Contingut no disponible en valencià
Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de
Presidencia de la Comunidad de Madrid, un Convenio de colaboración
para la dotación de textos normativos de la Comunidad al Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto
noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990,
sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y
las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio que, a tal efecto, figura
como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 17 de noviembre de 1998.-El Secretario de Estado, José Luis
González Montes.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
JUSTICIA Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE LA
COMUNIDAD DE MADRID PARA LA DOTACIÓN DE TEXTOS NORMATIVOS
DE LA COMUNIDAD AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
En Madrida5denoviembre de 1998.
REUNIDOS
El excelentísimo señor don José Luis González Montes, Secretario de
Estado de Justicia, por delegación de firma de la excelentísima señora
Ministra de Justicia (Orden de 2 de octubre de 1998), a quien corresponde
en virtud de Acuerdo aprobado en Consejo de Ministros en su reunión
de 3 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de julio).
El excelentísimo señor don Jesús Pedroche Nieto, Consejero de
Presidencia de la Comunidad de Madrid, en representación de la misma de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41, apartado a), de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
EXPONEN
Que la Constitución española, en su artículo 149.1.5. a , atribuye al Estado
la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Que en relación con la Administración de Justicia, corresponde al
Gobierno de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 49.1 de
su Estatuto de Autonomía, ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica
del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación.
Que la integración de las Leyes y Reglamentos autonómicos en el
ordenamiento jurídico hace necesaria la disponibilidad de los textos normativos
por parte de Jueces, Magistrados y Abogados que, si bien la sola publicación
oficial de dichos textos es requisito suficiente para su eficacia formal,
no basta para su eficacia real, que es exigida por el respeto a las
competencias de la Comunidad y, en especial, a la voluntad popular
manifestada a través de las Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid.
En consecuencia, las partes acuerdan la firma del presente Convenio
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio de colaboración tiene por objeto dotar
a las Salas y Secciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así
como a su biblioteca, con los textos normativos de la Comunidad de Madrid
para facilitar su consulta a los Magistrados y demás interesados que tengan
acceso a la biblioteca del mencionado Tribunal.
Segunda.-A tales efectos, a las instituciones firmantes les corresponde:
Al Ministerio de Justicia, aportar los medios materiales e informáticos
necesarios para la debida clasificación y conservación de la normativa
aportada por la Comunidad de Madrid, así como disponer lo necesario
para que el personal destinado en la biblioteca del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid atienda los requerimientos de consulta sobre normativa
autonómica que se le interese, respondiendo de la documentación recibida.
A la Consejería de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, facilitar
los textos normativos de la misma, lo que incluirá un número suficiente
de "Boletines Oficiales de la Comunidad de Madrid", así como los
repertorios de su legislación, tanto en formato de papel como con soporte
informático. La Comunidad mantendrá la propiedad de estos materiales sin
perjuicio de su depósito en el Tribunal Superior de Justicia.
Tercera.-Para la interpretación y aplicación del presente Convenio
se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará integrada por
un representante de cada una de las partes firmantes designado,
respectivamente, por el excelentísimo señor Secretario de Estado de Justicia
y por el excelentísimo señor Consejero de Presidencia de la Comunidad
de Madrid.
Sus funciones consistirán en la planificación, supervisión y resolución
de cuantas cuestiones puedan derivarse de la interpretación y ejecución
del Convenio.
Cuarta.-El presente Convenio comenzará a producir efectos a partir
de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1998, siendo
prorrogable anualmente, de forma automática, salvo denuncia expresa de
alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes, o se produzca
la transferencia a la Comunidad de Madrid de los medios personales y
materiales puestos a disposición de la Administración de Justicia.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio
por duplicado, en el lugar y fecha antes indicados.-El Secretario de Estado
de Justicia, José Luis González Montes.-El Consejero de Presidencia de
la Comunidad de Madrid, Jesús Pedroche Nieto.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid