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Documento BOE-A-1998-27952

Resolución de 13 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un acuerdo de ampliación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para la financiación de actuaciones de rehabilitación del distrito de Ciutat Vella y del Poble Sec de Barcelona, al amparo del Real Decreto 2190/1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1998, páginas 39887 a 39888 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-27952

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria entre el Ministerio de

Fomento, Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona,

el día 11 de junio de 1998, un acuerdo de ampliación del Convenio de

Colaboración suscrito el 23 de diciembre de 1996, para la financiación

de actuaciones de rehabilitación del distrito de Ciutat Vella y del Poble

Sec de Barcelona, al amparo del Real Decreto 2190/1995, y en cumplimiento

de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros

de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la

publicación de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 1998.-El Director general, Fernando

Nasarre y de Goicoechea.

ACUERDO DE AMPLIACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN

SUSCRITO EL 23 DE DICIEMBRE DE 1996 ENTRE EL MINISTERIO

DE FOMENTO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA Y EL

AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, PARA LA FINANCIACIÓN DE

ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DEL DISTRITO DE CIUTAT

VELLA Y DEL POBLE SEC DE BARCELONA, AL AMPARO DEL REAL

DECRETO 2190/1995

En Madrid a 11 de junio de 1998,

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado

Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del

Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo

del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y previa autorización

otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica

en fecha 8 de junio de 1998.

De otra: El honorable señor don Pere Macias i Arau, Consejero de

Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en

nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras

Públicas de la Generalidad de Cataluña, facultado mediante acuerdo del

Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Y de otra: El excelentísimo señor don Joan Clos y Matheu, Alcalde

de Barcelona, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona,

en cuyo nombre y representación actúa, nombrado mediante Consejo

Plenario de 26 de septiembre de 1997, cuyas facultades y competencias se

encuentran recogidas en la Ley de Bases del Régimen Local y demás textos

legales que la desarrollan.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una

interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este

convenio y al efecto

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia

exclusiva que el artículo 149.1.11. a y 1.13. a de la Constitución Española

atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y

coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.-La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia

exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda,

de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de

Autonomía para Cataluña.

Que la Generalidad de Cataluña es la institución que asume en el territorio

de la Comunidad de Cataluña las competencias en materia de política de

vivienda, de acuerdo con el Real Decreto 159/1981, de 9 de febrero, y que

son ejercidas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

Tercero.-El Ayuntamiento de Barcelona es la institución que asume

en el municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de

abril, reguladora de las bases del régimen local, concretamente en su

artículo 25 cuyo apartado d) establece como competencias municipales las

relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina

urbanística, promoción y gestión de viviendas.

Cuarto.-Con fecha 12 de septiembre de 1994, se suscribió un Convenio

de Cooperación entre el entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes

y Medio Ambiente, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de

Barcelona, con una dotación de 1.030 millones de pesetas para ayudas directas

para el fomento de la rehabilitación de viviendas en las Áreas de

Rehabilitación Preferente y de 171,3 millones de pesetas para la adecuación

del equipamiento comunitario primario, en una primera fase, con unos

resultados que han cubierto las expectativas generadas.

Quinto.-La situación de inadecuación del parque de viviendas de Ciutat

Vella y del Poble Sec hicieron necesario arbitrar una serie de medidas

por parte de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona

que condujeron, mediante, por una parte, el Decreto 317/1986, de 13 de

octubre, a la declaración del Área de Rehabilitación Integrada de Ciutat

Vella, y por otra, la Orden de 6 de junio de 1994, que declaraba como

Área de Rehabilitación la zona del Poble Sec delimitada por el carrer

Nou de la Rambla, passeig de la Exposició, carrer Radas y avinguda

Paral.lel.

Sexto.-Con fecha 23 de diciembre de 1996, se firmó un nuevo Convenio

de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma

de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, con una dotación de 1.316

millones de pesetas para ayudas directas a la rehabilitación de viviendas

en las Áreas de Rehabilitación Preferente, tanto del Área de Rehabilitación

de Ciutat Vella, como del Área de Rehabilitación del Poble Sec, con unos

óptimos resultados.

Séptimo.-La necesidad de dar continuidad a las actuaciones

emprendidas, mediante la ejecución de nuevas operaciones de rehabilitación en

las áreas de referencia, justifica la petición de la Comunidad Autónoma

de ampliar el programa de actuaciones en los sectores de actuación

recogidos en el Convenio de 23 de diciembre de 1996, solicitando para la

presente fase, de conformidad con el artículo 33 del Real Decreto

2190/1995, de 28 de diciembre, que el Ministerio de Fomento aporte una

ayuda directa y global, que en ningún caso superará el 40 por 100 para

actuaciones en las Áreas de Rehabilitación, sin perjuicio de su ampliación

en fases posteriores de acuerdo con los objetivos alcanzados, los

compromisos entre las Administraciones intervinientes y las disponibilidades

presupuestarias.

Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan formalizar el

presente Convenio en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Acuerdo tiene como finalidad establecer el marco

de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma

de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para la financiación de las

actuaciones de rehabilitación en las Áreas de Rehabilitación Integrada

de Ciutat Vella y la zona del Poble Sec de Barcelona, delimitada por la

calle Nou de la Rambla, paseo de la Exposición, calle Radas y avenida

Paral.lel, de conformidad con el artículo 33 del Real Decreto 2190/1995,

de 28 de diciembre. Las actuaciones se considerarán incluidas dentro de

los objetivos finales establecidos en los anexos I y III del Convenio suscrito

en Santander, el 29 de enero de 1996, entre la Comunidad Autónoma

de Cataluña y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio

Ambiente, hoy Ministerio de Fomento, sobre actuaciones de vivienda y suelo del

Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999.

Segunda.-El Ministerio de Fomento aportará durante 1998 al promotor

de las actuaciones, en los sectores de actuación incluidos en las áreas

citadas a que hace referencia el Convenio de 23 de diciembre de 1996,

una ayuda en concepto de subvención de 229 millones de pesetas,

equivalente al 30 por 100 del presupuesto protegible de las operaciones de

rehabilitación de viviendas cifrado en 763,4 millones de pesetas.

Tercera.-El resto de la financiación acordada, hasta completar la

totalidad del presupuesto para las actuaciones, será aportada por los vecinos

solicitantes de las ayudas para la rehabilitación.

Para facilitar a las Comunidades de Propietarios la gestión de las ayudas

procedentes de este Convenio, tendrán la consideración de órgano gestor,

por lo que las ayudas y beneficios derivados del Convenio las podrá

solicitar, en nombre de la Comunidad de Propietarios, su presidente

formalmente constituido, comprometiéndose a la repercusión de las ayudas por

vivienda de acuerdo con el coeficiente de participación sobre pago de

las obras.

Cuarta.-Con el fin de repercutir las ayudas al mayor número posible

de edificios y viviendas, se limitará el importe de subvención al 30 por

100 del presupuesto protegible, con un máximo de 600.000 pesetas por

vivienda o local.

Este importe podrá ser superado mediante informe de la Oficina de

Rehabilitación de Ciutat Vella, creada al efecto mediante Convenio de enero

de 1990 entre la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona,

en casos de rehabilitaciones singulares, edificios con un alto valor

histórico-artístico y operaciones de conjunto o de interés municipal.

Quinta.-En el ámbito del Área de Rehabilitación, no incluido en los

sectores de actuación preferente previstos en el Convenio de 23 de

diciembre de 1996, se aplicará lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto

2190/1995, de 28 de diciembre, por lo que los promotores de actuaciones

de rehabilitación en este ámbito quedarán eximidos de las limitaciones

relativas a metros cuadrados computables a efectos del cálculo del

presupuesto protegible, ingresos ponderados de los solicitantes de calificación

de la actuación, antigüedad del edificio y vaciado del mismo, que no serán

tenidas en cuenta para su correspondiente calificación de actuación

protegible y acceso a la financiación cualificada.

Los incrementos previstos en los costes de las actuaciones derivados

de la exención de limitaciones se evalúan en 3.000.000 de pesetas.

Sexta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento,

que alcanza la cifra de 229 millones de pesetas, se realizará a través de

la Dirección General de Actuaciones Concertadas, Arquitectura y Vivienda

de la Generalidad de Cataluña, pagándose el 50 por 100 de la subvención,

a la firma del Convenio. El resto se abonará fraccionadamente, previa

certificación por la Generalidad de Cataluña de los gastos producidos.

La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al

Presupuesto de Gasto del Estado, aplicación presupuestaria

17.09.431A.752.08.

Séptima.-El plazo de vigencia del presente Convenio se establece hasta

el 31 de diciembre de 1998, que podrá ser prorrogado por el tiempo que

las partes acuerden.

Octava.-Las restantes estipulaciones del Convenio suscrito el 23 de

diciembre de 1996 que no han sido objeto de modificación en el presente

Acuerdo, permanecerán vigentes.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes

lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero

de Política Territorial y Obras Públicas, Pere Macias i Arau.-El Alcalde

del Ayuntamiento de Barcelona, Joan Clos i Matheu.

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