El Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 1995, completado con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de agosto de 1997, determina los elementos esenciales del régimen de los sorteos del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), ordenando a su vez, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la cantidad a emitir, el porcentaje que se destine a premios, la distribución de los mismos, el precio del cupón y las fechas de celebración de los sorteos.
Por su parte, el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, establece en su artículo 8.3.d) que el Consejo de Protectorado de la ONCE podrá acordar el volumen de emisión que corresponda a cada trimestre, en función del porcentaje de cupones no vendidos que se haya producido en el trimestre anterior.
En cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos de los Consejos de Ministros antes mencionados, así como en el citado Real Decreto, y previo acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en su reunión del día 5 de noviembre de 1998, que actúa por delegación del citado Consejo, procede dar publicidad al programa de sorteos del cupón de la ONCE, con sus características, para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1998.
1.1 Cantidad máxima de emisión por sorteo, de lunes a jueves, en los meses de octubre, noviembre y diciembre, 1.800.000.000 de pesetas, distribuidas en 90 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.
1.2 Cantidad destinada a premios en los sorteos, de lunes a jueves, de los meses de octubre, noviembre y diciembre, 855.000.000 de pesetas por sorteo, que representa el 47,5 por 100 del total de la emisión.
1.3 Distribución de premios por emisión:
1.3.1 Premio mayor a las cinco cifras: 5.000.000 de pesetas por cupón,
a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número agraciado y estén dispuestas en el mismo orden (25 por 100 del total de la emisión).
1.3.2 Premio a las cuatro últimas cifras: 25.000 pesetas por cupón a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén dispuestas en el mismo orden (1,125 por 100 del total de la emisión).
1.3.3 Premio a las tres últimas cifras: 2.500 pesetas por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén dispuestas en el mismo orden (1,125 por 100 del total de la emisión).
1.3.4 Premio a las dos últimas cifras: 500 pesetas por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén dispuestas en el mismo orden (2,25 por 100 del total de la emisión).
1.3.5 Premio a la última cifra (reintegro): 200 pesetas por cupón a los 9.000 cupones de cada serie cuya última cifra (unidades) coincida con el número agraciado (9 por 100 del total de la emisión).
1.3.6 Premio a la primera cifra (reintegro): 200 pesetas por cupón a los 9.000 cupones de cada serie cuya primera cifra (decena de millar) coincida con el número agraciado (9 por 100 del total de la emisión).
1.3.7 No serán acumulables los premios enunciados anteriormente.
1.4 Precio del cupón: 200 pesetas.
2.1 Cantidad máxima de emisión por sorteo en los viernes de los meses de octubre, noviembre y diciembre, 5.000.000.000 de pesetas, divididas en 200 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999, siendo este número de 200 series el mínimo autorizado para la emisión de los viernes.
2.2 Cantidad destinada a premios por sorteo, 2.609.050.000 pesetas, que representan el 52,181 por 100 del total de la emisión del viernes. 2.3 Distribución de premios en función del número extraído y las series.
2.3.1 Premios a un número y a una serie del mismo:
2.3.1.1 Premio especial a un solo cupón: 250.000.000 de pesetas a un solo cupón (cuponazo) perteneciente a la serie premiada y que haya sido agraciado con el premio de cinco cifras (5 por 100 del total de la emisión).
2.3.1.2 Premio a las cuatro últimas cifras de la serie premiada: 5.000.000 pesetas a los 9 cupones de la serie premiada, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (0,9 por 100 del total de la emisión).
2.3.1.3 Premio a las tres últimas cifras de la serie premiada: 500.000 pesetas a los 90 cupones de la serie premiada, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (0,9 por 100 del total de la emisión).
2.3.1.4 Premio a las dos últimas cifras de la serie premiada: 50.000 pesetas a los 900 cupones de la serie premiada, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (0,9 por 100 del total de la emisión).
2.3.1.5 Premio a la última cifra de la serie premiada (reintegro): 5.000 pesetas por cupón, a los 9.000 cupones de la serie premiada, cuya última cifra (unidades) coincida con el número agraciado (0,9 por 100 del total de la emisión).
2.3.1.6 No serán acumulables los premios enunciados anteriormente.
2.3.2 Premios a las demás series del número extraído:
2.3.2.1 Premio mayor a las cinco cifras: 6.000.000 de pesetas por cupón, a un único cupón de cada serie cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén colocadas en el mismo orden, excepto el cupón de la serie premiada contemplado en 2.3.1.1 (23,88 por 100 del total de la emisión).
2.3.2.2 Premio a las cuatro últimas cifras: 100.000 pesetas por cupón, a los 9 cupones de cada serie cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden, excepto los cupones de la serie premiada contempados en 2.3.1.2 (3,582 por 100 del total de la emisión).
2.3.2.3 Premio a las tres últimas cifras: 10.000 pesetas por cupón, a los 90 cupones de cada serie cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden, excepto los cupones de la serie premiada contemplados en 2.3.1.3 (3,582 por 100 del total de la emisión).
2.3.2.4 Premio a las dos últimas cifras: 1.000 pesetas por cupón, a los 900 cupones de cada serie cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden, excepto los cupones de la serie premiada contemplados en 2.3.1.4 (3,582 por 100 del total de la emisión).
2.3.2.5 Premio a la última cifra (reintegro): 250 pesetas por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie cuya última cifra (unidades) coincida con el número agraciado, excepto los cupones de la serie premiada contemplados en 2.3.1.5 (8,955 por 100 del total de la emisión).
2.3.2.6 No serán acumulables los premios enunciados anteriormente.
2.4 Precio del cupón: 250 pesetas.
3.1 La celebración de los sorteos del cuatro trimestre de 1998 tendrá carácter diario, con un total de 64 sorteos, siendo 51 los sorteos del cupón, de lunes a jueves, y 13 los sorteos del cupón de los viernes.
3.2 En octubre el lunes día 12, y en diciembre el martes día 8, festivos, no habrá sorteo del cupón.
El volumen máximo de emisión autorizada para este cuarto trimestre de 1998 asciende a 156.800.000.000 de pesetas, correspondiendo la emisión de 91.800.000.000 de pesetas a los sorteos de lunes a jueves y la emisión de 65.000.000.000 de pesetas a los sorteos del viernes.
La Resolución relativa a las cifras de emisión y al programa de sorteos del cuatro trimestre de 1998, tendrá vigencia durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1998.
La presente Resolución sustituye lo dispuesto en la emitida de fecha 20 de julio de 1998, de esta Secretaría General de Asuntos Sociales.
Madrid, 5 de noviembre de 1998.‒La Secretaria general, Amalia Gómez Gómez.
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