Visto el expediente de indulto de don Emilio Ayela Llorca, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, condenado por la Sala
Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 9 de mayo de 1994,
resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra de la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 14 de diciembre
de 1991, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de
un año y seis meses de prisión menor, y un delito de falsificación de
documento oficial, a la pena de ocho meses de prisión menor y multa
de 50.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público
y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos entre los años 1982 y 1985; a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13
de noviembre de 1998,
Vengo en conmutar a don Emilio Ayela Llorca las penas privativas
de libertad impuestas, por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal
cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 13 de noviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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