En el recurso contencioso-administrativo número 807/1995, referente
al expediente de marca número 1.602.894/5, interpuesto ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid por "Sterling Products International
Incorporated" contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas
de 5 de enero de 1994 y 20 de abril de 1995, se ha dictado, con fecha
7 de mayo de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva
es como sigue:
"Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la entidad ªSterling Products International Incorporatedº,
contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de abril
de 1995 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el
acuerdo de 5 de enero de 1994 que concedió el acceso al Registro de la marca
ªMejoradaº, debemos declarar y declaramos ser ajustada a Derecho dicha
resolución, sin hacer pronunciamiento sobre costas procesales."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de octubre de 1998.-El Director general, P. S., el Secretario
general, José López Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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