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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de
formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización
de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos
a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de
mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se
establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias
del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones
de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación
vigente.
La Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 24 de septiembre
de 1996, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
Memoria-resumen del tramo: Latores-Trubia-Grado-Cornellana, con objeto
de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consultas
a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental
del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 20 de enero
de 1997, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio
traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.
La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas
se recogen en el anexo I.
La Dirección General de Carreteras sometió el Estudio Informativo
y el Estudio de Impacto Ambiental, conjuntamente, al trámite de
información pública, mediante anuncios que se publicaron en el "Boletín Oficial
del Estado" de fecha 12 de febrero de 1998, y en el "Boletín Oficial del
Principado de Asturias" de fecha 13 de febrero de 1998, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 5 de mayo de 1998,
la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el
Estudio Informativo, el Estudio de Impacto Ambiental del mismo y el
resultado de la información pública.
Posteriormente, en julio de 1998, la Dirección General de Carreteras
remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un escrito
en el que manifestó que, tras el preceptivo proceso de información pública
del tramo Latores-Cornellana, y a resultas de diversas alegaciones
coincidentes en el mismo sentido, se deducía la necesidad de variar el trazado
originalmente previsto en el Estudio Informativo entre las localidades de
Grado y Cornellana, lo que suponía un cambio significativo en la concepción
global de la vía, por lo que parecía necesaria la realización de un nuevo
Estudio Informativo con objeto de someter el trazado entre las anteriores
localidades a un nuevo proceso de información pública. Por lo tanto, la
Dirección General de Carreteras solicitó que exclusivamente se continuase
con la tramitación del expediente del tramo Latores-Grado.
El anexo II contiene los datos esenciales del Estudio Informativo.
Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental, así
como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental se recogen en el anexo III.
Un resumen del resultado del trámite de información pública se
acompaña como anexo IV.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,
y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado
por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente
a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre
el Estudio Informativo "Acondicionamiento. Variante de trazado de la
carretera CN-634, de San Sebastián a Santiago de Compostela. Tramo:
Latores-Trubia-Grado (Asturias)".
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación contenida en el expediente, y completado
el análisis con la visita a la zona de proyecto, la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental considera que la alternativa Nalón sur,
perteneciente al "Estudio Informativo del acondicionamiento variante de
trazado de la carretera N-634, de San Sebastián a Santiago de Compostela.
Tramo: Latores-Trubia-Grado", puede ser ambientalmente viable, si se
cumple lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental y, además, las
siguientes condiciones:
1. Adecuación ambiental del trazado: El trazado de la alternativa
propuesta, tal como viene definido en el Estudio Informativo sometido a
información pública, deberá adaptarse en el trazado definitivo del proyecto
de construcción, siempre que sea técnicamente viable, de acuerdo con
los siguientes criterios:
Con objeto de evitar la afección al cauce del arroyo San Claudio y
a su vegetación de ribera, así como las rectificaciones de su cauce
producidas por la carretera, se desplazará el trazado proyectado entre los
puntos kilométricos 2,700 y 5,200, aproximadamente, hacia el sur, de forma
que quede a una distancia mínima del cauce de unos 100 metros. En
la definición del nuevo trazado se tendrá en cuenta que la afección a
la vegetación, a los núcleos habitados de La Torre y Maxia y la producida
por el movimiento de tierras, sean las menores posibles.
El enlace de Trubia, entre los puntos kilométricos 4,400 y 5,200,
aproximadamente, se diseñará de forma que la ocupación de terreno sea la mínima
posible y no se afecte al arroyo San Claudio ni a su cauce. Se tendrán
en cuenta los mismos criterios para el trazado que los indicados en el
punto anterior.
Con objeto de evitar la afección al pueblo de Priañes (puntos
kilométricos 7,000 a 7,500), debida al ruido, intrusión visual, efecto barrera,
impacto sobre las vegas de los ríos Nora y Nalón y sobre el paisaje, se
desplazará el trazado hacia el sur entre los puntos kilométricos 5,500 y
7,700, aproximadamente, de forma que la distancia mínima al núcleo
urbano sea de 150 metros. El paso por la península de Priañes, entre los dos
nuevos viaductos sobre los ríos Nora y Nalón, se realizará en túnel, de
acuerdo con lo indicado en el informe de la Dirección General de Carreteras
a las alegaciones realizadas por los vecinos de Priañes. El paso de la franja
de tierra rodeada por el río Nora (punto kilométrico 6,300) se realizará
en túnel y, si no fuese técnicamente viable, en falso túnel.
Con objeto de evitar los impactos geomorfológico, paisajístico y los
debidos a la invasión del cauce del río Nalón por los terraplenes previstos
en proyecto entre los puntos kilométricos 7,700 y 8,300, sobre los cortados
de la margen derecha del río Nalón, se prolongará la variante de Priañes
referida en el punto anterior al menos hasta el punto kilométrico 8,600,
o bien se dispondrán estructuras como viaductos o muros que minimicen
los impactos citados.
Con objeto de evitar la afección al pueblo de Santa María de Grado,
entre los puntos kilométricos 8,500 a 9,500, debida al ruido, intrusión
visual, efecto barrera, ocupación de la vega del río Nalón e impacto
paisajístico, se analizará una variante de trazado, entre los puntos
kilométricos 8,500 y 10,500, aproximadamente, que discurra al sur del pueblo a
una distancia mínima del núcleo urbano de 200 metros.
Como consecuencia de las modificaciones de trazado que se derivan
de lo especificado en los tres párrafos anteriores, podría resultar una
variante de trazado de unos cinco kilómetros de longitud, entre los puntos
kilométricos 5,500 y 10,500, aproximadamente, que modificaría
sensiblemente el trazado proyectado y que exigiría un análisis detallado de sus
características técnicas y de sus efectos ambientales. El nuevo trazado,
en su caso, deberá incorporar un Estudio de Impacto Ambiental y ser
sometido a un proceso de información pública a efectos ambientales, de
acuerdo con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental
legalmente establecido.
El viaducto sobre el río Sama y la carretera N-634 (puntos
kilométricos 10,650 a 10,850) se prolongará en dirección oeste, al menos la longitud
necesaria para pasar sobre el camino del punto kilométrico 10,900, que
discurre en dirección norte-sur y confluye con la N-634.
El trazado se ajustará en el proyecto de construcción de forma que
se eviten los desmontes y terraplenes de mayor altura, en especial en
el tramo situado entre Priañes y Peñaflor, donde éstos no deberán superar
los 15 metros de altura.
2. Medidas relativas a la protección y conservación de los suelos y
de la vegetación: Antes del comienzo del desbroce se realizará el
jalonamiento de la zona de ocupación estricta del trazado, con el objeto de
minimizar la ocupación de suelo y la afección a la vegetación. La zona
acotada se limitará, siempre que sea posible, a la franja de ocupación
de la explanación de la vía. Las zonas de instalaciones auxiliares y caminos
de acceso también se jalonarán para que la circulación de personal y
maquinaria se restrinja a la zona acotada.
Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar directa
o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización en
los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán
a lo largo de la traza en montones de altura no superior a 1,5 metros
para facilitar su aireación y evitar la compactación. Para facilitar los
procesos de colonización vegetal se establecerá un sistema que garantice el
mantenimiento de sus propiedades mediante siembra, riego y abonado
periódico. En el proyecto constructivo se definirán las zonas de taludes
que se restaurarán con tierra vegetal.
Las instalaciones auxiliares, tales como parque de maquinaria, almacén
de materiales, las instalaciones provisionales de obra y la planta de
aglomerado asfáltico, se situarán en zonas donde los suelos no tengan especial
valor. En concreto, se evitará su ubicación en las vegas fluviales, zonas
de cultivos (pumaradas, maizales, etc.), bosques y superficies arboladas
(en especial encinares y bosques mixtos atlánticos), cauces de ríos y arroyos
y áreas con vegetación de ribera.
3. Medidas sobre la protección del sistema hidrológico y el impacto
sobre las aguas:
3.1 Con objeto de no impactar significativamente sobre las
características de los sistemas fluviales formados por los ríos Nora, Nalón, Sama,
Cubia y sus afluentes, y los arroyos de San Claudio, Las Mazas, Villarmi
y de la Barrera, así como los barrancos tributarios de todos ellos, no
se afectará a los cauces ni se desviarán los cursos de agua. Asimismo,
no se localizarán canteras ni préstamos, ni se verterán materiales, ni se
ubicarán instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que
directamente, o por escorrentía o erosión se afecte a dichos sistemas fluviales.
Los lugares donde se ubiquen estas instalaciones dispondrán de balsas
de decantación.
Asimismo, en el paso de los ríos y arroyos, además de garantizar la
evacuación de caudales y el paso de los sólidos de arrastre, se respetará
la permeabilidad transversal de la fauna asociada a riberas, colocando
los estribos al menos a cinco metros a cada lado del cauce.
3.2 Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones
se derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos.
Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las
balsas de decantación para evitar el impacto derivado de posibles vertidos
contaminantes sobre ríos, arroyos y barrancos. Si no sobrepasa el valor
establecido por la legislación vigente relativa a los vertidos, el agua que
salga de las mismas podrá ser vertida a los cursos de agua y barrancos;
si el agua no cumple estos requisitos, deberá ser tratada por un sistema
de coagulación y floculación antes de su vertido.
3.3 En ningún caso los vertidos de aceites, combustibles, cementos
y otros sólidos en suspensión procedentes de las zonas de instalaciones
durante la fase de construcción se verterán directamente al terreno o
a los cursos de agua. Los productos residuales se gestionarán de acuerdo
con la normativa aplicable.
3.4 Teniendo en cuenta que en el capítulo 4, "Detección y evaluación
de impactos", del Estudio de Impacto Ambiental, se indica que la posible
contaminación de las aguas subterráneas se centra en las zonas kársticas
adyacentes al río Nalón, se procederá a:
3.4.1 No utilizar en esas áreas maquinaria ni depositar materiales
ni realizar vertidos de ningún tipo.
3.4.2 Estudiar las medidas pertinentes para no afectar
significativamente a los recursos hídricos subterráneos a causa de las excavaciones
necesarias para situar la traza de la vía.
3.4.3 Diseñar y ejecutar las obras necesarias para que las aguas de
lluvia no se vean desviadas de su actual paso por las zonas de recarga.
4. Medidas de protección de la fauna: Dado que el Estudio de Impacto
Ambiental indica, en su capítulo 3.2, Flora y fauna, que en los enclaves
singulares, como riscos y cuevas, existe una fauna entre cuyas especies
de mayor interés figuran numerosas aves, como el águila calzada, azor,
gavilán, águila culebrera, halcón abejero y halcón peregrino, se extremarán
las precauciones durante la época de nidificación y cría, con objeto de
asegurar el éxito reproductivo de las poblaciones animales afectadas,
evitando las voladuras desde primeros de febrero a últimos de julio.
Además, con objeto de minimizar el efecto barrera y el riesgo de
atropello de la fauna, tal como indica el capítulo 5 del Estudio de Impacto
Ambiental, relativo al Plan de Medidas Protectoras y Correctoras, se llevará
a cabo un estudio sobre sus pasos naturales a lo largo del trazado de
la vía, y se diseñarán, presupuestarán y ejecutarán los pasos artificiales
para vertebrados de pequeño, mediano y gran tamaño que sean necesarios
para facilitar el tránsito de la fauna. Todo ello se realizará en consulta
con el órgano competente del Principado de Asturias.
5. Medidas para la prevención del ruido en áreas habitadas: Deberán
diseñarse y ejecutarse las medidas adecuadas para conseguir que el ruido
producido por la vía no sobrepase los 55 dB(A) Leq entre las veintitrés
y las siete horas y los 65 dB(A) Leq entre las siete y las veintitrés horas,
medidos a dos metros de las fachadas, y para cualquier altura de las
edificaciones, especialmente en el entorno de Piedramuelle, Santa Marina,
San Claudio, Areñes, Maxia, La Torre, Fozante y Barredo (Santa María
de Grado), Llera, La Mata, Rodaco (Grado), Llamela y La Vega, enclaves
definidos en el capítulo 5 (medidas correctoras) del estudio de impacto
ambiental, así como en las diversas viviendas diseminadas próximas a
la traza.
En estas zonas, siempre que sea técnicamente viable, el trazado
discurrirá en trinchera para disminuir, tanto el efecto del ruido, como el
de la intrusión visual.
De los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental se inferirá
la necesidad de complementar, en su caso, las medidas previstas en el
estudio.
6. Medidas de protección del patrimonio histórico y arqueológico: En
el Estudio de Impacto Ambiental se pone de manifiesto que el Nalón medio
constituye un área de excepcional interés arqueológico, debido a la calidad
y abundancia de los yacimientos presentes. Dado que, tal como se indica
en el capítulo 4.2.1, "Descripción de los impactos correspondientes al tramo
Latores-Grado", del mencionado estudio, el trazado discurre por las
proximidades de algunos yacimientos notables, con una posible afección a
materiales líticos en superficie del Rodaco, deberán realizarse, en consulta con
el órgano competente del Principado de Asturias, las necesarias
prospecciones de campo previas al inicio de las obras para el reconocimiento
de potenciales restos arqueológicos a lo largo del trazado.
En todo caso, con el resultado de lo anteriormente indicado, el proyecto
de construcción incorporará un programa, elaborado en consulta con el
referido órgano competente de la Comunidad Autónoma, de protección
del patrimonio histórico y arqueológico, compatible con el plan de obra.
7. Medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e
integración paisajística de la obra: Se redactará un proyecto de medidas
contra la erosión, de recuperación ambiental e integración paisajística
de la obra, de acuerdo con lo propuesto en el capítulo 5 (medidas
correctoras) del Estudio de Impacto Ambiental. El citado proyecto deberá dedicar
especial atención a la ejecución de los desmontes entre los puntos
kilométricos 1,500 al 1,640; 2,280 al 2,520; 4,840 al 4,920; 6,840 al 6,900; 9,520
al 9,880; 11,040 al 11,240; 12,000 al 12,400 y 12,800 al 12,920, cuyas alturas
superan los 10 metros, y a los terraplenes entre los puntos
kilométricos 0,960 al 1,140; 1,840 al 1,960; 8,680 al 9,160; 13,080 al 13,440, y 15,600
al 15,720, cuyas alturas superan los 10 metros, y a las embocaduras de
los túneles. También incluirá las medidas para la protección de los cauces
de los cursos de agua, especialmente de los ríos Nora, Nalón, Sama y
Cubia, así como a los afluentes de los mismos y la revegetación de taludes
en desmontes y terraplenes, la delimitación y recuperación de los terrenos
a utilizar para situar escombreras y vertederos, para tránsito de
maquinaria, para almacén de materiales, plantas de hormigonado, asfaltado y
parque de maquinaria, y la localización y forma de explotación de las
canteras, graveras y zonas de préstamo, indicando los volúmenes a extraer
en cada caso.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
Se utilizarán como zonas de préstamos para extracciones de áridos
canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados.
Los vertederos permanentes y temporales de tierras procedentes de
la excavación se situarán en zonas de mínima afección ecológica y
paisajística y de poco interés natural, utilizándose preferentemente las de
actividades extractivas abandonadas. En ningún caso se utilizarán zonas
cercanas a los cursos de agua.
Una vez definida la ubicación y dimensiones de los vertederos
permanentes, se realizará un proyecto de restauración, con objeto de no alterar
las características naturales del terreno, o mejorarlas en las zonas de
extracción donde éstas hubieran sido ya transformadas. Los trabajos de
adecuación morfológica, revegetación y reforestación de estas zonas, que
formarán parte del proyecto de restauración, serán incluidas y
presupuestadas en el proyecto de construcción.
Las zonas de vertederos permanentes donde se acopien más de 50.000
metros cúbicos vendrán definidas completamente en el proyecto
constructivo. Su ubicación y características figurarán en todos los documentos
del proyecto y tendrán carácter contractual.
Los taludes se diseñarán en función de los elementos de seguridad
y paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante para taludes de
desmonte y terraplén serán preferentemente, y siempre que sea
técnicamente viable, de 3H:2V, con objeto de evitar atrincheramientos y
favorecer la revegetación. Taludes más inclinados se podrán justificar desde
el punto de vista ambiental, solamente si los impactos producidos por
la mayor ocupación de suelo de los taludes más tendidos no compensasen
las ventajas de éstos.
Las bocas de entrada y salida de todos los túneles del proyecto se
prolongarán mediante falsos túneles la longitud necesaria para establecer
líneas de relieve similares a las actuales, con objeto de favorecer la
revegetación y minimizar los impactos paisajístico-visuales.
Siempre que sea técnicamente viable, los taludes de los accesos a los
túneles se abatirán a pendientes 2H:1V, con objeto de evitar el
atrincheramiento y las morfologías que impidan su revegetación.
Se minimizará la afección producida por los caminos de acceso a la
obra, aprovechando como accesos, en la mayor medida posible, la superficie
a ocupar por la traza. Una vez terminadas las obras, los caminos de acceso
se reintegrarán al terreno natural y se revegetarán, salvo los que tengan
una utilidad permanente, que, a estos efectos, tendrán que venir
convenientemente especificados en el proyecto.
Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán
y simultanearán con las propias de la construcción de la vía; asimismo,
su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del
acta de recepción de la obra.
8. Seguimiento y vigilancia: Se redactará un programa de vigilancia
ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia
de las medidas correctoras establecidas en el condicionado de esta
Declaración.
En el programa se detallará el seguimiento de las actuaciones y se
describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.
Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental por la Dirección General de Carreteras, que acreditará
su contenido y conclusiones.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, como
responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental y de sus costes,
dispondrá de una Dirección Ambiental de Obra que, sin perjuicio de las
funciones del Director facultativo de las obras previstas en la legislación
de contratos de las Administraciones públicas, se responsabilizará de la
adopción de las medidas correctoras de la ejecución del programa de
vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre
el grado de cumplimiento de la presente declaración. Igualmente, el Plan
de Aseguramiento de la Calidad del Proyecto dispondrá, en las fases de
oferta, inicio, desarrollo de las obras y final, dentro de su estructura y
organización, de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad
ambiental del proyecto.
El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:
a) Comunicación del acta de comprobación del replanteo.
b) Antes de la emisión del acta de recepción de las obras:
Informe sobre las medidas de protección y conservación de los suelos
y de la vegetación realmente ejecutadas, de acuerdo con lo especificado
en la condición 2.
Informe sobre las medidas de protección a los acuíferos realmente
ejecutadas, de acuerdo con lo especificado en la condición 3.
Informe sobre las medidas de protección a la fauna realmente
ejecutadas, de acuerdo con lo especificado en la condición 4.
Informe sobre las medidas de prevención del ruido en áreas habitadas,
realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 5.
Informe sobre la prospección arqueológica y medidas de protección
realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 6.
Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas relativas a la
recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, a que se refiere
la condición 7.
c) Anualmente, y durante el plazo de tres años a partir de la emisión
del acta de recepción de las obras:
Informe visado por el órgano competente en materia de conservación
de la naturaleza del Principado de Asturias sobre los niveles de ruido
realmente existentes en el área, y las eventuales afecciones a las aves
rapaces nidificantes a que se refiere la condición 4.
Informe sobre la eficacia de las medidas de protección de la fauna
realizadas, para lo cual se establecerá un programa de seguimiento que
permita comprobar el funcionamiento de las mismas.
Informe sobre los niveles de ruido realmente existentes en las áreas
habitadas a que se refiere la condición 5 y, en su caso, medidas
complementarias a realizar.
Informe sobre el estado, evolución y eficacia de las medidas adoptadas
para la recuperación, restauración e integración de la obra y la defensa
contra la erosión, a que se refiere la condición 7.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias
o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o
situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de
funcionamiento.
Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de
las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los
objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.
9. Documentación adicional: La Dirección General de Carreteras
remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de
la aprobación definitiva del proyecto de construcción, un escrito
certificando la incorporación al mismo y la inclusión en la documentación
de contratación de las obras de los documentos y prescripciones adicionales
que esta declaración de impacto ambiental establece, así como los
siguientes informes y proyectos:
Proyecto de trazado, en planta y en alzado a que se refiere la condición 1.
Proyecto de tratamiento de las aguas residuales, de acuerdo con lo
establecido en la condición 3.2, así como el programa de seguimiento
analítico de las aguas previsto.
Proyecto de tratamiento para los vertidos de aceites, combustibles,
cementos y otros sólidos en suspensión, procedentes de las zonas de
instalaciones durante la fase de construcción, de acuerdo con lo establecido
en la condición 3.3.
Diseño de las medidas pertinentes para no afectar significativamente
a los acuíferos a causa de las excavaciones necesarias para situar la traza
de la vía a que se refiere la condición 3.4.2.
Diseño de las medidas necesarias para que las aguas no se vean
desviadas de la zona de recarga de los acuíferos a que se refiere la
condición 3.4.3.
Proyecto de los pasos de fauna, a que se refiere la condición 4.
Proyecto de medidas de prevención del ruido en áreas habitadas, a
que se refiere la condición 5.
Programa de protección del patrimonio arqueológico compatible con
el plan de obra, a que se refiere la condición 6.
Proyecto de medidas para la defensa contra la erosión, recuperación
ambiental e integración paisajística de la obra, a que se refiere la
condición 7.
Programa de vigilancia ambiental y equipo responsable de la dirección
ambiental de obra, a que se refiere la condición 8.
10. Definición contractual de las medidas correctoras: Todos los datos
y conceptos relacionados con la ejecución de medidas preventivas y
correctoras, contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en las
condiciones de esta declaración, figurarán en la Memoria, planos, pliego de
prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto de construcción.
También se valorarán y proveerán los gastos derivados del Plan de Vigilancia
Ambiental.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental.
Madrid, 17 de noviembre de1998. La Directora general, Dolores Carrillo
Dorado.
ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Respuestas recibidas Relación de consultados
Dirección General de Conservación de la Naturaleza............. X
Dirección General de Minas y de la Construcción. Ministerio
de Industria y Energía................................................. X
Instituto Tecnológico Geominero de España........................
Confederación Hidrográfica del Norte................................
Delegación del Gobierno en Asturias.................................
Agencia de Medio Ambiente del Principado de Asturias.........
Consejería de Cultura del Principado de Asturias................. X
Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias.
Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo del Principado de
Asturias...................................................................
Presidencia del Principado de Asturias..............................
C.O.D.A.......................................................................
A.E.D.E.N.A.T...............................................................
F.A.T. (Federación de Amigos de la Tierra)..........................
A.D.E.N.A....................................................................
S.E.O. (Sociedad Española de Ornitología).......................... X
Consejo Ibérico para la Defensa de la Naturaleza (Madrid)......
Asociación Asturiana Amigos de la Naturaleza (ANA) (Oviedo).
Colectivo Ecologista Avilés "Grupo Mavea" (Avilés, Asturias).
Colectivo Ecologista Deva (Gijón, Asturias).........................
Colectivo Naturalista "Monfrechu" (Ribadesella, Asturias)......
Conseyu Ecologista de Xixón (CEX) (Gijón, Asturias)............
Coordinadora Ecologista D'Asturies-Comisión Espacios
Naturales (Avilés, Asturias)................................................
Cuelmu Ecologista Pesicu (Cangas de Narcea, Asturias).........
Estudiantes de Biología Asociados (EBA) (Oviedo, Asturias).
Fondo en Asturias para la Protección de Animales Salvajes
(FAPAS) (Llanes, Asturias)..........................................
Grupo Ecologista "La Lavandera" (La Felguera, Asturias).......
Grupo Ecologista Cangües "Azor" (GECA) (Cangas de Narcea,
Asturias).................................................................
Grupo Ecologista Carbayu (Luarca, Asturias)......................
Grupo Ecologista Esbardu (Mieres, Asturias).......................
Grupo Ecologista Universitario Urtica (Oviedo)....................
Organización Ecoloxista Asturies......................................
URTICA (Oviedo)..........................................................
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental..... X
El contenido ambiental más relevante de las respuestas recibidas es
el siguiente:
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza señala que,
una vez analizado el trazado propuesto, se comprueba que el mismo
interfiere con ocho tipos de hábitats recogidos en el anexo I de la Directiva
92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la
flora y fauna silvestres. De ellos, cuatro están identificados como
"prioritarios".
Indica que no se han encontrado especies de flora listadas en el Catálogo
Nacional de Especies Amenazadas, así como tampoco incluidas en los
anexos de Convenios Internacionales de conservación. Asimismo destaca
la presencia de cinco especies de la ictiofauna (Alosa alosa, Anguilla
anguilla, Petromyzon marinus, Salmo salar y Salmo truta), clasificadas como
"vulnerables" en razón de su amenaza, si bien no se encuentran en el
anexo I del Catálogo. De ellas, dos están listadas en el anexo II de la
Directiva 92/43/CEE.
La Consejería de Fomento del Principado de Asturias desaconseja en
su escrito la alternativa Corredor Centro en base a su mayor afección
sobre áreas que en la actualidad están libres de infraestructuras de
transportes y en las que predominan los usos agrarios. Asimismo remite un
informe de la Consejería de Cultura en el que se indica que la traza afecta
a un conjunto de Áreas de Alto Riesgo Arqueológico:
Área entre Latores y Sograndio: En esta zona las obras a realizar pueden
afectar a yacimientos al aire libre, sobre todo a las paleoterrazas de los
ríos Nora y Gafo.
Área entre Sograndio y Bercio, articulada por río Nalón, propicia para
la documentación de yacimientos en superficie y de estaciones en cuevas
y abrigos.
Área entre Bercio y Santa María de Grado: La carretera en esta zona
discurre paralela al río Sama, por lo que el riesgo arqueológico se centra
otra vez en sus paleoterrazas y en los terrenos calizos.
Área entre Santa María de Grado y Grado: La variante podría afectar
a cuevas y abrigos.
Por todo ello, la Consejería de Cultura propone lo siguiente:
1. Que se realice una prospección previa del trazado, para adoptar
las medidas necesarias de protección del Patrimonio.
2. Que se remita a dicha Consejería una traza de la variante a escala
amplia, concretando cartográficamente la documentación arqueológica.
La Consejería de Cultura remite un informe del Servicio de Impacto
Ambiental en el que se indica que la Memoria-resumen no tiene en cuenta
los elementos asociados al Camino de Santiago, protegidos por la
Resolución de 6 de abril de 1994 ("Boletín Oficial del Principado de Asturias"
de 8 de junio).
Considera que en el tramo Latores-Grado parece más conveniente el
Corredor Centro, por Udrión, Bercio, Vega de Peridiello, Bayo y Reconco
hasta llegar a Grado, ya que no se vería afectado el Camino de Santiago.
La Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.) aconseja que se
incorporen al proyecto todas las medidas necesarias para minimizar los
impactos sobre los tramos de ribera o cualquier otro tipo de hábitat en buen
estado de conservación, modificando su trazado para adecuarlas a las
necesidades estratégicas y hacerlas compatibles con la conservación del
medio ambiente.
ANEXO II
Descripción del proyecto y sus alternativas
El Estudio Informativo indica que el tramo Latores-Grado se inicia
en el enlace de Latores, el cual se ubica al oeste de Oviedo. Desde el
origen, todas las soluciones comparten un primer sector, a lo largo del
valle del arroyo de San Claudio, donde se prevé un primer enlace, hasta
sobrepasar el núcleo urbano del mismo nombre y aproximarse a la
confluencia de este arroyo con el río Nora, punto a partir del cual se separan
las diferentes opciones.
El Estudio contempla las siguientes soluciones:
La solución Nalón Norte plantea en la confluencia del arroyo San
Claudio y el río Nora un túnel bajo la aldea de Feleches, para permitir el
acceso a Trubia. El tronco de la carretera cruza el río Nora y continúa
por el norte del río Nalón, próxima al río, hasta cruzarlo a la altura de
la localidad de Anzo. Atraviesa el estrecho de Peñaflor por el sur, mediante
un túnel, y circunvala la localidad de Grado por el sur, evitando en la
medida de lo posible la afección a su amplia vega, para ascender después
hacia Villapañada, donde termina el tramo en una conexión provisional
con la actual carretera nacional.
La solución Nalón sur, después de plantear la misma solución de acceso
a Trubia, cruza el río Nora dos veces penetrando en la denominada
península de Priañes. Más adelante, cruza al sur el río Nalón en la zona de
Santa María de Grado. Continúa después ya por el sur, próxima a la actual
carretera nacional hasta llegar al estrecho de Peñaflor, que también salva
en túnel. Desde la salida oeste del mismo su trazado coincide ya con el
de la alternativa Nalón Norte, antes expuesta.
La solución Nalón Norte-Nalón Sur es una combinación de las dos
anteriores. Coincide con la solución Nalón Norte hasta la zona de Valduno,
cruzando aquí el río Nalón entre Santa María de Grado y Llera, siendo
común ya hasta el final con la solución Nalón Sur.
La solución Centro prevé dos túneles bajo Feleches: El del ramal de
acceso a Trubia y el del propio tronco de la carretera, la cual pasa así
más próxima a la referida localidad, para ceñirse a la actual carretera
nacional (ligeramente al sur de la misma), en todo el tramo comprendido
entre Udrión y Fuejo. A partir de aquí, sigue un corredor totalmente
diferente al de las anteriores soluciones, a lo largo del valle del río Sama,
el pequeño puerto de La Tejera y el arroyo de San Martín, por el que
desciende hacia el sur de Grado, punto desde el cual comparte ya trazado
con las demás soluciones, hasta Villapañada. Prevé, además, un ramal
desde el sur de Grado hasta Peñaflor, para posibilitar una completa variante
de la localidad, en el caso de que se decida construir este tramo por
fases.
Después de los diferentes análisis realizados por el Estudio Informativo,
éste indica que la mejor solución para el tramo, desde el punto de vista
económico y también medioambiental, es la solución Nalón Sur.
ANEXO III
Resumen del Estudio de Impacto Ambiental
Contenido
El Estudio de Impacto Ambiental indica que el Estudio Informativo
se desarrolla en dos fases, una Fase A, consistente en una primera
aproximación a la problemática que se pretende resolver y las características
del territorio objeto de la actuación, y una Fase B, en la que se procede
a la definición y ajuste de las soluciones, así como a su evaluación y
comparación.
El Estudio realiza para el tramo Latores-Grado una descripción de
los trazados de las cuatro soluciones siguientes: Solución Nalón Norte,
solución Nalón Sur, solución Nalón Norte-Nalón Sur y solución Centro.
El Estudio de Impacto Ambiental contiene un inventario de los medios
físico y biológico referido al clima y calidad del aire; geología; hidrología
e hidrogeología; flora y fauna, y una descripción de las siguientes
formaciones: Praderas, matorrales, repoblaciones, bosques, ríos y formaciones
ripícolas, vegas fluviales y zonas urbanizadas. El Estudio destaca un área
que posee un interés ambiental relativo mayor que el del resto del territorio,
la península de Priañes y su entorno, que se ubica en la confluencia de
los ríos Nora y Nalón, y que reúne las siguientes particularidades:
La presencia del embalse del Furacón y del embalse de Priañes, cuyas
aguas remansadas posibilitan la presencia de especies interesantes
(particularmente aves acuáticas).
La presencia de acusados cantiles, afloramientos y riscos calizos,
poseedores de comunidades ripícolas y de reductos de encinar cantábrico y
de ciertas zonas con estrechos cordones de saucedas ripícolas.
La existencia de numerosas cuevas, que son utilizadas por las
poblaciones de quirópteros de la zona.
El carácter apartado de este entorno, poco poblado y en su mayor
parte alejado de vías de comunicación de tráfico elevado, lo que permite
unas condiciones ambientales con presencia efectiva de especies
faunísticas de interés.
El Estudio señala que el paisaje de la zona está fuertemente marcado
por la presencia de los ríos Nalón y Narcea. La Sierra Sellera, límite entre
las cuencas de ambos ríos, conforma el accidente más relevante.
La vegetación es otro de los elementos que aporta mayor uniformidad
al paisaje, distinguiéndose el predominio absoluto de las praderas; la
disposición en mosaico de numerosas áreas arboladas (pinos y eucaliptos);
las zonas de matorral y landas (sobre todo tojales y helechales), y los
cultivos, muy restringidos a las vegas de los grandes ríos.
Teniendo en cuenta estas características se distinguen las siguientes
zonas: San Claudio, Trubia, Priañes, Nalón, Sama, Peñaflor, Grado y Sierra
Sollera. Existen, además, tres enclaves concretos de singular interés
paisajístico:
Ermita de San Pedro de Nora y su entorno.
Estrecho de Peñaflor.
El conjunto del Palacio de La Doriga y la Iglesia de Santa Eulalia en
el valle de la Doriga.
En el capítulo dedicado al Patrimonio y aspectos socioeconómicos,
el Estudio indica que el entorno del río Nalón constituye un área de
excepcional interés arqueológico, con gran abundancia y calidad de yacimientos,
que atestiguan un poblamiento constante en ese entorno desde el Paleolítico
hasta nuestros días. En el aspecto socioeconómico se describen las
condiciones demográficas y los sectores productivos de la zona, así como
la vertebración y distribución de los núcleos de población del territorio.
El Estudio de Impacto Ambiental aplica diferentes matrices para la
detección y valoración de los impactos de cada una de las alternativas
de trazado estudiadas, concluyendo que:
La solución Nalón Norte, y tras ésta la Nalón Sur, son las que afectan
a mayores superficies de vegas. Todas las soluciones discurren durante
algún tramo por delicadas zonas kársticas, siendo la solución Centro la
que lo hace en mayor medida, afectando, además, a una colina.
Las soluciones Nalón Norte y Nalón Norte-Nalón Sur son las que más
afectan a restos de encinares cantábricos, sotos fluviales, riscos y cuevas,
así como a áreas apreciables de bosques mixtos atlánticos. En cuanto
al paisaje, la solución Centro es la que requiere de mayores desmontes,
además de afectar de manera importante a los valles del río Sama y arroyo
de San Martín.
La solución Nalón Norte y la solución Centro afectan a un mayor número
de viviendas. La primera, además, ocupa mayores superficies de vega y
recorre un área muy delicada desde el punto de vista patrimonial, afectando
a diversos yacimientos, entre los que destaca la cueva de Sofoxó.
Como conclusión de la detección y evaluación de impactos, el Estudio
señala que la solución Nalón Sur es la más aconsejable desde el punto
de vista ambiental.
El Estudio incluye una serie de medidas protectoras, entre las que
destacan: Realización de campañas previas de prospección arqueológica
y sondeos a lo largo de toda la traza; desarrollo de programas de vigilancia
y seguimiento arqueológico de las obras; impermeabilización de cunetas
y la implantación de balsas de decantación para la recogida de posibles
vertidos contaminantes; acondicionamiento de las estructuras de drenaje
de manera que resulten aptas para la fauna de la zona, limitando el efecto
barrera; la restauración general de todas las zonas afectadas por las obras,
y fundamentalmente de los terrenos adyacentes a la nueva carretera y
los vertederos y préstamos, mediante la realización de trabajos de limpieza,
adición de tierra vegetal, siembras e hidrosiembras, y plantaciones.
Por último, el Estudio presenta, dentro del Programa de Vigilancia
Ambiental, una descripción metodológica general de las tareas a realizar
(calendario de visitas a las obras, reuniones con los responsables, toma
de datos sobre el terreno, etcétera), los parámetros a controlar (superficies
ocupadas, vegetación eliminada, caminos afectados, etcétera), y una
revisión en todo el tramo de los aspectos más significativos a considerar dentro
de cada área de actuación. Asimismo, el Estudio contiene cartografía
relativa a los corredores iniciales, soluciones de trazado, climatología, geología,
espacios naturales, vegetación, planeamiento municipal, cultivos y
patrimonio cultural. Incluye también documentación fotográfica.
Análisis del contenido
El Estudio de Impacto Ambiental tiene todos los epígrafes con arreglo
al Reglamento 1131/88, de 30 de septiembre.
Con carácter general, el inventario ambiental está bien especificado,
tanto en el medio físico como en el medio socioeconómico afectados por
la presencia de la nueva vía.
El Estudio contiene una variada cartografía temática, en la que se
echa en falta una mayor claridad y cantidad en cuanto a la toponimia
de la zona.
La valoración de los impactos está realizada de forma aceptable,
especialmente en lo referente a suelos, geomorfología y vegetación. En lo
concerniente a la fauna, hubiera sido conveniente una mayor concreción de
los efectos del proyecto sobre la misma.
El Estudio no contempla la localización de canteras y vertederos.
El capítulo de las Medidas Correctoras incluye el presupuesto de las
actuaciones a realizar.
El Programa de Vigilancia Ambiental se limita a una serie de
recomendaciones generales.
ANEXO IV
Resumen de la información pública del Estudio de Impacto Ambiental
La relación de alegantes es la siguiente:
Confederación Hidrográfica del Norte. Ministerio de Medio Ambiente.
Presidencia del Principado de Asturias.
Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras
Ferroviarias. Ministerio de Fomento.
Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).
Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
Ayuntamiento de Salas.
Ayuntamiento de Oviedo.
Ayuntamiento de Grado.
Grupo Municipal de Izquierda Unida de Grado.
Ayuntamiento de Las Regueras-Santullano
Ayuntamientos de Cangas del Narcea, Tineo, Ibias, Quirós, Belmonte
de Miranda y Teverga.
"Enagás, Sociedad Anónima".
Plataforma de vecinos del pueblo de Priañes con 442 firmantes, y la
Coordinadora Ecoloxista D'Asturies.
Doña María Suárez Pravia.
Doña María Luz Cabeza Orejas.
Don Juan Eladio Llaneza Carral y doña María del Tránsito Carral Pérez.
Doña María Jesús Rodríguez Álvarez, en representación de los vecinos
del pueblo de Priañes.
Vecinos del pueblo de Priañes.
Don Enrique Martínez Quiñones.
Doña María Teresa López Blanco.
Don Óscar López del Riego, como representante de "Salencias, Sociedad
Limitada".
Doña Ana Estrada González.
Don Alfredo Areces López.
Doña Dolores Carbajosa Álvarez.
Cooperativa de usuarios y consumidores "Foncaliente".
Doña Elvira Menéndez García y doña Isabel Fernández Fernández.
Doña María Antonia Julia Álvarez Álvarez y seis firmas más.
Doña María Teresa López Blanco.
Don Rafael Miranda Areces.
Don Rafael Miranda Areces, como Alcalde de La Mata (Grado).
Doña Josefa Suárez Muñiz y seis personas más.
Don Santiago Manuel Guzmán Menéndez.
Don Valentín Arias Álvarez.
Don Marcelino Fernández Arniella.
Doña María de la Paz Sara y tres personas más.
Don Francisco Díaz Fernández.
Don Arsenio Tamargo Pardo.
Doña María del Carmen Fernández Fernández y 31 personas más.
Plataforma Pro-Suroccidente de Asturias.
Don Pío Rubio Rubio.
Plataforma Pro-Autovía al Suroccidente.
Los aspectos medioambientales mas significativos de las alegaciones
son los siguientes:
La Confederación Hidrográfica del Norte advierte de la necesidad de
proteger los terraplenes próximos a corrientes superficiales frente a la
erosión, y de la adopción de medidas para la protección de la fauna piscícola
en la ejecución de cortas y desvios de cauces. Asimismo indica que es
necesario dejar expedita una zona de servidumbre de cinco metros para
uso público a ambos lados del cauce, así como la prohibición de arrojar
materiales y depositarlos en los márgenes de los ríos. Además, señala
que las instalaciones de aguas residuales de las obras necesitarán del
permiso correspondiente otorgado por esta Confederación.
La Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras
Ferroviarias del Ministerio de Fomento informa que el acondicionamiento
de la carretera N-634 afecta a las líneas de Renfe en los dos puntos
siguientes: En las proximidades de Oviedo, donde corta a la línea Oviedo-Gijón,
y en el tramo Oviedo-Trubia en las proximidades del núcleo urbano de
Les Maces, en las cercanías del monte Casarín.
La Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) solamente
incluye en su alegación recomendaciones a tener en cuenta en los Proyectos
de Construcción.
Los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) se muestran favorables al
proyecto, e indican que, por tratarse de un Estudio Informativo, sin los
detalles de un proyecto de construcción, quedarían pendientes de definir
los terrenos propiedad de Feve definitivamente afectados por las obras.
El Ayuntamiento de Salas considera aceptable el trazado, pero rechaza
las características y la sección tipo de la alternativa propuesta, ya que
no cumple las condiciones de "vía rápida" con posibilidad de
desdoblamiento.
El Ayuntamiento de Oviedo estima que en el tramo Latores-San Claudio
la alternativa afecta a un bosque autóctono entre Pedruño y Piedramuelle.
Opina que desplazando el trazado al suroeste se pude reducir el impacto
sobre el bosque.
Considera que el nudo de San Claudio debe conectar con la actual
carretera a Galicia y con la de Trubia directamente, sin hacerlo sobre
un viario local, pues esto daría lugar a embotellamientos. Con relación
al enlace de Trubia, cree necesario estudiar un enlace que no obligue
a paralizar las obras de saneamiento de esta población, cuya conclusión
en un plazo breve es un objetivo prioritario.
Por último, para la zona de Priañes, considera muy conflictivo el paso
del trazado a través del núcleo de esa población, justo por su centro.
El falso túnel de 100 metros de longitud que se proyecta se convertirá
a un extremo y a otro en trinchera que partirá en dos el pueblo, por
lo que debe evitarse.
El Ayuntamiento de Grado remite el certificado del acuerdo tomado
en sesión plenaria en el que se indica que los accesos al polígono industrial
sito en la Recta de Peñaflor y al nuevo polígono de la Cardosa deberán
ser consensuados con el Ayuntamiento. Asimismo, propone la modificación
puntual de la glorieta que afecta al colegio público "Virgen del Fresno",
y que el trazado sobre la zona del Rodaco se ejecute en viaducto para
permitir una mejor permeabilidad transversal.
El Grupo Municipal de Izquierda Unida de Grado presenta una alegación
al trazado de Circunvalación de Grado-Villa presentado como alternativa
seleccionada, así como al Enlace de Grado Sur. En su opinión, la solución
propuesta se acerca en exceso a la villa de Grado rompiendo la vega de
La Mata y la zona alta entre San Pelayo y La Mata. Propone que al final
de la curva que da origen al Enlace se abandone el trazado seleccionado
iniciando otro en dirección más al sur hasta la cota 125 al sur de La
Espriella.
Con relación al Enlace de Grado Norte de la alternativa Nalón Sur,
acepta como apropiada la zona en la que se ubicará el enlace; sin embargo,
no está de acuerdo con la ubicación de la rotonda de la N-634, pues cree
que afectará a los intereses de los polígonos industriales de Grado.
El Ayuntamiento de Las Regueras-Santullano considera como única
alternativa viable en el tramo Latores-Grado la denominada Nalón Sur,
rechazando las alternativas Nalón Norte y Nalón Norte-Nalón Sur, que
dañarían irreversiblemente al territorio, viales y vecindario.
Además, solicitan un nuevo enlace accesible para Las Regueras.
Los Ayuntamientos de Cangas del Narcea, Tinco, Ibias, Quirós,
Belmonte de Miranda y de Teverga consideran de interés general la carretera
propuesta, aceptan el trazado pero no las características ni la sección
tipo, ya que no cumplen las condiciones de vía rápida, con posibilidad
de desdoblamiento.
"Enagás, Sociedad Anónima", indica las prescripciones técnicas para
la protección del oleoducto, rogando que se incluyan en el Proyecto de
Construcción del tramo.
La Plataforma de vecinos del pueblo de Priañes, con 442 firmantes,
y la Coordinadora Ecoloxista D'Asturies se oponen al paso por el pueblo
de Priañes por los siguientes motivos:
El deterioro estético y medioambiental del conjunto paisajístico de la
zona debido a la construcción de pilares y puentes proyectados.
La contaminación que supondrá el paso de vehículos por el centro
de la población.
La construcción de taludes para el paso del trazado cerca del río Nalón,
que dará lugar a la destrucción de un bosque de castaños centenarios.
El paso del nuevo vial por el pueblo con un falso túnel de solo 50
metros de longitud, que dejará al resto del vial al descubierto entre las
casas del pueblo, perjudicando, en su opinión, a la totalidad de los vecinos
de Priañes.
Doña María Jesús Rodríguez Álvarez, en representación de los vecinos
del pueblo de Priañes, indica que la nueva vía a su paso por Priañes
producirá una gran afección sobre el modo de vida rural y el medio
ambiente. Consideran insuficiente la longitud del túnel propuesto y proponen
un trazado alternativo.
Don Enrique Martínez Quiñones considera que el trazado de la vía
rápida, a su paso por Santa María de Grado, atenta gravemente al paisaje
y al espacio medioambiental, dividiendo al pueblo en dos zonas totalmente
independientes y aisladas. En vista de lo anterior, propone dos alternativas
de trazado.
Don Óscar López del Riego, como representante de "Salencias, Sociedad
Limitada", expone la afección que la alternativa de trazado, en el tramo
Latores-Grado, realiza sobre el Palacio de la Campona en Peñaflor, Grado.
Considera que dicho Palacio representa una edificación singular, ya que
está incluida en el Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Interés
Histórico de Asturias.
Doña Ana Estrada González indica que la alternativa de trazado
propuesta entre el túnel de Peñaflor y el enlace Grado Sur afecta a la vega
agrícola de Grado. Por ello, propone un trazado alternativo, consistente
en que la vía se ciña más a la ladera del monte.
La Cooperativa de usuarios y consumidores "Foncaliente" señala que
el trazado en las proximidades del enlace de Llera, a su paso por Santa
María de Grado, atraviesa las instalaciones fijas que la Cooperativa tiene
para el único suministro de agua potable de que dispone. Además, indica
que el trazado rompe el paisaje, dividiendo el pueblo de Santa María de
Grado en dos zonas totalmente independientes y aisladas.
Don Rafael Miranda Areces, como alcalde de La Mata (Grado), expone
la afección que el trazado propuesto realiza sobre la vega de La Mata
en Grado. Considera que esos daños podrían evitarse con un desvío del
trazado hacia el sureste.
Don Marcelino Fernández Arniella adjunta una propuesta alternativa
para modificar el trazado en la zona de Peñaflor, disminuyendo la longitud
del túnel.
Doña María del Carmen Fernández Fernández y 31 personas más
apuntan en su escrito una serie de deficiencias administrativas al someter el
Estudio Informativo a información pública. Se muestran en contra de las
diferencias de las características geométricas de los tramos Latores-Trubia
y Trubia-Grado. Consideran imprescindible que se complete el Estudio
especificando las consideraciones que avalan el abandono de la variante
norte de Grado, expresando los criterios que han decidido la ubicación
de los tres enlaces de Grado y determinando las causas técnicas que llevan
a cortar la carretera de Tameza.
La Plataforma Pro-Suroccidente de Asturias solicita que la nueva vía
se inicie en el año 1998 y que esta infraestructura consolide el trazado
por el surocidente de la autovía del Cantábrico. Por último, requiere a
la Junta General del Principado para que debata y se pronuncie sobre
el itinerario idóneo para comunicar Galicia con el área central de la región.
Don Pío Rubio Rubio realiza una crítica al trazado propuesto en el
Estudio Informativo en tres puntos:
En el nuevo acceso a Trubia (túnel de Feleches y viaducto sobre el
río Nalón), propone un nuevo túnel en Feleches.
En la variante de Priañes, sugiere una nueva alternativa más al sur,
de 2.260 metros de longitud, que evitaría el paso por el pueblo de Priañes,
con un túnel a la salida del segundo viaducto del río Nora de 740 metros
de longitud.
La Plataforma Pro-Autovía al Suroccidente propone que el nuevo vial
proyectado sea autovía en su totalidad. Adjunta un informe en tal sentido
realizado por un Catedrático de Derecho Administrativo. Además, se
solicita que se excluya de la financiación de este vial el acceso norte a Oviedo.
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