Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 6 de julio de 1998, sentencia firme en el recurso de apelación número 6.859/1992, interpuesto contra la sentencia recaída en los recursos contencioso-administrativos números 46.765 y acumulado 47.831, promovidos por «Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima», sobre indemnización por incremento de precio de los ligantes asfálticos en las obras de puesta de riego en la zona de Alange (Badajoz); sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, actuando en nombre y representación de la empresa «Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima», contra la sentencia de 13 de marzo de 1992, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en los recursos contencioso-administrativos números 46.765 y 47.831/1987, y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 13 de noviembre de 1998.–P. D. (Orden de 28 de julio de 1998), el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Desarrollo Rural.
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