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Documento BOE-A-1998-27952

Resolución de 13 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un acuerdo de ampliación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para la financiación de actuaciones de rehabilitación del distrito de Ciutat Vella y del Poble Sec de Barcelona, al amparo del Real Decreto 2190/1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1998, páginas 39887 a 39888 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-27952

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria entre el Ministerio de Fomento, Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, el día 11 de junio de 1998, un acuerdo de ampliación del Convenio de Colaboración suscrito el 23 de diciembre de 1996, para la financiación de actuaciones de rehabilitación del distrito de Ciutat Vella y del Poble Sec de Barcelona, al amparo del Real Decreto 2190/1995, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 1998.‒El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ACUERDO DE AMPLIACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 23 DE DICIEMBRE DE 1996 ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DEL DISTRITO DE CIUTAT VELLA Y DEL POBLE SEC DE BARCELONA, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 2190/1995

En Madrid a 11 de junio de 1998,

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 8 de junio de 1998.

De otra: El honorable señor don Pere Macias i Arau, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, facultado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Y de otra: El excelentísimo señor don Joan Clos y Matheu, Alcalde de Barcelona, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona, en cuyo nombre y representación actúa, nombrado mediante Consejo Plenario de 26 de septiembre de 1997, cuyas facultades y competencias se encuentran recogidas en la Ley de Bases del Régimen Local y demás textos legales que la desarrollan.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este convenio y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.ª y 1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.

La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía para Cataluña.

Que la Generalidad de Cataluña es la institución que asume en el territorio de la Comunidad de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo con el Real Decreto 159/1981, de 9 de febrero, y que son ejercidas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

Tercero.

El Ayuntamiento de Barcelona es la institución que asume en el municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, concretamente en su artículo 25 cuyo apartado d) establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas.

Cuarto.

Con fecha 12 de septiembre de 1994, se suscribió un Convenio de Cooperación entre el entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, con una dotación de 1.030 millones de pesetas para ayudas directas para el fomento de la rehabilitación de viviendas en las Áreas de Rehabilitación Preferente y de 171,3 millones de pesetas para la adecuación del equipamiento comunitario primario, en una primera fase, con unos resultados que han cubierto las expectativas generadas.

Quinto.

La situación de inadecuación del parque de viviendas de Ciutat Vella y del Poble Sec hicieron necesario arbitrar una serie de medidas por parte de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona que condujeron, mediante, por una parte, el Decreto 317/1986, de 13 de octubre, a la declaración del Área de Rehabilitación Integrada de Ciutat Vella, y por otra, la Orden de 6 de junio de 1994, que declaraba como Área de Rehabilitación la zona del Poble Sec delimitada por el carrer Nou de la Rambla, passeig de la Exposició, carrer Radas y avinguda Paral.lel.

Sexto.

Con fecha 23 de diciembre de 1996, se firmó un nuevo Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, con una dotación de 1.316 millones de pesetas para ayudas directas a la rehabilitación de viviendas en las Áreas de Rehabilitación Preferente, tanto del Área de Rehabilitación de Ciutat Vella, como del Área de Rehabilitación del Poble Sec, con unos óptimos resultados.

Séptimo.

La necesidad de dar continuidad a las actuaciones emprendidas, mediante la ejecución de nuevas operaciones de rehabilitación en las áreas de referencia, justifica la petición de la Comunidad Autónoma de ampliar el programa de actuaciones en los sectores de actuación recogidos en el Convenio de 23 de diciembre de 1996, solicitando para la presente fase, de conformidad con el artículo 33 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, que el Ministerio de Fomento aporte una ayuda directa y global, que en ningún caso superará el 40 por 100 para actuaciones en las Áreas de Rehabilitación, sin perjuicio de su ampliación en fases posteriores de acuerdo con los objetivos alcanzados, los compromisos entre las Administraciones intervinientes y las disponibilidades presupuestarias.

Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente Convenio en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Acuerdo tiene como finalidad establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para la financiación de las actuaciones de rehabilitación en las Áreas de Rehabilitación Integrada de Ciutat Vella y la zona del Poble Sec de Barcelona, delimitada por la calle Nou de la Rambla, paseo de la Exposición, calle Radas y avenida Paral.lel, de conformidad con el artículo 33 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre. Las actuaciones se considerarán incluidas dentro de los objetivos finales establecidos en los anexos I y III del Convenio suscrito en Santander, el 29 de enero de 1996, entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Fomento, sobre actuaciones de vivienda y suelo del Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999.

Segunda.

El Ministerio de Fomento aportará durante 1998 al promotor de las actuaciones, en los sectores de actuación incluidos en las áreas citadas a que hace referencia el Convenio de 23 de diciembre de 1996, una ayuda en concepto de subvención de 229 millones de pesetas, equivalente al 30 por 100 del presupuesto protegible de las operaciones de rehabilitación de viviendas cifrado en 763,4 millones de pesetas.

Tercera.

El resto de la financiación acordada, hasta completar la totalidad del presupuesto para las actuaciones, será aportada por los vecinos solicitantes de las ayudas para la rehabilitación.

Para facilitar a las Comunidades de Propietarios la gestión de las ayudas procedentes de este Convenio, tendrán la consideración de órgano gestor, por lo que las ayudas y beneficios derivados del Convenio las podrá solicitar, en nombre de la Comunidad de Propietarios, su presidente formalmente constituido, comprometiéndose a la repercusión de las ayudas por vivienda de acuerdo con el coeficiente de participación sobre pago de las obras.

Cuarta.

Con el fin de repercutir las ayudas al mayor número posible de edificios y viviendas, se limitará el importe de subvención al 30 por 100 del presupuesto protegible, con un máximo de 600.000 pesetas por vivienda o local.

Este importe podrá ser superado mediante informe de la Oficina de Rehabilitación de Ciutat Vella, creada al efecto mediante Convenio de enero de 1990 entre la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, en casos de rehabilitaciones singulares, edificios con un alto valor histórico-artístico y operaciones de conjunto o de interés municipal.

Quinta.

En el ámbito del Área de Rehabilitación, no incluido en los sectores de actuación preferente previstos en el Convenio de 23 de diciembre de 1996, se aplicará lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, por lo que los promotores de actuaciones de rehabilitación en este ámbito quedarán eximidos de las limitaciones relativas a metros cuadrados computables a efectos del cálculo del presupuesto protegible, ingresos ponderados de los solicitantes de calificación de la actuación, antigüedad del edificio y vaciado del mismo, que no serán tenidas en cuenta para su correspondiente calificación de actuación protegible y acceso a la financiación cualificada.

Los incrementos previstos en los costes de las actuaciones derivados de la exención de limitaciones se evalúan en 3.000.000 de pesetas.

Sexta.

El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento, que alcanza la cifra de 229 millones de pesetas, se realizará a través de la Dirección General de Actuaciones Concertadas, Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, pagándose el 50 por 100 de la subvención, a la firma del Convenio. El resto se abonará fraccionadamente, previa certificación por la Generalidad de Cataluña de los gastos producidos.

La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al Presupuesto de Gasto del Estado, aplicación presupuestaria 17.09.431A.752.08.

Séptima.

El plazo de vigencia del presente Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 1998, que podrá ser prorrogado por el tiempo que las partes acuerden.

Octava.

Las restantes estipulaciones del Convenio suscrito el 23 de diciembre de 1996 que no han sido objeto de modificación en el presente Acuerdo, permanecerán vigentes.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.‒El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Pere Macias i Arau.‒El Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, Joan Clos i Matheu.

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