Habiéndose suscrito, con fecha 14 de julio de 1998, un Convenio de
Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma
de Galicia en materia de juego, procede la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 16 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Rafael
Ramos Gil.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL
INTERIOR Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA EN MATERIA DE
JUEGO
En Madrid a 14 de julio de 1998,
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro
del Interior, y de otra, el excelentísimo señor don Jesús Carlos Palmou
Lorenzo, Consejero de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para
obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta la
competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión
de las Apuestas y Loterías del Estado, en virtud de lo establecido en el
artículo 27.Veintisiete de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley
Orgánica 1/1981, de 6 de abril.
Segundo.-Que es voluntad de ambas partes, promover y potenciar la
necesaria coordinación interadministrativa, creando las condiciones
favorables para que los distintos poderes públicos con responsabilidad en
materia de juego, adopten, por igual, determinados principios mínimos,
respetando las especialidades derivadas de sus propias disposiciones.
Asimismo, dentro del mutuo respeto a sus respectivos ámbitos
competenciales, y con fundamento en una mutua voluntad política de
cooperación, entienden que resulta necesario establecer las bases de
colaboración entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio del
Interior, en aras a garantizar una actuación conjunta y coordinada en
materia de homologación y registro del material de juego.
Esta actuación requiere la adopción de un conjunto de criterios
comunes que garanticen una cierta homogeneidad técnica en las condiciones
de fabricación del material de juego, de modo que no se excluya su acceso
al mercado en cualquier parte del territorio nacional, dando así satisfacción
a las demandas de los sectores implicados y asegurando la libre circulación
de dicho material en igualdad de condiciones, para evitar, en lo posible,
la fragmentación de su mercado.
Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración,
de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto delConvenio. Al amparo de lo previsto en el artículo
15.1 de la precitada Ley 30/1992, el presente Convenio tiene por objeto
constituir una encomienda de gestión a favor del Ministerio del Interior,
por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En virtud de dicha encomienda se atribuyen a aquél la realización
de las actividades de carácter técnico relacionadas con la homologación
del material de juego, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones
complementarias que a tal efecto pudiera llevar a cabo la Administración
encomendante.
Igualmente se encomienda al Ministerio del Interior la gestión del
Registro de Modelos a que se refiere el Reglamento de Máquinas Recreativas
y de Azar de aplicación, en el que continuarán identificándose los modelos
que sean objeto de homologación por la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segunda.Procedimiento. La gestión de las actuaciones
encomendadas por el presente Convenio se realizará de la siguiente forma:
1. El Ministerio del Interior recibirá cuanta documentación y demás
elementos necesarios para la verificación del material de juego cuya
homologación se solicite a la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Cumplimentado lo anterior, por el citado Ministerio se practicarán
las oportunas operaciones técnicas de verificación previas de dicho
material, para su posterior homologación por la Comunidad Autónoma de
Galicia, de acuerdo con sus propias normas sustantivas y de procedimiento.
3. A la vista de la documentación presentada, y del resultado de los
ensayos e informes procedentes, el Ministerio del Interior emitirá el
oportuno informe detallado a la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre la
adecuación del respectivo material de juego en relación con lo previsto
en la normativa vigente en su ámbito territorial.
4. En el supuesto de que el material de juego de que se trate, requiera
de la oportuna inscripción en el Registro contemplado en la cláusula
primera del presente Convenio, el Ministerio del Interior asignará el
correspondiente número de inscripción. En su caso, esta inscripción servirá
de base para el registro habilitado al efecto en la Comunidad Autónoma.
Tercera. Requisitos de homologación.
1. Con anterioridad a su homologación, todos los modelos de
máquinas recreativas y de azar deberán ser sometidos a los preceptivos ensayos
de laboratorio, en cumplimiento de lo exigido en el Reglamento de Máquinas
Recreativas y de Azar vigente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. Podrá acordarse la suscripción de un Protocolo de Ensayos Común
en el que se establezca el procedimiento al que deberán ajustarse los
ensayos mencionados en la cláusula cuarta del presente Convenio.
Cuarta. Ensayos oficiales.
1. Se reconocen como Entidades autorizadas para realizar ensayos
previos a la homologación de máquinas recreativas y de azar, las designadas
por Resolución del Ministerio del Interior de 2 de junio de 1993, que
son las siguientes:
Departamento de Automática, Ingeniería Electrónica e Informática de
la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid.
Laboratorio General de Ensayos e Investigación de la Generalidad de
Cataluña.
2. Estos Centros o Entidades reconocidos podrán ser objeto de
ampliación de común acuerdo entre ambas Administraciones, respecto de
cualquiera otros Laboratorios que aseguren la imparcialidad y lleven a cabo
sus funciones con la suficiente solvencia técnica.
Quinta. Coordinación de actuaciones.
1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto
del presente Convenio y a coordinar sus actuaciones en orden al
cumplimiento de las obligaciones contraídas con ocasión del mismo.
2. A tal efecto, se constituye una Comisión de Seguimiento del
Convenio encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación,
de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su
ejecución, y de elaborar las propuestas tendentes a mejorar tanto las funciones
técnicas relacionadas con la homologación del material de juego como
las relativas a la gestión del Registro de Modelos de Máquinas Recreativas
y de Azar, citado en la cláusula primera de este Convenio.
3. Dicha Comisión estará compuesta por dos representantes de cada
una de las Administraciones que suscriben el presente Convenio, actuando
como copresidentes el representante de mayor rango de cada una de las
Administraciones con competencia en materia de juego.
4. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en
el momento de su constitución y, en todo caso, con carácter extraordinario,
cuando así lo estimen oportuno cada uno de los copresidentes.
Sexta. Duración y vigencia del Convenio.
1. El presente Convenio se establece con carácter indefinido,
pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con una
antelación mínima de tres meses.
2. Denunciado el Convenio, deberán, no obstante, evacuarse los
informes previstos en el punto tercero de la cláusula segunda de aquellos
procedimientos que se encuentren en trámite.
3. Las partes firmantes se comprometen a promover y acordar la
novación modificativa de este Convenio cuando el mismo se vea afectado
por alteraciones normativas.
Séptima. Eficacia y publicidad delConvenio. El Convenio obligará
a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma.
No obstante lo anterior, este Convenio se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y en el "Diario Oficial de Galicia", dándose traslado del mismo
al Senado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la precitada
Ley 30/1992.
Octava. Cuestioneslitigiosas. Sin perjuicio de las funciones
encomendadas a la Comisión de Seguimiento, señalada en la cláusula quinta,
las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y
cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia
del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la
competencia del Tribunal Constitucional.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo
acordado, se firma el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar
y fecha al principio mencionados.
El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.-El Consejero de Justicia,
Interior y Relaciones Laborales, Jesús Carlos Palmou Lorenzo.
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