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Documento BOE-A-1998-27854

Resolución de 16 de noviembre de 1998, del Banco de España, en ejecución de auto de 2 de abril de 1996 y sentencia de 23 de septiembre de 1998, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, confirmatorios del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de marzo de 1994, por el que se impusieron a «Olimpic, Compañía de Leasing, Sociedad Anónima» sanciones de revocación de autorización y amonestación pública, y a don José Estapé Ollé, don José Puigvert Ibars, don Rufino Sánchez Alcaraz, don Antonio Guzmán Porras y don Joaquín V.ª María de Castellar Bertrán sanciones deseparación con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1998, páginas 39674 a 39674 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1998-27854

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de marzo de 1994, el Consejo de Ministros dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/SAF-10/92, incoado por el Banco de España a «Olimpic, Compañía de Leasing, Sociedad Anónima», y a las personas que ostentaban cargos de administración o dirección en la entidad y a don José Estapé Ollé, y habiendo adquirido firmeza por auto de 2 de abril de 1996 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, y en sentencia de 23 de septiembre de 1998 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30), de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de las siguientes sanciones por infracciones muy graves impuestas en dicho Acuerdo, que dispuso:

Primero.

Imponer a la sociedad de arrendamiento financiero «Olimpic, Compañía de Leasing, Sociedad Anónima», las siguientes sanciones, todas ellas previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito:

I. Revocación de la autorización de la entidad, prevista en el apartado b) del artículo 9, por su responsabilidad institucional en las infracciones muy graves tipificadas en los apartados f), d) e i) del artículo 4 de la Ley Disciplinaria.

II. Amonestación pública, establecida en el apartado a) del artículo 10, por su responsabilidad institucional en las infracciones graves tipificadas en los apartados e), f), i) y l) del artículo 5 de la Ley Disciplinaria.

Segundo.

Imponer a don José Estapé Ollé, Presidente y Consejero Delegado de «Olimpic, Compañía de Leasing, Sociedad Anónima», hasta el 11 de noviembre de 1991, las siguientes sanciones, todas ellas previstas en la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

I. Separación del cargo con inhabilitación para el ejercicio de cargos de administración y dirección en cualquier entidad de crédito por un plazo de dos años, prevista en el artículo 12.1.d) por su participación en el grado que ha quedado fijado en el expediente en las infracciones muy graves tipificadas en los apartados f), d) e i) del artículo 4 de la Ley de Disciplina.

Tercero.

Imponer a don José Puigvert Ibars, Presidente y Consejero Delegado de Olimpic, las siguientes sanciones, todas ellas previstas en la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

I. Separación con inhabilitación para el ejercicio de cargos de administración y dirección en cualquier entidad de crédito por un plazo de dos años, prevista en el artículo 12.1.d) por su participación en el grado que ha quedado fijado en el expediente en las infracciones muy graves tipificadas en los apartados f), d) e i) del artículo 4 de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Cuarto.

Imponer a don Rufino Sánchez Alcázar y don Antonio Guzmán Porras las siguientes sanciones, todas ellas previstas en la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

I. Separación con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito, por un plazo de un año, prevista en el artículo 12.1.d) por su participación en el grado que ha quedado acreditado en el expediente en las infracciones muy graves tipificadas en los apartados f), d) e i) del artículo 4 de la Ley de Disciplina.

Quinto.

Imponer a don Joaquín V.a María de Castellar Bertrán las siguientes sanciones, todas ellas previstas en la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

I. Separación con inhabilitación para ejercer cargos de administración y dirección en cualquier entidad de crédito, por un plazo de un año, prevista en el artículo 12.1.d) por su participación en el grado que ha quedado acreditado en el expediente en las infracciones muy graves tipificadas en los apartados f), d) e i) del artículo 4 de la Ley de Disciplina.

Madrid, 16 de noviembre de 1998.–El Secretario general, Joaquín Fanjul de Alcocer.

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