En el recurso contencioso-administrativo número 1.162/1996, referente al expediente de marca número 1.734.008/X, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por The Wellcome Foundation Ltd, contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 18 de septiembre de 1995 y 22 de marzo de 1996, se ha dictado, con fecha 11 de mayo de 1998 por el citado Tribunal, sentencia, contra la que se ha interpuesto recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso presentado contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 18 de septiembre de 1995, debiendo confirmar la misma por ser acorde al ordenamiento jurídico. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de octubre de 1998.‒El Director general, P. S., el Secretario general, José López Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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