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Documento BOE-A-1998-27741

Orden de 6 de noviembre de 1998 por la que se convocan pruebas de admisión al Curso de Estudios Internacionales 1999-2000, de la Escuela Diplomática.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1998, páginas 39567 a 39568 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-27741

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2. o del Real

Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, la Dirección de la Escuela Diplomática

convoca el concurso de solicitudes y las pruebas de admisión al Curso

de Estudios Internacionales 1999-2000, para un máximo de 70 alumnos,

con arreglo a las siguientes normas:

Primera.-Podrán participar en el curso los candidatos que, hasta el

máximo indicado, fueren al efecto seleccionados por la Comisión a que

se refiere la norma tercera de la presente convocatoria entre las siguientes

categorías de aspirantes:

a) Miembros de servicios diplomáticos extranjeros, con titulación de

Doctor o Licenciado universitario, que sean oficialmente presentados por

vía diplomática.

b) Diplomados o alumnos, con titulación de Doctor o Licenciado

universitario, de academias o instituciones extranjeras oficialmente

encargadas de la selección o la preparación de miembros del servicio diplomático

de sus respectivos países, presentados por dichos centros u oficialmente

por vía diplomática.

c) Doctores o Licenciados, españoles y extranjeros, graduados en

Facultades universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o centros de

estudios que puedan considerarse equiparados a unas u otras.

Segunda. 1. Los aspirantes de las distintas categorías deberán

ineludiblemente tener la condición o poseer la titulación en ellas estipulada

con anterioridad al 1 de abril de 1999, y no deberán exceder en dicha

fecha la edad de treinta y cinco años.

2. Tratándose de nacionales de Estados cuyo idioma oficial no sea

el español, será además requisito indispensable acreditar de manera

fehaciente un nivel de conocimiento de la lengua española suficiente para

seguir con el debido aprovechamiento el programa del curso. Las

Embajadas o representaciones de España en los países de residencia pondrán

especial cuidado en verificar el cumplimiento de este requisito, recurriendo

a la realización de entrevistas que permitan comprobar el nivel de

conocimiento del español de cada aspirante. La posesión del Diploma Superior

de Español como Lengua Extranjera, expedido por el Ministerio de

Educación y Cultura, se considerará en todo caso acreditación suficiente del

nivel requerido.

Tercera.-La adecuación y la suficiencia de la cualificación de cada

uno de los aspirantes de las distintas categorías serán apreciadas

discrecionalmente por una Comisión ad hoc, la cual decidirá, asimismo, con

carácter inapelable, la selección final de los admitidos al curso. Esta

Comisión estará presidida por el Embajador Director de la Escuela Diplomática,

que podrá delegar su presidencia en el Director adjunto, y estará integrada

por cuatro Vocales, designados por el Embajador Director entre los

miembros de la Dirección de la Escuela y los de su claustro de Profesores;

uno de los Vocales actuará como Secretario.

Cuarta. 1. La Comisión examinará y valorará las solicitudes de cada

uno de los aspirantes pertenecientes a la categoría a) y procederá a

seleccionar aquellos que hayan de ser admitidos al curso.

2. La selección de los aspirantes pertenecientes a las categorías b)

y c) se efectuará por la Comisión a la vista de los resultados obtenidos

en las pruebas de admisión a que deberán aquéllos someterse, y cuyo

contenido y lugares de celebración se detallan en las normas octava y

novena de la presente convocatoria.

Quinta.-La distribución de las plazas convocadas entre las distintas

categorías de aspirantes enumeradas en la norma primera se hará

discrecionalmente por la Comisión seleccionadora, atendiendo en lo posible

a criterios de proporcionalidad y tomando sobre todo en consideración

las prioridades del Ministerio de Asuntos Exteriores. El número de alumnos

españoles no podrá, en todo caso, exceder de la mitad del total de plazas

efectivamente adjudicadas, salvo que el de aspirantes extranjeros

declarados idóneos no sea bastante para cubrir la otra mitad. La Comisión

no estará en ningún caso obligada a cubrir la totalidad de las plazas

convocadas.

Sexta. 1. Tanto las solicitudes de admisión al curso de los aspirantes

de la categoría a) como las de participación en la prueba de admisión

prevista para los aspirantes pertenecientes a las categorías b) y c) deberán

recibirse antes del 1 de abril de 1999 en la Secretaría de la Escuela

Diplomática (paseo de Juan XXIII, 5, 28040 Madrid), o en las Embajadas o

representaciones de España en los países de residencia de aquellos

aspirantes con domicilio en el extranjero. En las solicitudes de aspirantes

de las categorías b) y c) se hará constar expresamente el lugar (Escuela

Diplomática o Embajada o representación de España en el país de

residencia) donde se desea efectuar la prueba de admisión.

2. Deberán unirse a las solicitudes cuatro fotografías de tamaño carné

del aspirante, y copias debidamente compulsadas y legalizadas del

documento o documentos acreditativos de su identidad, nacionalidad y, en

su caso, de su pertenencia al servicio diplomático de su país. Se

acompañarán, asimismo, la certificación de estudios superiores realizados (con

expresión de las materias cursadas y de las calificaciones obtenidas) y

el título superior poseído; los aspirantes incluidos en las categorías a)

y b) deberán aportar también la documentación que acredite su

presentación oficial en los términos que precisa la norma primera de esta

convocatoria. Por último, se adjuntará un currículum vitae en español en

el que se indiquen las actividades académicas o profesionales desarrolladas

y, en su caso, las publicaciones de las que sea autor el solicitante. Las

certificaciones y títulos originales podrán ser sustituidos por copias

debidamente autenticadas; deberá en todo caso adjuntarse su traducción oficial

al español cuando se hallaren redactados en otra lengua.

Séptima.-La relación de aspirantes de las categorías b) y c) que a

juicio de la Comisión seleccionadora satisfagan las condiciones requeridas

para tomar parte en las pruebas de admisión, se publicará en el tablón

de anuncios de la Escuela Diplomática y en los de las Cancillerías de

las Embajadas o representaciones de España en los países en que hubiere

aspirantes al curso. Simultáneamente se darán a conocer, con un mínimo

de cinco días de antelación, la fecha y hora de celebración de las pruebas

de admisión. Éstas habrán de llevarse a cabo, tanto en Madrid como en

las Embajadas o representaciones en cuestión, antes del 15 de mayo

de 1999.

Octava. 1. Las pruebas de admisión estarán orientadas a acreditar

que el aspirante posee los conocimientos necesarios para seguir con el

debido aprovechamiento las enseñanzas que se imparten en el Curso de

Estudios Internacionales.

2. Las pruebas se celebrarán en la Escuela Diplomática, para los

aspirantes residentes en España, y en cada una de las Embajadas o

representaciones de España en que se hubieran presentado solicitudes, para

los residentes en el exterior que no hubiesen optado en su solicitud por

realizar dichas pruebas en España, al amparo de lo dispuesto en el

apartado 1 de la norma sexta. El cuestionario de temas para el ejercicio habrá

sido remitido previamente, en envío reservado, a las citadas

representaciones diplomáticas.

Novena. 1. La prueba de admisión consistirá en un ejercicio escrito

en el que cada aspirante deberá desarrollar, en idioma español y por espacio

de dos horas como máximo, un tema a elegir entre dos extraídos por

sorteo del cuestionario previamente elaborado por la Comisión

seleccionadora, el cual se dará a conocer en el momento de la prueba. El temario

versará sobre aspectos políticos, económicos, jurídicos, sociales y

culturales de la actualidad internacional. En este ejercicio la Comisión valorará

el rigor del planteamiento, la claridad de la exposición, la capacidad de

síntesis, el conocimiento de la materia y la formación cultural que muestre

poseer el candidato.

2. La Comisión podrá, si lo estimare oportuno, acordar la realización

de pruebas complementarias encaminadas a establecer la suficiencia de

los conocimientos de español de todos o algunos de los aspirantes a que

se refiere el apartado 2 de la norma segunda, incluidos los de la

categoría a).

3. La Comisión podrá también, siempre por propia iniciativa, acordar

la celebración de entrevistas con aspirantes que hayan realizado ya la

prueba o pruebas antedichas, a fin de obtener elementos de juicio

adicionales sobre su aptitud para el curso. Las entrevistas podrán tener lugar

en las Embajadas o representaciones de España en los países de residencia

de los candidatos a entrevistar, y en tal supuesto las realizará el Jefe

de la misión o bien, por su delegación expresa, el funcionario diplomático

que aquél designare.

Décima.-Los Jefes de las misiones en las que se hayan celebrado

pruebas de admisión remitirán con la máxima urgencia y por valija, en pliego

cerrado y sellado dirigido al Director de la Escuela Diplomática, la

documentación de todos los aspirantes, así como los ejercicios, debidamente

identificados, realizados por los que efectivamente hubiesen comparecido.

Undécima.-Con carácter excepcional, la Comisión seleccionadora

podrá acordar la dispensa, la suspensión o el aplazamiento de la aplicación

de alguna de las normas que anteceden, cuando concurran circunstancias

extraordinarias que a su juicio lo hicieren aconsejable.

Duodécima.-La Comisión elaborará la lista de aspirantes que considere

aptos para el Curso de Estudios Internacionales, la cual será sometida,

para su aprobación, al Subsecretario de Asuntos Exteriores.

Decimotercera.-Una vez aprobada por el Subsecretario, la lista de los

aspirantes admitidos como alumnos del Curso de Estudios Internacionales

1999-2000 de la Escuela Diplomática se hará pública antes del 30 de junio

de 1999 en el tablón de anuncios de dicho centro y en los de las Cancillerías

de las Embajadas o representaciones de España en que se hubiesen

celebrado pruebas de admisión o que hubiesen recibido y tramitado solicitudes

de aspirantes al curso.

Decimocuarta.-Los aspirantes extranjeros que lo deseen podrán

solicitar, a través de la Embajada o representación de España en su país

de residencia, la concesión de beca en los términos y condiciones

establecidos en las convocatorias de becas de la Agencia Española de

Cooperación Internacional o de la Dirección General de Relaciones Culturales

y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores. Las solicitudes se

formalizarán con arreglo al procedimiento establecido en las respectivas

convocatorias, sin intervención de la Escuela Diplomática en su tramitación.

Decimoquinta.-Los alumnos admitidos al curso deberán formalizar su

inscripción en la Secretaría de la Escuela Diplomática con anterioridad

al día 1 de octubre de 1999, fecha de la inauguración del mismo. En el

momento de realizar su inscripción habrán de acreditar que son titulares

o beneficiarios de un seguro médico.

Decimosexta. 1. El curso tendrá la duración de un año académico

(de octubre a junio, ambos inclusive), a lo largo del cual se impartirán

enseñanzas obligatorias que versarán principalmente sobre derecho

internacional, derecho diplomático y consular, historia moderna y

contemporánea, economía y comercio internacional, cooperación al desarrollo,

relaciones internacionales y política internacional. Para los alumnos de países

cuyo idioma oficial no sea el español, las clases de esta lengua, en niveles

superior y especial tendrán, asimismo, carácter obligatorio durante todo

el curso. Como complemento de las actividades lectivas, la Escuela

organizará seminarios, conferencias y visitas de estudios.

2. Cada alumno deberá elaborar o participar en la elaboración de

una memoria, cuya extensión mínima y fecha de presentación determinará

la Dirección de la Escuela, y que habrá de versar sobre un asunto de

interés político, diplomático o académico aprobado por la misma. La

calificación otorgada a la memoria se computará para la determinación de

la nota media del curso a que se hace referencia en el apartado siguiente.

3. Se celebrarán exámenes periódicos sobre las diferentes disciplinas

del programa de estudios. Los alumnos que al término del curso obtuvieren

una nota media de aprobado y hubieren sido aprobados en la totalidad

de las asignaturas consideradas troncales recibirán el Diploma de Estudios

Internacionales de la Escuela Diplomática.

4. Los alumnos que no alcanzaren las calificaciones estipuladas en

el párrafo anterior o no se presentaren a las pruebas previstas, o por

cualesquiera razones deban abandonar el curso antes de su terminación,

podrán solicitar de la Dirección de la Escuela un certificado de asistencia,

que se concederá o denegará en función de las circunstancias que

concurran en el peticionario. Los alumnos pertenecientes a la categoría a)

de la norma primera podrán solicitar ser eximidos por completo de las

pruebas de examen, en cuyo caso les será expedido un diploma acreditativo

de su participación en el curso.

5. Sólo los alumnos que obtengan el Diploma de Estudios

Internacionales en las condiciones estipuladas en los apartados 2 y 3 de la presente

norma podrán recibir el título Magíster de Estudios Internacionales

(Escuela Diplomática) de la Universidad Complutense de Madrid, en los

términos acordados en el vigente Convenio de Colaboración suscrito entre

el Ministerio de Asuntos Exteriores y la mencionada Universidad.

Madrid, 6 de noviembre de 1998.

MATUTES JUAN

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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