Suscrito previa tramitación reglamentaria entre el Ministerio de
Fomento, Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona,
el día 11 de junio de 1998, un acuerdo de ampliación del Convenio de
Colaboración suscrito el 23 de diciembre de 1996, para la financiación
de actuaciones de rehabilitación del distrito de Ciutat Vella y del Poble
Sec de Barcelona, al amparo del Real Decreto 2190/1995, y en cumplimiento
de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la
publicación de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 13 de noviembre de 1998.-El Director general, Fernando
Nasarre y de Goicoechea.
ACUERDO DE AMPLIACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN
SUSCRITO EL 23 DE DICIEMBRE DE 1996 ENTRE EL MINISTERIO
DE FOMENTO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA Y EL
AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, PARA LA FINANCIACIÓN DE
ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DEL DISTRITO DE CIUTAT
VELLA Y DEL POBLE SEC DE BARCELONA, AL AMPARO DEL REAL
DECRETO 2190/1995
En Madrid a 11 de junio de 1998,
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado
Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del
Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y previa autorización
otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica
en fecha 8 de junio de 1998.
De otra: El honorable señor don Pere Macias i Arau, Consejero de
Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en
nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras
Públicas de la Generalidad de Cataluña, facultado mediante acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña.
Y de otra: El excelentísimo señor don Joan Clos y Matheu, Alcalde
de Barcelona, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona,
en cuyo nombre y representación actúa, nombrado mediante Consejo
Plenario de 26 de septiembre de 1997, cuyas facultades y competencias se
encuentran recogidas en la Ley de Bases del Régimen Local y demás textos
legales que la desarrollan.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una
interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este
convenio y al efecto
EXPONEN
Primero.-Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia
exclusiva que el artículo 149.1.11. a y 1.13. a de la Constitución Española
atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Segundo.-La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia
exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda,
de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de
Autonomía para Cataluña.
Que la Generalidad de Cataluña es la institución que asume en el territorio
de la Comunidad de Cataluña las competencias en materia de política de
vivienda, de acuerdo con el Real Decreto 159/1981, de 9 de febrero, y que
son ejercidas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.
Tercero.-El Ayuntamiento de Barcelona es la institución que asume
en el municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las bases del régimen local, concretamente en su
artículo 25 cuyo apartado d) establece como competencias municipales las
relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina
urbanística, promoción y gestión de viviendas.
Cuarto.-Con fecha 12 de septiembre de 1994, se suscribió un Convenio
de Cooperación entre el entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes
y Medio Ambiente, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de
Barcelona, con una dotación de 1.030 millones de pesetas para ayudas directas
para el fomento de la rehabilitación de viviendas en las Áreas de
Rehabilitación Preferente y de 171,3 millones de pesetas para la adecuación
del equipamiento comunitario primario, en una primera fase, con unos
resultados que han cubierto las expectativas generadas.
Quinto.-La situación de inadecuación del parque de viviendas de Ciutat
Vella y del Poble Sec hicieron necesario arbitrar una serie de medidas
por parte de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona
que condujeron, mediante, por una parte, el Decreto 317/1986, de 13 de
octubre, a la declaración del Área de Rehabilitación Integrada de Ciutat
Vella, y por otra, la Orden de 6 de junio de 1994, que declaraba como
Área de Rehabilitación la zona del Poble Sec delimitada por el carrer
Nou de la Rambla, passeig de la Exposició, carrer Radas y avinguda
Paral.lel.
Sexto.-Con fecha 23 de diciembre de 1996, se firmó un nuevo Convenio
de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma
de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, con una dotación de 1.316
millones de pesetas para ayudas directas a la rehabilitación de viviendas
en las Áreas de Rehabilitación Preferente, tanto del Área de Rehabilitación
de Ciutat Vella, como del Área de Rehabilitación del Poble Sec, con unos
óptimos resultados.
Séptimo.-La necesidad de dar continuidad a las actuaciones
emprendidas, mediante la ejecución de nuevas operaciones de rehabilitación en
las áreas de referencia, justifica la petición de la Comunidad Autónoma
de ampliar el programa de actuaciones en los sectores de actuación
recogidos en el Convenio de 23 de diciembre de 1996, solicitando para la
presente fase, de conformidad con el artículo 33 del Real Decreto
2190/1995, de 28 de diciembre, que el Ministerio de Fomento aporte una
ayuda directa y global, que en ningún caso superará el 40 por 100 para
actuaciones en las Áreas de Rehabilitación, sin perjuicio de su ampliación
en fases posteriores de acuerdo con los objetivos alcanzados, los
compromisos entre las Administraciones intervinientes y las disponibilidades
presupuestarias.
Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan formalizar el
presente Convenio en base a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Acuerdo tiene como finalidad establecer el marco
de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma
de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para la financiación de las
actuaciones de rehabilitación en las Áreas de Rehabilitación Integrada
de Ciutat Vella y la zona del Poble Sec de Barcelona, delimitada por la
calle Nou de la Rambla, paseo de la Exposición, calle Radas y avenida
Paral.lel, de conformidad con el artículo 33 del Real Decreto 2190/1995,
de 28 de diciembre. Las actuaciones se considerarán incluidas dentro de
los objetivos finales establecidos en los anexos I y III del Convenio suscrito
en Santander, el 29 de enero de 1996, entre la Comunidad Autónoma
de Cataluña y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente, hoy Ministerio de Fomento, sobre actuaciones de vivienda y suelo del
Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999.
Segunda.-El Ministerio de Fomento aportará durante 1998 al promotor
de las actuaciones, en los sectores de actuación incluidos en las áreas
citadas a que hace referencia el Convenio de 23 de diciembre de 1996,
una ayuda en concepto de subvención de 229 millones de pesetas,
equivalente al 30 por 100 del presupuesto protegible de las operaciones de
rehabilitación de viviendas cifrado en 763,4 millones de pesetas.
Tercera.-El resto de la financiación acordada, hasta completar la
totalidad del presupuesto para las actuaciones, será aportada por los vecinos
solicitantes de las ayudas para la rehabilitación.
Para facilitar a las Comunidades de Propietarios la gestión de las ayudas
procedentes de este Convenio, tendrán la consideración de órgano gestor,
por lo que las ayudas y beneficios derivados del Convenio las podrá
solicitar, en nombre de la Comunidad de Propietarios, su presidente
formalmente constituido, comprometiéndose a la repercusión de las ayudas por
vivienda de acuerdo con el coeficiente de participación sobre pago de
las obras.
Cuarta.-Con el fin de repercutir las ayudas al mayor número posible
de edificios y viviendas, se limitará el importe de subvención al 30 por
100 del presupuesto protegible, con un máximo de 600.000 pesetas por
vivienda o local.
Este importe podrá ser superado mediante informe de la Oficina de
Rehabilitación de Ciutat Vella, creada al efecto mediante Convenio de enero
de 1990 entre la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona,
en casos de rehabilitaciones singulares, edificios con un alto valor
histórico-artístico y operaciones de conjunto o de interés municipal.
Quinta.-En el ámbito del Área de Rehabilitación, no incluido en los
sectores de actuación preferente previstos en el Convenio de 23 de
diciembre de 1996, se aplicará lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto
2190/1995, de 28 de diciembre, por lo que los promotores de actuaciones
de rehabilitación en este ámbito quedarán eximidos de las limitaciones
relativas a metros cuadrados computables a efectos del cálculo del
presupuesto protegible, ingresos ponderados de los solicitantes de calificación
de la actuación, antigüedad del edificio y vaciado del mismo, que no serán
tenidas en cuenta para su correspondiente calificación de actuación
protegible y acceso a la financiación cualificada.
Los incrementos previstos en los costes de las actuaciones derivados
de la exención de limitaciones se evalúan en 3.000.000 de pesetas.
Sexta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento,
que alcanza la cifra de 229 millones de pesetas, se realizará a través de
la Dirección General de Actuaciones Concertadas, Arquitectura y Vivienda
de la Generalidad de Cataluña, pagándose el 50 por 100 de la subvención,
a la firma del Convenio. El resto se abonará fraccionadamente, previa
certificación por la Generalidad de Cataluña de los gastos producidos.
La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al
Presupuesto de Gasto del Estado, aplicación presupuestaria
17.09.431A.752.08.
Séptima.-El plazo de vigencia del presente Convenio se establece hasta
el 31 de diciembre de 1998, que podrá ser prorrogado por el tiempo que
las partes acuerden.
Octava.-Las restantes estipulaciones del Convenio suscrito el 23 de
diciembre de 1996 que no han sido objeto de modificación en el presente
Acuerdo, permanecerán vigentes.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes
lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.
El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero
de Política Territorial y Obras Públicas, Pere Macias i Arau.-El Alcalde
del Ayuntamiento de Barcelona, Joan Clos i Matheu.
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