pública Empresarial
Correos y Telégrafos: Hasta el nivel 11: 1,1 puntos, y por cada
nivel que exceda de 11, 0,20 puntos, hasta un máximo de 2,5
puntos.
Si el destino definitivo es en otros organismos: Hasta el nivel 11,
0,55 puntos, y por cada nivel que exceda de 11, 0,10 puntos,
hasta un máximo de 1,25 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de los mismos.
c) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
se otorgará la siguiente puntuación: Hasta el grado 11, 1,1 puntos,
y por cada unidad de grado que exceda de 11, 0,20 puntos, hasta
un máximo de 2,5 puntos.
d) Por la posesión de titulación académica superior a la
exigida para ingreso en el grupo C: 1 punto.
e) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán
a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer
el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no
podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de
oposición.
7.2 Fase de oposición.-Para todos los aspirantes, la
calificación del ejercicio se realizará de la forma siguiente: Se calificará
hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario para superarlo
obtener una puntuación mínima de 10 puntos.
7.3 Para todos los opositores participantes, la calificación
final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso, y a
este total de puntuación se acoplará el de plazas convocadas.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en el ejercicio. Si persistiera dicho empate,
éste se dirimirá atendiendo al mayor número de respuestas
correctas de las contenidas en el primer intervalo de cinco preguntas
contestadas del ejercicio de los opositores empatados,
comenzando dicho intervalo por la pregunta número 1 hasta la número 5,
ambas inclusive. Y de persistir el empate, éste se dirimiría
atendiendo al mayor número de respuestas correctas de las contenidas
en el segundo intervalo de cinco preguntas contestadas de cada
examen de los opositores empatados, comenzando este segundo
intervalo por la pregunta número 6 hasta la número 10, ambas
inclusive, y así sucesivamente, si fuese necesario, hasta agotar
la totalidad de intervalos contenidos en el cuestionario de 100
preguntas previsto en la convocatoria.
8. Listas de aprobados
8.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición
correspondiente a este proceso selectivo, la Comisión Permanente de
Selección elevará a la autoridad convocante para su publicación en
todas las Jefaturas Provinciales de Correos y Telégrafos, incluidas
Ceuta y Melilla, en las Administraciones de Gijón, Santiago y Vigo,
y en aquellos otros lugares que estime pertinente, las relaciones
definitivas de aspirantes que hayan obtenido puntuación suficiente
dentro del número de plazas convocadas para figurar en las listas
de aprobados, por orden de la puntuación alcanzada en la fase
de oposición, puntuación de la fase de concurso y la suma total.
8.2 La Comisión Permanente de Selección no podrá aprobar
ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente
Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido en esta base será nula de pleno derecho.
9. Presentación de documentos
9.1 En el plazo de diez días hábiles contados desde el día
siguiente al que se hicieran públicas las relaciones de aprobados
en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados deberán
remitir al Servicio de Selección de la Subdirección General de
Gestión de Personal de la Entidad Pública Empresarial Correos
y Telégrafos, planta cuarta, calle Aduana, números 27-29, 28070
Madrid, la petición de destino debidamente cumplimentada, a la
vista de las vacantes ofertadas, acompañada de los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del título de Bachiller Superior,
Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de
Segundo Grado o equivalente o, en su defecto, certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios
para la obtención del respectivo título o, por último, certificación
de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para
mayores de veinticinco años.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados
ni despedidos, mediante expediente disciplinario, del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitados para el
ejercicio de funciones públicas, conforme modelo que figura como
anexo IV, adjunto a esta convocatoria.
c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,
si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
9.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de
presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza
mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma
se deduzca que carecen de algunos de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10. Nombramiento de funcionarios de carrera
10.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que
figuren en las correspondientes relaciones definitivas de aprobados
serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Ejecutivo
Postal y de Telecomunicación, con especificación del destino
adjudicado, mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, que se hará pública en el "Boletín Oficial
del Estado".
La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el
plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución citada.
10.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión Permanente
de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo,
la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de
las resoluciones de la Comisión Permanente de Selección conforme
a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 17 de Noviembre de 1998.-El Consejero-Director
general, José Ramón Esteruelas Hernández.
Sr. Director de Recursos Humanos.
ANEXO II
Programa
I. Organización y funciones de la Entidad Pública Empresarial
Correos y Telégrafos
1. Marco legal de la Entidad Pública Empresarial Correos y
Telégrafos. Directivas del Parlamento Europeo. La Ley del Servicio
Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.
2. La Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos:
Organizaciones central y periférica. Órganos rectores, funciones.
Direcciones Territoriales. Jefaturas Provinciales. Administraciones.
Oficinas Postales y Telegráficas: Clasificación y características.
Oficinas auxiliares y enlaces rurales.
3. Los productos postales y telegráficos: Línea básica y sus
productos. Línea económica y sus productos. Línea urgente y otros
productos de valor añadido.
4. Admisión de las distintas modalidades y categorías de la
correspondencia ordinaria, certificada y asegurada. La ventanilla
unificada polivalente: Procesos de admisión.
5. Tratamiento de la correspondencia. Normas generales.
Sistemas de clasificación. Clasificación automática y clasificación
manual. Los centros de tratamiento.
6. Sistemas de franqueo. Tratamiento y contabilidad del giro
nacional e internacional.
7. Atención al público: Acogida e información al usuario-cliente.
Los servicios de información. Información general y particular al
usuario-cliente.
8. Reclamaciones. Quejas. Peticiones. Iniciativas.
9. Ofimática: Procesadores de texto, hojas de cálculo y bases
de datos; concepto y aplicaciones.
10. Estadística. Conceptos fundamentales. Medidas de
tendencia central. Sistemas estadísticos utilizados en la medición del
tráfico postal y telegráfico. Características principales.
II. Administración y Gestión
1. La Administración Pública. La organización administrativa
estatal. Órganos superiores de la Administración Central.
2. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Principios
rectores. La LOFAGE.
3. El Presupuesto General del Estado. Concepto y regulación
jurídica. El régimen económico presupuestario de la Entidad
Pública Empresarial Correos y Telégrafos.
4. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Régimen jurídico. Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. La selección y la provisión de puestos de trabajo en
la Administración del Estado.
5. Derechos y deberes del personal al servicio de la
Administración Pública. Sistemas de incompatibilidades. Régimen
disciplinario. Principios generales.
6. Retribuciones de los funcionarios públicos y del personal
al servicio de las Administraciones Públicas. Estructura. Régimen
de la Seguridad Social. El sistema de derechos pasivos.
ANEXO IV
Declaración Jurada
(Deberá extenderse según modelo adjunto y en formato DIN-A4)
Don/doña.........................................................................................................................,
con domicilio en......................................................................................................................,
calle..................................................................................................................................
y documento nacional de identidad número...........................................................................................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación,
que no ha sido separado ni despedido del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
En ..................................., a ........ de ................. de 199 ........
(Localidad, fecha y firma)
ANEXO I (ver imagen página 39555)
ANEXO III (ver imagen página 39557)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid