Con fecha 11 de marzo de 1994, el Consejo de Ministros dictó Acuerdo
resolviendo el expediente de referencia IE/SAF-10/92, incoado por el Banco
de España a "Olimpic, Compañía de Leasing, Sociedad Anónima",yalas
personas que ostentaban cargos de administración o dirección en la entidad
y a don José Estapé Ollé, y habiendo adquirido firmeza por auto de 2
de abril de 1996 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección
Tercera, del Tribunal Supremo, y en sentencia de 23 de septiembre de 1998
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal
Supremo, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988,
de 29 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), de Disciplina e
Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el "Boletín Oficial
del Estado" de las siguientes sanciones por infracciones muy graves
impuestas en dicho Acuerdo, que dispuso:
Primero.-Imponer a la sociedad de arrendamiento financiero "Olimpic,
Compañía de Leasing, Sociedad Anónima", las siguientes sanciones, todas
ellas previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e
intervención de las entidades de crédito:
I. Revocación de la autorización de la entidad, prevista en el
apartado b) del artículo 9, por su responsabilidad institucional en las
infracciones muy graves tipificadas en los apartados f), d) e i) del artículo 4
de la Ley Disciplinaria.
II. Amonestación pública, establecida en el apartado a) del artículo 10,
por su responsabilidad institucional en las infracciones graves tipificadas
en los apartados e), f), i) y l) del artículo 5 de la Ley Disciplinaria.
Segundo.-Imponer a don José Estapé Ollé, Presidente y Consejero
Delegado de "Olimpic, Compañía de Leasing, Sociedad Anónima", hasta el 11
de noviembre de 1991, las siguientes sanciones, todas ellas previstas en
la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:
I. Separación del cargo con inhabilitación para el ejercicio de cargos
de administración y dirección en cualquier entidad de crédito por un plazo
de dos años, prevista en el artículo 12.1.d) por su participación en el
grado que ha quedado fijado en el expediente en las infracciones muy
graves tipificadas en los apartados f), d) e i) del artículo 4 de la Ley
de Disciplina.
Tercero.-Imponer a don José Puigvert Ibars, Presidente y Consejero
Delegado de Olimpic, las siguientes sanciones, todas ellas previstas en
la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:
I. Separación con inhabilitación para el ejercicio de cargos de
administración y dirección en cualquier entidad de crédito por un plazo de
dos años, prevista en el artículo 12.1.d) por su participación en el grado
que ha quedado fijado en el expediente en las infracciones muy graves
tipificadas en los apartados f), d) e i) del artículo 4 de la Ley de Disciplina
e Intervención de las Entidades de Crédito.
Cuarto.-Imponer a don Rufino Sánchez Alcázar y don Antonio Guzmán
Porras las siguientes sanciones, todas ellas previstas en la Ley de Disciplina
e Intervención de las Entidades de Crédito:
I. Separación con inhabilitación para ejercer cargos de administración
o dirección en cualquier entidad de crédito, por un plazo de un año, prevista
en el artículo 12.1.d) por su participación en el grado que ha quedado
acreditado en el expediente en las infracciones muy graves tipificadas
en los apartados f), d) e i) del artículo 4 de la Ley de Disciplina.
Quinto.-Imponer a don Joaquín V. a María de Castellar Bertrán las
siguientes sanciones, todas ellas previstas en la Ley de Disciplina e
Intervención de las Entidades de Crédito:
I. Separación con inhabilitación para ejercer cargos de administración
y dirección en cualquier entidad de crédito, por un plazo de un año, prevista
en el artículo 12.1.d) por su participación en el grado que ha quedado
acreditado en el expediente en las infracciones muy graves tipificadas
en los apartados f), d) e i) del artículo 4 de la Ley de Disciplina.
Madrid, 16 de noviembre de 1998.-El Secretario general, Joaquín Fanjul
de Alcocer.
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