De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2. o del Real
Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, la Dirección de la Escuela Diplomática
convoca el concurso de solicitudes y las pruebas de admisión al Curso
de Estudios Internacionales 1999-2000, para un máximo de 70 alumnos,
con arreglo a las siguientes normas:
Primera.-Podrán participar en el curso los candidatos que, hasta el
máximo indicado, fueren al efecto seleccionados por la Comisión a que
se refiere la norma tercera de la presente convocatoria entre las siguientes
categorías de aspirantes:
a) Miembros de servicios diplomáticos extranjeros, con titulación de
Doctor o Licenciado universitario, que sean oficialmente presentados por
vía diplomática.
b) Diplomados o alumnos, con titulación de Doctor o Licenciado
universitario, de academias o instituciones extranjeras oficialmente
encargadas de la selección o la preparación de miembros del servicio diplomático
de sus respectivos países, presentados por dichos centros u oficialmente
por vía diplomática.
c) Doctores o Licenciados, españoles y extranjeros, graduados en
Facultades universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o centros de
estudios que puedan considerarse equiparados a unas u otras.
Segunda. 1. Los aspirantes de las distintas categorías deberán
ineludiblemente tener la condición o poseer la titulación en ellas estipulada
con anterioridad al 1 de abril de 1999, y no deberán exceder en dicha
fecha la edad de treinta y cinco años.
2. Tratándose de nacionales de Estados cuyo idioma oficial no sea
el español, será además requisito indispensable acreditar de manera
fehaciente un nivel de conocimiento de la lengua española suficiente para
seguir con el debido aprovechamiento el programa del curso. Las
Embajadas o representaciones de España en los países de residencia pondrán
especial cuidado en verificar el cumplimiento de este requisito, recurriendo
a la realización de entrevistas que permitan comprobar el nivel de
conocimiento del español de cada aspirante. La posesión del Diploma Superior
de Español como Lengua Extranjera, expedido por el Ministerio de
Educación y Cultura, se considerará en todo caso acreditación suficiente del
nivel requerido.
Tercera.-La adecuación y la suficiencia de la cualificación de cada
uno de los aspirantes de las distintas categorías serán apreciadas
discrecionalmente por una Comisión ad hoc, la cual decidirá, asimismo, con
carácter inapelable, la selección final de los admitidos al curso. Esta
Comisión estará presidida por el Embajador Director de la Escuela Diplomática,
que podrá delegar su presidencia en el Director adjunto, y estará integrada
por cuatro Vocales, designados por el Embajador Director entre los
miembros de la Dirección de la Escuela y los de su claustro de Profesores;
uno de los Vocales actuará como Secretario.
Cuarta. 1. La Comisión examinará y valorará las solicitudes de cada
uno de los aspirantes pertenecientes a la categoría a) y procederá a
seleccionar aquellos que hayan de ser admitidos al curso.
2. La selección de los aspirantes pertenecientes a las categorías b)
y c) se efectuará por la Comisión a la vista de los resultados obtenidos
en las pruebas de admisión a que deberán aquéllos someterse, y cuyo
contenido y lugares de celebración se detallan en las normas octava y
novena de la presente convocatoria.
Quinta.-La distribución de las plazas convocadas entre las distintas
categorías de aspirantes enumeradas en la norma primera se hará
discrecionalmente por la Comisión seleccionadora, atendiendo en lo posible
a criterios de proporcionalidad y tomando sobre todo en consideración
las prioridades del Ministerio de Asuntos Exteriores. El número de alumnos
españoles no podrá, en todo caso, exceder de la mitad del total de plazas
efectivamente adjudicadas, salvo que el de aspirantes extranjeros
declarados idóneos no sea bastante para cubrir la otra mitad. La Comisión
no estará en ningún caso obligada a cubrir la totalidad de las plazas
convocadas.
Sexta. 1. Tanto las solicitudes de admisión al curso de los aspirantes
de la categoría a) como las de participación en la prueba de admisión
prevista para los aspirantes pertenecientes a las categorías b) y c) deberán
recibirse antes del 1 de abril de 1999 en la Secretaría de la Escuela
Diplomática (paseo de Juan XXIII, 5, 28040 Madrid), o en las Embajadas o
representaciones de España en los países de residencia de aquellos
aspirantes con domicilio en el extranjero. En las solicitudes de aspirantes
de las categorías b) y c) se hará constar expresamente el lugar (Escuela
Diplomática o Embajada o representación de España en el país de
residencia) donde se desea efectuar la prueba de admisión.
2. Deberán unirse a las solicitudes cuatro fotografías de tamaño carné
del aspirante, y copias debidamente compulsadas y legalizadas del
documento o documentos acreditativos de su identidad, nacionalidad y, en
su caso, de su pertenencia al servicio diplomático de su país. Se
acompañarán, asimismo, la certificación de estudios superiores realizados (con
expresión de las materias cursadas y de las calificaciones obtenidas) y
el título superior poseído; los aspirantes incluidos en las categorías a)
y b) deberán aportar también la documentación que acredite su
presentación oficial en los términos que precisa la norma primera de esta
convocatoria. Por último, se adjuntará un currículum vitae en español en
el que se indiquen las actividades académicas o profesionales desarrolladas
y, en su caso, las publicaciones de las que sea autor el solicitante. Las
certificaciones y títulos originales podrán ser sustituidos por copias
debidamente autenticadas; deberá en todo caso adjuntarse su traducción oficial
al español cuando se hallaren redactados en otra lengua.
Séptima.-La relación de aspirantes de las categorías b) y c) que a
juicio de la Comisión seleccionadora satisfagan las condiciones requeridas
para tomar parte en las pruebas de admisión, se publicará en el tablón
de anuncios de la Escuela Diplomática y en los de las Cancillerías de
las Embajadas o representaciones de España en los países en que hubiere
aspirantes al curso. Simultáneamente se darán a conocer, con un mínimo
de cinco días de antelación, la fecha y hora de celebración de las pruebas
de admisión. Éstas habrán de llevarse a cabo, tanto en Madrid como en
las Embajadas o representaciones en cuestión, antes del 15 de mayo
de 1999.
Octava. 1. Las pruebas de admisión estarán orientadas a acreditar
que el aspirante posee los conocimientos necesarios para seguir con el
debido aprovechamiento las enseñanzas que se imparten en el Curso de
Estudios Internacionales.
2. Las pruebas se celebrarán en la Escuela Diplomática, para los
aspirantes residentes en España, y en cada una de las Embajadas o
representaciones de España en que se hubieran presentado solicitudes, para
los residentes en el exterior que no hubiesen optado en su solicitud por
realizar dichas pruebas en España, al amparo de lo dispuesto en el
apartado 1 de la norma sexta. El cuestionario de temas para el ejercicio habrá
sido remitido previamente, en envío reservado, a las citadas
representaciones diplomáticas.
Novena. 1. La prueba de admisión consistirá en un ejercicio escrito
en el que cada aspirante deberá desarrollar, en idioma español y por espacio
de dos horas como máximo, un tema a elegir entre dos extraídos por
sorteo del cuestionario previamente elaborado por la Comisión
seleccionadora, el cual se dará a conocer en el momento de la prueba. El temario
versará sobre aspectos políticos, económicos, jurídicos, sociales y
culturales de la actualidad internacional. En este ejercicio la Comisión valorará
el rigor del planteamiento, la claridad de la exposición, la capacidad de
síntesis, el conocimiento de la materia y la formación cultural que muestre
poseer el candidato.
2. La Comisión podrá, si lo estimare oportuno, acordar la realización
de pruebas complementarias encaminadas a establecer la suficiencia de
los conocimientos de español de todos o algunos de los aspirantes a que
se refiere el apartado 2 de la norma segunda, incluidos los de la
categoría a).
3. La Comisión podrá también, siempre por propia iniciativa, acordar
la celebración de entrevistas con aspirantes que hayan realizado ya la
prueba o pruebas antedichas, a fin de obtener elementos de juicio
adicionales sobre su aptitud para el curso. Las entrevistas podrán tener lugar
en las Embajadas o representaciones de España en los países de residencia
de los candidatos a entrevistar, y en tal supuesto las realizará el Jefe
de la misión o bien, por su delegación expresa, el funcionario diplomático
que aquél designare.
Décima.-Los Jefes de las misiones en las que se hayan celebrado
pruebas de admisión remitirán con la máxima urgencia y por valija, en pliego
cerrado y sellado dirigido al Director de la Escuela Diplomática, la
documentación de todos los aspirantes, así como los ejercicios, debidamente
identificados, realizados por los que efectivamente hubiesen comparecido.
Undécima.-Con carácter excepcional, la Comisión seleccionadora
podrá acordar la dispensa, la suspensión o el aplazamiento de la aplicación
de alguna de las normas que anteceden, cuando concurran circunstancias
extraordinarias que a su juicio lo hicieren aconsejable.
Duodécima.-La Comisión elaborará la lista de aspirantes que considere
aptos para el Curso de Estudios Internacionales, la cual será sometida,
para su aprobación, al Subsecretario de Asuntos Exteriores.
Decimotercera.-Una vez aprobada por el Subsecretario, la lista de los
aspirantes admitidos como alumnos del Curso de Estudios Internacionales
1999-2000 de la Escuela Diplomática se hará pública antes del 30 de junio
de 1999 en el tablón de anuncios de dicho centro y en los de las Cancillerías
de las Embajadas o representaciones de España en que se hubiesen
celebrado pruebas de admisión o que hubiesen recibido y tramitado solicitudes
de aspirantes al curso.
Decimocuarta.-Los aspirantes extranjeros que lo deseen podrán
solicitar, a través de la Embajada o representación de España en su país
de residencia, la concesión de beca en los términos y condiciones
establecidos en las convocatorias de becas de la Agencia Española de
Cooperación Internacional o de la Dirección General de Relaciones Culturales
y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores. Las solicitudes se
formalizarán con arreglo al procedimiento establecido en las respectivas
convocatorias, sin intervención de la Escuela Diplomática en su tramitación.
Decimoquinta.-Los alumnos admitidos al curso deberán formalizar su
inscripción en la Secretaría de la Escuela Diplomática con anterioridad
al día 1 de octubre de 1999, fecha de la inauguración del mismo. En el
momento de realizar su inscripción habrán de acreditar que son titulares
o beneficiarios de un seguro médico.
Decimosexta. 1. El curso tendrá la duración de un año académico
(de octubre a junio, ambos inclusive), a lo largo del cual se impartirán
enseñanzas obligatorias que versarán principalmente sobre derecho
internacional, derecho diplomático y consular, historia moderna y
contemporánea, economía y comercio internacional, cooperación al desarrollo,
relaciones internacionales y política internacional. Para los alumnos de países
cuyo idioma oficial no sea el español, las clases de esta lengua, en niveles
superior y especial tendrán, asimismo, carácter obligatorio durante todo
el curso. Como complemento de las actividades lectivas, la Escuela
organizará seminarios, conferencias y visitas de estudios.
2. Cada alumno deberá elaborar o participar en la elaboración de
una memoria, cuya extensión mínima y fecha de presentación determinará
la Dirección de la Escuela, y que habrá de versar sobre un asunto de
interés político, diplomático o académico aprobado por la misma. La
calificación otorgada a la memoria se computará para la determinación de
la nota media del curso a que se hace referencia en el apartado siguiente.
3. Se celebrarán exámenes periódicos sobre las diferentes disciplinas
del programa de estudios. Los alumnos que al término del curso obtuvieren
una nota media de aprobado y hubieren sido aprobados en la totalidad
de las asignaturas consideradas troncales recibirán el Diploma de Estudios
Internacionales de la Escuela Diplomática.
4. Los alumnos que no alcanzaren las calificaciones estipuladas en
el párrafo anterior o no se presentaren a las pruebas previstas, o por
cualesquiera razones deban abandonar el curso antes de su terminación,
podrán solicitar de la Dirección de la Escuela un certificado de asistencia,
que se concederá o denegará en función de las circunstancias que
concurran en el peticionario. Los alumnos pertenecientes a la categoría a)
de la norma primera podrán solicitar ser eximidos por completo de las
pruebas de examen, en cuyo caso les será expedido un diploma acreditativo
de su participación en el curso.
5. Sólo los alumnos que obtengan el Diploma de Estudios
Internacionales en las condiciones estipuladas en los apartados 2 y 3 de la presente
norma podrán recibir el título Magíster de Estudios Internacionales
(Escuela Diplomática) de la Universidad Complutense de Madrid, en los
términos acordados en el vigente Convenio de Colaboración suscrito entre
el Ministerio de Asuntos Exteriores y la mencionada Universidad.
Madrid, 6 de noviembre de 1998.
MATUTES JUAN
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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