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De acuerdo con los preceptos contenidos en el artículo 99
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen
Local; en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1732/1994, de
29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, y en los artículos 13 y 14 de la Orden de 10 de agosto
de 1994;
De acuerdo, asimismo, con las normas aprobadas por diversas
Comunidades Autónomas sobre méritos de determinación
autonómica y conocimiento de la lengua propia;
Esta Dirección General ha resuelto efectuar la convocatoria
de concurso unitario, correspondiente al año 1998, para la
provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de
Administración Local, con habilitación de carácter nacional, con
sujeción a las siguientes bases:
A. B ASES COMUNES
Primera. Puestosvacantes. Tienen la consideración de
puestos vacantes a efectos de este concurso y por tanto se ofrecen
en el mismo (anexo I):
Los puestos que estando vacantes, no se incluyeron en la
convocatoria anual de concurso ordinario, efectuada mediante
Resolución de 21 de abril de 1998 de esta Dirección General ("Boletín
Oficial del Estado" de 7 de mayo).
Los puestos vacantes con posterioridad a 10 de febrero de
1998, cuyas respectivas Corporaciones han acordado su inclusión
en este concurso unitario de acuerdo con lo previsto en el párrafo
2. o del artículo 25 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
No se ofrecen en cambio:
Los puestos vacantes con posterioridad a 10 de febrero de
1998, cuyas Corporaciones no han acordado su inclusión en este
concurso unitario, ya que siendo ésta la fecha límite para remitir
a las Comunidades Autónomas las convocatorias del concurso
ordinario de 1998, con ella expira la obligatoriedad de ofrecer
las vacantes en dicho concurso, siendo obligatorio sólo ofrecerlas
en el siguiente concurso ordinario, es decir, en el de 1999.
Segunda. Participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las
Subescalas a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto
1174/1987, de 18 de septiembre, pudiendo solicitar solamente
los puestos que, según su clasificación, correspondan a las
Subescalas y categorías a que pertenecen.
Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados
en dichas Subecalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos
Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios
de Administración Local a que se refiere la disposición transitoria
primera.1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre,
en los términos siguientes:
Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala
de Secretaría, categoría superior.
Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala
de Secretaría, categoría de entrada.
Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala
de Secretaría Intervención.
Los Secretarios de Ayuntamientos "a extinguir", a Secretarías
de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000
habitantes.
Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de
Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos
de Intervención.
Los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de
Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.
2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que
se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a
solicitar la totalidad de puestos correspondientes a su Subescala y
categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera
de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real
Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado
en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de
plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en
los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.
3. No podrán concursar:
a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud
de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera
transcurrido el tiempo señalado en ellas.
b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo
148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se
extienda la destitución.
c) Los funcionarios en las situaciones en excedencia
voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c) y d) de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido
el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino
obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración
Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y
categoría en la misma Corporación o se encuentren en los
supuestos del artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma
de la Función Pública.
Tercera. Documentación y plazo para participar.
1. En el plazo de quince días naturales a partir de la
publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado",
los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen
tomar parte en el presente concurso dirigirán a la Subdirección
General de Función Pública Local (Registro de entrada de
documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, calle
María de Molina, número 50, 28071 Madrid), la siguiente
documentación:
Solicitud de participación con expresión individualizada de
todos los puestos a que concursan y declaración jurada de no
estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere
el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
La especificación de puestos solicitados se hará por orden de
prelación de adjudicaciones, con carácter único para la totalidad de
puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelación se
mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias
Subescalas y categorías si la pertenencia del concursante a las
mismas lo permitiere.
Acreditación del conocimiento de la lengua y méritos de
determinación autonómica en los términos y para los puestos situados
en Comunidades Autónomas que los hayan establecido de acuerdo
con lo que especifica el apartado "B. Bases de las Comunidades
Autónomas".
2. Si se solicitaren exclusivamente puestos del País Vasco,
la documentación se dirigirá a la Comunidad Autónoma (Dirección
General de Relaciones Institucionales y Administración Local,
Duque de Wellington, número 2, 01010 Vitoria-Gasteiz).
3. La documentación indicada habrá de presentarse de
acuerdo con los modelos que se adjunta en el anexo II.
Cuarta. Méritosgenerales. Los méritos generales por los que
se rige este concurso son los comprendidos en la Resolución de
esta misma fecha de esta Dirección General, por la que se da
publicidad a la relación individualizada de méritos generales de
los habilitados nacionales, que incluye los inscritos en el Registro
de Habilitados nacionales hasta esa misma fecha.
Quinta. Tribunal de valoración.
1. El Tribunal de valoración del presente concurso será el
siguiente:
Presidenta titular: Doña Ana María García Fernández.
Presidenta suplente: Doña Rosa A. Martínez Frutos.
Vocales titulares:
Francisco M. Macías Benítez.
Margarita María Revillo Pinilla.
Francisco Javier Ramos García.
José Luis Sánchez Santiago.
Norbert Llarás i Marqués.
Bernabé Esteban Ortega.
Antonio Jover Pérez.
Fernando Alonso Barahona.
César García-Monge Herrero.
Ana Menéndez Gallego.
Jenaro Conde Rebollar.
Ana de Oleza Ferrandis.
José María Endemaño Arostegui.
Félix Sevillano Santiago.
Pedro Antonio Mas Cladera.
Loreto Díaz Sánchez.
Jesús González Pueyo.
Vocales suplentes:
Ana María Peralias Panduro.
Francisco V. de Vera Pinilla.
Antonio Rodríguez-Pastrana Malagón.
Antonio Meneses Tocino.
Lluis Calsina i Vallés.
Miguel Romero Carmona.
Eva Isabel Pereda López.
Augusto Martín Agudo.
Edmundo Cañón García.
Rafael Blázquez Callejo.
Josefa Eugenia Salvador Alamar.
José Luis Aguirre Aratibel.
José Manuel García Gallo.
Juan José Ferrando Valverde.
Ramón Pardo Cabarcos.
Pedro Antonio Martín Pérez.
Secretario titular: Antonio Calderón López.
Secretario suplente: Mercedes Martín Sánchez.
2. El Tribunal para comprobación del grado de conocimiento
de la lengua oficial y valoración de los méritos determinados por
la Comunidad Autónoma del País Vasco será el que esta
Comunidad designe.
Sexta. Exclusión de concursantes y valoración de méritos.
1. El Tribunal de valoración excluirá a los concursantes que
no reúnan las condiciones de participación señaladas en la base
segunda, en su caso, o el requisito de lengua.
A continuación puntuará los méritos de los concursantes no
excluidos, del siguiente modo:
La puntuación por méritos generales, hasta un máximo de
19,50 puntos, deducidos de la relación incluida en la resolución
publicada conjuntamente con esta convocatoria, no siendo posible
acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni
valoración distinta por parte del Tribunal.
La valoración de méritos de determinación autonómica, hasta
un máximo de tres puntos, en base a la documentación aportada
por los concursantes conforme a las reglas específicas de cada
Comunidad Autónoma.
Respecto de los puestos sin méritos de determinación
autonómica, el Tribunal puntuará exclusivamente los generales hasta
un máximo de 19,50 puntos.
2. En caso de empate en la puntuación final de méritos de
dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta
de adjudicación a aquél que hubiera obtenido mayor puntuación
por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el
empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación
en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo
15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última
instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en
el proceso selectivo.
Séptima. Propuesta deresolución. Tras la exclusión y
puntuación de concursantes, el Tribunal formulará relación
comprensiva de los no excluidos con sus puntuaciones, así como relación
fundada de excluidos. De acuerdo con las puntuaciones, y con
el orden de prelación para el supuesto de concursantes que
obtengan la máxima puntuación en dos o más puestos, el Tribunal
formulará y elevará a esta Dirección General propuesta de
adjudicación de puestos.
Octava.Resolución. Esta Dirección General resolverá el
concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de
Valoración, remitiendo a las Comunidades Autónomas y
publicándolo en el plazo de un mes en el "Boletín Oficial del Estado".
Novena. Plazo posesorio.
1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos
en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos
de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer
destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al
del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso
en el "Boletín Oficial del Estado".
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados.
3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los
Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar
posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión
hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos
dar cuenta de tal acuerdo a esta Dirección General.
Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones
justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual
plazo, por acuerdo entre los Presidentes respectivos dando cuenta
a esta Dirección General.
Décima. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, desde el
momento en que el Tribunal remita a esta Dirección Geneal la
propuesta de adjudicación.
2. Los destinos obtenidos en este concurso tendrán carácter
voluntario, no generando, en consecuencia, derecho al abono de
indemnización por traslado.
Undécima. Notificación de ceses y tomas de posesión.
1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los
concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con
la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a esta
Dirección GeneralyalaComunidad Autónoma respectiva, dentro de
los tres días hábiles siguientes a aquél en que se produzcan.
2. La toma de posesión determina la adquisición de los
derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a
depender el funcionario de la correspondiente Corporación.
Duodécima. Normas para la Comunidad Autónoma del País
Vasco. Las Instituciones Forales procederán a la resolución del
concursoyasuremisión a la Comunidad Autónoma.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma del País
Vasco y la Dirección General de Función Pública efectuarán la
coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en
los supuestos en que los interesados obtengan simultáneamente
puestos en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma
del País Vasco y de alguna otra.
Decimotercera.Recursos. La presente Resolución pone fin
a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo
109.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en la disposición adicional decimoquinta
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
B. B ASES DE LAS C OMUNIDADES A UTÓNOMAS
El conocimiento de lengua y méritos de determinación
autonómica serán exigidas en los términos en que, para cada
Comunidad Autónoma, detallan las bases siguientes:
Primera. Méritos de determinación autonómica en los puestos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 36/1997, de
4 de febrero).
1. Los méritos relacionados con el conocimiento de la
organización territorial y normativa autonómica de Andalucía son los
siguientes:
a) Experiencia profesional: Se valorará el desempeño de
puestos de trabajo en las entidades locales del territorio de Andalucía
o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión
de los que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso
a la función pública, que comporten el conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorará la
asistencia y, en su caso, superación de los cursos de estas
características que tengan por objeto las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, organizados u homologados por el Instituto Andaluz
de Administración Pública.
c) Actividad docente: Se considerará como mérito el ejercicio
de actividades docentes en los cursos a los que se refiere el
apartado b) de este artículo.
d) Publicaciones: Se valorarán las relativas a las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Valoración de los méritos:
a) La experiencia profesional se valorará hasta un máximo
de un punto, según las reglas siguientes:
Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos
de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter
nacional, correspondientes a la subescala a que se concursa: 0,03
puntos por mes.
Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos
de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter
nacional, de distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,02
puntos por mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo no reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional: 0,01 puntos por
mes.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento, se valorarán
hasta 1,50 puntos, según las siguientes reglas:
1. a Cursos de formación y perfeccionamiento específicos. Se
valorará hasta un máximo de un punto los que, teniendo su
programa por objeto la formación en alguna de las áreas de
conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la
Comunidad de Andalucía, tengan relación directa con las funciones
del puesto de trabajo que se convoca, de las reservadas a estos
funcionarios en los artículos2a5delReal Decreto 1174/1987,
de 18 de septiembre.
La valoración de cada curso específico se efectuará en función
de su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) Cursos de duración comprendida entre quince y treinta
horas lectivas: 0,25 puntos por curso.
b) Cursos de duración de treinta y una hasta cincuenta horas
lectivas: 0,40 puntos por curso.
c) Cursos de duración de cincuenta y una hasta cien horas
lectivas: 0,60 puntos por curso.
d) Cursos de duración de ciento una horas lectivas o más:
Un punto por curso.
2. a Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados
con las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de
carácter nacional. Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos
los que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna
de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial
y normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, guarden
alguna relación con las funciones del puesto de trabajo convocado
de las reservadas a estos funcionarios en los artículos y disposición
legal citados en el párrafo anterior.
La valoración de cada curso relacionado se efectuará en función
de su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) Cursos de duración comprendida entre quince y treinta
horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
b) Cursos de duración comprendida entre treinta y una y
cincuenta horas lectivas: 0,25 puntos por curso.
c) Cursos de cincuenta y una horas lectivas o más: 0,50 puntos
por curso.
En todo caso, en las convocatorias de los cursos se indicará
la puntuación que se otorga a los mismso, el número de horas
lectivas y el sistema de evaluación.
En los cursos se establecerá la posiblidad de valorar su
realización por módulos, cuando éstos sean susceptibles de
consideración independiente en razón del planteamiento material y
didáctico del mismo.
3. a Cursos de formación y perfeccionamiento no relacionados.
Aquellos cursos cuyos programas carezcan de relación con las
funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, no serán objeto de
valoración.
c) La actividad docente, se valorará con un máximo de 0,3
puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos
específicos, y 0,005 en cursos relacionados conforme a la
distinción establecida en el apartado b) de este mismo artículo.
d) Publicaciones: Se valorarán hasta un máximo de 0,20
puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la
publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que
permita evaluar la calidad científica del trabajo.
3. Acreditación de méritos: Los concursantes acreditarán los
méritos a los que se refiere el presente Decreto mediante la
presentación de los documentos originales o copias auténticas de
los mismos que los justifiquen adecuadamente.
4. Valoración de los méritos por los Tribunales: El Tribunal
de valoración del concurso valorará los méritos alegados de
conformidad con las reglas y puntuación estalecida en este Decreto
y normas que lo desarrollen.
Segunda. Méritos de determinación autonómica en los
puestos de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto 121/1994,
de 7 de junio).
1. Los méritos por el conocimiento de las especialidades de
organización territorial y de la normativa de la Comunidad
Autónoma son los siguientes:
a) Experiencia profesional, consistente en el desempeño de
un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad
Autónoma de Aragón en situación de servicios en Comunidades
Autónomas, o en las entidades locales sitas en su territorio que
impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización
territorial y de la normativa de Aragón, con distinción entre las
desarrolladas en situación de servicio activo o asimilado en la
Subescala en que se concursa y los servicios prestados en otra
Subescalas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos y/o
superados por el Instituto Aragonés de Administración Pública
u homologados o reconocidos en las condiciones que se
determinen por éste, y que tengan por objeto las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de Aragón.
c) Actividad docente dirigida a la enseñanza en materia sobre
organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen
económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados
por la Diputación General de Aragón o en colaboración con ésta,
Universidades, Centros de Enseñanza Superior o el Instituto
Nacional de Administración Pública.
d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
2. Valoración de méritos:
a) Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de
1,30 puntos, del modo siguiente:
En aplicación de lo establecido en el apartado a) del artículo
anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo de la misma
subescala y categoría a que se concurse: 0,02 puntos/mes.
En aplicación del apartado a) del artículo anterior, los servicios
prestados en puestos de trabajo asignados a la Subescala y
categoría inmediatamente inferior a la que se concurse: 0,01
puntos/mes.
Servicios prestados en otras subescalas: 0,01 puntos/mes.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán
en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de
1,10 puntos, con exclusión de los que formen parte del curso
selectivo, del modo siguiente:
1. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el
Instituto Aragonés de Administración Pública o en colaboración
con el mismo por Universidades, Centros de Enseñanza Superior
u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados
por dicho Instituto, a los efectos de este artículo.
2. La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10
a 0,60 puntos, se establecerá en función de la relación de la
materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios
habilitados nacionales, el grado de dificultad del curso y el número
de horas lectivas.
3. Las convocatorias de cursos realizados por el Instituto
Aragonés de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada
a los efectos de este artículo.
c) La actividad docente: Se valorarán, hasta un máximo de
0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de
especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio
o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto
el grado de dificultad de la materia impartida.
d) Las publicaciones y reglas de puntuación se valorarán hasta
un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter divulgador
o científico, la edición como monografía o artículo en revistas
especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la
calidad científica del trabajo publicado.
3. Procedimiento de acreditación de méritos: Los
concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del
certificado correspondiente, la copia del título debidamente
compulsada o la publicación a que se hiciera referencia.
A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los méritos
que se acrediten con referencia la fecha en que aparezcan
publicadas las convocatorias de los concursos en el "Boletín Oficial
del Estado".
4. Valoración de méritos por el Tribunal: El Tribunal de
valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados
de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este
Decreto.
Tercera. Méritos de determinación autonómica en los puestos
de la Comunidad Autónoma de Baleares (Decreto 75/1994, de
26 de mayo).
a) Conocimiento de la lengua catalana:
Lenguaje administrativo: 1,50 puntos.
Nivel superior: 1,20 puntos.
Nivel medio: 0,85 puntos.
Nivel elemental: 0,60 puntos.
Nivel de iniciación: 0,30 puntos.
b) Asistencia a cursos, seminarios y jornadas sobre la
organización territorial de las Islas Baleares y la normativa autonómica,
hasta un máximo de 1,50 puntos, distribuyéndose la puntuación
con arreglo al sistema de valoración establecida por el Instituto
Balear de Administración Pública.
2. La justificación de los méritos reseñados se llevará a cabo,
mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Conocimiento de lengua catalana: Título, diploma o
certificado expedido u homologado por el Instituto Balear de
Administración Pública.
b) Cursos, seminarios y jornadas: Certificación expedida por
el centro o institución que los haya organizado, debidamente
homologada por el Instituto Balear de Administración Pública.
3. A estos efectos únicamente se tendrán en cuenta los méritos
que se acrediten con referencia a la fecha en que aparezca
publicada la convocatoria conjunta del concurso en el "Boletín Oficial
del Estado".
Cuarta. Méritos de determinación autonómica de la
Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 277/1997, de 10 de
diciembre).
1. Méritos: Tendrán la consideración de méritos
correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización
territorial, del régimen económico y fiscal, y de la normativa de
la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes:
a) Experiencia profesional:
1. Experienica profesional por haber desempeñado, durante
dos años, con nombramiento legal para el que es necesario estar
en posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para
la subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de
trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las
especialidades de su organización territorial, de su régimen económico
y fiscal y de su normativa.
2. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante
dos años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados
a funcionarios propios de las Entidades Locales de los Grupos
de clasificaciónAyB,enelterritorio de la Comunidad Autónoma
de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades
de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal
y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a
la titulación de habilitado nacional.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados,
homologados o reconocidos por el Instituto Canario de
Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la
organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La actividad docente en las acciones formativas
relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos,
en ponencias, seminarios o conferencias relacionados con esas
mismas materias realizadas en Universidades, Centros de
Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u
otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento de funcionarios.
d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico
y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de
Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas que se
valoren de conformidad con el artículo 5.
2. Valoración de los méritos: La proporción que corresponde
a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo
anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación
total posible, es la siguiente:
a) Experiencia profesional: La experiencia profesional y
permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según las
reglas siguientes:
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo
reservados a habilitados nacionales, de la subescala y categoría
a la que se concursa: 0,10 por año.
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo
reservados a habilitados nacionales, de distinta subescala o
categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo
reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos
por año.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán
hasta un máximo de un punto, en función de la relación de la
materia con las funciones propias de la subescala y categoría,
el grado de dificultad o de especialización, el número de horas
lectivas y el sistema de evaluación que se determine.
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto
Canario de Administración Pública o, en colaboración con éste,
por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros
órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento
de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto
Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.
Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario
de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los
efectos de este precepto, tanto para los que se superen con
aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquellos
en los que únicamente se valore la asistencia.
Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación
del curso, se valorará atendiendo a su carga
horariaoasuduración, así como al conocimiento de las materias acreditado
mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente
baremo:
Desde quince hasta veintinueve horas de duración: 0,10 punto
por curso superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con
asistencia.
Desde treinta hasta cincuenta horas de duración: 0,20 puntos
por curso superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con
asistencia.
Superior a cincuenta horas de duración: 0,40 puntos por curso
superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.
c) Actividad docente: la puntuación máxima que podrá
otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.
d) Publicaciones: La puntuación máxima que podrá otorgarse
por este apartado será de 0,25 puntos.
3. Acreditación de los méritos:
1. Los méritos a que se refieren los artículos anteriores
deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos
originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones
originales. Las copias compulsadas lo serán por el centro emisor
del documento o por el centro donde sean presentadas.
2. En los procesos de evaluación podrá recabarse
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos alegados.
A los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas
extinguidos que no resultaren integrados en las subescalas en que se
estructura la habilitación de carácter nacional, a los que se refiere
la disposición transitoria primera, número 2, del Real Decreto
1174/1987, de 18 de septiembre, se les podrá reconocer, previa
acreditación, el mérito establecido en el artículo 3, letra a), del
presente Decreto.
Quinta. Méritos de determinación autonómica de la
Comunidad Autónoma de Cantabria (Decreto 33/1994, de 1 de junio).
Los méritos correspondientes al conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria
a los que, de conformidad con lo que establece la disposición
adicional novena de la Ley del Estado 22/1993, de 29 de
diciembre, se atribuye el 10 por 100 de la total puntuación posible en
los concursos para la provisión de puestos de trabajo de
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, son los siguientes:
a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de
funciones en la Administración de la Diputación Regional de
Cantabria o en las entidades locales de este territorio, que impliquen
el conocimiento de las especialidades de la organización territorial
y de la normativa de Cantabria.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento, superados,
homologados o reconocidos por el Centro de Estudios de
Administración Regional de Cantabria y que tengan por objeto las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de
Cantabria.
c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias
sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen
económico y financiero de las entidades locales en cursos
organizados por la Diputación Regional o en colaboración con ésta.
2. Valoración de méritos: La proporción que corresponde a
cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro
del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible
asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades
autonómicas es la siguiente:
a) Experiencia profesional: Hasta el 30 por 100 del total de
puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100
atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un 40
por 100 del total de puntos que, en la puntuación total,
correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos
de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico
del curso.
c) Actividad docente: Hasta un 30 por 100 del total de puntos
que, en la puntuación total, corresponden al 10 por 100 atribuido
a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
3. Reglas para la puntuación de los méritos:
a) Experiencia profesional: Los servicios prestados se
valorarán de la forma siguiente:
1. Servicios prestados en la Diputación Regional de
Cantabria. Por haber prestados servicios como funcionario de la
Diputación Regional de Cantabria en puesto con categoría de Jefe
de Sección o superior: 0,03 puntos por mes.
2. Servicios prestados en las entidades locales de Cantabria.
Por haber prestado servicios en puestos de trabajo de la misma
categoría y subescala que la que se concursa en entidades locales
de Cantabria: 0,03 puntos por mes. Este mérito no se tendrá en
cuenta cuando la entidad local lo incluya como tal en su baremo
de méritos específicos.
La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 0,90
puntos.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración
de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso
selectivo, se hará de la forma siguiente:
1. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el
Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria o,
en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de
Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de
formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean
homologados por el Centro de Estudios de Administración
Regional de Cantabria, a los efectos de este artículo.
2. La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10
a 1,20, se establecerá en función de la relación de la materia
impartida con las funciones reservadas a los funcionarios
habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el
número de horas lectivas, que nunca será inferior a quince, y
el sistema de evaluación.
3. Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de
Estudios de Administración Pública Regional de Cantabria
indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.
c) Actividad docente: Se valorará en función del carácter
introductorio o de especialización de los cursos de nivel elemental,
medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de
manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.
La puntuación nunca podrá ser inferior a la que se otorgue por
aplicación del apartado anterior. En todo caso, la puntuación
mínima por curso nunca podrá ser inferior a 0,10 puntos, cualquiera
que sea su duración.
La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,90
puntos.
4. Acreditación de méritos: Los concursantes acreditarán los
méritos que aleguen mediante la presentación del certificado
correspondiente a la copia del título debidamente compulsada.
Quinta. Conocimiento de la lengua catalana y méritos de
determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de
Cataluña.
A. Conocimiento del Catalán (Decreto 14/1994, de 8 de
febrero):
1. Los concursantes acreditarán el conocimiento de la lengua
catalana mediante el certificado del nivel C de la Junta Permanente
de Catalán o alguno de los certificados o títulos equivalentes que
se citan en el anexo del Decreto 14/1994.
2. En el caso de que alguno de los concursantes no cuente
con el certificado o título mencionados, el Tribunal de valoración
del concurso evaluará estos conocimientos.
En este caso, los miembros del Tribunal estarán asesorados,
en su caso, por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
B. Méritos de determinación autonómica (Decreto 234/1994,
de 13 de septiembre):
1. Los méritos correspondientes al conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de
Cataluña a los que, de conformidad con lo que establece la disposición
adicional.9 de la Ley estatal 22/1993, de 29 de diciembre, se
atribuye el 10 por 100 de la puntuación total posible en los
concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter estatal, son
los siguientes:
a) Experiencia profesional consistente en el ejercicio de
funciones en la Administración de la Generalidad de Cataluña o en
las entidades locales de este territorio, que impliquen el
conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de
la normativa de Cataluña.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Superados,
homologados o reconocidos por la Escuela de Administración
Pública de Cataluña y que tengan por objeto el aprendizaje de
las especialidades de la organización territorial y de la normativa
de Cataluña.
c) Actividad docente: Dirigida a la enseñanza de las materias
sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen
económico y financiero de las entidades locales en cursos
organizados por la Generalidad o en colaboración con ésta.
d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de Cataluña.
2. Valoración de méritos: La proporción que corresponde a
cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior,
dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible
asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades
autonómicas, es la siguiente:
a) Experiencia profesional: Hasta un 30 por 100 del total
de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10 por
100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las
especialidades autonómicas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un 50
por 100 del total de puntos que, en la puntuación total
correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos
de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico
del curso.
c) Actividad docente: Hasta un 10 por 100 del total de puntos
que, en la puntuación total correspondan al 10 por 100 atribuido
a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
d) Publicaciones: Hasta un 10 por 100 del total de puntos
que, en la puntuación total correspondan al 10 por 100 atribuido
a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
3. Reglas para la puntuación de los méritos:
a) Experiencia profesional: Los servicios prestados se
valorarán de la forma siguiente:
Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo
de funcionarios que el correspondiente a la subescala a la que
se concursa: 0,02 puntos/mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo
de funcionarios inmediatamente inferior al de la subescala a la
que se concursa: 0,01 puntos/mes.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración
de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso
selectivo, se efectuará de la forma siguiente:
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por la Escuela
de Administración Pública de Cataluña o, en colaboración con
ésta, por las Universidades, centros de enseñanza superior u otros
órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento
de los funcionarios, siempre que sean homologados por la Escuela
de Administración Pública de Cataluña, a los efectos de este
artículo.
La puntuación de cada curso dentro de una escala de 0,10
a 1,5, la establecerá la Escuela de Administración Pública de
Cataluña en función de la relación de la materia impartida con las
funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter
estatal, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas
y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por la Escuela de
Administración Pública de Cataluña indicarán la puntuación otorgada
a los efectos de este precepto.
c) Actividad docente: Se valorará en función del carácter
introductorio o de especialización de los cursos, del nivel elemental,
grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga
de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.
d) Publicaciones: Las publicaciones se valorarán en función
del carácter divulgador o científico, de la extensión, de la edición
como monografía o artículo en revistas especializadas y de
cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del
trabajo publicado.
4. Acreditación de méritos: Los concursantes acreditarán los
méritos que aleguen mediante la presentación del certificado
correspondienteoalacopia del título debidamente compulsada.
5. Valoración de los méritos por los Tribunales: El Tribunal
de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos
alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas
en este Decreto.
Sexta. Méritos de determinación autonómica de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León (Decreto 185/1994, de 25 de
agosto).
a) Experiencia profesional por los servicios prestados como
funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Castilla y León o en las entidades locales que formen parte
del territorio de ésta.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados
en condición de funcionario de carrera, convocados por la
Consejería de Presidencia y Administración Territorial o, en
colaboración con ésta, por otros centros oficiales reconocidos de otras
Administraciones Públicas, que se refieran a materias de Derecho
Autonómico.
Se excluirán los cursos que forman parte de los procesos
selectivos.
c) Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones
formativas distintas a las anteriores convocadas por cualquier centro
oficial reconocido o colegio profesional, en los que se haya
expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso, de
aprovechamiento, y que versen sobre las materias mencionadas.
d) La actividad docente en las acciones formativas
relacionadas en los dos apartados precedentes, así como en cursos
selectivos en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con
esas mismas materias.
e) Publicaciones relativas a la normativa y organización
territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. Valoración de méritos: La puntuación de los méritos
expresados en el artículo precedente, dentro de la puntuación máxima
total asignada para la valoración del conocimiento de las
especialidades autonómicas en el artículo 14 del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio, tres puntos, se efectuará de acuerdo
con las reglas y criterios siguientes:
a) Los servicios prestados: Se valorarán hasta un máximo de
un punto, distinguiéndose:
Los servicios prestados en puestos de trabajo de superior o
igual grupo funcionarial a aquél al que corresponde la subescala
a que se concursa: 0,02 puntos/mes.
Los servicios prestados en puestos de trabajo asignados al
grupo de funcionarios inmediatamente inferior al de la Subescala a
que se concursa: 0,01 puntos/mes.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados:
Se valorarán hasta un máximo de 1,1 puntos, en función de la
relación de la materia con las funciones propias de la Subescala
y Categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número
de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.
En las convocatorias de los cursos que realice la Consejería de
Presidencia y Administración Territorial se establecerá la
puntuación otorgada a estos efectos.
En el supuesto de que no estuviera determinada la puntuación
en la convocatoria del curso, se valorará atendiendo a la carga
horaria o duración del mismo, de acuerdo con el baremo siguiente:
Entre veinticinco y cincuenta horas lectivas: 0,10 puntos por
curso.
Entre cincuenta y una y cien horas lectivas: 0,20 puntos por
curso.
Superior a cien horas lectivas: 0,30 puntos por curso.
c) Otras acciones formativas: Se valorarán aquellas
debidamente acreditadas y no valoradas en el apartado anterior, hasta
un máximo de 0,3 puntos, atendiendo a su carga horaria o
duración, de acuerdo con el siguiente baremo:
Entre veinticinco y cincuenta horas lectivas: 0,03 puntos por
curso.
Entre cincuenta y una y cien horas lectivas: 0,05 puntos por
curso.
Superior a cien horas lectivas: 0,07 puntos por curso.
No se valorarán las acciones formativas cuya duración sea
inferior a veinticinco horas lectivas.
d) La actividad docente: Se valorará con un máximo de 0,3
puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.
e) Publicaciones: Se valorarán hasta un máximo de 0,3 puntos
en función del carácter divulgador o científico, de la extensión,
la edición en revistas especializadas o cualquier otro elemento
que permita evaluar la calidad científica del trabajo o publicación.
3. Acreditación de los méritos: Los meritos a que se refieren
los artículos anteriores deberán ser acreditados por los
concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de
los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas
lo serán por el centro emisor del documento o por el centro donde
sean presentadas.
En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente
de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesria para la comprobación de los
méritos alegados.
Séptima. Méritos de determinación autonómica de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 6/1995, de 21 de
febrero).
1. Serán méritos de determinación autonómica de la
Comunidad:
a) La experiencia profesional, consistente en el desempeño
de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de servicios en
Comunidades Autónomas o en las entidades locales sitas en su
territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de Extremadura.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos,
superados, homologados o reconocidos por el centro de formación
de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración
con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior
u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados
por el centro de formación de funcionarios de la Junta de
Extremadura a los efectos de este artículo, y que tengan por objeto
las especialidades de la organización territorial y de la normativa
de Extremadura.
c) La actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias
sobre normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
organización territorial, régimen local y urbanismo que incida en
la legislación autonómica, en cursos organizados por la
Comunidad Autónoma de Extremadura o en colaboración con ésta, por
Universidades, Centro de Enseñanza Superior o en el Instituto
Nacional de Administración Pública.
d) Las publicaciones en materia relativas a las especialidades
de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Valoración de los méritos:
a) Servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,40
puntos, del modo siguiente:
Servicios prestados en la Comunidad Autónoma de
Extremadura como funcionario de la misma, en puestos de trabajo
reservados a los gruposAoB:0,03 puntos/mes.
Servicios prestados en las Entidades Locales de Extremadura
en puestos de trabajo; de la misma categoría y subescala en la
que se concursa: 0,03 puntos/mes; de otras subescalas: 0,03
puntos/mes.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Los cursos de
formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel
académico del curso, hasta un máximo de un punto, con exclusión
de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el centro
de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en
colaboración con éste, por las Universidades, Centros de
Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de
formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean
homologados por el centro de formación de funcionarios de la
Junta de Extremadura a los efectos de éste artículo.
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10
a 0,60 se establecerá en función de la relación de la materia
impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados
de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número
de horas lectivas, nunca inferior a quince, y el sistema de
evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por el centro de
formación de funcionarios de la Junta de Extremadura indicarán la
puntuación otorgada a los efectos de este artículo. En caso de
no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos
se puntuarán según los criterios de valoración regulados en la
Orden de 10 de agosto de 1994 del Ministerio para las
Administraciones Públicas, sin superar la puntuación máxima de 0,60
puntos a que se refiere el número anterior.
c) Actividad docente: La actividad docente se valorará hasta
un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio
o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental,
grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga
de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.
d) Publicaciones: Las publicaciones se valorarán hasta un
máximo de 0,30 puntos en función del carácter divulgador o
científico, de la extensión, la edición como monografía o artículo en
revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita
evaluar la calidad científica del trabajo publicado.
3. Procedimiento de acreditación de méritos: Los
concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del
certificado correspondiente, la copia debidamente compulsada o
la publicación a que hiciera referencia.
4. Valoración de los méritos por el Tribunal: El Tribunal de
valoración del concurso comprobará y valorará los méritos
alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas
en este Decreto y normas de desarrollo.
5. La Dirección General de la Función Pública de la Junta
de Extremadura podrá homologar, a estos efectos, cursos
realizados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 6/1995,
de 21 de febrero, siempre que se acrediten suficientemente por
el solicitante los requisitos exigidos, e igualmente en tanto se
desarrolla la estructura y organización del centro de formación
de funcionarios de la Junta de Extremadura, los cursos de
formación y perfeccionamiento sobre normativa autonómica de
Extremadura y especialidades de su organización, impartidos por
Universidades y Centros de Enseñanza Superior.
Octava. Méritos de determinación autonómica de la
Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 136/1997, de 5 de junio).
1. Méritos por el conocimiento de las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de Galicia: Los méritos
correspondientes al conocimiento de las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de Galicia a los que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 99.1 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, se atribuye el 10 por 100 de la puntuación total
posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo
de funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, son los siguientes:
Experiencia profesional: Consistente en el ejercicio de
funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales
de Galicia, que impliquen el conocimiento de las especialidades
de la organización territorial y de la normativa de Galicia.
Cursos de formación y perfeccionamiento superados,
homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración
Pública y que tengan por objeto el aprendizaje de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.
Actividad docente: Dirigida a la enseñanza de las materias sobre
organización territorial y normativa de Galicia, régimen local,
urbanismo y régimen económico financiero de las entidades locales
en cursos organizados por la EGAP o en colaboración con ésta.
Publicaciones: En materias relativas a las especialidades de
organización territorial y de la normativa de Galicia.
2. Valoración de méritos: La proporción que corresponde a
cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior,
dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible
asignada para el conocimiento de las especialidades autonómicas,
que es de tres puntos, es la siguiente:
Experiencia profesional: Hasta un 30 por 100 del total de
puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100,
atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un 50 por
100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan
al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos de
las especialidades autonómicas, en función del nivel académico
del curso.
Actividad docente: Hasta un 10 por 100 del total de puntos
que, en la puntuación total correspondan al 10 por 100 atribuido
a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
Publicaciones: Hasta un 10 por 100 del total de puntos que
en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido a
los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
3. Reglas para la puntuación de méritos:
Experiencia profesional: Los servicios prestados se valorarán
de la siguiente forma:
Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo
o superior de funcionarios que el correspondiente a la Subescala
a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo
de funcionarios inmediatamente inferior a la subescala a la que
se concursa: 0,01 puntos/mes.
Máximo: 0,90 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración de
los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos
selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:
Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por
la EGAP o, en colaboración con ésta, por las universidades, centros
de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia
de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre
que sean homologados por la EGAP, a efectos de este artículo.
La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a
1,5 será establecida por la EGAP en función de la relación de
la materia impartida con las funciones reservadas a los
funcionarios con habilitación nacional, el grado de dificultad del curso,
el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de los cursos formuladas por la EGAP
indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.
Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviese
determinada en sus convocatorias, la valoración se hará
exclusivamente respecto de aquellos cursos en los que la materia
impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios
con habilitación de carácter nacional, de la forma siguiente:
Cursos con certificado de asistencia: 0,10 puntos por curso.
Cursos con certificado de aprovechamiento de hasta cuarenta
horas: 0,20 puntos por curso.
Cursos con certificado de aprovechamiento de más de cuarenta
horas: 0,40 puntos por curso.
No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de
jornadas, seminarios, simposiums y similares.
Máximo: 1,5 puntos.
Actividad docente: Se valorará con un máximo de 0,30 puntos,
a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose
jornadas, seminarios, simposiums o similares.
Publicaciones de monografías o artículos sobre materias
relativas a las especialidades de la organización territorial y de la
normativa de Galicia. Por cada monografía: 0,10 puntos; por cada
artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30 puntos.
Sólo se valorarán las monografías o artículos aparecidos en
publicaciones con ISBN o ISSN.
4. Acreditación de méritos: Los concursantes acreditarán los
méritos que aleguen mediante la presentación del certificado
correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.
5. Valoración de los méritos por los Tribunales: El Tribunal
de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos
alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas
en este Decreto.
Novena. Méritos de determinación autonómica de la
Comunidad Autónoma de Madrid (Resolución de 1 de abril de 1996
del Director general de Administración Local de la Consejería de
Medio Ambiente y Desarrollo Regional).
Los méritos correspondientes al conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de la
Comunidad Autónoma de Madrid a los que, de conformidad con lo que
establece la disposición adicional novena de la Ley del Estado
22/1993, de 29 de diciembre, y del artículo 99.1 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, se atribuye el 10 por 100 del total de la puntuación
posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo
de funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, son los siguientes:
a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de
funciones en la Administración de la Comunidad de Madrid o en
las entidades locales de su territorio, que impliquen el
conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de
la normativa autonómica.
b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, que tengan por
objeto las especialidades autonómicas, impartidos por los órganos
competentes en materia de formación, y los que habiendo sido
impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública,
Universidades públicas y privadas, así como otras entidades de
reconocido prestigio, hayan sido reconocidos u homologados por
la Dirección General de Administración Local de la Comunidad
de Madrid.
Los organismos interesados en que la Comunidad de Madrid
reconozca u homologue los cursos por ellos impartidos como
méritos de determinación autonómica deberán solicitarlo
expresamente a la Dirección General de Administración Local aportando la
documentación necesaria para ello, que como mínimo será el
programa del curso, Profesorado y horas lectivas.
El Director general de Administración Local otorgará la
puntuación que corresponda mediante Resolución.
c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias
sobre organización territorial, régimen local, urbanismo, personal,
régimen económico y financiero de las entidades locales en cursos
impartidos en las mismas instituciones señaladas en el
apartado b) de este artículo; todas ellas relacionadas con especialidades
y normativa específica de la Comunidad Autónoma de Madrid.
d) Publicaciones, tanto privadas como institucionales sobre
las materias señaladas en el apartado c) siempre que se refieran
al ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.
2. Valoración de méritos: La proporción que corresponde a
cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro
del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible
asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades
autonómicas (que suponen tres puntos) es la siguiente:
a) Experiencia profesional, hasta un 40 por 100 del total de
puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje
atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un 20 por
100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan
al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de
las especialidades autonómicas, en función del nivel académico
del curso.
c) Actividades docentes, hasta un 20 por 100 del total de
puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje
atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
d) Publicaciones, hasta un 20 por 100 del total de puntos
que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido
a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
3. Reglas para la puntuación de los méritos:
a) Experiencia profesional, los servicios prestados se
valorarán de la forma siguiente:
1. Servicios prestados en las entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Madrid:
a) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo
reservados a funcionarios de la misma subescala y categoría a la que
se concursa: 0,1 puntos por año o fracción superior a seis meses.
b) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo
reservados de distinta subescala y/o categoría a la que se concursa:
0,05 puntos por año o fracción superior a seis meses.
2. Servicios prestados en la Comunidad de Madrid como
funcionario de la misma en puesto de trabajo con categoría de Jefe
de Sección o Superior: 0,05 puntos por año, o fracción superior
a seis meses.
3. La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de
1,20 puntos.
4. Estos méritos no se tendrán en cuenta cuando la entidad
local los incluya como tales en su baremo de méritos específicos.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento, la valoración
de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso
selectivo, se hará de la forma siguiente:
1. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por las
instituciones o centros señalados en el artículo 1.b) de este Decreto.
2. La puntuación de cada curso se establecerá en función
de la existencia o no de sistema de evaluación.
2.1 Sin sistema de evaluación:
Los cursos por los que se expida certificado de asistencia se
valorarán por el número de horas lectivas:
Entre quince y treinta horas: 0,05.
Entre treinta y una y cincuenta horas: 0,10.
Más de cincuenta: 0,15.
No se tendrán en cuenta los inferiores a quince horas.
2.2 Con sistema de evaluación: Los cursos que requieran la
realización y superación de pruebas de aprovechamiento de los
alumnos de acuerdo con las previsiones que establezca su
convocatoria serán objeto de valoración independiente.
Consecuentemente, de no obtenerse el diploma o certificado de
aprovechamiento señalado en la misma no será objeto de valoración, en
este apartado. Se valorarán en función a su duración:
Hasta cincuenta horas: 0,15.
Más de cincuenta horas: 0,20.
3. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60
puntos.
4. Sólo se valorarán los cursos realizados en los quince años
inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del
concurso.
c) Actividad docente:
1. Se valorará en función de las horas lectivas y al grado
de dificultad de la materia entendiendo como tal que en el mismo
curso se impartan más de veinte horas:
Por cada hora lectiva: 0,01.
Por dificultad: 0,05.
2. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60
puntos.
3. Sólo se valorarán la actividad docente durante el período
de quince años expresado en el apartado b).4 de este artículo.
d) Publicaciones:
1. Se valorarán exclusivamente si tratan de los temas
enumerados en el artículo 1.c).
En función de su profundidad y extensión la puntuación será:
Artículos (hasta 10 páginas): 0,10.
Ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 páginas): 0,20.
Libros: 0,30.
2. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60
puntos.
3. Sólo se valorarán las publicaciones durante el período de
quince años expresado en el apartado b).4 de este artículo.
4. Acreditación e inscripción de los méritos autonómicos:
1. La acreditación de los méritos de determinación
autonómica por la Dirección General de Administración Local se efectuará
a instancia de los interesados acompañada de la documentación
acreditativa de la misma. Se podrán solicitar informes al Colegio
profesional de funcionarios de habilitación nacional de la
Comunidad de MadridyalaFederación de Municipios de Madrid, a
tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La resolución de la Dirección General de Administración
Local respecto de las solicitudes de acreditación de méritos, por
la que se estimen o no los méritos alegados, pondrá fin a la vía
administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 109
y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, dando lugar, si es
estimatoria, a la inscripción del mérito o méritos correspondientes
en el Registro de méritos autonómicos creado al efecto.
5. Valoración de los méritos: El Tribunal de valoración del
concurso, constituido de conformidad con la normativa estatal,
sumará la puntuación que corresponda por méritos generales, la
de los méritos de determinación autonómica y, en su caso, los
correspondientes a los méritos específicos y elevará la propuesta
de Resolución al órgano competente en los términos establecidos
por la normativa estatal.
6. Registro de méritos autonómicos: La Dirección General
de Administración Local llevará un registro relativo a los
funcionarios de habilitación nacional con méritos autonómicos en la
Comunidad de Madrid, en el que deberán inscribirse, para su
efectividad todos los méritos de dichos funcionarios.
Décima. Méritos de determinación autonómica de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Orden de 4 de octubre
de 1994 del Consejero de Hacienda y Administración Pública).
1. Baremo de méritos de determinación autonómica, que
habrá de tenerse en cuenta en los concursos para la provisión
de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional.
a) La experiencia profesional por los servicios prestados en
la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia y/o en las entidades locales que formen parte del ámbito
territorial de ésta.
b) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento
convocados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Murcia en materia de Administración Local Regional.
c) Las publicaciones en materias relativas a las especialidades
de la organización territorial y de la normativa propia de la
Comunidad Autónoma de Murcia.
2. Los méritos relativos a la experiencia profesional se
valorarán, hasta un máximo de 1,5 puntos, del modo siguiente:
Los servicios prestados en el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración Local
Regional: 0,03 puntos/mes.
Los servicios prestados en los demás órganos de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y en las entidades locales
incluidas en su ámbito territorial: 0,01 puntos.
La asistencia a cursos de formación convocados por la
Comunidad Autónoma de Murcia se valorarán, hasta un máximo de
un punto, atendiendo a la duración de los mismos, de acuerdo
con el baremo siguiente:
Desde quince hasta veintinueve horas de duración: 0,1 puntos
por curso.
Desde treinta hasta cincuenta horas de duración: 0,2 puntos
por curso.
Superior a cincuenta horas de duración: 0,4 puntos por curso.
Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos
en función del carácter científico y de la extensión de las mismas.
3. Los concursantes acreditarán los méritos alegados
mediante la presentación de la certificación expedida por la entidad en
la que se hubieran prestado los servicios y de las copias,
debidamente compulsadas, del certificado de asistencia a los cursos
y de las publicaciones, respectivamente.
Undécima. Méritos de determinación autonómica de la
Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 50/1998, de 31 de julio,
de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones
Públicas y Medio Ambiente).
1. Méritos y valoración:
a) Experiencia profesional: Se valorará el desempeño, en
condición de funcionario, de puestos de trabajo de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de las entidades
locales de su territorio, que implique el conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa
de dicha Comunidad Autónoma.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorará la
asistencia y, en su caso, la superación de cursos organizados u
homologados por la Dirección General de Administración Local
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan por objeto
las especialidades de la organización territorial y de la normativa
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La homologación de cursos a los efectos previstos en este
apartado, deberá solicitarse por la entidad organizadora, acompañando
al menos el programa detallado de contenidos, Profesorado y horas
lectivas del curso.
c) Actividad docente y publicaciones: Se valorarán las
actividades docentes y las publicaciones referidas a las especialidades
de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
2. Reglas de valoración:
a) Únicamente se valorarán los servicios, cursos o actividades
realizados en los diez años inmediatamente anteriores a la
publicación de la convocatoria del correspondiente concurso de
provisión de puestos en el "Boletín Oficial del Estado".
b) La suma de puntos por los méritos de determinación
autonómica no superará en ningún caso el límite del 10 por 100 de
la puntuación total posible, según se establece en el artículo 99.1
de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
3. Valoración de los méritos:
a) Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de
1,50 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
El desempeño de puestos de grupo funcionarial igual o superior
al que corresponde a la subescala a la que se concursa: 0,03
puntos por cada mes.
El desempeño de puestos de grupo funcionarial inmediatamente
inferior al que corresponda a la subescala a la que se concursa:
0,02 puntos por cada mes.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán
hasta un máximo de un punto, en la forma siguiente:
Cursos con duración entre quince y treinta horas: 0,25 puntos
por cada curso.
Cursos con duración superior a treinta horas: 0,40 puntos por
cada curso.
c) Actividad docente y publicaciones: Se valorarán hasta un
máximo de 0,50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Intervención como docente en cursos que reúnan las
condiciones establecidas en los apartados 1.b) y 3.b) de estas bases:
0,02 puntos por cada hora de clase impartida.
Los trabajos publicados se valorarán en función de su
extensión, profundidad y calidad científica.
4. Acreditación de los méritos: Los méritos previstos en estas
bases se valorarán a instancia de los interesados y con arreglo
a lo que por ellos se acredite mediante las correspondientes
certificaciones, títulos o otros documentos, que habrán de aportar
en original o en copia compulsada.
Duodécima. Méritos de determinación autonómica de la
Comunidad Autónoma de Valencia (Decreto 8/1995, de 10 de
enero).
a) Experiencia profesional: A los efectos de este Decreto se
entenderá por experiencia profesional la permanencia y el
desarrollo de funciones durante los cinco años anteriores en las entidades
locales del territorio de la Comunidad Valenciana o en la
Administración de la Generalidad Valenciana, por implicar el
conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de
la normativa de la Comunidad Valenciana.
b) Formación personal: Se valorará la participación en los
cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto
las especialidades de la organización territorial y normativa de
la Comunidad Valenciana, con exclusión de los que formen parte
de los procesos selectivos.
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados
por el Instituto Valenciano de Administración Pública.
c) Conocimiento de valenciano: De conformidad con la Ley
de la Generalidad Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de
Uso y Enseñanza del Valenciano, se valorará el conocimiento del
valenciano como lengua propia de la Comunidad Valenciana, de
la Generalidad Valenciana y de la Administración Local.
El conocimiento del valenciano se acreditará mediante el
certificado u homologación expedidos por la Junta Cualificadora de
Conocimientos del Valenciano.
La valoración del conocimiento del valenciano se entiende sin
perjuicio de su consideración como requisito en las bases
específicas de las convocatorias que aprueben las entidades locales
de los municipios del predominio lingüístico valenciano, de
conformidad con sus relaciones de puestos de trabajo y al amparo
de la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1983, de 23 de
noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano.
En todo caso, las Corporaciones Locales podrán valorar el
valenciano como mérito específico en las bases de su convocatoria.
d) Otros méritos: Se considerarán otros méritos la impartición
de clases en los cursos de formación a los que se refiere el apartado
b) de este artículo. Asimismo se valorarán en este apartado
publicaciones en materias relativas a las especialidades de la
organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana y
colaboraciones con los órganos de la Generalidad Valenciana en
materia de régimen local.
Valoración de méritos:
a) Experiencia profesional: La experiencia profesional y
permanencia se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos, según
las reglas siguientes:
Servicios y permanencia desarrollados en puesto de trabajo
del mismo grupo de funcionarios que el correspondiente a la
subescala a la que concursa: 0,10 por año.
Servicios y permanencia desarrolladas en puestos de trabajo
de grupo diferente del correspondiente a la subescala a la que
concursa: 0,05 por año.
b) Formación personal: La valoración por este apartado no
podrá superar 1,50 puntos. En la valoración de los cursos de
formación y perfeccionamiento se distinguirá:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos: Se
valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los cursos de formación
y perfeccionamiento genéricos que, teniendo por objeto la
formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la
organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana,
no tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo
convocado.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos: Se
valorará hasta un máximo de 1 punto los cursos de formación
y perfeccionamiento específicos que, teniendo por objeto la
formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la
organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana,
tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo
convocado.
3. La valoración de cada curso específico se efectuará en
función de su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De cien o más horas: un punto.
b) De setenta y cinco o más horas: 0,75 puntos.
c) De cincuenta o más horas: 0,65 puntos.
d) De veinticinco o más horas: 0,50 puntos.
e) De quince o más horas: 0,25 puntos.
La valoración de los cursos genéricos se realizará en función
de su duración, aplicando la escala anterior y reduciendo a la
mitad los puntos por duración horaria.
4. No obstante ello, el Instituto Valenciano de Administración
Pública, a propuesta de la Dirección General de Administración
Territorial y Organización, podrá establecer otra puntuación,
teniendo en cuenta el grado de dificultad del curso y el sistema
de evaluación.
En este caso las convocatorias de los cursos indicarán la
puntuación otorgada.
5. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogos, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se certifica por el Instituto Valenciano de
Administración Pública que tiene la misma naturaleza y metodología
de los cursos.
c) Conocimiento de valenciano: El conocimiento de
valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos, con arreglo a
la siguiente escala:
a) Conocimiento oral: 0,25 puntos.
b) Conocimiento de grado elemental: 0,50 puntos.
c) Conocimiento de grado medio: 0,65 puntos.
d) Conocimiento de grado superior: 0,75 puntos.
d) Otros méritos: Los méritos por este apartado se valorarán
en función de la especialización y nivel de los cursos, de las
publicaciones y las colaboraciones desarrolladas, hasta un máximo de
0,25 puntos.
Decimotercera. Méritos de determinación autonómica del
País Vasco (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre
de 1988, "Boletín Oficial del País Vasco" del 12).
La puntuación establecida por la Comunidad Autónoma será
de tres puntos, distribuidos en el acuerdo precitado, de la siguiente
manera:
Dos tercios de tal porcentaje, esto es, dos puntos a la valoración
del conocimiento y trabajo desarrollados en torno al Estatuto de
Autonomía, los Derechos Históricos, la regulación normativa del
entramado institucional de la Comunidad Autónoma y la
planificación de la normalización lingüística, con especial referencia
a su aplicación en las Administraciones Públicas.
Un tercio, esto es, un punto, a la valoración del conocimiento
y trabajo desarrollados en referencia a las especialidades
económico-administrativas deducidas del concierto económico, y por
ende, a su repercusión en materia hacendística local.
Estos méritos deberán ser valorados, en cada caso, por el
Tribunal respectivo, de conformidad con los siguientes medios:
a) Certificados de asistencia a cursos, jornadas, congresos,
seminarios y demás foros celebrados sobre dicha temática.
b) Publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas
especialidades.
c) Participación en calidad de Ponente o Profesor en jornadas
relacionados con las citadas peculiaridades.
Madrid, 19 de octubre de 1998.-El Director general, Rafael
Catalá Polo.
Anexos I y II (ver imágenes páginas 39831 a 39848
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