El artículo 5 del Reglamento (CEE) número 3759/92, por el que se
establece la Organización Común de Mercados en el sector de productos
de la pesca y la acuicultura, faculta a los Estados miembros a hacer
obligatorias a los no afiliados las normas de producción adoptadas por una
organización de productores que sea considerada representativa en uno
o varios lugares de desembarque.
El Reglamento (CEE) 3190/82, por el que se establecen las medidas
de aplicación de la ampliación a los no miembros de determinadas normas
adoptadas por las organizaciones de productores en el sector de productos
de la pesca, establece que el Estado miembro deberá comunicar a la
Comisión las normas que se propone ampliar a los no afiliados a una
organización de productores.
El Real Decreto 1429/1992, de 27 de noviembre, por el que se regulan
las organizaciones de productores de la pesca y sus asociaciones,
modificado por Real Decreto 1189/1998, de 12 de junio, establece en su
artículo 6 el reconocimiento de las organizaciones de productores de la pesca
corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través
de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros cuando el
ámbito geográfico de la entidad supere el de una comunidad autónoma.
Asimismo, el artículo 8 del citado Real Decreto 1429/1992 establece
que la Administración Pública competente para reconocer a un
organización de productores lo es, asimismo, para reconocer a dicha organización
con carácter exclusivo en una zona de actividad determinada, cuando reúna
las condiciones de representatividad expresadas en el artículo 5.1 del
Reglamento CEE 3759/92.
En base a dicha normativa, por Resolución de 4 de mayo de 1995,
de la Dirección General de Mercados Pesqueros ("Boletín Oficial del Estado"
número 126, del 27), se reconoció a la Organización de Productores de
Pesca de Palangre (ORPAL) como organización de ámbito de actuación
referido a todo el territorio nacional y con sede social en Santa Eugenia
de Riveira, en A Coruña, y con el código y número OPP 46. Asimismo,
se considera que la citada OPP número 46 es representativa de la
producción de las especies de palometa y merluza negra en los puertos de
desembarque de A Coruña, Santa Eugenia de Riveira y Vigo y que las
normas adoptadas por dicha organización adaptan el volumen de la oferta
de estas especies a las exigencias del mercado, garantizando una gestión
correcta de sus cuotas de capturas autorizadas, razón por la cual se
considera que deben extenderse a los no afiliados las normas de producción
adoptadas por ORPAL para las especies y en los puertos citados.
La Comisión de la Unión Europea, mediante decisión notificada el 6
de octubre de 1998, no ha presentado objeciones a la ampliación solicitada,
por lo que se pueden hacer obligatorias a los no afiliados las normas
adoptadas por la Organización de Productores de Pesca de Palangre
(ORPAL), OPP número 46.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Se hacen obligatorias a los no miembros las normas de producción
adoptadas por la Organización de Productores, de ámbito nacional, de
Pesca de Palangre (ORPAL), OPP número 46, respecto a las cantidades
desembarcadas de palometa ("Brama brama") y merluza negra ("Merluccius
senegalensis") capturadas mediante palangre en los puertos de A Coruña,
Santa Eugenia de Riveira y Vigo.
Artículo 2. Topes mensuales.
No podrán desembarcarse, en total, cantidades superiores a:
15.000 kilogramos de merluza negra, tope mensual para la flota que
faena en Marruecos.
40.000 kilogramos de merluza negra, tope mensual para la flota que
faena en Mauritania, descontando la cantidad proporcional
correspondiente a otras especies.
15.000 kilogramos de palometa, tope mensual para la flota que faena
en Marruecos y Mauritania.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los ocho días de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" y tendrá un plazo de vigencia de un
año.
Madrid, 25 de noviembre de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de
Estructuras y Mercados Pesqueros y Director general de Recursos
Pesqueros.
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