Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 6 de julio de
1998, sentencia firme en el recurso de apelación número 6.859/1992,
interpuesto contra la sentencia recaída en los recursos
contencioso-administrativos números 46.765 y acumulado 47.831, promovidos por "Dragados
y Construcciones, Sociedad Anónima", sobre indemnización por
incremento de precio de los ligantes asfálticos en las obras de puesta de riego
en la zona de Alange (Badajoz); sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de
apelación interpuesto por el Procurador don Antonio María Álvarez-Buylla
Ballesteros, actuando en nombre y representación de la empresa ªDragados
y Construcciones, Sociedad Anónimaº, contra la sentencia de 13 de marzo
de 1992, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, dictada en los recursos
contencioso-administrativos números 46.765 y 47.831/1987, y todo ello sin expresa imposición
de las costas causadas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios
términos la precitada sentencia.
Madrid, 13 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 28 de julio de
1998), el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de
Desarrollo Rural.
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