En el recurso contencioso-administrativo número 1.980/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Société des Produits Nestle, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 22 de junio de 1993 y 20 de junio de 1994, se ha dictado, con fecha 7 de marzo de 1996, por el citado Tribunal, sentencia declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Codes Feijoo, en nombre y representación de la mercantil Société des Produits Nestle, contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 22 de junio de 1993, confirmada en reposición por acuerdo del mismo órgano, de fecha 20 de junio de 1994, por las que se deniega el registro de la marca número 1.730.989 ‘‘NOS’’ debemos declarar y declaramos que las mentadas Resoluciones se encuentran ajustadas a Derecho.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de octubre de 1998.‒El Director general, P. S., el Secretario general, José López Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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