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Documento BOE-A-1998-27958

Orden de 25 de noviembre de 1998 por la que se amplía a los no afiliados determinadas normas adoptadas por la Organización de ámbito nacional de Productores de Pesca de Palangre (ORPAL) (OPP número 46).

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1998, páginas 39908 a 39909 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-27958

TEXTO ORIGINAL

El artículo 5 del Reglamento (CEE) número 3759/92, por el que se

establece la Organización Común de Mercados en el sector de productos

de la pesca y la acuicultura, faculta a los Estados miembros a hacer

obligatorias a los no afiliados las normas de producción adoptadas por una

organización de productores que sea considerada representativa en uno

o varios lugares de desembarque.

El Reglamento (CEE) 3190/82, por el que se establecen las medidas

de aplicación de la ampliación a los no miembros de determinadas normas

adoptadas por las organizaciones de productores en el sector de productos

de la pesca, establece que el Estado miembro deberá comunicar a la

Comisión las normas que se propone ampliar a los no afiliados a una

organización de productores.

El Real Decreto 1429/1992, de 27 de noviembre, por el que se regulan

las organizaciones de productores de la pesca y sus asociaciones,

modificado por Real Decreto 1189/1998, de 12 de junio, establece en su

artículo 6 el reconocimiento de las organizaciones de productores de la pesca

corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través

de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros cuando el

ámbito geográfico de la entidad supere el de una comunidad autónoma.

Asimismo, el artículo 8 del citado Real Decreto 1429/1992 establece

que la Administración Pública competente para reconocer a un

organización de productores lo es, asimismo, para reconocer a dicha organización

con carácter exclusivo en una zona de actividad determinada, cuando reúna

las condiciones de representatividad expresadas en el artículo 5.1 del

Reglamento CEE 3759/92.

En base a dicha normativa, por Resolución de 4 de mayo de 1995,

de la Dirección General de Mercados Pesqueros ("Boletín Oficial del Estado"

número 126, del 27), se reconoció a la Organización de Productores de

Pesca de Palangre (ORPAL) como organización de ámbito de actuación

referido a todo el territorio nacional y con sede social en Santa Eugenia

de Riveira, en A Coruña, y con el código y número OPP 46. Asimismo,

se considera que la citada OPP número 46 es representativa de la

producción de las especies de palometa y merluza negra en los puertos de

desembarque de A Coruña, Santa Eugenia de Riveira y Vigo y que las

normas adoptadas por dicha organización adaptan el volumen de la oferta

de estas especies a las exigencias del mercado, garantizando una gestión

correcta de sus cuotas de capturas autorizadas, razón por la cual se

considera que deben extenderse a los no afiliados las normas de producción

adoptadas por ORPAL para las especies y en los puertos citados.

La Comisión de la Unión Europea, mediante decisión notificada el 6

de octubre de 1998, no ha presentado objeciones a la ampliación solicitada,

por lo que se pueden hacer obligatorias a los no afiliados las normas

adoptadas por la Organización de Productores de Pesca de Palangre

(ORPAL), OPP número 46.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se hacen obligatorias a los no miembros las normas de producción

adoptadas por la Organización de Productores, de ámbito nacional, de

Pesca de Palangre (ORPAL), OPP número 46, respecto a las cantidades

desembarcadas de palometa ("Brama brama") y merluza negra ("Merluccius

senegalensis") capturadas mediante palangre en los puertos de A Coruña,

Santa Eugenia de Riveira y Vigo.

Artículo 2. Topes mensuales.

No podrán desembarcarse, en total, cantidades superiores a:

15.000 kilogramos de merluza negra, tope mensual para la flota que

faena en Marruecos.

40.000 kilogramos de merluza negra, tope mensual para la flota que

faena en Mauritania, descontando la cantidad proporcional

correspondiente a otras especies.

15.000 kilogramos de palometa, tope mensual para la flota que faena

en Marruecos y Mauritania.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los ocho días de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" y tendrá un plazo de vigencia de un

año.

Madrid, 25 de noviembre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de

Estructuras y Mercados Pesqueros y Director general de Recursos

Pesqueros.

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