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Documento BOE-A-1998-27741

Orden de 6 de noviembre de 1998 por la que se convocan pruebas de admisión al Curso de Estudios Internacionales 1999-2000, de la Escuela Diplomática.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1998, páginas 39567 a 39568 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-27741

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, la Dirección de la Escuela Diplomática convoca el concurso de solicitudes y las pruebas de admisión al Curso de Estudios Internacionales 1999-2000, para un máximo de 70 alumnos, con arreglo a las siguientes normas:

Primera.

Podrán participar en el curso los candidatos que, hasta el máximo indicado, fueren al efecto seleccionados por la Comisión a que se refiere la norma tercera de la presente convocatoria entre las siguientes categorías de aspirantes:

a) Miembros de servicios diplomáticos extranjeros, con titulación de Doctor o Licenciado universitario, que sean oficialmente presentados por vía diplomática.

b) Diplomados o alumnos, con titulación de Doctor o Licenciado universitario, de academias o instituciones extranjeras oficialmente encargadas de la selección o la preparación de miembros del servicio diplomático de sus respectivos países, presentados por dichos centros u oficialmente por vía diplomática.

c) Doctores o Licenciados, españoles y extranjeros, graduados en Facultades universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o centros de estudios que puedan considerarse equiparados a unas u otras.

Segunda.

1. Los aspirantes de las distintas categorías deberán ineludiblemente tener la condición o poseer la titulación en ellas estipulada con anterioridad al 1 de abril de 1999, y no deberán exceder en dicha fecha la edad de treinta y cinco años.

2. Tratándose de nacionales de Estados cuyo idioma oficial no sea el español, será además requisito indispensable acreditar de manera fehaciente un nivel de conocimiento de la lengua española suficiente para seguir con el debido aprovechamiento el programa del curso. Las Embajadas o representaciones de España en los países de residencia pondrán especial cuidado en verificar el cumplimiento de este requisito, recurriendo a la realización de entrevistas que permitan comprobar el nivel de conocimiento del español de cada aspirante. La posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, se considerará en todo caso acreditación suficiente del nivel requerido.

Tercera.

La adecuación y la suficiencia de la cualificación de cada uno de los aspirantes de las distintas categorías serán apreciadas discrecionalmente por una Comisión ad hoc, la cual decidirá, asimismo, con carácter inapelable, la selección final de los admitidos al curso. Esta Comisión estará presidida por el Embajador Director de la Escuela Diplomática, que podrá delegar su presidencia en el Director adjunto, y estará integrada por cuatro Vocales, designados por el Embajador Director entre los miembros de la Dirección de la Escuela y los de su claustro de Profesores; uno de los Vocales actuará como Secretario.

Cuarta.

1. La Comisión examinará y valorará las solicitudes de cada uno de los aspirantes pertenecientes a la categoría a) y procederá a seleccionar aquellos que hayan de ser admitidos al curso.

2. La selección de los aspirantes pertenecientes a las categorías b) y c) se efectuará por la Comisión a la vista de los resultados obtenidos en las pruebas de admisión a que deberán aquéllos someterse, y cuyo contenido y lugares de celebración se detallan en las normas octava y novena de la presente convocatoria.

Quinta.

La distribución de las plazas convocadas entre las distintas categorías de aspirantes enumeradas en la norma primera se hará discrecionalmente por la Comisión seleccionadora, atendiendo en lo posible a criterios de proporcionalidad y tomando sobre todo en consideración las prioridades del Ministerio de Asuntos Exteriores. El número de alumnos españoles no podrá, en todo caso, exceder de la mitad del total de plazas efectivamente adjudicadas, salvo que el de aspirantes extranjeros declarados idóneos no sea bastante para cubrir la otra mitad. La Comisión no estará en ningún caso obligada a cubrir la totalidad de las plazas convocadas.

Sexta.

1. Tanto las solicitudes de admisión al curso de los aspirantes de la categoría a) como las de participación en la prueba de admisión prevista para los aspirantes pertenecientes a las categorías b) y c) deberán recibirse antes del 1 de abril de 1999 en la Secretaría de la Escuela Diplomática (paseo de Juan XXIII, 5, 28040 Madrid), o en las Embajadas o representaciones de España en los países de residencia de aquellos aspirantes con domicilio en el extranjero. En las solicitudes de aspirantes de las categorías b) y c) se hará constar expresamente el lugar (Escuela Diplomática o Embajada o representación de España en el país de residencia) donde se desea efectuar la prueba de admisión.

2. Deberán unirse a las solicitudes cuatro fotografías de tamaño carné del aspirante, y copias debidamente compulsadas y legalizadas del documento o documentos acreditativos de su identidad, nacionalidad y, en su caso, de su pertenencia al servicio diplomático de su país. Se acompañarán, asimismo, la certificación de estudios superiores realizados (con expresión de las materias cursadas y de las calificaciones obtenidas) y el título superior poseído; los aspirantes incluidos en las categorías a) y b) deberán aportar también la documentación que acredite su presentación oficial en los términos que precisa la norma primera de esta convocatoria. Por último, se adjuntará un currículum vitae en español en el que se indiquen las actividades académicas o profesionales desarrolladas y, en su caso, las publicaciones de las que sea autor el solicitante. Las certificaciones y títulos originales podrán ser sustituidos por copias debidamente autenticadas; deberá en todo caso adjuntarse su traducción oficial al español cuando se hallaren redactados en otra lengua.

Séptima.

La relación de aspirantes de las categorías b) y c) que a juicio de la Comisión seleccionadora satisfagan las condiciones requeridas para tomar parte en las pruebas de admisión, se publicará en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática y en los de las Cancillerías de las Embajadas o representaciones de España en los países en que hubiere aspirantes al curso. Simultáneamente se darán a conocer, con un mínimo de cinco días de antelación, la fecha y hora de celebración de las pruebas de admisión. Éstas habrán de llevarse a cabo, tanto en Madrid como en las Embajadas o representaciones en cuestión, antes del 15 de mayo de 1999.

Octava.

1. Las pruebas de admisión estarán orientadas a acreditar que el aspirante posee los conocimientos necesarios para seguir con el debido aprovechamiento las enseñanzas que se imparten en el Curso de Estudios Internacionales.

2. Las pruebas se celebrarán en la Escuela Diplomática, para los aspirantes residentes en España, y en cada una de las Embajadas o representaciones de España en que se hubieran presentado solicitudes, para los residentes en el exterior que no hubiesen optado en su solicitud por realizar dichas pruebas en España, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 de la norma sexta. El cuestionario de temas para el ejercicio habrá sido remitido previamente, en envío reservado, a las citadas representaciones diplomáticas.

Novena.

1. La prueba de admisión consistirá en un ejercicio escrito en el que cada aspirante deberá desarrollar, en idioma español y por espacio de dos horas como máximo, un tema a elegir entre dos extraídos por sorteo del cuestionario previamente elaborado por la Comisión seleccionadora, el cual se dará a conocer en el momento de la prueba. El temario versará sobre aspectos políticos, económicos, jurídicos, sociales y culturales de la actualidad internacional. En este ejercicio la Comisión valorará el rigor del planteamiento, la claridad de la exposición, la capacidad de síntesis, el conocimiento de la materia y la formación cultural que muestre poseer el candidato.

2. La Comisión podrá, si lo estimare oportuno, acordar la realización de pruebas complementarias encaminadas a establecer la suficiencia de los conocimientos de español de todos o algunos de los aspirantes a que se refiere el apartado 2 de la norma segunda, incluidos los de la categoría a).

3. La Comisión podrá también, siempre por propia iniciativa, acordar la celebración de entrevistas con aspirantes que hayan realizado ya la prueba o pruebas antedichas, a fin de obtener elementos de juicio adicionales sobre su aptitud para el curso. Las entrevistas podrán tener lugar en las Embajadas o representaciones de España en los países de residencia de los candidatos a entrevistar, y en tal supuesto las realizará el Jefe de la misión o bien, por su delegación expresa, el funcionario diplomático que aquél designare.

Décima.

Los Jefes de las misiones en las que se hayan celebrado pruebas de admisión remitirán con la máxima urgencia y por valija, en pliego cerrado y sellado dirigido al Director de la Escuela Diplomática, la documentación de todos los aspirantes, así como los ejercicios, debidamente identificados, realizados por los que efectivamente hubiesen comparecido.

Undécima.

Con carácter excepcional, la Comisión seleccionadora podrá acordar la dispensa, la suspensión o el aplazamiento de la aplicación de alguna de las normas que anteceden, cuando concurran circunstancias extraordinarias que a su juicio lo hicieren aconsejable.

Duodécima.

La Comisión elaborará la lista de aspirantes que considere aptos para el Curso de Estudios Internacionales, la cual será sometida, para su aprobación, al Subsecretario de Asuntos Exteriores.

Decimotercera.

Una vez aprobada por el Subsecretario, la lista de los aspirantes admitidos como alumnos del Curso de Estudios Internacionales 1999-2000 de la Escuela Diplomática se hará pública antes del 30 de junio de 1999 en el tablón de anuncios de dicho centro y en los de las Cancillerías de las Embajadas o representaciones de España en que se hubiesen celebrado pruebas de admisión o que hubiesen recibido y tramitado solicitudes de aspirantes al curso.

Decimocuarta.

Los aspirantes extranjeros que lo deseen podrán solicitar, a través de la Embajada o representación de España en su país de residencia, la concesión de beca en los términos y condiciones establecidos en las convocatorias de becas de la Agencia Española de Cooperación Internacional o de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores. Las solicitudes se formalizarán con arreglo al procedimiento establecido en las respectivas convocatorias, sin intervención de la Escuela Diplomática en su tramitación.

Decimoquinta.

Los alumnos admitidos al curso deberán formalizar su inscripción en la Secretaría de la Escuela Diplomática con anterioridad al día 1 de octubre de 1999, fecha de la inauguración del mismo. En el momento de realizar su inscripción habrán de acreditar que son titulares o beneficiarios de un seguro médico.

Decimosexta.

1. El curso tendrá la duración de un año académico (de octubre a junio, ambos inclusive), a lo largo del cual se impartirán enseñanzas obligatorias que versarán principalmente sobre derecho internacional, derecho diplomático y consular, historia moderna y contemporánea, economía y comercio internacional, cooperación al desarrollo, relaciones internacionales y política internacional. Para los alumnos de países cuyo idioma oficial no sea el español, las clases de esta lengua, en niveles superior y especial tendrán, asimismo, carácter obligatorio durante todo el curso. Como complemento de las actividades lectivas, la Escuela organizará seminarios, conferencias y visitas de estudios.

2. Cada alumno deberá elaborar o participar en la elaboración de una memoria, cuya extensión mínima y fecha de presentación determinará la Dirección de la Escuela, y que habrá de versar sobre un asunto de interés político, diplomático o académico aprobado por la misma. La calificación otorgada a la memoria se computará para la determinación de la nota media del curso a que se hace referencia en el apartado siguiente.

3. Se celebrarán exámenes periódicos sobre las diferentes disciplinas del programa de estudios. Los alumnos que al término del curso obtuvieren una nota media de aprobado y hubieren sido aprobados en la totalidad de las asignaturas consideradas troncales recibirán el Diploma de Estudios Internacionales de la Escuela Diplomática.

4. Los alumnos que no alcanzaren las calificaciones estipuladas en el párrafo anterior o no se presentaren a las pruebas previstas, o por cualesquiera razones deban abandonar el curso antes de su terminación, podrán solicitar de la Dirección de la Escuela un certificado de asistencia, que se concederá o denegará en función de las circunstancias que concurran en el peticionario. Los alumnos pertenecientes a la categoría a) de la norma primera podrán solicitar ser eximidos por completo de las pruebas de examen, en cuyo caso les será expedido un diploma acreditativo de su participación en el curso.

5. Sólo los alumnos que obtengan el Diploma de Estudios Internacionales en las condiciones estipuladas en los apartados 2 y 3 de la presente norma podrán recibir el título Magíster de Estudios Internacionales (Escuela Diplomática) de la Universidad Complutense de Madrid, en los términos acordados en el vigente Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y la mencionada Universidad.

Madrid, 6 de noviembre de 1998.

MATUTES JUAN

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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